ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE PLANTACIONES DE VIÑEDO EN EXTREMADURA Y LA ADJUDICACIÓN DE DERECHOS DE LA RESERVA REGIONAL PARA ESTE FIN
La Orden de 11 de diciembre de 2003, por la que se establece el procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedo en Extremadura y la adjudicación de derechos de la reserva regional para este fin, establece, en su artículo 8.- Plazo para resolver: El plazo para resolver los expedientes de regularización concluye el 31 de julio de 2004. Esta fecha es consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1203/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, que modifica el Reglamento 1227/2000, y establece una nueva fecha límite para aplicar las excepciones al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) 1493/1999, ampliándola hasta el 31 de julio de 2004.
El Reglamento (CE) 1389/2004 de la Comisión de 30 de julio de 2004 que modifica el Reglamento (CE) 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, en su considerando dice: Mediante el Reglamento (CE) 1227/2000 se retrasó al 31 de julio de 2004 la fecha límite prevista en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) 1493/1999 para establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. Con el fin de poder solucionar los últimos problemas prácticos, procede retrasar de nuevo esa fecha límite. Como la aplicación de las diversas disposiciones sobre el establecimiento de excepciones supone trámites administrativos importantes y complejos, en particular, en lo que se refiere a los controles y a las sanciones, procede retrasar definitivamente dicha fecha al 31 de julio de 2005 para dar lugar a que los trámites se lleven a cabo en las mejores condiciones.
En el artículo 1 del reglamento (CE) 1389/2004 de 30 de julio se establece: 1bis. La fecha límite establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) 1493/1999 se retrasa al 31 de julio de 2005. Y en el artículo 2 dice que esta nueva fecha límite será aplicable a partir del 1 de agosto de 2004.
Por todo ello, DISPONGO
Artículo único.- Modificación El artículo 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2003, por la que establece el procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedo en Extremadura y la adjudicación de derechos de la reserva regional para este fin, queda redactado como sigue:
Artículo 8.- Plazo para resolver.
El plazo para resolver los expedientes de regularización concluye el 31 de julio de 2005, teniendo, la falta de resolución expresa, efecto desestimatorio.
El plazo para resolver los expedientes de asignación de derechos de la Reserva Regional con destino a la Regularización será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud.
La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
Disposición final única.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.