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  • EDICIÓN DE 21/09/2004
 
 

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL MUNDO JUVENIL

21/09/2004
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Resolución PRE/2465/2004, de 13 de septiembre, por la que se amplía el crédito, exclusivamente, para las subvenciones destinadas a actividades de carácter extraordinario referentes a una de las líneas de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña correspondientes al año 2004, convocadas por la Resolución PRE/1471/2004, de 19 de mayo (DOGC de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2465/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO, EXCLUSIVAMENTE, PARA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO REFERENTES A UNA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL MUNDO JUVENIL DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004, CONVOCADAS POR LA RESOLUCIÓN PRE/1471/2004, DE 19 DE MAYO

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña (DOGC núm. 3813, de 3.2.2003), modificada por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo (DOGC núm. 4135, de 18.5.2004), y por la Orden PRE/265/2004, de 20 de julio (DOGC núm. 4183, de 27.7.2004);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Vista la propuesta de la Secretaría General de Juventud de ampliar el crédito inicial disponible en la Resolución PRE/1471/2004, de 19 de mayo, de convocatoria para la concesión de dos líneas de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4141, de 26.5.2004),

Resuelvo:

Modificar el apartado 3.a) de la Resolución PRE/1471/2004, de 19 de mayo, en el sentido de ampliar el crédito presupuestario imputado a la partida presupuestaria 480080800/4551 en un importe de 300.000,00 euros, que deben ir dirigidos, exclusivamente, a las subvenciones destinadas a actividades de carácter extraordinario referentes a las subvenciones destinadas a actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, por lo que el importe máximo será de un total de 908.595,00 euros.

En consecuencia, el apartado 3.a) de la Resolución PRE/1471/2004, de 19 de mayo, queda redactado de la manera siguiente:

“3.a) La partida presupuestaria 480080800/4551, por un importe máximo inicial disponible de 908.595,00 euros, de los que 197.356,00 euros deben destinarse, mediante la Resolución PRE/1471/2004, de 19 de mayo, a subvencionar las actividades de funcionamiento ordinario y 108.182,00 a subvencionar las actividades de ámbito internacional previstas en los apartados a) y c) de la base 3 del anexo 4 de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, modificada por la Orden PRE/152/2004, de 5 de mayo, y por la Orden PRE/265/2004, de 20 de julio (DOGC núm. 4183, de 27.7.2004), que las regula; y 603.057,00 euros se destinarán a subvencionar las actividades de carácter extraordinario previstas en el apartado b) de la base 3 del anexo 4 de la misma Orden.

Estos importes podrán modificarse a lo largo del presente ejercicio y con sujeción a la normativa vigente.”

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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