Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

ORGANIZACIÓN MODULAR DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

17/09/2004
Compartir: 

Orden de 1 de septiembre de 2004, por la que se modifica la de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE REGULAN ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN MODULAR DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, dispone en su artículo 26, la acreditación, validez y registro de las unidades de competencia.

La Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las condiciones para la organización de la oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de Formación Profesional específica.

La aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto su eficacia al haberse alcanzado los objetivos y finalidades de la misma, si bien y con objeto de adaptarla a lo regulado en el citado Real Decreto, procede modificar y completar diversos aspectos referentes a la acreditación, validez y registro de unidades de competencia.

Por ello esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Acreditación, validez y registro de unidades de competencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional específica, la superación de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta. La acreditación de las unidades de competencia que constituyan una cualificación dará derecho, a su vez, a la acreditación de ésta.

2. La acreditación de las unidades de competencia, se realizará por la Administración educativa correspondiente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

3. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia y, en su caso, de las cualificaciones profesionales, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

4. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales, el secretario o secretaria de los centros docentes públicos, o el órgano que corresponda en los centros privados, certificará en el citado libro de cada alumno o alumna las competencias adquiridas una vez superados los módulos profesionales correspondientes.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  7. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana