Diario del Derecho. Edición de 17/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2004
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS

17/09/2004
Compartir: 

Decreto 103/2004, de 16 de septiembre, por el que se determinan los principios para la reestructuración de los Servicios Oficiales Farmacéuticos (BOCYL de 17 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 103/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PRINCIPIOS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS OFICIALES FARMACÉUTICOS

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida en atención a lo dispuesto en el artículo 32.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, según lo previsto en los artículos 34.1.1.ª y 34.1.8.ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma ostenta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, en materia de sanidad e higiene y promoción, prevención y restauración de la salud y de ordenación farmacéutica. Finalmente el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía dispone que, en el ejercicio de la competencia de organización y funcionamiento prevista anteriormente y de acuerdo con la legislación del Estado corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

De otro lado, el párrafo primero de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/1993 de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario afirma que a fin de posibilitar el desarrollo e implantación definitiva de los dispositivos de Atención Primaria y de los distintos Servicios de Inspección de Salud Pública se faculta a la Junta de Castilla y León para efectuar las reestructuraciones de los distintos servicios y puestos de trabajo correspondientes a las Escalas Sanitarias adecuando sus funciones a las exigencias contenidas en esta Ley y demás legislación correspondiente.

La dispersa y obsoleta organización de los servicios farmacéuticos oficiales, en general en el Estado Español, y en particular en el ámbito de la Administración regional ha visto dificultada su sustitución por la peculiaridad que presenta la reorganización del personal a quien corresponde el ejercicio de la misma. En concreto en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario, tendente a esta regularización, ha determinado un paso importante en la estabilidad y gestión del personal de las distintas Escalas Sanitarias de los Cuerpos de funcionarios de la Administración Regional y en concreto respecto de aquellos titulados superiores licenciados en Farmacia.

La complejidad de tal organización y su encaje en la actuación de la Comunidad Autónoma ejerciendo aquellas competencias previstas en materia de su personal, determinan la necesidad del escalonamiento necesario para completar la nueva estructura y organización de estos servicios farmacéuticos oficiales, al amparo de la legalidad vigente, uno de cuyos peldaños lo constituye esta disposición.

Al margen de la actual composición de la Escala Asistencial Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior así como de las diversas funciones que el personal perteneciente a la misma desempeña tanto en el ámbito de los servicios centrales como periféricos de la Administración, la vigente Disposición Adicional Tercera de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León integró en tal Escala a los Farmacéuticos Titulares. Del mismo modo, el proceso de ingreso previsto en la ya citada Disposición transitoria cuarta de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario contemplaba tal ingreso a través del acceso a la condición de funcionario de las distintas Escalas Sanitarias de los Cuerpos a los que se refiere la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León.

De otro lado, la vigente Ley 13/2001 de 20 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León incide también en la configuración que de la asistencia farmacéutica en el territorio de la Comunidad Autónoma haya de llevarse a cabo. En tal sentido, regulando las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios de interés público y titularidad privada, corrobora la precisa separación de funciones y ámbitos, público y privado, de tal asistencia farmacéutica.

En otro orden de cosas, la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias y gestión que venga desarrollándose en los Servicios centrales y periféricos de la propia Administración, contempla una necesaria organización territorial del propio sistema sanitario, a lo cual ha de responderse con la previsión, en atención a tal planteamiento, de la correspondiente zonificación de los servicios oficiales farmacéuticos a través de cualquiera de los múltiples instrumentos autoorganizativos ofrecidos a la Administración para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos en atención al carácter contingente de sus medios personales.

Por otra parte, la profesionalización y especialización del personal que conforma estos servicios oficiales farmacéuticos así como del resto de profesiones sanitarias al servicio de la Administración hacen patente una necesaria clarificación del ámbito de su actividad, no solamente en el aspecto territorial mencionado, sino fundamentalmente en su ámbito funcional, al respecto del cual la reestructuración de los puestos de trabajo de estos servicios farmacéuticos constituye un presupuesto básico y fundamental, más aún si se tiene en cuenta que la reestructuración de tales puestos de trabajo determina, en cualquier caso, la incompatibilidad de su ejercicio en los términos de la Disposición adicional cuarta párrafo segundo y tercero de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario.

La actual conformación, en los términos señalados anteriormente, de los servicios farmacéuticos en la Comunidad Autónoma conlleva que tal reestructuración de puestos de trabajo se haya de llevar a cabo con la necesaria previsión temporal permitiendo, con la mayor seguridad jurídica de los intereses afectados, la mas completa y eficaz gestión definitiva del personal que desempeña y va a desempeñar en el futuro las funciones propias del servicio público que deba prestar la Administración.

Por tanto, la necesaria organización de los Servicios Oficiales Farmacéuticos pasa por determinar los principios sobre los que articular la misma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y a iniciativa de los Consejeros de Sanidad y Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de septiembre de 2004

DISPONE

Artículo 1.– En los términos previstos en la legislación vigente, el personal que presta sus funciones en los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Comunidad de Castilla y León estará sometido al régimen previsto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad y sus disposiciones de desarrollo y aplicación.

Artículo 2.– Los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Comunidad de Castilla y León, ejercerán sus funciones, sin perjuicio de cualesquiera otras a desempeñar en el ámbito de los Servicios Centrales y periféricos de la Administración regional con sometimiento al régimen organizativo territorial que haya de establecerse, tomando como ámbito territorial de referencia las zonas básicas de salud en atención a lo previsto en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

Artículo 3.– Para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo o Escala, el personal de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Comunidad de Castilla y León no estará obligado en ningún caso a disponer de oficina de farmacia abierta en el territorio de la Comunidad.

Artículo 4.– El personal de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Comunidad de Castilla y León desempeñará, además de las funciones previstas en la Ley de Ordenación de la Función Pública para su Cuerpo y Escala, las que se contengan en la normativa específica vigente, salvo aquellas vinculadas a la anterior obligación de disponer de oficina de farmacia abierta en el territorio de la Comunidad, todo ello sin perjuicio de las que de acuerdo con la reestructuración de los Servicios hayan de establecerse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La Junta de Castilla y León, en el plazo de diez meses procederá a la reestructuración de los puestos de trabajo de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, a través de la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, en los términos previstos en esta norma y el resto de disposiciones vigentes al respecto.

Segunda.– Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana