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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

17/09/2004
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Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (BOJA de 17 de septiembre de 2004). Texto completo.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio.

La experiencia adquirida en su aplicación, aconseja su modificación a efecto de disponer de las herramientas adecuadas para potenciar las políticas públicas que en las materias de libro, fomento de la lectura, bibliotecas y centros de documentación, y de museos, debe llevar a cabo la Consejería de Cultura.

Así, el Decreto 486/2004 mantiene en la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura la Dirección General de Bienes Culturales y la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, suprime la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, y crea dos Direcciones Generales nuevas, la del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la de Museos.

DECRETO 486/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

El artículo 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio. La experiencia adquirida en su aplicación, aconseja su modificación a efecto de disponer de las herramientas adecuadas para potenciar las políticas públicas que en las materias de libro, fomento de la lectura, bibliotecas y centros de documentación, y de museos, debe llevar a cabo la Consejería de Cultura. Así se mantienen en la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura la Dirección General de Bienes Culturales y la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se suprime la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, y se crean dos Direcciones Generales nuevas, la del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la de Museos.

Esta nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura requiere, a su vez, que los distintos entes y servicios administrativos sin personalidad jurídica se adscriban a los órganos directivos cuyas funciones están relacionadas con aquéllas que, preferentemente, desempeñan los citados entes y servicios.

De conformidad con el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías, y de acuerdo con su artículo 39.2.Î compete a cada Consejero proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería.

Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de Cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental.

b) Archivos, museos y bibliotecas y centros de documentación.

c) Investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, del teatro, la música, la danza, el folklore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo y fomento de la lectura.

d) Propiedad intelectual; fundaciones y asociaciones de carácter cultural y artístico, excepto en materia de régimen jurídico y registro de fundaciones.

e) Promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Bienes Culturales.

- Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

- Dirección General de Museos.

- Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

2. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes Servicios Administrativos sin personalidad jurídica:

- El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

- El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

- La Biblioteca de Andalucía.

- El Archivo General de Andalucía.

- La Filmoteca de Andalucía.

- El Centro Andaluz de la Fotografía.

- El Centro Andaluz de Flamenco.

- El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Asimismo, dependen de la Consejería de Cultura, como unidades administrativas de la Delegación Provincial que corresponda, los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y de la Alcazaba de Almería.

3. En cada provincia habrá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. El titular de la Delegación Provincial ejercerá la representación política y administrativa de la Consejería así como las demás funciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y sobre servicios territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

- El Patronato de la Alhambra y Generalife.

- El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

- La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

5. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por el titular de la Viceconsejería y por los de los restantes órganos directivos de la Consejería, mencionados en el artículo 2.1.

Cuando el titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y los de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

6. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean aplicables.

Artículo 3. Del titular de la Consejería.

1. Corresponde al titular de la Consejería la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en materia de Protectorado de fundaciones culturales privadas de acuerdo con la normativa vigente y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Consejería será suplido por el de la Viceconsejería.

En su defecto, el titular de la Consejería podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.6.Î de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la misma.

2. Con tal carácter y bajo las directrices del titular de la Consejería, corresponden a la Viceconsejería las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería por delegación del titular de la misma y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo salvo aquéllos reservados al titular de la Consejería o a los titulares de otros órganos directivos y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública.

c) Ejercer las competencias que en materia de Protectorado de fundaciones culturales privadas tenga atribuidas conforme a la normativa vigente.

d) Asumir la inspección de los centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.

e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, salvo aquéllos reservados al titular de la Consejería o a los titulares de otros órganos directivos.

f) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros, especialmente los anteproyectos legislativos y los proyectos de disposiciones normativas.

g) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

h) Asumir las funciones de documentación, biblioteca, estudios y publicaciones sobre las materias de competencia de la Consejería, las de organización de la labor estadística de la Consejería en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía; las funciones de dirección, impulso y coordinación de los sistemas de información de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, y especialmente la difusión y comunicación a través de medios telemáticos.

i) Asumir la promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía y la coordinación y, en su caso, ejecución de los programas de cooperación de la Consejería con otras Administraciones públicas y demás entidades y personas, públicas y privadas.

j) Ejercer todas las demás facultades y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.

3. Corresponde además a la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y el asesoramiento jurídico a los responsables de la gestión administrativa.

4. Se adscribe a la Viceconsejería la dependencia orgánica de la Intervención Delegada.

5. A través de la Viceconsejería depende de la Consejería de Cultura el organismo autónomo Patronato de la Alhambra y Generalife.

6. Corresponde igualmente a la Viceconsejería el seguimiento del ejercicio de las funciones que sus normas constitutivas atribuyen a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica tendrá rango de Dirección General y su titular tendrá las facultades que le corresponden conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las que le señalen otras disposiciones.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 4.

b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

c) La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.

d) Las funciones relativas al Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares de los mismos.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el análisis, coordinación y evaluación de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

f) El control de los ingresos y gastos y en general de la gestión económica y administrativa de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

g) La gestión de la contratación administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de toda aquélla que se realice en la Consejería, y, en su caso, la supervisión de proyectos de obras.

h) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

i) El estudio, instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como de las previas a la vía judicial laboral correspondientes a los Servicios Centrales.

j) La gestión del Archivo Central de la Consejería.

k) El ejercicio de las competencias que en materia de Protectorado de fundaciones culturales privadas tenga atribuidas de acuerdo con la normativa vigente.

l) El informe de los anteproyectos de disposiciones generales que emanen de la Consejería, así como el estudio, elaboración y tramitación de los que versen sobre materias comunes a todos los órganos de ésta.

m) La preparación de compilaciones de normas que afecten a la Consejería.

n) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos substanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 6. Dirección General de Bienes Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del Patrimonio Histórico de Andalucía, ejerciendo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El conocimiento y la protección de los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes. De manera especial, a través de la formación y conservación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y la tramitación de declaraciones de Bienes de Interés Cultural y de Zonas de Servidumbre Arqueológica, así como mediante la colaboración con la Administración del Estado en la formación del Inventario General de bienes muebles.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento, custodia y accesibilidad que corresponde a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, salvo en materia de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

c) La intervención activa en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el Patrimonio Histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

d) La protección y conservación del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico.

e) La tutela, de acuerdo con la normativa aplicable, de los conjuntos arqueológicos y monumentales de competencia de la Comunidad Autónoma, y su promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

f) La conservación y restauración del Patrimonio Histórico Andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del Patrimonio Histórico. Asimismo, el visado previo, de acuerdo con la normativa del Patrimonio Histórico, de los proyectos de obras de la Consejería.

g) El fomento de la investigación sobre el Patrimonio Histórico, su difusión y puesta en valor, y su régimen de autorizaciones, salvo en materia de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

h) Cualquier otra competencia en materia de Patrimonio Histórico no atribuida expresamente a otro órgano de la Consejería de Cultura.

3. A través de esta Dirección General dependen de la Consejería el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y el Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

Artículo 7. Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la puesta en valor del Patrimonio Documental y Bibliográfico, ejerciendo respecto del mismo las funciones de investigación, protección, conservación, restauración y difusión; la promoción, gestión y difusión de los Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación; el libro y el fomento de la lectura y cuantas funciones tenga atribuidas por la legislación reguladora del Sistema Andaluz de Archivos y del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El acrecentamiento, tutela y difusión del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

b) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, mantenimiento, custodia y accesibilidad que corresponde a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz, y la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

c) Las intervenciones en materia de conservación y restauración del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que requerirán el visado previo de la Dirección General de Bienes Culturales.

d) La formación, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

e) El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información y la planificación, coordinación e inspección en relación con las bibliotecas, centros de documentación y demás servicios del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) El estudio de las necesidades, la planificación y la elaboración de programas de actuación y su ejecución en materia de libro, fomento de la lectura y producción editorial y, a través de ésta, el fomento de la creación literaria.

g) La promoción y difusión, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable, de los Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación, facilitando el conocimiento, consulta e investigación de los archivos, documentos y demás registros culturales y de información, constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

3. A través de esta Dirección General, dependen de la Consejería de Cultura el Archivo General de Andalucía, la Biblioteca de Andalucía, el Centro de Documentación Musical de Andalucía y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Museos.

1. Corresponde a la Dirección General de Museos, con carácter general, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos de competencia de la Comunidad Autónoma, así como la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los de titularidad estatal.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Sistema Andaluz de Museos.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de conservación, protección y accesibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los museos andaluces, de conformidad con la normativa aplicable.

c) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos.

d) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos, especialmente en materia de accesibilidad y atención al usuario, de desarrollo de procedimientos adecuados para optimizar la conservación y difusión de las colecciones y para la aplicación de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

e) La dinamización cultural a través de los museos, mediante el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales y asociaciones ciudadanas.

f) El fomento de la profesionalización de los responsables de los museos a través de su formación especializada.

g) La emisión de previo informe sobre los planes, programas y, en general, actuaciones que afecten a la promoción y difusión de los conjuntos arqueológicos y monumentales.

h) El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que, en relación con los museos, le sean encomendadas.

3. A través de esta Dirección General, depende de la Consejería de Cultura el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Artículo 9. Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

1. A la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural le corresponde, con carácter general, el fomento y la promoción del teatro, la música, el flamenco, el folklore, la danza y la cinematografía y las artes audiovisuales, a través de su protección, investigación, conservación y difusión; y el impulso, promoción y divulgación de las Artes Plásticas.

2. En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes atribuciones:

a) El estudio de las necesidades en materia de teatro, música, flamenco, folklore, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

b) El estudio y planificación de las inversiones en equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía en materia de infraestructuras culturales y fomentando la participación de las instituciones públicas y privadas andaluzas y de los sectores artísticos en su elaboración y, en su caso, ejecución.

c) El apoyo a la creación de industrias culturales en materia de teatro, música, flamenco, folklore, danza, cinematografía y artes audiovisuales.

d) El fomento de la profesionalización de los sectores artísticos y la formación y perfeccionamiento para estudiantes y jóvenes artistas.

e) El desarrollo de actividades de impulso y divulgación de las Artes Plásticas en sus múltiples manifestaciones, especialmente las vinculadas al Arte Contemporáneo.

f) En relación con el flamenco, ejercerá, además, las siguientes funciones:

- La adopción de las actuaciones precisas para la recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco en sus múltiples manifestaciones sonoras, documentales, bibliográficas o de otra índole.

- La potenciación de la difusión del flamenco en los medios de comunicación y su presencia en circuitos flamencos andaluces, nacionales e internacionales.

- El estudio de las necesidades y la elaboración de propuestas para la inclusión de la enseñanza del flamenco, en sus múltiples manifestaciones, en los conservatorios profesionales y superiores de música de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de Educación.

- La interlocución y el fomento de las relaciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos de la Consejería, con las peñas y otras asociaciones de aficionados de Andalucía, España y el resto del mundo, así como con el Instituto Cervantes, Casas de Andalucía y otras personas e instituciones públicas y privadas.

- La elaboración de programas de actuación en las materias que contempla el presente apartado y la coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas a efectos de su elaboración y ejecución.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas o que, en materia de fomento de la Cultura, no correspondan a otros órganos de la Consejería.

3. A través de esta Dirección General, dependen de la Consejería de Cultura el Centro Andaluz de la Fotografía y el Centro Andaluz de Flamenco.

Disposición transitoria única. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución del titular de la Viceconsejería de Cultura, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, y el Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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