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  • EDICIÓN DE 16/09/2004
 
 

FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

16/09/2004
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Orden de 10 de septiembre de 2004, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS EN EXTREMADURA

El Decreto 56/2002, de 14 de mayo, establece la regulación de un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Contemplado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2004 un crédito para el fomento de Mancomunidades de Municipios, que puede ser incrementado con las aportaciones que para tal fin acuerden las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz conforme al Convenio Interadministrativo suscrito procede, en consecuencia, la regulación de la concesión de las ayudas económicas que, con cargo a tal crédito, pudieran concederse.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Artículo 1 Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades municipales que se encuentren constituidas antes de la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 2 1. El destino de estas ayudas será la financiación de los gastos contemplados en el artículo 3 del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del citado Decreto.

2. Además, para modular las ayudas que se concedan se tendrán en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 5 del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, entre aquellas Mancomunidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto mencionado.

3. Las ayudas que, en su caso, se concedan, serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la inversión.

Artículo 3 Las solicitudes, conforme al Anexo I, se dirigirán al Excmo. Sr.

Consejero de Desarrollo Rural, y podrán presentarse, bien en la Consejería de Desarrollo Rural, sita en c/ Cárdenas nº 11 de Mérida, bien en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o bien en los Ayuntamientos y Entidades Locales que se hayan adherido al convenio marco suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema de registro intercomunicado en las administraciones públicas, en el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4 La solicitud se formulará, ajustada al modelo que figura en el Anexo I, por los representantes legales de la Mancomunidad y con indicación expresa de las inversiones o gastos a los que se pretende destinar la ayuda, y se acompañará de la documentación que se señala en el artículo 7 del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes que no posean la documentación requerida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si se solicita ayuda para personal al servicio de la Mancomunidad deberá acompañar justificante del alta de dicho personal en la Seguridad Social y documento de cotización a nombre de la Mancomunidad.

Artículo 5 La Consejería de Desarrollo Rural podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de la información presentada con la finalidad de comprobar que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar las actividades previstas.

Artículo 6 El importe total del presupuesto con destino a subvencionar el fomento de Mancomunidades, por cuantía de un millón quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (1.515.481,74 €) se distribuirá entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, y con cargo a la partida presupuestaria 15.02.124A.460.00, C.P. 2004.15.002.004200 de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

Artículo 7 El importe consignado en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2004 con destino a subvencionar el fomento de las Mancomunidades se ha incrementado con las aportaciones que efectúan Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, y que se establecen en la Addenda al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de fecha 29 de marzo de 1999, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

Artículo 8 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 56/2002, de 14 de mayo, el importe de la subvención que se conceda a cada Mancomunidad no podrá exceder del diez por ciento del importe total existente para esta finalidad en la anualidad del ejercicio actual.

Artículo 9 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se contemplan en el Decreto 56/2002, de 14 de mayo, por la Dirección General de Administración Local se elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe relativo a las solicitudes presentadas, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de dicho Decreto y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 5 del mismo.

2. El citado informe se remitirá, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, a la Ponencia Técnica a que se refiere el artículo 6 del mencionado Decreto para que formule, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la Dirección General de Administración Local, una propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural, quien resolverá definitivamente.

Artículo 10 1. Las subvenciones se concederán mediante Orden del Consejero de Desarrollo Rural en el término de un mes desde la formulación de la propuesta de resolución mencionada en el artículo anterior, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Aquellas solicitudes sobre las que, al vencimiento de dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa se entenderán desestimadas.

Artículo 11 Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedente ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

Artículo 12 La Consejería de Desarrollo Rural establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades y servicios subvencionados, comprometiéndose las Entidades Locales a facilitar la información y documentación correspondiente que les sea requerida por la propia Consejería, la Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas en relación al destino y aplicación de la subvención.

Artículo 13 Las Mancomunidades beneficiarias de ayudas consignarán expresamente la aceptación de los siguientes compromisos:

a) Justificar el destino de la cantidad subvencionada de acuerdo con la petición original de subvención, en la forma y procedimiento que indique la Dirección General de Administración Local.

b) Devolver el importe de la subvención en caso de que ésta pudiera haber sido hecha efectiva y el gasto objeto de la subvención no se haya realizado, o que, comprobada una modificación sustancial del objeto del mismo, éste no se ajuste a aquél para el que fue concedida la ayuda.

c) Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Desarrollo Rural.

Artículo 14 El importe de la cantidad subvencionada se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria y será transferido a la cuenta bancaria que designe la Mancomunidad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Administración Local, en un plazo de diez días a contar desde la publicación de la Orden de concesión de las subvenciones, la cuenta bancaria a la que desea que se le transfiera dicho importe.

Artículo 15 El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión. La Mancomunidad deberá generar la cantidad percibida al estado de gastos de su presupuesto corriente, lo cual acreditará mediante certificación del Secretario de la entidad.

b) El cincuenta por ciento restante una vez finalizadas las actuaciones objeto de subvención, previa justificación del gasto, para lo cual el Secretario-Interventor o Interventor de la Entidad Local deberá emitir certificación en la que se haga constar que el importe total de la subvención se ha destinado a sufragar las actuaciones objeto de la subvención, que deberá haberse realizado en el ejercicio en que se conceda; así como acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones sociales y tributarias respecto a la Administración Autonómica o Provincial.

ANEXO I

Omitido

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