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PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DEL ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA

16/09/2004
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Orden de 7 de septiembre de 2004, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y gestión de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005 (BOJA de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE CARACTERÍSTICAS DEL ACEITE DE OLIVA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DEL ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA PARA LA CAMPAÑA 2004/2005

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, y el Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2004/2005, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 28 de abril de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005, define un Programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005. Concretamente en el Subprograma VI se contemplan acciones para la :

Instalación y gestión de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva virgen:

De acuerdo con el artículo 18.1.4.Î del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y la ganadería.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de estas ayudas del Subprograma VI “Instalación y Gestión de laboratorios de análisis de las características de aceite de oliva virgen”, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública y a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas previstas en las actuaciones VI 2 A) para la potenciación y mantenimiento de laboratorios fisicoquímicos y VI 4 para la implantación de la norma ISO 17.025 y asistencia técnica a laboratorios previstas en el Subprograma VI dentro del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2004/2005 aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de abril de 2004.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero, así como en lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de abril de 2004.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero así como las empresas vinculadas a ellas. En ambos casos deberá acreditarse la titularidad de laboratorios que presten servicios a sus olivareros o en la región olivarera en la que esté localizada la entidad beneficiaria.

2. Los laboratorios objeto de las ayudas han de estar autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca, según establece el Decreto 216/2001, de 25 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización y acreditación y el registro de laboratorios de productos agrarios, alimentarios y de medios de la producción agraria, o encontrarse dicha autorización en trámite con fecha anterior a la publicación de la presente Orden.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, sean olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva. En el caso de organizaciones plurisectoriales, aquellas que dispongan de secciones, o equivalente, de olivareros-almazareros.

b) Que entre sus fines se encuentre la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, para lo que ostentan su representación.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las acciones auxiliables y las ayudas que les corresponden para compensar los gastos reales de su puesta en práctica, son las siguientes:

1. Potenciación y mantenimiento de siete laboratorios fisicoquímicos, hasta un máximo de 22.142,86 euros por laboratorio de los instalados con cargo a Programas de Mejora de la Calidad de campañas anteriores, al objeto de dotarlos del instrumental y equipos necesarios para la determinación de la calidad de los aceites de oliva.

La cuantía de las ayudas que se concedan a los citados laboratorios se establecerá de acuerdo con los criterios siguientes:

Características técnicas del laboratorio (dotación actual de y equipos, tipo y número de determinaciones analíticas que realiza, formación y cualificación del personal técnico), número de socios a los que presta servicio, solicitud de ayuda para la implantación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17.025:

2000 (en adelante Norma ISO 17.025), grado de implantación de Norma de Calidad, y otras características técnicas.

2. Implantación Norma ISO 17.025:

2.1. Acciones que conduzcan a la implantación de la Norma ISO 17.025 en los laboratorios organolépticos que cumplan lo establecido en el artículo 2.2, hasta un máximo total de 9.000 euros, consistentes en:

a) Infraestructura necesaria para la informatización.

b) Elaboración e implantación del manual de calidad, asistencia técnica, y otras actuaciones que conduzcan a la implantación de la norma.

2.2. En laboratorios fisicoquímicos instalados y dotados con cargo a Programas de Mejora de la Calidad anteriores a la Campaña 2003-2004 en los cuales ya se han ejecutado acciones de implantación de la Norma ISO 17.025, siempre que se justifique este hecho mediante la documentación relacionada en el artículo 5 de la presente Orden, se subvencionará hasta un máximo de 6.000 euros por laboratorio. Las acciones a subvencionar serán las siguientes:

a) Mantenimiento y/o ampliación del sistema informático instalado en campañas anteriores.

b) Asistencias técnicas para la realización de auditorías internas y externas del sistema de calidad implantado en el Laboratorio según la Norma ISO 17.025.

c) Ampliación del alcance acreditado hasta la campaña 2003-2004.

La cuantía de las subvenciones a los citados laboratorios se determinará en atención a las características técnicas del laboratorio, número de socios a los que presta servicio, grado de implantación de otras normas de calidad, y otras características técnicas.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Podrán solicitar la concesión de las ayudas que regula la presente Orden, las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, para llevar a cabo acciones en sus propios laboratorios o en los de otras empresas vinculadas a ellas, en cuyo nombre podrán presentar la correspondiente solicitud de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, siempre que esos laboratorios presten servicios a olivareros de la entidad peticionaria o en la región olivarera en la que esté localizada. En tal caso, la entidad solicitante deberá realizar las gestiones necesarias para que las actuaciones por las que solicita ayuda se lleven a cabo, incluidas las de justificación de la ayuda propia y las de las entidades beneficiarias a las que representa.

2. La entidad solicitante, en relación con su propia solicitud así como la que presente en nombre de empresas vinculadas a ella, tiene las obligaciones de:

- En la solicitud de ayuda, deberá expresar claramente el tipo y la acción para la que solicita ayuda y las entidades en las que se van a llevar a cabo, debiendo acompañar la documentación a la que se refiere el artículo siguiente.

- Efectuar una labor de coordinación de las acciones que se vayan a realizar.

- Comunicar a la Consejera de Agricultura y Pesca, una vez aceptada la resolución de concesión por la entidad beneficiaria, el técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador de las acciones objeto de ayudas, y que asumirá la función de interlocutor para todas las cuestiones que se deriven de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Este coordinador deberá introducir los ajustes o perfeccionamientos metodológicos en las acciones que justificadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Plazo y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el que suscribe la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta de otras empresas para las que solicita ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

c) Declaración responsable de las entidades acerca de la dimensión del servicio laboratorial que prestan a los oleicultores y en la que expresen su conformidad de que en ellas se realicen las acciones para las que se solicita ayuda.

d) Certificado del Secretario de las entidades solicitantes sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero.

e) Proyecto o memoria de actuación por cada una de las modalidades de ayuda solicitada, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Antecedentes y necesidad de la acción solicitada.

- Relación priorizada de entidades donde se realizarán.

- Descripción de las mismas.

- Presupuesto detallado.

f) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

g) Compromiso por parte de los responsables de los laboratorios en los que se van a llevar a cabo las acciones, de que sus técnicos asistan a los cursos de formación sobre analítica de laboratorio y sobre sistemas y normas de calidad en laboratorios, que organice directamente la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

h) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

i) Para lo establecido en el art. 3.2.2 se deberá adjuntar según proceda, copia compulsada del certificado de acreditación de ENAC y del anexo técnico del alcance del laboratorio o solicitud de Acreditación a ENAC con fecha anterior a la de la publicación de la presente Orden, donde se especifiquen los ensayos a acreditar.

j) Para lo establecido en el art. 2.2 se deberá adjuntar según proceda, copia compulsada del certificado de autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca o solicitud de autorización con fecha anterior a la de la publicación de la presente Orden, donde se especifique los ensayos a autorizar.

Artículo 6. Resolución de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por delegación del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria en virtud de la Resolución de 14 de mayo de 2001 (publicada en el BOJA núm. 69, de 19 de junio de 2001). La resolución de las solicitudes de ayuda, en las que se hará constar dicha circunstancia se efectuará teniendo en cuenta las prioridades señaladas y las disponibilidades presupuestarias.

2. La resolución de concesión, que será notificada a la entidad solicitante, recogerá las entidades que han resultado beneficiarias y las ayudas que han correspondido a cada una de ellas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2, de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 7. Aceptación de la Resolución de concesión y solicitud de anticipo.

1. En el plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de resolución, la entidad solicitante deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca:

a) La aceptación por los beneficiarios tanto de la ayuda, como del programa o calendario para la realización de las actuaciones en virtud de la cual se ha concedido.

b) La realización de un depósito previo de una garantía, por importe del 15% del total de la ayuda concedida a las entidades para las que ha solicitado ayuda, conforme lo establecido en el art. 5 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión.

c) Los certificados de entidades financieras sobre la cuenta corriente en la que las entidades beneficiarias desean recibir la ayuda concedida.

2. La entidad solicitante, en un plazo máximo de 30 días desde la aceptación de la ayuda, podrá trasladar igualmente a la Consejería, las solicitudes que formulen los beneficiarios de un anticipo, como máximo del 30% de la subvención concedida.

El pago del anticipo se supeditará al depósito previo, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85.

3. Las devoluciones de las garantías constituidas estarán supeditadas a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumpliendo las distintas obligaciones y requisitos.

4. La eficacia de la resolución de concesión estará condicionada al cumplimiento de lo exigido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

Las acciones deben realizarse desde la fecha de aceptación de las ayudas hasta el 30 de abril de 2005.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Los técnicos que lleven a cabo los proyectos, memorias o acciones encaminadas a la implantación de la Norma ISO 17.025, deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica y suficientemente acreditada en temas de análisis fisicoquímicos de aceite de oliva y de implantación de la Norma ISO 17.025.

b) La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de verificar la contabilidad del gasto.

c) La entidad beneficiaria deberá llevar, en relación a los laboratorios, libros o relación de existencias de materiales fungibles y de materiales inventariables debidamente actualizados.

d) La entidad beneficiaria, remitirá una memoria final pormenorizada técnico-económica de la actividad realizada antes del 1 de junio de 2005.

e) Facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

Las entidades beneficiarias se comprometen a la participación en las acciones de Gestión y verificación del funcionamiento de laboratorios y unidades de control a que sean requeridas por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca incluidos en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva de la Campaña 2004/2005.

Artículo 10. Seguimiento, evaluación, control.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las ayudas solicitadas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca, hará un control administrativo de la documentación que se presente con la solicitud, velando por su elegibilidad dentro del programa, y la que se presente para justificar el gasto y solicitar el pago.

3. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca, realizará un control de campo de las acciones a las que se ha concedido ayuda del al menos el 10% de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de abril de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada deberá efectuarse antes del 1 de junio de 2005. Esta acreditación incluirá una pormenorizada memoria justificativa técnico económica, a la que se ha hecho mención en la letra d) del artículo 9, que incluya:

a) Resumen de la contabilidad detallada de costes conforme a la letra b) del art. 9, desglosando los diferentes tipos de gastos.

b) Justificantes del gasto realizado, ordenados y clasificados por tipo de gastos: En el caso de haber solicitado anticipo, deberá acompañar, si no se hubiera hecho anteriormente, justificación económica con el detalle anterior, para poder solicitar el pago restante.

c) Informe de situación del grado de implantación de la Norma ISO 17.025, copia del Manual de Calidad actualizado, manual del programa informático y demás documentación relacionada con la implantación. En su caso Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

d) Tanto la justificación técnica de las acciones realizadas que se hayan solicitado la ayuda, así como la justificación económica que debe incluirse en la memoria justificativa, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

2. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

3. Una vez comprobada la conformidad de las justificaciones presentadas, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Reintegro.

1. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 14. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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