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GERENCIA REGIONAL DE JUSTICIA

16/09/2004
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Decreto 102/2004, de 9 de septiembre, por el que se crea la Gerencia Regional de Justicia adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial (BOCYL de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de las Consejerías, organizó la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la de Presidencia y Administración Territorial a la que corresponden las competencias que hasta ahora tenía atribuidas.

Ahora, el traspaso de las funciones y servicios por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio efectivo de competencias en materia de Administración de Justicia hace imprescindible la creación de un órgano directivo.

En base a esto, el Decreto 102/2004 crea la Gerencia Regional de Justicia con rango de Dirección General, como órgano directivo central adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

DECRETO 102/2004, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA GERENCIA REGIONAL DE JUSTICIA ADSCRITA A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de las Consejerías, en su artículo 1.º organizó la Administración de la Comunidad Autónoma en Consejerías, entre las que se encuentra la de Presidencia y Administración Territorial a la que corresponden las competencias que hasta ahora tenía atribuidas.

El Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, incluye en su ámbito competencial las relaciones de la Presidencia y de la Junta con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e instituciones y se le atribuyen las funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.

La perspectiva del traspaso de las funciones y servicios por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio efectivo de competencias en materia de Administración de Justicia hace imprescindible la creación de un órgano directivo que asuma las funciones que en la actualidad se vienen ejerciendo, así como la preparación y estudio de las funciones que en el futuro se asuman y que ejercerá aquellas que ya corresponden a la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Por último, al amparo de lo establecido en los artículo 50.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, razones de proximidad, eficiencia y eficacia en la gestión de las tareas que corresponden a este Centro Directivo aconsejan fijar en la ciudad de Burgos la Sede del mismo, teniendo en cuenta que por Ley 14/1987, ya se fijó en Burgos la Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 2004

DISPONE:

Artículo 1.º– Creación de la Gerencia Regional de Justicia y determinación de su sede.

1.– Se crea la Gerencia Regional de Justicia, con rango de Dirección General, como órgano directivo central adscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

2.– La Gerencia Regional de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Burgos.

Artículo 2.º– Competencias.

1.– Corresponden a la Gerencia Regional de Justicia las siguientes atribuciones:

a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León referentes a la Administración de Justicia.

b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.

c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la propiedad radicados en su territorio.

d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las Leyes del Estado.

2.– Corresponde igualmente a la Gerencia Regional de Justicia el estudio, análisis y realización de trabajos previos a la transferencia de funciones y servicios en materia de Administración de Justicia, referentes, en particular, a las siguientes cuestiones:

a) Medios materiales de los órganos judiciales.

b) Medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

c) Infraestructuras y equipamiento de las oficinas judiciales.

d) Organización y funcionamiento de las oficinas judiciales en las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma.

e) Políticas públicas, implantación y utilización de nuevas tecnologías y demás actuaciones relativas a la modernización de la Administración de Justicia.

f) Preparación, elaboración y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia que correspondan a la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3.– Corresponden a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de la Gerencia Regional de Justicia las competencias que se transfieran a la Comunidad de Castilla y León en materia de Administración de Justicia así como cualquier otra competencia que le sea atribuida o se delegue o desconcentre en ella.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las atribuciones encomendadas a la Gerencia Regional de Justicia en el artículo 2.2 del presente Decreto deberán entenderse sin perjuicio de aquellas que corresponden para el proceso de negociación del traspaso a la Comisión Mixta de Transferencias, con la cual colaborará aquélla, al objeto de facilitar el proceso de transferencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas normas de desarrollo y ejecución precise este Decreto, así como adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de la sede definitiva de la Gerencia Regional de Justicia.

Segunda.– Se autoriza a la Consejera de Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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