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CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD

15/09/2004
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Orden PRE/312/2004, de 11 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC de 15 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/312/2004, DE 11 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA

Vistos el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de recreación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004);

Visto el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano, la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil; y en concreto el artículo 26 donde se establecen las funciones del Observatorio Catalán de la Juventud, como son la realización, el seguimiento y el fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, así como conocer y comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de personas investigadoras especializadas en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud;

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

.2 Aprobar el modelo de instancia para solicitar esta ayuda, que aparece en el anexo 2.

.3 Publicar las bases reguladoras y el modelo de instancia en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3680, de 18.7.2002); la Orden PRE/163/2003, de 1 de abril, de modificación de la Orden PRE/255/2002, de 21 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3864, de 14.4.2003), y la Orden PRE/261/2003, de 10 de junio, de modificación de la base 6.3 del anexo 1 de la Orden PRE/163/2003, de 1 de abril, que regula la composición de la junta de evaluación para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3907, de 18.6.2003).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio sobre el mundo juvenil en Cataluña.

.2 Período

Los proyectos de investigación objeto de estas ayudas deben iniciarse a partir de la concesión de la ayuda y deben tener una duración máxima de diez meses.

.3 Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dedican a la investigación sobre los jóvenes desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autoras de proyectos de investigación del tipo descrito en la base 1.

No se pueden presentar trabajos de investigación que formen parte de tesis doctorales.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda se deberán formalizar mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo oficial (anexo 2), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases, así como el título del proyecto de investigación, nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección electrónica de la persona investigadora o personas investigadoras y en caso de persona jurídica, nombre, dirección, teléfono, NIF y dirección electrónica. Estas solicitudes se podrán presentar en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona; en sus coordinaciones territoriales, o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en la página web: http://www.gencat.net/joventut/observatori.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3. Los proyectos presentados y no seleccionados podrán ser recogidos en el período de tres meses a partir de su presentación en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, de Barcelona.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes de la ayuda, será necesario adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) En caso de personas jurídicas, una copia compulsada de la documentación que acredite su constitución e inscripción en el registro correspondiente y su NIF. En caso de personas físicas, copia compulsada del DNI (del equivalente para las personas de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia para las personas de otros países).

b) En caso de personas jurídicas, copias auténticas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Declaración que haga constar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de esta financiación.

d) Memoria explicativa del proyecto de investigación donde conste la justificación, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Esta memoria tendrá un máximo de diez hojas.

e) El presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

f) Currículo de la persona investigadora o personas investigadoras donde consten la formación académica y la actividad profesional.

g) Descripción breve del proyecto de investigación (de un máximo de 500 palabras).

h) En caso de personas físicas, será necesario presentar un informe de apoyo breve redactado por un centro o una institución de investigación.

5.2 No será necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a la Secretaría General de Juventud o a cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó a estar, válidamente, en poder de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haberse presentado a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán estudiadas por una junta de evaluación de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, conforme a los cuales esta junta emitirá un informe. La persona titular de la Subdirección General de Juventud fundamentará su propuesta sobre este informe, que será elevada al órgano resolutorio, la persona titular de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

6.2 La junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados está designada y presidida por la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6.3 La junta de evaluación estará formada por:

La persona titular de la Subdirección General de Juventud.

La persona titular del Observatorio Catalán de la Juventud.

Una persona representante del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona experta propuesta por el Consejo Asesor del Observatorio Catalán de la Juventud.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

6.4 Para la evaluación y la selección de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los proyectos de investigación que se centren en el análisis de la situación de los jóvenes catalanes respecto a las siguientes materias: el mercado de trabajo, la emancipación, la formación, la exclusión social, la participación democrática, la educación no formal, las nuevas tecnologías, el género o los procesos de socialización y la salud. También se valorará el análisis comparativo de políticas de juventud que se llevan a cabo en Cataluña en relación con otros sitios. Anualmente, cada convocatoria determinará cuál de estas temáticas debe priorizarse.

b) Los proyectos de investigación que hagan un planteamiento interdisciplinar o que esté poco estudiado en Cataluña.

c) Los proyectos de investigación que formen parte de proyectos europeos o que permitan la comparación internacional de los resultados.

d) Los proyectos de investigación que definan claramente sus objetivos.

e) Los proyectos de investigación que especifiquen claramente la metodología a utilizar.

f) Los proyectos de investigación que ajusten sus objetivos a los recursos temporales, económicos y de personal de que disponga la persona solicitante.

.7 Revisión de las ayudas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Convenio

8.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas firmarán un convenio con la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, en el que, entre otros aspectos, constarán: los derechos y las obligaciones de las dos partes, la descripción del proyecto o de los proyectos, los mecanismos de seguimiento del proceso de realización de los estudios seleccionados, el plazo de ejecución, la forma de pago de la ayuda, la justificación de los gastos y la presentación de los justificantes.

8.2 El organismo encargado de hacer el seguimiento del convenio antes mencionado es el Observatorio Catalán de la Juventud.

.9 Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la ayuda queda obligada a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar la ayuda de acuerdo con lo que se establece en la base 11 de este anexo, en el plazo que se especifica en dicha base.

d) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período mínimo de cinco años.

e) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud o en sus coordinaciones territoriales las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda, propuesta que, sin perjuicio de lo que establece la base 7 de este anexo, se considerará aceptada si no hay manifestación en el sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

f) Notificar a la Secretaría General de Juventud la obtención de ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene un financiamiento adicional, el Departamento de la Presidencia podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

h) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña precedido de la cita “con la colaboración de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, así como otros logotipos que pueda proporcionar la Secretaría General de Juventud en todos sus elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención las personas beneficiarias deben entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material promocional editado.

.10 Derecho de explotación de los proyectos que obtengan la ayuda

10.1 En lo referente a los trabajos de investigación seleccionados y completamente financiados por estas ayudas, su aceptación implica la cesión de los derechos de explotación exclusiva, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico, en todas las lenguas y por todo el tiempo que tarde la obra a pasar a dominio público y en todas las modalidades de explotación existentes en este momento.

10.2 Los trabajos de investigación seleccionados y totalmente financiados por estas ayudas pueden ser publicados. En el caso de que lo sean, esta publicación puede ser distribuida gratuitamente o puede ser puesta a la venta. En caso de la distribución gratuita, las cantidades recibidas como ayuda se considerarán pagos de los derechos de autor adquiridos por la Generalidad de Cataluña.

En caso de venta, las cantidades recibidas como ayuda se considerarán pagos a cuenta de los derechos de autor adquiridos, consistentes en el 10% neto del precio de venta de cada ejemplar, una vez descontados los gastos.

10.3 Los derechos de explotación de los trabajos de investigación seleccionados que no estén totalmente financiados por estas ayudas se regirán por lo que se establezca en el convenio previsto en la base 8, sin que, en ningún caso, la proporción de los derechos de explotación cedidos a la Generalidad de Cataluña sea inferior a la proporción cedida a los otros organismos o entes que cofinancien los trabajos de investigación.

.11 Justificantes

11.1 La persona beneficiaria debe presentar como justificante de la ayuda los resultados de los trabajos realizados, con la verificación procedente de la misma Secretaría General de Juventud de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su otorgamiento. Este documento debe presentarse, como máximo, un mes después de la fecha fijada de finalización en el calendario de la Memoria (base 5.1.d), en que se establece como fecha límite el 15 de diciembre del año de finalización del trabajo.

Se deberán presentar dos ejemplares en soporte papel, a parte del trabajo en soporte electrónico y las tablas y los gráficos con los archivos originales.

11.2 Sin prejuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.12 Pago

En el momento de la resolución se ordenará el pago del 50% de la ayuda. La tramitación del pago del 50% restante se iniciará en el momento de la presentación del trabajo de investigación con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron otorgar la ayuda.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que estas bases no prevén expresamente son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Solicitud para participar en el concurso para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña correspondiente al año (indicar el año)

.1 Solicitante

Sr./Sra. (nombre y apellidos), con NIF (número), correo electrónico (indicar la dirección), teléfono (número) y domicilio para notificaciones en (dirección completa), DP y municipio (indicarlo).

(En el caso de personas jurídicas también es necesario rellenar el siguiente apartado:)

En representación de (indicar el nombre de la entidad), con NIF (número) y sede social en (dirección), DP y municipio (indicar la dirección completa).

.2 Solicita

Participar en el concurso de referencia con el proyecto (nombre del proyecto), que será realizado por las siguientes personas: (indicar el nombre y apellidos), proyecto por el que se solicita la cantidad (en euros) de (indicar la cantidad).

.3 Documentación que debe adjuntarse

Currículum vítae de la persona investigadora o personas investigadoras en el que conste la formación académica y la actividad profesional.

Presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

Memoria explicativa del proyecto de investigación, en la que conste la justificación, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario (máximo 10 páginas).

Declaración en la que conste si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de esta financiación. (Si no se han solicitado u obtenido, también es necesario declararlo.)

Copia compulsada del DNI de quien presta la solicitud (del equivalente para personas de la Unión Europea o de la tarjeta de residente para personas procedentes de otros países).

Descripción breve del proyecto presentado (de un máximo de 500 palabras).

Informe de apoyo breve redactado por un centro o una institución de investigación (en caso de personas físicas).

Otros (especificarlo).

En caso de personas jurídicas también es necesario adjuntar:

Copia validada de la documentación que acredite la constitución e inscripción en el registro correspondiente.

Copia compulsada del NIF.

Copias auténticas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas al representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.).

Otros (especificarlo).

Firma de la persona solicitante o personas solicitantes y el lugar y fecha.

Observatorio Catalán de la Juventud. Secretaría General de Juventud. Departamento de la Presidencia. Generalidad de Cataluña

C. Calàbria, 147, 08015 Barcelona

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