ORDEN BEF/310/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN BEF/8/2004, DE 16 DE ENERO, PARA ADAPTARLA A LA LEY 6/2004, DE 16 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2004
La Orden BEF/8/2004, de 16 de enero, abrió convocatoria para la concesión de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2004, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en la disposición adicional 42 de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, el Acuerdo del Gobierno de 1 de abril de 2003 y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.
La disposición adicional 15 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, ha modificado la cuantía máxima de ingresos totales anuales para tener acceso a estas ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes, la cuantía mínima de ingresos por debajo de la cual se accede al importe íntegro de la ayuda, así como su importe para el ejercicio 2004, con efectos retroactivos, si se da el caso, desde el mes de enero.
Es por todo lo expuesto que se hace necesario adaptar la Orden de convocatoria mencionada a las previsiones legales haciendo las oportunas modificaciones.
En consecuencia, considerando la Ley 6/2004, de 16 de julio, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto la adaptación de la Orden BEF/8/2004, de 16 de enero, a las previsiones establecidas en la disposición adicional 15 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, por la que se fijan las condiciones y cuantías de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
Artículo 2
Modificaciones
Se modifican los artículos 4.b), 6.1 y 6.2 de la Orden BEF/8/2004, de 16 de enero, que quedan redactados de la forma siguiente:
a) “4. b) Que la suma de sus ingresos anuales no sea superior a 7.400 euros.”
b) “6.1 La cuantía de esta ayuda será de 360 euros anuales (30 euros mensuales) para las personas beneficiarias, cuando la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a 7.040 euros.”
c) “6.2 Cuando la suma de los ingresos anuales sea superior a 7.040 euros e inferior o igual a 7.400 euros, el importe de la ayuda será el equivalente a esta diferencia o fracción, y se garantizará, en cualquier caso, una cuantía mínima de 6 euros mensuales.”
Artículo 3
Ayudas concedidas
Los beneficiarios de las ayudas concedidas en el ejercicio 2003 continuarán percibiendo durante el ejercicio 2004 la cuantía reconocida, sin perjuicio de que en aplicación de lo previsto en el artículo anterior les pueda corresponder una cuantía superior.
Disposiciones adicionales
.1 Los efectos económicos derivados de la aplicación de esta Orden en lo que respecta al reconocimiento de la cuantía de la ayuda en las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2004, así como la prórroga de las cuantías reconocidas, se extienden, si es el caso, desde el 1 de enero de 2004.
.2 El órgano gestor de las ayudas efectuará las actuaciones necesarias con el fin de regularizar las situaciones de los beneficiarios a las previsiones de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.