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AMPLIACIÓN DE MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS EN MATERIA DE PESCA

10/09/2004
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Real Decreto 1789/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, en materia de pesca (cofradías de pescadores) (BOJA de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1789/2004, DE 30 DE JULIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 2687/1983, DE 21 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE PESCA (COFRADÍAS DE PESCADORES)

Por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cofradías de pescadores.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados en el referido Real Decreto con el traspaso del personal que nominalmente se recoge en la relación número 1 del Acuerdo.

En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, al respecto, el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 10 de junio de 2004.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 10 de junio de 2004, por el que se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la citada Comunidad Autónoma en materia de pesca (cofradías de pescadores).

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del Anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de junio de 2004, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de pesca (cofradías de pescadores) por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.18.„ establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; por su parte, el artículo 149.1.19.„ establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.

B) Medios personales que integran la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la citada comunidad autónoma en materia de pesca (cofradías de pescadores) con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales y en las circunstancias que se especifican en la citada relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 11.105,41 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia, como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los medios personales que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios personales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2004.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, 10 de junio de 2004.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José María Pérez Toribio y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1

(Tabla omitida)

RELACIÓN NÚMERO 2

(Tabla omitida)

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