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MEDIDAS DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DE SALUD Y CONSUMO

10/09/2004
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Decreto 187/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de coordinación entre los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, en materia de ganadería, seguridad alimentaria y salud pública (BOA de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, que, entre otras novedades, potencia en la estructura periférica las funciones de los Servicios Provinciales.

Por su parte, la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación se aprobó mediante el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la organización territorial se debe adaptar a los objetivos y necesidades de cada Departamento, se hace ahora preciso, en cada ámbito territorial que se determine, unificar todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado actualmente en las Oficinas Comarcales Agroambientales y en las Zonas Veterinarias en una sola unidad.

De esta manera, las Zonas Veterinarias tras la aprobación del Decreto 187/2004 subsistirán con el personal del Departamento de Salud y Consumo, ejerciendo las funciones de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los de Mataderos.

Así, el Decreto 187/2004 implanta mecanismos de coordinación entre ambos Departamentos y, en particular, entre las Zonas Veterinarias y las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación, estableciéndose al efecto programas de actuación interdepartamental en los que se fijarán los objetivos a los que habrán de ajustarse las unidades afectadas de los citados Departamentos.

Además, el nuevo Decreto establece algunos aspectos que resultan necesarios para garantizar la continuidad de la prestación de servicios en las Zonas Veterinarias.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 187/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DE SALUD Y CONSUMO, EN MATERIA DE GANADERÍA, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SALUD PÚBLICA

Mediante el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, que, entre otras novedades, potencia en la estructura periférica las funciones de los Servicios Provinciales.

Por su parte, la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación se aprobó mediante el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuya disposición adicional sexta dispone que la estructura periférica se desarrollará mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

El desarrollo actual de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación está contenido en dos Decretos: el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y el Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia.

Por su parte, los Servicios Veterinarios oficiales del Departamento de Salud y Consumo de ámbito inferior a la provincia se regulan por el citado Decreto 102/1997 del Gobierno de Aragón.

De esta manera, en las Oficinas Comarcales Agroambientales se han venido desarrollando las actuaciones en materia de agricultura, mientras que en las Zonas Veterinarias se han llevado a cabo, por una parte, las actuaciones en materia de sanidad y producción animal de competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación, y, por otra parte, las relativas a los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los de Mataderos de competencia del Departamento de Salud y Consumo.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, la organización territorial se adaptará a los objetivos y necesidades de cada Departamento, se hace ahora preciso, en cada ámbito territorial que se determine, unificar todo el personal del Departamento de Agricultura y Alimentación destinado actualmente en las Oficinas Comarcales Agroambientales y en las Zonas Veterinarias en una sola unidad. De esta manera, se supera la división hasta ahora existente entre las actuaciones de agricultura y ganadería en el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Por otra parte, las Zonas Veterinarias tras la aprobación de este Decreto subsistirán con el personal del Departamento de Salud y Consumo, ejerciendo las funciones de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los de Mataderos. En este sentido, procede recordar que en lo que concierne a la salud pública, la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud y su Reglamento, así como la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, ordenan la organización sanitaria existente en Aragón en cuanto a la prestación de la actividad sanitaria al ser humano estableciendo un concepto integral de salud que no alcanza a la actividad veterinaria en materia de ganadería. Las citadas leyes habilitan al Gobierno de Aragón para determinar la organización territorial de la sanidad pública disponiendo específicamente el artículo 28.3 de la Ley 2/1989 que “se crean las zonas veterinaria,...” las que, por tanto en el marco de la prestación de la actividad sobre salud pública deben existir.

Lo expuesto, así como la anulación de los referidos Decretos 71/1997 y 102/1997 del Gobierno de Aragón por sendas sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, conlleva la necesidad de desarrollar en ambos Departamentos la estructura periférica de ámbito inferior al provincial. Sin embargo, como presupuesto previo a ello, se hace necesario establecer mecanismos de coordinación entre ambos Departamentos y, en particular, entre las Zonas Veterinarias y las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación, estableciéndose al efecto Programas de actuación interdepartamental en los que se fijarán los objetivos a los que habrán de ajustarse las unidades afectadas de los citados Departamentos.

Además, se hace preciso establecer algunos aspectos que resultan necesarios para garantizar la continuidad de la prestación de servicios en las Zonas Veterinarias.

En consecuencia, con la aprobación de este Decreto se cumple con la sujeción de los dos Departamentos al principio de coordinación de sus actuaciones, el cual está recogido en la letra h) del artículo 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma como uno de los principios en que deben fundar su funcionamiento los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, principio que está expresamente desarrollado en el artículo 44 de la misma Ley y, en cuyo contenido, se inspira parte de la regulación que instaura este Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios y mecanismos que garanticen una adecuada coordinación entre las actuaciones que desarrollen los Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo, en materia de ganadería, seguridad alimentaria y salud pública.

Artículo 2. Programas de actuación interdepartamental en materia de seguridad alimentaria.

1. Los Departamentos con competencia en materia de ganadería y en salud pública establecerán Programas anuales o plurianuales de coordinación en materia de seguridad alimentaria o sobre cualquier otra relacionada con la actividad ganadera o la salud pública, con el fin de alcanzar una actuación debidamente coordinada sobre materias que afecten a ambos Departamentos de modo que se alcance el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

2. Los Programas interdepartamentales contendrán los objetivos, las actividades a realizar y los responsables de su ejecución. Para el seguimiento y evaluación de los mismos se establecerán reuniones periódicas entre los respectivos Centros Directivos y órganos gestores.

Artículo 3. Coordinación en el ámbito periférico inferior al provincial.

1. A los efectos previstos en este Decreto se entenderá por:

a) Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación:

las unidades administrativas de ámbito inferior al provincial integradas en el respectivo Servicio Provincial, cuya denominación y régimen jurídico se establecerá por el Decreto del Gobierno de Aragón que desarrolle la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) Zonas Veterinarias: el ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos.

2. Los responsables de las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación y de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y de Mataderos desarrollarán su actividad de forma coordinada en aquellos asuntos que puedan afectarles, ajustando su actuación a las siguientes reglas:

a) Se facilitarán recíprocamente los documentos e informes que pudiera afectar directa o indirectamente al desarrollo de sus respectivas tareas.

b) Se efectuarán reuniones en las que se diseñará la articulación de la coordinación cotidiana y el intercambio de los documentos necesarios para hacer efectiva la obligada coordinación.

3. En los Programas Interdepartamentales previstos en el artículo 2 se establecerán protocolos de actuación para alcanzar la coordinación prevista en este artículo, cuyas prescripciones deberán seguirse por las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura y Alimentación y las Zonas Veterinarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Distribución geográfica de las Zonas Veterinarias.

La distribución geográfica de las Zonas Veterinarias en el ámbito de la salud pública es la que se inserta como Anexo a este Decreto.

Segunda.-Atribución temporal de funciones.

1.-Hasta que se proceda a la aprobación del Decreto previsto en la disposición final primera de este Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 80/1997, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Salud y Consumo podrá atribuir, entre los funcionarios adscritos a las Zonas Veterinarias, el desempeño temporal de las funciones de coordinación de la Zona Veterinaria.

2.-Los funcionarios a los que se les atribuyan tales funciones percibirán las retribuciones propias de los puestos de trabajo que ocupen, así como las establecidas para las mismas en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de julio de 1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.-Coordinadores de Zonas Veterinarias existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los coordinadores de Zonas Veterinarias existentes a la entrada en vigor de este Decreto se mantendrán en tal situación hasta el 1 de noviembre de 2004.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo de la estructura periférica inferior a la provincial de los servicios de salud pública del Departamento de Salud y Consumo.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica de ámbito inferior al provincial de los servicios de salud pública del Departamento de Salud y Consumo.

Segunda. Habilitación normativa Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Salud y Consumo para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Oficina número 1

Denominación: ZONA VETERINARIA DE JACA

Aísa

Ansó

Aragüés del Puerto

Artieda

Bailo

Borau

Canal de Berdún

Canfranc

Castiello de Jaca

Fago

Jaca

Jasa

Milanos

Puente la Reina de Jaca

Salvatierra de Escá

Santa Cilia de Jaca

Santa Cruz de la Serós

Sigues

Valle de Hecho

Villanúa

Oficina número 2

Denominación: ZONA VETERINARIA DE SABIÑÁNIGO

Biescas

Caldearenas

Hoz de Jaca

Panticosa

Sabiñánigo

Sallent de Gállego

Yebra de Basa

Yésero

Oficina número 3

Denominación: ZONA VETERINARIA DE BOLTAÑA

Abizanda

Aínsa-Sobrarbe

Bárcabo

Bielsa

Boltaña

Broto

Fanlo

Fiscal

Fueva (La)

Gistaín

Labuerda

Laspuña

Palo

Plan

Puértolas

Pueyo de Araguás, El

San Juan de Plan

Tella-sin

Torla

Oficina número 4

Denominación: ZONA VETERINARIA DE CASTEJÓN DE SOS

Benasque

Bisauri

Bonansa

Castejón de Sos

Chía

Laspaúles

Montanuy

Sahún

Seira

Sesué

Villanova

Oficina número 5

Denominación: ZONA VETERINARIA DE GRAUS

Arén

Benabarre

Campo

Capella

Castigaleu

Estopiñán del Castillo

Foradada del Toscar

Graus

Isábena

Lascuarre

Monesma y Cajigar

Perarrúa

Puebla de Castro, La

Puente de Montañana

Santa Liestra y San Quílez

Secastilla

Sopeira

Tolva

Torre la Ribera

Valle de Bardají

Valle de Lierp

Veracruz

Viacamp y Litera

Oficina número 6

Denominación: ZONA VETERINARIA DE SOS DEL REY CATÓLICO

Bagüés

Isuerre

Lobera de Onsella

Longás

Navardún

Pintanos, Los

Sos del Rey Católico

Undués de Lerda

Urriés

Oficina número 7

Denominación: ZONA VETERINARIA DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Asín

Biel-Fuencalderas

Biota

Castiliscar

Ejea de los Caballeros

Erla

Frago, El

Layana

Luesia

Luna

Orés

Pedrosas, Las

Piedratajada

Sádaba

Sierra de Luna

Uncastillo

Valpalmas

Oficina número 8

Denominación: ZONA VETERINARIA DE TAUSTE

Castejón de Valdejasa

Tauste

Oficina número 9 Denominación: ZONA VETERINARIA DE HUESCA

Agüero

Ardisa

Ayerbe

Biscarrués

Loarre

Loscorrales

Lupiñén-Ortilla

Murillo de Gállego

Puendeluna

Peñas de Riglos, Las

Santa Eulalia de Gállego

Sotonera, La

Albero Alto

Alcalá de Gurrea

Alcalá del Obispo

Alerre

Almudévar

Angüés

Antillón

Argavieso

Arguis

Banastás

Blecua y Torres

Casbas de Huesca

Chimillas

Gurrea de Gállego

Huesca

Ibieca

Igriés

Loporzano

Monflorite-Lascasas

Novales

Nueno

Pertusa

Piracés

Quicena

Salillas

Sesa

Siétamo

Tierz

Tramaced

Vicién

Oficina número 10

Denominación: ZONA VETERINARIA DE BARBASTRO

Abiego

Adahuesca

Alquézar

Azara

Azlor

Barbastro

Barbuñales

Berbegal

Bierge

Castejón del Puente

Castillazuelo

Colungo

Estada

Estadilla

Grado, El

Hoz y Costeán

llche

Laluenga

Laperdiguera

Lascellas-Ponzano

Naval

Olvena

Peralta de Alcofea

Peraltilla

Pozán de Vero

Salas Altas

Salas Bajas

Santa María de Dulcis

Torres de Alcanadre

Oficina número 11

Denominación: ZONA VETERINARIA DE MONZÓN

Albalate de Cinca

Alcolea de Cinca

Alfántega

Almunia de San Juan

Binaced

Fonz

Monzón

Pueyo de Santa Cruz

San Miguel del Cinca

Oficina número 12 Denominación: ZONA VETERINARIA DE TAMARITE DE LITERA

Albelda

Alcampell

Altorricón

Baélls

Baldellou

Camporrells

Castillonroy

Tamarite de Litera

Oficina número 13

Denominación: ZONA VETERINARIA DE BINÉFAR

Azanuy-Alins

Binéfar

Esplús

Peralta de Calasanz

San Esteban de Litera

Vencillón

Oficina número 14

Denominación: ZONA VETERINARIA DE SARIÑENA

Albalatillo

Alberuela del Tubo

Alcubierre

Capdesaso

Castelflorite

Huerto

Lalueza

Lanaja

Sariñena

Sena

Villanueva de Sijena

Albero Bajo

Almuniente

Barbués

Grañén

Poleñino

Robres

Sangarrén

Senés de Alcubierre

Tardienta

Torralba de Aragón

Torres de Barbués

Oficina número 15

Denominación: ZONA VETERINARIA DE BUJARALOZ

Almolda, La

Bujaraloz

Castejón de Monegros

Peñalba

Valfarta

Oficina número 16

Denominación: ZONA VETERINARIA DE FRAGA

Ballobar

Belver

Candasnos

Chalamera

Fraga

Mequinenza

Ontiñena

Osso de Cinca

Torrente de Cinca

Velilla de Cinca

Zaidín

Oficina número 17

Denominación: ZONA VETERINARIA DE TARAZONA

Alcalá de Moncayo

Añón de Moncayo

Buste, El

Fayos, Los

Grisel

Litago

Lituénigo

Malón

Novallas

San Martín de la Virgen del Moncayo

Santa Cruz de Moncayo

Tarazona

Torrellas

Trasmoz

Vera de Moncayo

Vierlas

Oficina número 18

Denominación: ZONA VETERINARIA DE BORJA

Ambel

Agón

Ainzón

Alberite de San Juan

Albeta

Bisimbre

Borja

Bulbuente

Bureta

Fréscano

Fuendejalón

Magallón

Maleján

Mallén

Novillas

Pozuelo de Aragón

Tabuenca

Talamantes

Oficina número 19

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ILLUECA

Aranda de Moncayo

Brea de Aragón

Calcena

Gotor

Illueca

Jarque

Mesones de Isuela

Oseja

Pomer

Purujosa

Sestrica

Tierga

Trasobares

Oficina número 20

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALAGÓN

Alagón

Alcalá de Ebro

Bárboles

Boquiñeni

Cabañas de Ebro

Figueruelas

Gallur

Grisén

Joyosa, La

Luceni

Pedrola

Pinseque

Pleitas

Pradilla de Ebro

Remolinos

Sobradiel

Torres de Berrellén

Oficina número 21

Denominación: ZONA VETERINARIA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Almonacid de la Sierra

Almunia de Doña Godina, La

Alpartir

Calatorao

Chodes

Morata de Jalón

Ricla

Santa Cruz de Grío

Bardallur

Epila

Lucena de Jalón

Lumpiaque

Muela, La

Plasencia de Jalón

Rueda de Jalón

Salillas de Jalón

Urrea de Jalón

Oficina número 22

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ZARAGOZA

Alfajarín

Botorrita

Burgo de Ebro, El

Cadrete

Cuarte de Huerva

Farlete

Fuentes de Ebro

Jaulín

María de Huerva

Mediana de Aragón

Mozota

Nuez de Ebro

Osera de Ebro

Pastriz

Puebla de Alfindén, La

Utebo

Villafranca de Ebro

Zaragoza

Oficina número 23

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ZUERA

Leciñena

Perdiguera

San Mateo de Gállego

Villanueva de Gállego

Zuera

Oficina número 24

Denominación: ZONA VETERINARIA DE QUINTO DE EBRO

Alborge

Alforque

Cinco Olivas

Gelsa

Monegrillo

Pina de Ebro

Quinto

Sástago

Velilla de Ebro

Zaida, La

Oficina número 25

Denominación: ZONA VETERINARIA DE CASPE

Caspe

Chiprana

Escatrón

Fabara

Fayón

Maella

Nonaspe

Oficina número 26

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ARIZA

Alconchel de Ariza

Alhama de Aragón

Ariza

Bordalba

Bubierca

Cabolafuente

Calmarza

Campillo de Aragón

Carenas

Castejón de las Armas

Contamina

Cetina

Cimballa

Embid de Ariza

Godojos

lbdes

Jaraba

Monreal de Ariza

Monterde

Nuévalos

Pozuel de Ariza

Sisamón

Torrehermosa

Oficina número 27

Denominación: ZONA VETERINARIA DE CALATAYUD

Abanto

Alarba

Aniñón

Arándiga

Ateca

Belmonte de Gracián

Berdejo

Bijuesca

Calatayud

Castejón de Alarba

Cervera de la Cañada

Clarés de Ribota

Codos

Frasno El

Fuentes de Jiloca

Malanquilla

Maluenda

Mara

Miedes de Aragón

Montón

Morata de Jiloca

Morés

Moros

Munébrega

Nigüella

Olvés

Orera

Paracuellos de la Ribera

Paracuellos de Jiloca

Ruesca

Saviñán

Sediles

Terrer

Tobed

Torralba de Ribota

Torrelapaja

Torrijo

Valtorres

Velilla de Jiloca

Villafeliche

Villalba de Perejil

Villalengua

Villarroya de la Sierra

Vilueña, La

Oficina número 28

Denominación: ZONA VETERINARIA DE CARIÑENA

Aguarón

Aguilón

Aladrén

Alfamén

Cariñena

Cosuenda

Encinacorba

Longares

Mezalocha

Muel

Paniza

Tosos

Villanueva de Huerva

Vistabella

Oficina número 29

Denominación: ZONA VETERINARIA DE BELCHITE

Almonacid de la Cuba

Almochuel

Azuara

Belchite

Codo

Fuendetodos

Lagata

Lécera

Letux

Moneva

Moyuela

Plenas

Puebla de Albortón

Samper de Salz

Valmadrid

Oficina número 30

Denominación: ZONA VETERINARIA DE HÍJAR

Albalate del Arzobispo

Azaila

Castelnou

Híjar

Jatiel

Puebla de Híjar, La

Samper de Calanda

Urrea de Gaén

Vinaceite

Oficina número 31

Denominación: ZONA VETERINARIA DE DAROCA

Acered

Aldehuela de Liestos

Anento

Atea

Badules

Balconchán

Berrueco

Cerveruela

Cubel

Cuerlas, Las

Daroca

Fombuena

Gallocanta

Herrera de los Navarros

Langa del Castillo

Lechón

Luesma

Mainar

Manchones

Murero

Nombrevilla

Orcajo

Retascón

Romanos

Santed

Torralba de los Frailes

Torralbilla

Used

Val de San Martín

Valdehorna

Villadoz

Villanueva de Jiloca

Villarreal de Huerva

Villar de los Navarros

Villarroya del Campo

Oficina número 32

Denominación: ZONA VETERINARIA DE CALAMOCHA

Allueva

Bádenas

Báguena

Barrachina

Bea

Bello

Burbáguena

Calamocha

Castejón de Tomos

Cucalón

Ferreruela de Huerva

Fonfría

Fuentes Claras

Lagueruela

Lanzuela

Loscos

Monforte de Moyuela

Nogueras

Odón

San Martín del Río

Santa Cruz de Nogueras

Tornos

Torralba de los Sisones

Torre los Negros

Torrecilla del Rebollar

Villahermosa

Bañón

Blancas

Bueña

Caminreal

Cosa

Monreal del Campo

Ojos Negros

Peracense

Pozuel del Campo

Rubielos de la Cérida

Singra

Torrijo del Campo

Villafranca del Campo

Villar del Salz

Oficina número 33

Denominación: ZONA VETERINARIA DE MONTALBÁN

Aliaga

Cañizar del Olivar

Castel de Cabra

Cuevas de Almudén

Ejulve

Escucha

Estercuel

Fuenferrada

Gargallo

Hinojosa de Jarque

Jarque de la Val

Martín del Río

Mezquita de Jarque

Montalbán

Palomar de Arroyos

Salcedillo

Segura de Baños

Torre de las Arcas

Utrillas

Villanueva del Rebollar de la Sierra

Vivel del Río Martín

Zoma, La

Oficina número 34

Denominación: ZONA VETERINARIA DE MUNIESA

Alcaine

Anadón

Blesa

Cortes de Aragón

Hoz de la Vieja, La

Huesa del Común

Josa

Maicas

Muniesa

Obón

Plou

Oficina número 35

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ANDORRA

Alacón

Alloza

Andorra

Ariño

Crivillén

Oliete

Oficina número 36

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALCAÑIZ

Alcañiz

Belmonte de San José

Calaceite

Calanda

Cañada de Verich, La

Castelserás

Cerollera, La

Codoñera, La

Foz-Calanda

Monroyo

Torre de Arcas

Torrecilla de Alcañiz

Torrevelilla

Valdealgorfa

Valdeltormo

Oficina número 37

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALCORISA

Aguaviva

Alcorisa

Berge

Bordón

Castellote

Ginebrosa, La

Mas de las Matas

Mata de los Olmos, La

Molinos

Olmos, Los

Parras de Castellote, Las

Seno

Oficina número 38

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALFAMBRA

Ababuj

Aguilar de Alfambra

Alfambra

Alpeñés

Argente

Camañas

Camarillas

Cañada Vellida

Cuevas Labradas

Escorihuela

Fuentes Calientes

Galve

Jorcas

Lidón

Orrios

Pancrudo

Peralejos

Perales del Alfambra

Pobo, El

Rillo

Visiedo

Oficina número 39

Denominación: ZONA VETERINARIA DE SANTA EULALIA

Aguatón

Alba

Almohaja

Cella

Gea de Albarracín

Santa Eulalia

Torrelacárcel

Torremocha de Jiloca

Villarquemado

Oficina número 40

Denominación: ZONA VETERINARIA DE TERUEL

Alobras

Cascante del Río

Cedrillas

Celadas

Corbalán

Cubla

Cuervo, El

Libros

Monteagudo del Castillo

Riodeva

Rubiales

Teruel

Tormón

Tramacastiel

Valacloche

Veguillas de la Sierra

Villastar

Villel

Oficina número 41

Denominación: ZONA VETERINARIA DE CANTAVIEJA

Allepuz

Cantavieja

Cañada de Benatanduz

Cuba, La

Fortanete

Iglesuela del Cid, La

Mirambel

Miravete de la Sierra

Pitarque

Tronchón

Villarluengo

Villarroya de los Pinares.

Oficina número 42

Denominación: ZONA VETERINARIA DE ALBARRACÍN

Albarracín

Bezas

Bronchales

Calomarde

Frías de Albarracín

Griegos

Guadalaviar

Jabaloyas

Monterde de Albarracín

Moscardón

Noguera de Albarracín

Orihuela del Tremedal

Pozondón

Ródenas

Royuela

Saldón

Terriente

Toril y Masegoso

Torres de Albarracín

Tramacastilla

Valdecuenca

Vallecillo, El

Villar del Cobo

Oficina número 43

Denominación: ZONA VETERINARIA DE SARRIÓN

Abejuela

Albentosa

Alcalá de la Selva

Arcos de las Salinas

Cabra de Mora

Camarena de la Sierra

Castellar, El

Formiche Alto

Fuentes de Rubielos

Gúdar

Linares de Mora

Manzanera

Mora de Rubielos

Mosqueruela

Nogueruelas

Olba

Puebla de Valverde, La

Puertomingalvo

Rubielos de Mora

San Agustín

Sarrión

Torrijas

Valbona

Valdelinares

Oficina número 44

Denominación: ZONA VETERINARIA DE VALDERROBRES

Arens de Lledó

Beceite

Cretas

Fórnoles

Fresneda, La

Fuentespalda

Lledó

Mazaleón

Peñaroya de Tastavíns

Portellada, La

Ráfales

Torre del Compte

Valderrobres

Valjunquera

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