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MODIFICACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE LAS COMUNIDADES CATALANAS

09/09/2004
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Decreto 374/2004, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 223/1996, de 12 de junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones de catalanes en el mundo (DOGC de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 374/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 223/1996, DE 12 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE LAS COMUNIDADES CATALANAS Y DEL CENSO REGISTRAL DE LOS CENTROS Y AGRUPACIONES DE CATALANES EN EL MUNDO

El artículo 17 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, establece que el Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas tendrá 12 miembros en representación de los departamentos de la Generalidad que determine el Gobierno.

El Decreto 223/1996, de 12 junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones de catalanes en el mundo, determina, en el artículo 4 que departamentos de la Generalidad se encuentran representados en el Consejo Asesor.

Mediante el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se crearon nuevos departamentos de la Generalidad, otros asumieron nuevas competencias y se modificó el nombre de otros, por lo que debe adaptarse la composición del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas a la nueva organización de la Generalidad y a la nueva nomenclatura y competencias de los departamentos.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 4 del Decreto 223/1996, de 12 junio, de creación del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas y del Censo registral de los centros y agrupaciones catalanas del mundo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4

“4.1 El Consejo Asesor de las comunidades catalanas tiene la composición siguiente:

“a) Presidente: el presidente de la Generalidad, que podrá delegar en el consejero del departamento competente en materia de comunidades catalanas en el exterior o en el vicepresidente.

“b) Vicepresidente: el secretario de Cooperación Exterior.

“c) Vocales: doce vocales en representación de los departamentos de la Presidencia, Gobernación y Administraciones Públicas, Economía y Finanzas, Educación, Cultura, Salud, Política Territorial y Obras Públicas, Trabajo e Industria, Justicia, Comercio, Turismo y Consumo, Bienestar y Familia, y Relaciones Institucionales y Participación.

“Once vocales en representación de las diferentes comunidades catalanas existentes en el mundo, los cuales se distribuirán de la forma siguiente: cinco vocales en representación de los centros sitos en América, cuatro en representación de los existentes en Europa y uno en representación de los de África y Asia y uno en representación de los existentes en Oceanía.

“4.2 Actuará como secretario del Consejo Asesor el responsable de las comunidades catalanas de la Secretaría de Cooperación Exterior.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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