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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

09/09/2004
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Orden de 28 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Sanidad (BORM de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La introducción de nuevos criterios normativos en la protección de datos de carácter personal producida por la citada ley 15/ 1999, de 13 de diciembre, así como el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Real Decreto 1474/ 2001, de 27 de diciembre, hacen necesaria la actualización del catálogo de ficheros gestionados por la Consejería de Sanidad.

El Decreto 33/ 2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda), desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional.

En cumplimiento de sus disposiciones y en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación, supresión y regulación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad, que se relacionan en los Anexos I, II y III de la misma, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2.-Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.-Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Consejería de Sanidad que se relacionan y describen en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.-Supresión de ficheros existentes.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General de Salud Pública que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El destino de la información contenida en los citados ficheros queda especificado asimismo en este Anexo III.

Articulo 5-Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/ 1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 6-Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 7-Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria 1.-Queda derogada la Orden de 3 de julio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a la creación y uso del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “EMCA”, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Política Social.

2.-Queda derogada la Orden de 20 de enero de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda relativa a la creación y uso del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “MUSERO”, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Política Social.

Disposiciones finales Primera.-Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Organización Administrativa e Informática, Secretaría Sectorial de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS

Omitidos

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