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DECLARACIÓN DE INTERÉS CULTURAL DE LOS BAÑOS TERMALES DE ISLA PLANA Y EL YACIMIENTO DE LOS TINTEROS

09/09/2004
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Decreto 89/ 2004, de veintisiete de agosto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, los baños termales de Isla Plana y el Yacimiento de los Tinteros, en Cartagena (Murcia) (BORM de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 89/ 2004, DE VEINTISIETE DE AGOSTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, LOS BAÑOS TERMALES DE ISLA PLANA Y EL YACIMIENTO DE LOS TINTEROS, EN CARTAGENA (MURCIA)

El artículo 10. Uno. 14 de la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

La Dirección General de Cultura, por Resolución de 5 de febrero de 1999, incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de los Baños Termales de Isla Plana y el yacimiento de los Tinteros, en Cartagena (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente emitió informe el Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, señalando la especial significación del yacimiento y la necesidad de protegerlo.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, los Baños Termales de Isla Plana y el yacimiento de los Tinteros, en Cartagena (Murcia) de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2 y 15.5 de la Ley citada.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 27 de agosto de 2004.

Dispongo Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, los Baños Termales de Isla Plana y el yacimiento de los Tinteros, en Cartagena (Murcia), según ubicación y descripción que consta en el anexo I y documentación y planos que figuran en su expediente.

Artículo 2.

Se define la delimitación de la Zona Arqueológica tal como consta en el anexo II y en el plano adjunto.

Dado en Murcia, a 27 de agosto de 2004.— El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.— El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

Anexo I Ubicación y Descripción a) Ubicación.

Los Baños Termales y el yacimiento de los Tinteros se encuentran al Sur del casco urbano de Isla Plana.

b) Descripción.

La utilización y explotación del manantial en época moderna arranca de principios del siglo XVIII, época en que se descubrieron las propiedades curativas del manantial que burbujeaba casi a la orilla de la playa. El edificio de los Baños plantea diversos problemas en cuanto a su origen y evolución histórica. La edificación original presenta planta rectangular, cubierta con bóveda de medio cañón, dividiéndose en tres salas, dos menores en los extremos y una mayor central. El acceso, centrado en el lateral mayor que da a tierra, se bifurca en dos escaleras laterales que desembocan en los extremos de la sala central. Las estrechas ventanas, acabadas en arco de medio punto, se abren en su totalidad al lateral que da al mar y dotaban de iluminación natural el interior de los baños, aunque en la actualidad se encuentran cegadas. La piscina utilizada como baño comunal es anterior al edificio y fue reutilizada posteriormente.

En tanto que la piscina principal se construye con grandes bloques escuadrados de tabaire amarillo, la edificación principal es de mampostería irregular de tamaño medio cogida con argamasa, excepto en la base y ángulos donde se utilizan grandes sillares, y los tabiques que delimitan los baños individuales, de hormigón y ladrillo. La estación termal, tal como se conserva hoy día, presenta un baño comunal, una sala para la caldera, pequeñas estancias con bañeras individuales y una serie de galerías que comunicaban con los manantiales, desde donde era elevada el agua con una noria.

El yacimiento de Los Tinteros se extiende por una superficie aproximada de 15.000 m² junto a los Baños Termales y la Iglesia de Isla Plana. Entre los restos inmuebles visibles de esa superficie, destaca la presencia de terra sigillata hispánica. Se observan, igualmente, gran número de estructuras correspondientes a paramentos, canalizaciones, posibles piscinas o piletas y hornos probablemente para fundición de mineral de hierro. Según el material cerámico, podemos definir que nos encontramos ante un enclave con una larga utilización con fines industriales, vinculados con pesquerías, con la metalúrgica del hierro en conexión con los yacimientos de mineral próximos y con las propiedades de los yacimientos de aguas termales, que tendrían su auge máximo entre el siglo I a. C. y el siglo II d. C.

Anexo II Delimitación de la Zona Arqueológica La Zona Arqueológica tiene los siguientes puntos de delimitación: Partiendo del punto de coincidencia con el mojón n.º 89 de delimitación de la línea de costa, y en sentido contrario a las agujas del reloj, se establece una línea imaginaria que une con el vértice SE de la parcela n.º 27, y éste con el vértice SE de la parcela n.º 25, desde donde continúa hasta finalizar en el mojón n.º 77.

En esta zona quedan recogidos los Baños Termales y el yacimiento romano de Los Tinteros.

Esta delimitación de la Zona Arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del yacimiento y por formar su entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien.

Todo ello según plano adjunto.

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