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OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

09/09/2004
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Resolución de 23 de agosto de 2004, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se establecen las fechas de la segunda convocatoria de 2004 de exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOJA de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE AGOSTO DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FECHAS DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE 2004 DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Mediante Orden de 20 de febrero de 1998 por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo se procedió a adecuar el ejercicio de estas funciones a la organización y estructura de la Administración de la Junta de Andalucía, respetando los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal.

En la actualidad, las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas están atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 11/2004, de 24 de abril y 240/2004, de 18 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, respectivamente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 20 de febrero de 1998 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se delegan competencias en esta materia a favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte.

RESUELVE

Artículo único. Establecer las fechas de la segunda convocatoria de 2004 de exámenes para la obtención de las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, que se regirán por las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad. En el supuesto en que los aspirantes deseen obtener los títulos de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo, igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

b) Estar en posesión del correspondiente certificado médico oficial, expedido de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del siguiente plazo:

Desde el día de su publicación en BOJA hasta el 15 de octubre de 2004, ambos inclusive, para la participación en todas las titulaciones.

3. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el momento de efectuar la retirada del “sobre de matrícula” y deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de:

Para los exámenes teóricos:

Patrón para Navegación Básica: 40,65 euros.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 40,65 euros.

Patrón de Yate: 55,03 euros.

Capitán de Yate: 101,62 euros.

Para los exámenes prácticos:

Patrón para Navegación Básica: 22,77 euros.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 48,79 euros.

Patrón de Yate: 130,11 euros.

Capitán de Yate: 130,11 euros.

Se abonará por la titulación a la que el solicitante opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso 046, en el que deberá constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa determina la exclusión del solicitante.

Tercera. Documentación.

A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un “sobre de matrícula”, que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

b) Una fotografía tamaño carné, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa por derechos de examen regulado en la base segunda apartado 3, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se alegue poseer.

e) En el supuesto regulado en la base primera 1.a) de la presente Resolución deberá acompañar documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

f) En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original o fotocopia compulsada del último examen o resolución de convalidación de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia, exceptuando los aspirantes que hubiesen superado los exámenes de esta Comunidad Autónoma.

g) Certificado médico oficial expedido conforme a la normativa estatal vigente en la materia. No será necesaria su presentación si han transcurrido menos de cinco años de la obtención o renovación de cualquier otro título para el gobierno embarcaciones de recreo o si se hubiesen presentado a examen en el período de cinco años en esta Comunidad Autónoma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo establecido, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho a la devolución de la tasa recogida en la base segunda apartado 3.

4. La Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quinta. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

1. Exámenes teóricos:

a) Patrón para navegación básica:

Día 27 de noviembre de 2004 a las 11.00 horas.

b) Patrón de embarcaciones de recreo:

Día 27 de noviembre de 2004 a las 12.30 horas.

c) Patrón de yate:

Día 26 de noviembre de 2004 a las 16.00 horas con el orden de asignaturas:

Navegación-Teoría.

Trabajos sobre carta.

Meteorología.

Día 27 de noviembre de 2004 a las 10.00 horas con el orden de asignaturas:

Seguridad.

Procedimientos Radio.

Legislación.

d) Capitán de yate:

Día 25 de noviembre de 2004 a las 16.00 horas con el orden de asignaturas:

Navegación-Teoría.

Cálculos de Navegación. 1.er ejercicio.

Día 26 de noviembre de 2004 a las 16.00 horas con el orden de asignaturas:

Meteorología y Oceanografía.

Cálculos de Navegación. 2.Î ejercicio.

Día 27 de noviembre de 2004 a las 10.00 horas con el orden de asignaturas:

Teoría del Buque y Construcción Naval.

Inglés escrito.

Inglés oral.

Las pruebas para la obtención de las titulaciones se celebrarán en las siguientes localidades:

- Patrón para Navegación Básica y Patrón para Embarcaciones de Recreo: Almería, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla.

- Patrón de Yate: Málaga y Puerto Real (Cádiz).

- Capitán de Yate: Málaga y Puerto Real (Cádiz).

Los exámenes se realizarán en las localidades mencionadas siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte, dictará una Resolución en la que se indicará los centros e instalaciones en las que se realizarán las pruebas, siendo las mismas expuestas en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web http://www.uida.

es Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, el Ilmo.

Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, con una antelación mínima de siete días naturales, designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos, publicándose en los lugares mencionados en el párrafo anterior.

Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios indicados.

Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de celebración de los exámenes, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan en el Anexo II a la presente Resolución.

1. Exámenes prácticos.

Los exámenes prácticos se realizarán en las embarcaciones que ponga a disposición la Facultad de Ciencias Náuticas de Cádiz en las instalaciones de Puerto América en Cádiz.

a) Patrón para Navegación Básica: 19 de febrero de 2005 a las 9.30 horas.

b) Patrón para Embarcaciones de Recreo: 26 de febrero de 2005 a las 9.30 horas.

c) Patrón de Yate: 19 de febrero de 2005 a las 16 horas.

d) Capitán de Yate: 19 de febrero de 2005 a las 16 horas.

Podrán solicitar realizar el examen práctico todas aquellas personas que hayan superado el examen teórico o que deseen convalidar algún título anterior; para ello deberán especificarlo en la solicitud y sobre de matrícula dentro del plazo de matriculación establecido para el examen teórico, así como hacer el pago de la tasa por examen práctico en los plazos señalados para el examen teórico y será requisito indispensable la presentación de la misma de acuerdo en lo establecido en el punto 3 de la base segunda.

Sexta. Tribunales.

1. Se nombrarán Tribunales Calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo. Dichos Tribunales Calificadores serán designados por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional superior, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes vocales:

a) En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica: Dos vocales.

b) En los exámenes de Patrón de Yate: Cuatro vocales.

c) En los exámenes de Capitán de Yate: Cinco vocales.

3. Se nombrarán miembros suplentes de los Tribunales calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en la página de internet http://www.uida.es 5. Los Tribunales Calificadores se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando al Instituto Andaluz del Deporte haberlo efectuado y no será válida sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros.

6. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los Presidentes de los Tribunales Calificadores exigirán a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Sta. Rosa de Lima, 5, 29007, Málaga, teléfono 951 041 900.

9. Los Tribunales Calificadores cuidarán del desarrollo de los ejercicios y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de embarcaciones de recreo.

10. Los Tribunales Calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen. Se exceptuará los exámenes extraordinarios solicitados por los deportistas de alto rendimiento que figuren en las relaciones elaboradas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte según artículo 35.3 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

4. Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, los Tribunales Calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales Calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales Calificadores remitirán al Instituto Andaluz del Deporte propuesta definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Octava. Solicitud de expedición de títulos.

En el plazo máximo de dieciocho meses contado a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma, presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte o por los medios previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (preferentemente, a través de las Delegación Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte), y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, la solicitud de títulos y de las tarjetas de identidad marítimas correspondientes, acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño carné, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante la entrega de la correspondiente documentación expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

d) Certificado de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.

Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

Documento Nacional de Identidad

Fecha de nacimiento

Apellidos

Nombre

Domicilio

Provincia

Localidad

C.P.

Teléfono

Fax

Desea examinarse para obtener la titulación (marque con una cruz lo que desee):

Patrón para Navegación de Recreo.

Patrón de Embarcación de Recreo.

Patrón de Yate.

Capitán de Yate.

Desea examinarse del ejercicio práctico (marque con una cruz si lo desea):

(Según Orden de 17 de junio 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.) Documentación aportada:

Fotografía tamaño carné (con nombre y apellidos escritos al dorso).

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de Residencia o Pasaporte (compulsada).

Fotocopia compulsada del título (excepto Patrón de Embarcaciones de Recreo).

Resolución o petición de convalidación de Certificado Médico Oficial (según Resolución de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en el BOE, de 9 de enero de 1998).

Certificado examen convocatorias anteriores.

En, a de de (firma) Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Junta de Andalucía ANEXO II Documentos, materiales y útiles que deberán aportar los candidatos para las pruebas.

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

- DNI o pasaporte.

- Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

b) Los candidatos de Patrón de Yate deberán, además, ir provistos de tablas náuticas y del anuario de mareas del año 2004, y los candidatos a Capitán de Yate del almanaque náutico de 2004 y de tablas náuticas.

c) El Tribunal facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

d) Para la realización del examen práctico los candidatos deberán ir provistos de:

- DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.

- Calzado y ropa deportiva.

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