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REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

09/09/2004
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Decreto 76/2004, de 3 de septiembre, por el cual se reforman los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOCAIB de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 76/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

El Instituto de Estudios Baleáricos es una entidad autónoma del Gobierno de las Illes Balears. Creada por la Diputación Provincial de Baleares a la cual estuvo ligada entre 1971 y 1979, posteriormente pasó al Consejo General Interinsular (1979-1983) y desde 1984 pasó a depender de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.

Sus finalidades son el fomento de la investigación y la divulgación de la cultura de las Illes Balears.

A lo largo de todos estos años ha desarrollado una importante tarea editorial en el campo de los estudios locales, a través de la elaboración de monografías, colecciones y revistas así como la organización de acontecimientos como jornadas, congresos y ciclos de conferencias entre las cuales destacan las Jornadas de Estudios Históricos Locales que ya van por la 23 edición.

Adscrito desde 1972 al Patronato José M. Quadrado que posteriormente dio lugar a la Confederación Española de Centros de Estudios Locales, CECEl, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Es la sede de la Secretaría del patronato Ramon Llull que tiene como objetivo llevar a término la edición crítica de las obras escritas por el beato en catalán, según convenio suscrito en 1983 entre los consejeros de Cultura de los gobiernos autonómicos de Baleares, Cataluña y Valencia. Adherido a la Coordinadora de Centros de Estudios de Habla Catalana, desde 1992, y a la Fundación Instituto Ramon Muntaner de 2002.

A lo largo de estos años ha colaborado con entidades culturales especialmente con el Ateneo de Maó, Escuela Lul·lística de Mallorca, Instituto de Estudios Ibicencos, Instituto Menorquín de Estudios, la Sociedad Arqueológica Lul·liana y la Sociedad de Historia Natural de las Illes Balears.

La aparición de nuevos retos como la necesidad de llevar a término una eficaz promoción en el exterior de la cultura de las Illes Balears, de la realización de Estudios de la lengua catalana –retos estos que se han visto acentuados como consecuencia de la separación de la comunidad autónoma de las Illes Balears del Instituto Ramon Llull, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004- y de las modalidades de cada una de las islas y la de mejorar la coordinación con las entidades culturales de las Illes Balears con una mayor participación de las reales academias de las Illes Balears, hacen necesaria la ampliación de las áreas de actuación del Instituto de Estudios Baleáricos y la consecuente modificación de sus Estatutos En consecuencia, a propuesta del consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de septiembre de 2004, DECRETO Artículo 1.

Se aprueban los nuevos estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con la redacción que quedar patente en el anexo del presente Decreto Disposición transitoria.

El personal laboral de la delegación en las Illes Balears del Instituto Ramón Llull, se integrará en el Instituto de Estudios Baleáricos, conservando su régimen jurídico y de retribuciones de origen, mientras no se lleve a término la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios Baleáricos, y se formalice la homologación en un nivel y en una categoría de los previstos para el personal laboral en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears Disposición final primera.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y concretamente el Decreto 95/1986, de 6 de noviembre y el Decreto 24/1990, de 8 de marzo.

Disposición final segunda.

Este Decreto regirá desde el día siguiente a su publicación en el BOIB Palma, 3 de septiembre de 2004.

ANEXO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

Artículo 1.

El Instituto de Estudios Baleáricos es una entidad de Derecho Públi con personalidad jurídica propia diferente de la Comunidad Autónoma que tiene expresamente encomendada en régimen de descentralización, la organización gestión de las finalidades que se recogen en el artículo segundo, disponiendo los fondos adscritos al cumplimiento de actividades económicas restará adscrito a la consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2.

Las finalidades del Instituto de Estudios Baleáricos son:

a) Fomentar la investigación en todas las áreas de la ciencia en los temas relacionados con las Illes Balears de acuerdo con los objetivos generales que cara a la investigación proponga el Gobierno Balear y el mismo Instituto.

b) Promover por medios propios o ajenos la difusión de obras sobre temática relativa a las Illes Balears.

c) Asesorar al Gobierno Balear y a organismos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todos aquellos temas de su competencia q le sean solicitados.

d) Promocionar al exterior la difusión de la cultura de las Illes Balears e) Promover, además del conocimiento del catalán standard y de las f mas literarias de la lengua, el estudio, conocimiento y difusión de las modali des de la lengua catalana propias de las Illes Balears.

Artículo 3.

El Instituto de Estudios Baleáricos tiene capacidad jurídica:

a) Para adquirir y poseer bienes de toda clase a título oneroso o gratuito para obligarse por contrato con cualquier persona pública o privada y para ejercitar acciones conforme a Derecho.

b) Para disponer de sus recursos económicos de la forma que crea m conveniente a las finalidades de estudio y de investigación que le son propios sin perjuicio de cumplir las condiciones relativas a la rendición de cuentas q le sean impuestas por el Gobierno Balear en relación con el uso de las cantidades otorgadas.

Artículo 4.

El Instituto de Estudios Baleáricos también puede:

a) Establecer, si procede, y modificar su Reglamento de Régimen inter b) Fijar y modificar su domicilio.

c) Proponer la creación de nuevas secciones.

Artículo 5.

Órganos del Instituto de Estudios Baleáricos.

Son órganos unipersonales del Instituto de Estudios Baleáricos:

- El presidente - El coordinador general Son órganos colegiados:

- El Pleno - El Consejo de dirección Artículo 6. El presidente.

1. El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, que tendrá la consideración de alto cargo, será nombrado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Consejero competente en materia de Cultura. El nombramiento tendrá que recaer en persona de reconocido prestigio dentro del ámbito de la Cultura o el conocimiento científico de las Illes Balears.

2. Son competencias del Presidente:

a) La representación del Instituto de Estudios Baleáricos.

b) Presidir al Consejo de Dirección.

c) Será órgano de contratación administrativa del Instituto.

d) Será el órgano competente por la concesión de subvenciones.

e) Dirigirá la acción de promoción cultural, científica y lingüística del Instituto.

f) Suscribirá los contratos y convenios en nombre del Instituto.

g) En general todas aquellas otras competencias que no se encuentren expresamente atribuidas ningún otro órgano.

3. El presidente del Instituto, no percibirá ninguna retribución por su tarea, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en razón de servicio, y de la asistencia e intervención en los órganos de gobierno del Instituto, puedan corresponderle.

Artículo 7. El coordinador general.

1. El coordinador general, que tendrá la consideración de alto cargo, será nombrado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de Cultura oído el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. Serán competencias del coordinador del Instituto de Estudios Baleáricos, impulsar y llevar a término, bajo las instrucciones del Presidente, los actos encaminados a la ejecución del llano anual de acción científico cultural del Instituto de Estudios Baleáricos.

3 Será presidente de las comisiones evaluadoras por la concesión de subvenciones.

4 Cada año el Coordinador General será responsable de la redacción de una programación de actividades del Instituto de Estudios Baleáricos que someterá a aprobación al Consejo de dirección y se comunicará, si es el caso, al Pleno.

Artículo 8. El secretario general 1 En el Instituto de Estudios Baleáricos existirá un secretario general, el cual tendrá encomendada la dirección de la gestión económica y administrativa del Instituto, que resulte necesaria para alcanzar sus objetivos. Así mismo será el encargado de llevar a cabo los acuerdos que sobre el área de estudios locales, estipulen el Pleno, el Consejo Asesor y la Junta de Gobierno. El referido cargo será provisto por un funcionario de carrera en los términos previstos a la Ley 2/ 1989, de 22 de febrero 2 Cada año el secretario general será responsable de la redacción de un programa de trabajo, memoria y un proyecto de presupuesto que someterá al Consejo de Dirección.

3 Será, en cualquier caso, presidente de la mesa de contratación, ordenando y dirigiendo la tramitación de los correspondientes expedientes, y será miembro de las comisiones evaluadoras para la concesión de subvenciones.

4 Ejercerá la jefatura del personal del Instituto.

5 Asimismo colaborará con el coordinador general en el desarrollo de la acción de promoción cultural.

Artículo 9. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del Instituto.

Estará constituido por:

- El presidente del Instituto - El coordinador general - El secretario general - El secretario o directores generales de la Consejería de Educación y Cultura que resulten adecuados para tratar los temas comprendidos dentro del orden del día, hasta un máximo de tres.

- Hasta un máximo de tres miembros del pleno, designados por el consejero de Educación y Cultura, de entre los seis propuestos por el Pleno.

El Consejo de Dirección estará presidido por el presidente del Instituto, y será secretario el secretario general del Instituto.

El Consejo de Dirección se reunirá, como mínimo 1 vez al año, para la aprobación del anteproyecto de presupuestos y de los programas de acciones, y también, las veces que lo considere conveniente su presidente o la mitad de sus miembros.

Su convocatoria y toma de acuerdo se regirá por lo que se dispone en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Serán competencias del Consejo de Dirección:

a) Aprobar el plan de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos y su liquidación.

b) Supervisar la administración económica del Instituto.

c) Establecer la estructura del Instituto, creando los consejos académicos, secciones o áreas de actividad, y determinando su contenido y competencias.

d) Aprobar o rechazar los informes y proyectos del coordinador y del secretario general.

e) Proponer al consejero de Educación y Cultura, los proyectos de modificación de los presentes estatutos.

f) Aprobar las tarifas o precios por los servicios que preste el Instituto, las bases generales de convocatorias de subvenciones y ayudas.

g) Aprobar el proyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto, y sus modificaciones h) Velar por el buen cumplimiento de las finalidades que constituyen el objeto del Instituto.

i) La autorización de los actos de disposición para con los corderos del Instituto Artículo 10. El Pleno.

El Pleno es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Instituto de Estudios Baleáricos.

Serán miembros:

a) El consejero de Educación y Cultura que ejercerá la Presidencia b) El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos.

c) El coordinador general.

d) El secretario general.

e) 10 representantes designados por el consejero de Educación y Cultura.

f) Un representante del Instituto de Estudios Menorquines, uno del Instituto de Estudios Ibicencos y uno de la Sociedad Arqueológica Lul·liana.

g) Los presidentes de las academias legalmente constituidas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

h) 3 representantes de la Universidad de las Illes Balears.

i) 1 representando de cada uno de los consejos insulares.

Se reunirá como mínimo una vez al año, convocado por el presidente del Instituto, como también las veces que éste lo estime adecuado o lo solicite el resto de sus miembros.

Su convocatoria y toma de acuerdo se regirá por lo que se dispone en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 11. Funciones del Pleno Serán funciones del Pleno los siguientes:

a) Conocer, antes de su aprobación el proyecto de presupuestos, y la memoria de ejecución del ejercicio b) Conocer el proyecto de programa de actividades, y ser informado de aquellas actividades llevadas a término, que no se hubieran incluido inicialmente en éste, y que por razones de necesidad u oportunidad se hubieran llevado, a término.

c) Proponer al Consejo de Dirección, posibles reformas de los estatutos, para mejor consecución de las finalidades del Instituto d) Proponer anualmente las actuaciones y actividades que se consideren adecuadas para la realización del objeto del Instituto Artículo 12.

La entidad procurará crear, como sus filiales, agrupaciones insulares, comarcales o municipales en las condiciones que se establecerán en cada caso y podrá insertar dentro de sus publicaciones los trabajos que las mencionadas agrupaciones realicen.

Artículo 13.

A) Los recursos económicos del Instituto de Estudios Baleáricos se encontrarán integrados por :

a) Por las transferencias que pueda recibir de la comunidad autónoma de las Illes Balears b) Por las subvenciones y transferencias de otras administraciones.

c) Por los rendimientos de su patrimonio d) Por el rendimiento que pueda derivarse de las actividades y servicios que preste e) Por las adquisiciones a título lucrativo que pueda hacer.

f) Por cualquiera otros ingresos que legalmente puedan corresponderle.

B) La aprobación y la ordenación de los gastos y la propuesta de su pago corresponderá al Presidente del Instituto.

D) La contabilidad del Instituto irá a cargo del Secretario General de éste, de acuerdo con la legislación vigente, bajo la dirección de la Intervención General.

E) La autorización de gastos plurianuales, como también la autorización de gastos para un importe superior a 60.000 euros, requerirá la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 14.

El patrimonio del instituto podrá estar integrado por los bienes que puedan ser afectados por la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también, por todos aquéllos que pueda adquirir para cualquier otro título.

Su régimen jurídico vendrá determinado por la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15 En el resto de su actividad, el Instituto quedará sometido a la legislación aplicable a la administración general de la comunidad autónoma de las Illes Balears Artículo 16.

El Instituto de Estudios Baleáricos solo se extinguirá por:

a) Por Ley del Parlamento de las Illes Balears.

b) Porque se haya alcanzado la finalidad para la cual fue creado, mediante acuerdo preceptivo, para éste caso, del Consejo de Gobierno de la CAIB, que así lo declare y previo informe favorable de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears.

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