La Ley 2/2004, de 4 de junio, tiene por objetivo dotar las administraciones catalanas de instrumentos para intervenir en las mejoras de los barrios, áreas urbanas y villas que, por sus condiciones, requieren de atención especial por parte de los poderes públicos.
Así, la Ley establece la creación de un Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas que requieren de atención especial como instrumento de colaboración institucional y financiera de la Generalidad con los proyectos de intervención integral que los ayuntamientos elaboren para actuar en estos barrios en los términos establecidos por la misma.
El Decreto 369/2004 tiene por objeto desarrollar las previsiones generales de la Ley y, en particular, el régimen de gestión del Fondo y la forma como deben ser seleccionados los proyectos de los ayuntamientos para intervenir en barrios o áreas urbanas de atención especial.
El Decreto consta de veintidós artículos, en los que se desarrollan las previsiones de la Ley con relación a las administraciones que pueden recibir financiación del Fondo y los criterios objetivos a través de los cuales un territorio puede recibir la consideración de área urbana de atención especial.
Además, Decreto 369/2004 concreta la manera de efectuar la convocatoria de los proyectos a presentar por parte de los ayuntamientos, así como el contenido y las condiciones que estos deberán reunir.
La Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 369/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2004, DE 4 DE JUNIO, DE MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS QUE REQUIEREN ATENCIÓN ESPECIAL
La Ley 2/2004, de 4 de junio, tiene por objetivo dotar las administraciones catalanas de instrumentos para intervenir en las mejoras de los barrios, áreas urbanas y villas que, por sus condiciones, requieren de atención especial por parte de los poderes públicos.
Así, la Ley establece la creación de un Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas que requieren de atención especial como instrumento de colaboración institucional y financiera de la Generalidad con los proyectos de intervención integral que los ayuntamientos elaboren para actuar en estos barrios en los términos establecidos por la Ley.
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones generales de la Ley y, en particular, el régimen de gestión del Fondo y la forma como deben ser seleccionados los proyectos de los ayuntamientos para intervenir, en los campos que la Ley señala, en barrios o áreas urbanas de atención especial.
El Decreto consta de veintidós artículos, en los que se desarrollan, en primer lugar, las previsiones de la Ley con relación a las administraciones que pueden recibir financiación del Fondo, y los criterios objetivos a través de los cuales un territorio puede recibir la consideración de área urbana de atención especial. Seguidamente, el Decreto concreta la manera como se efectuará la convocatoria de los proyectos a presentar por parte de los ayuntamientos, así como el contenido y las condiciones que estos deberán reunir.
Establecidos los criterios a través de los cuales un área puede resultar elegible y la manera como los ayuntamientos pueden solicitar, directamente o indirectamente, financiación para los proyectos de intervención que quieran llevar a cabo, el Decreto regula el procedimiento a través del cual estos serán seleccionados y los recursos del fondo asignados. Así se da cumplimiento al mandato legal de crear una comisión de gestión de fondos, integrada por personas en representación de la Generalidad, de los Gobiernos Locales y de los sectores concernidos, que tendrá como función principal evaluar los proyectos presentados y elevar una propuesta de resolución al respecto al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, quien, de acuerdo con lo que establece la Ley, adoptará la resolución definitiva sobre las solicitudes presentadas.
La última parte del Decreto desarrolla las previsiones sobre la ejecución, los plazos, la gestión administrativa, la evaluación y seguimiento, la información y las obligaciones de los beneficiarios de las actuaciones seleccionadas y financiadas. Finalmente, el Decreto recoge todas aquellas cuestiones que requiere el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial y establecer las bases para el acceso a la financiación prevista en la citada Ley.
Artículo 2
Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial
Pueden recibir financiación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, los ayuntamientos que lo soliciten, directamente o mediante las fórmulas de colaboración que establece la disposición adicional primera de la ley, y presenten un proyecto de intervención integral de acuerdo con lo que se especifica en este Decreto.
En cada convocatoria anual, un ayuntamiento sólo podrá obtener financiación para un único proyecto de intervención integral en un área urbana de atención especial, a excepción, debido a su peso poblacional, del Ayuntamiento de Barcelona, que puede obtener dos. En el supuesto de que la solicitud se efectúe de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 4 de junio, se computará un proyecto por ayuntamiento.
Artículo 3
Indicadores para la determinación de área urbana de atención especial
3.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, se entiende por áreas urbanas de atención especial aquellos barrios o áreas urbanas geográficamente diferenciables, mayoritariamente destinados a viviendas habituales, que se encuentren o se puedan encontrar, si no se actúa, en alguna de las situaciones siguientes:
a) Un proceso de regresión urbanística, como la degradación progresiva de la edificación o la persistencia de déficit de equipamientos, o bien la insuficiencia o la falta de calidad de la urbanización, de las redes viarias, de saneamiento y del espacio público.
b) Una problemática demográfica causada por la pérdida o el envejecimiento de la población, o bien por un crecimiento demasiado acelerado para que pueda se asumido desde el punto de vista urbanístico o de servicios.
c) Una presencia característica de problemas económicos, sociales o ambientales especialmente graves.
d) Una persistencia de déficits sociales y urbanos importantes, y una problemática de desarrollo local.
3.2 Para evaluar la existencia de estas situaciones se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Procesos de regresión urbanística y déficit de equipamientos y servicios. Para la valoración de esta situación son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguientes:
Valor catastral: 1 punto por cada 5 puntos de diferencial del valor catastral medio del área urbana respecto de la media del municipio (valor medio del municipio=100).
Deficiente estado de conservación de las edificaciones: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de edificios en mal estado y en estado ruinoso.
Edificios sin agua corriente o sin evacuación de aguas residuales: 1 punto por cada 0,2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de viviendas sin agua corriente y 1 punto por cada 0,2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de viviendas sin evacuación de aguas residuales.
Edificios de cuatro plantas o más, destinadas principalmente a vivienda, sin ascensor: 1 punto por cada 2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de edificios de viviendas de cuatro o más plantas sin ascensor.
b) Problemas demográficos. Para la valoración son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguientes:
Densidad de población: a partir de 100 viviendas/ha, 1 punto por cada 20 viviendas más.
Descenso de población o crecimiento demasiado acelerado de la población: 1 punto por cada 2 puntos porcentuales superiores o inferiores a la evolución de la población del área en los últimos 5 años sobre la media del municipio en el mismo período.
Población dependiente: 1 punto por cada 2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de población de menos de 15 años y de más de 65 años.
Alto porcentaje de inmigración: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de población inmigrante extracomunitaria.
c) Presencia de problemas económicos, sociales o ambientales. Para la valoración de esta situación son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguientes:
Número de personas que perciben pensiones asistenciales y pensiones no contributivas: 1 punto por cada 0,2 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio de Cataluña de población beneficiaria de estas pensiones.
Elevada tasa de paro: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de personas desocupadas.
Déficit de zonas verdes. Hasta 5 puntos, en función del porcentaje de superficie de zonas verdes previstas en el planeamiento general del municipio para el área objeto del proyecto no ejecutadas.
Bajo nivel educativo. 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio de Cataluña de población de más de 10 años sin título de bachillerato o sin ciclos de formación profesional.
d) Déficits sociales y urbanos y problemáticas de desarrollo local. Para la valoración de esta situación son de aplicación los indicadores y criterios de puntuación siguiente:
Déficit de transporte público. Si el barrio no dispone de ningún medio de transporte público colectivo de viajeros: 5 puntos. Si la frecuencia media de paso de los medios de transporte público existentes en horario laboral es superior a los 30 minutos: 2,5 puntos.
Déficit de plazas de aparcamiento. Si el barrio no dispone de ningún aparcamiento público: 5 puntos. Si menos del 50% de las viviendas disponen de aparcamiento privado: 2,5 puntos.
Baja actividad económica: 1 punto por cada 5 puntos porcentuales superiores al porcentaje medio del municipio de locales inactivos.
Porcentaje de población en riesgo de exclusión social: 1 punto por cada punto porcentual superior al porcentaje medio del municipio.
3.3 La puntuación otorgada para cada uno de los indicadores señalados en el apartado anterior pueden ser como máximo de 5 puntos.
3.4 En todo caso, para ser elegibles, los proyectos deben referirse a áreas que sumen un mínimo de 20 puntos.
Artículo 4
Contenido de los proyectos
4.1 El contenido de los proyectos de intervención integral en áreas urbanas de atención especial debe ajustarse a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley y presentarse en un programa de actuación que debe contener:
La delimitación del área en que se quiere intervenir, que debe tener un carácter homogéneo y una continuidad geográfica.
La descripción de su situación urbanística (régimen jurídico del suelo, con especificación de la calificación urbanística de los terrenos y del estado de ejecución del planeamiento vigente y la existencia de planes y modificaciones del planeamiento en trámite) y de su situación social actual, con citación a sus repercusiones sobre las desigualdades sociales, de género y edad en el acceso a la renta y los servicios.
La propuesta de actuación, incluyendo la estrategia y prioridades de actuación, y su forma de gestión.
La valoración de la necesidad de la actuación, la revisión de sus resultados y de sus requerimientos de continuidad y mantenimiento una vez completada su ejecución.
El calendario de desarrollo.
Los recursos previstos, con la aportación que se propone de cada administración y la correspondiente propuesta de temporalización.
El marco institucional y de participación ciudadana para su desarrollo.
Indicación de otras intervenciones públicas en curso o proyectadas en el mismo ámbito.
Delimitación, si procede, de áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la concreción de los tipos de fincas, cuyas transmisiones resta sujeta a estos derechos.
Cualquier otro dato que se considere necesario para su compleción.
4.2 Los municipios pueden solicitar la asistencia técnica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para la elaboración de los proyectos a presentar.
Artículo 5
Actuaciones susceptibles de ser financiadas
5.1 Para poder obtener financiación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley, los proyectos que se presenten deben prever intervenciones en alguno de los campos siguientes:
a) La mejora del espacio público y la dotación de espacios verdes.
b) La rehabilitación y el equipamiento de los elementos colectivos o comunes de los edificios.
c) La provisión de equipamientos para el uso colectivo.
d) La incorporación de las tecnologías de la información en los edificios.
e) El fomento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, especialmente con relación a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua, y el reciclaje de residuos.
f) La equidad de género en el uso del espacio urbano y de los equipamientos.
g) El desarrollo de programas que comporten una mejora social, urbanística y económica del barrio.
h) La accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
5.2 Con carácter general no pueden ser financiadas aquellas actuaciones que comporten con posterioridad un reintegro del ayuntamiento de la inversión realizada.
5.3 Así mismo, se excluyen expresamente de financiación la construcción y rehabilitación de viviendas, excepto que se trate de elementos colectivos o comunes de los edificios que no formen parte del parque público de viviendas de la Generalidad de Cataluña, los programas de atención social de carácter indefinido y la dotación de equipamientos escolares o sanitarios.
Artículo 6
Compatibilidad de las ayudas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 de la Ley, la percepción de financiación por parte del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas para la extinción de los mismos proyectos, siempre y cuando no se supere el coste total del proyecto. En este supuesto se reducirá la cuantía de la financiación proveniente del Fondo para no superar el citado coste, tal y como se prevé en el apartado 5 del artículo 13.
Artículo 7
Convocatoria
En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, anualmente se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán, como mínimo, la disposición donde consten las bases reguladoras, el modelo de solicitud, el plazo y la forma de presentación de solicitudes, el plazo para la resolución del procedimiento y para la notificación, la aplicación presupuestaria a la cual debe imputarse y la cuantía máxima destinada.
Artículo 8
Solicitudes
8.1 Las solicitudes se pueden efectuar y tramitar por los medios telemáticos del extranet de las Administraciones catalanas, dirección http://www.eacat.net. Los solicitantes deben disponer de los códigos de acceso a la aplicación para poder llenar los datos de las solicitudes y del certificado de firma electrónica requerido por el extranet de las Administraciones catalanas.
El formulario de solicitud y las instrucciones para llenarlo y tramitarlo por medios telemáticos estará a disposición de los ayuntamientos solicitantes en el extranet antes citado.
El registro telemático del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas es el único registro telemático habilitado para la recepción de estas solicitudes y a partir de su registro en este registro se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al cual se dirige la solicitud.
8.2 Las solicitudes también pueden presentarse, por triplicado, en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.3 En ambos casos, junto con la solicitud debe presentarse el conjunto de la documentación del proyecto de intervención integral en los términos establecidos en el artículo 4 de este decreto.
Artículo 9
Comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas
9.1 Se crea, adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Comisión de gestión del Fondo de Fomento Del Programa De Barrios Y Áreas Urbanas.
9.2 La Comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas está integrada por:
a) Dieciséis personas en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que son:
El secretario o la secretaria de Planificación Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que ostentará la presidencia.
El secretario o la secretaria general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
El director o la directora general de Arquitectura y Paisaje.
El director o la directora general de Urbanismo.
El director o la directora del Instituto Catalán del Suelo.
Una persona en representación y designada por cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña siguientes: Primer Consejero; Relaciones Institucionales y Participación; Gobernación y Administraciones Públicas; Economía y Finanzas; Trabajo e Industria; Comercio, Turismo y Consumo; Medio Ambiente y Vivienda; Interior; Bienestar y Familia y Educación y una persona en representación de la empresa pública ADIGSA.
b) Seis personas en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y seis en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.
c) Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y una en representación del Colegio de Arquitectos Técnicos.
9.3 A invitación de la presidencia, pueden participar en las sesiones de la Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del Programa de Barrios y Áreas Urbanas, con voz y sin voto, personas en representación de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en la medida que lo justifique el contenido de los proyectos presentados.
Artículo 10
Competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de gestión del Fondo
10.1 La comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas tiene las funciones siguientes:
Examinar las solicitudes de participación en el Fondo.
Elevar al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas la propuesta de adjudicación del Fondo.
Evaluar los informes de los comités de evaluación y seguimiento de cada una de las actuaciones financiadas y todas aquellas que le sean enviadas por la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.
10.2 La Comisión se reúne, a convocatoria del presidente o la presidenta, como mínimo dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que la presidencia lo considere necesario.
Los acuerdos de la comisión son adoptados por mayoría simple de asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o la presidenta dirime el resultado de las votaciones.
10.3 La Secretaría de la Comisión puede ser ejercida por uno de los vocales representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o por un funcionario de este Departamento, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión la designación del secretario o secretaria.
10.4 En todo lo que no prevé este Decreto, el funcionamiento de la comisión se rige por las normas contenidas en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que sean de aplicación en los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento para la concesión de la financiación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
11.2 Corresponde a la Comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas el análisis de las solicitudes, de la documentación y de los proyectos presentados y formular la propuesta de resolución correspondiente, la cual debe indicar qué proyectos pueden ser financiados por el Fondo y la cantidad que en cada caso se propone.
11.3 Para el examen de las solicitudes y del proyecto y la elaboración de la propuesta correspondiente, la Comisión puede ser asistida por técnicos adscritos a la oficina de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje a la que hace referencia el artículo 17, los cuales deben emitir su informe respecto de las solicitudes presentadas.
Así mismo, la Comisión puede solicitar el asesoramiento de aquellas personas que crean que por sus conocimientos específicos pueden contribuir a una mejor valoración de las solicitudes.
11.4 Durante el proceso de selección, la Comisión, en caso de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria de los solicitantes, hacer las comprobaciones que considere oportunas y, si procede, proponer modificaciones a los proyectos presentados, que deben ser aceptados por los solicitantes.
11.5 La propuesta de resolución será elevada por la Comisión al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a quien corresponde la resolución sobre la concesión o denegación de la financiación.
Artículo 12
Prioridad en la financiación y criterios de evaluación de los proyectos
12.1 Para determinar los proyectos a financiar, la Comisión aplicará los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes:
a) El grado de intensidad de los problemas urbanísticos, socioeconómicos y ambientales, a partir de la puntuación obtenida por cada barrio como resultado de la aplicación de los indicadores y criterios de puntuación establecidos por el artículo 3.2 de este reglamento, y proporcionalmente a esta puntuación. Se atribuirán 40 puntos al área urbana que haya conseguido la mayor puntuación y el resto se baremará proporcionalmente.
b) El grado de intervención integral de los proyectos que se presenten. A estos efectos se valorará en 3 puntos la actuación en cada uno de los campos previstos en el artículo 7.2 de la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.
c) La propuesta de actuaciones no financiables en base a la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial, en los campos de la vivienda, de los servicios sociales, del trabajo, de la sanidad, de la enseñanza, del comercio, de la seguridad ciudadana o de otras propias de otras políticas sectoriales. Se atribuirán 2 puntos por cada uno de estos campos, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Las características generales del proyecto con relación al grado de identificación de los problemas existentes, la coherencia y adecuación de las estrategias establecidas para corregir estos problemas, la concreción de los objetivos, la justificación de la viabilidad del proyecto, el grado de participación ciudadana así como la valoración del impacto del proyecto en el ámbito de actuación. Se valorará hasta 10 puntos.
e) La población que resulte beneficiada por la actuación y la adecuación del gasto por cápita propuesto. Se valorará hasta 2,5 puntos la población que resulte beneficiada por la actuación y hasta a 2,5 puntos la adecuación del gasto por cápita propuesto en relación con al gasto por cápita medio del conjunto de proyectos presentados en cada convocatoria.
f) El grado de esfuerzo económico del Ayuntamiento. Se valorará hasta 5 puntos el porcentaje del proyecto que será financiado con recursos aportados por el Ayuntamiento y hasta 5 puntos más el esfuerzo que esto le suponga, en atención a los recursos por habitante del presupuesto municipal consolidado.
g) Las actuaciones que se propongan en áreas viejas y núcleos antiguos, polígonos de viviendas y áreas de urbanización marginal y áreas que tienen una alta presencia de unidades de viviendas que no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles. Se valorarán en 10 puntos.
h) En los casos de actuaciones en áreas que abarquen más de un término municipal, se valorará en 5 puntos la presentación conjunta del proyecto de actuación por parte de los ayuntamientos concernidos.
12.2 Para garantizar el principio de equidad territorial en la asignación de los recursos procedentes del Fondo, al final de cada período de cuatro años la Comisión deberá haber concedido, en cada uno de los ámbitos de los Planes territoriales parciales, ayudas a un número de proyectos equivalente, como mínimo, a su peso poblacional sobre el total de Cataluña, excepción hecha de aquellos casos en que no se hayan presentado solicitudes que reúnan las condiciones para ser elegibles de acuerdo con lo que establece al artículo 3 de este decreto.
12.3 En ningún caso pueden ser elegibles proyectos por un presupuesto total superior a los 20 millones de euros.
Artículo 13
Resolución
13.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión regulada en el artículo 9, la resolución definitiva sobre las solicitudes presentadas. De esta resolución debe informarse a la Comisión de Cooperación Local.
13.2 La resolución debe especificar el importe de la financiación que se concede, entre un 50% y un 75% del coste global del proyecto, y las anualidades para su pago. Así mismo, debe especificar si esta financiación se efectúa, totalmente o parcialmente, mediante la ejecución de actuaciones materiales o la prestación de servicios comprendidos en el proyecto por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña o por sus entes vinculantes, indicando la cuantificación económica de las citada aportación y estableciendo la manera, los plazos y las condiciones en que se hará efectiva.
13.3 En caso de que la resolución del consejero o consejera introduzca variaciones respecto a la propuesta realizada por la Comisión, deberá hacerlo de manera razonada.
13.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos con relación al régimen del silencio administrativo.
13.5 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo que señala en artículo 6.
Artículo 14
Ejecución de las actuaciones financiadas
Los proyectos que hayan obtenido financiación del Fondo pueden ser ejecutados por el Ayuntamiento, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 11.1 de la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
También pueden ser ejecutados, totalmente o parcialmente, a solicitud del Ayuntamiento, por la Administración de la Generalidad de Cataluña o por sus entes vinculados. En este caso, cuando sea necesario, el Ayuntamiento debe comprometerse a poner a disposición de quien ejecute las actuaciones los terrenos necesarios para llevarlos a cabo.
Artículo 15
Plazo de ejecución de las actuaciones financiadas
15.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley, las actuaciones que hayan obtenido financiación deben ejecutarse en un periodo máximo de cuatro años a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.
15.2 Por resolución de la presidencia de la comisión se podrá conceder una prórroga, no superior a dos años, si existe una causa justificada no imputable al beneficiario, siempre que haya sido solicitada con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
Artículo 16
Forma de pago y justificación
16.1 Cuando la financiación consista en una aportación económica, su pago se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales.
16.2 La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez se haya emitido la resolución de concesión de la financiación y su importe será equivalente al 50 por 100 del importe previsto para la primera anualidad.
El resto de la entrega se hará, previa justificación del gasto, de acuerdo con las anualidades establecidas en la resolución de concesión. Para el pago de la segunda entrega deberá justificarse también previamente el destino de los anticipos de la primera entrega.
En todo caso, la cuantía de las entregas debe ajustarse, con relación al gasto justificado, al porcentaje respecto a la inversión especificado en la resolución de concesión.
A efectos de la justificación del gasto, el Ayuntamiento deberá presentar una certificación donde conste la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se han destinado. Así mismo, el Ayuntamiento deberá presentar un informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto de intervención integral.
También deberá indicar si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones contenidas en el proyecto y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones en base a las cuales se obtuvo la financiación.
Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.
Artículo 17
Gestión administrativa del Fondo
Corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, mediante una Oficina técnica, la gestión y el seguimiento de las ayudas previstas en el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial. A estos efectos, corresponden a la Oficina, entre otras, las funciones siguientes:
Dar soporte administrativo y técnico a la Comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas, emitir el correspondiente informe sobre los proyectos y las solicitudes presentadas y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de esta Comisión.
Analizar la documentación aportada por los solicitantes y, en su caso, pedir la corrección de posibles defectos, esclarecimientos o la aportación de documentación complementaria y llevar a cabo las funciones de comprobación que sean necesarias.
Informar sobre las modificaciones que los ayuntamientos soliciten de los proyectos de intervención integral y, en su caso, proponer la modificación de la resolución correspondiente.
Velar por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y seguimiento.
Hacer el seguimiento de los proyectos financiados.
Establecer los mecanismos de control necesarios para la gestión de los proyectos financiados.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones, en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas y proporcionar información sobre su contenido.
Analizar los informes semestrales de desarrollo del proyecto, el informe de evaluación final y el informe a realizar al cabo de cuatro años de haber finalizado la intervención prevista en el artículo 19 de este Decreto.
Fomentar el intercambio de experiencias y la constitución de vínculos asociativos entre los municipios implicados.
Elaborar un catálogo de buenas prácticas operativas.
Dar soporte y orientación a los ayuntamientos.
Artículo 18
Comité de evaluación y seguimiento
18.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 12.1 de la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial, se creará un comité de evaluación y seguimiento para cada uno de los proyectos que cuentan con financiación del Fondo.
18.2 El comité de evaluación y seguimiento está formado por los miembros siguientes:
Dos miembros en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Un miembro en representación de cada uno de los departamentos siguientes: Gobernación y Relaciones Institucionales; Economía y Finanzas; Bienestar y Familia y Medio Ambiente y Vivienda, así como también un representante de la Delegación del Gobierno correspondiente al ámbito territorial del proyecto.
Cinco miembros en representación del Ayuntamiento correspondiente.
Dos miembros en representación de las entidades vecinales más representativas del ámbito objeto de la actuación, dos en representación de las asociaciones ciudadanas con mayor implantación en este ámbito y dos en representación de los agentes económicos y sociales. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la determinación de quienes deben ser las entidades que representen estos colectivos.
La presidencia del comité de evaluación y seguimiento será ejercida por uno de los representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
18.3 Son funciones del comité de evaluación y seguimiento:
Establecer los mecanismos de coordinación e información.
El seguimiento de las actuaciones. A estos efectos el ayuntamiento presentará con periodicidad semestral un informe de desarrollo del proyecto. De este informe el ayuntamiento dará traslado a la presidencia de la Comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas.
Establecer mecanismos de fomento de la participación ciudadana en el seguimiento y control de las actuaciones.
Realizar y elevar a la Comisión de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas el informe de evaluación final regulado en el artículo siguiente.
18.4 El Comité de evaluación y seguimiento se reunirá, durante la ejecución del proyecto, al menos tres veces al año y todas aquellas que determine la presidencia.
18.5 A invitación de la presidencia, podrán participar en las sesiones del Comité de Evaluación y Seguimiento representantes de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 19
Informe de evaluación final
19.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 12.3 de la Ley, el informe de evaluación final contendrá una evaluación de los resultados de la actuación desde la perspectiva de la funcionalidad urbanística y territorial, la estructura económica y comercial, las implicaciones ambientales, la cohesión social y la equidad de género en el uso del territorio.
19.2 Este informe deberá referirse a:
Grado de ejecución del programa tanto con relación a las actuaciones como a la financiación prevista.
Desviaciones del programa.
Consecución de los resultados obtenidos con relación a los objetivos propuestos.
Incidencia de las actuaciones con relación al entorno degradado, déficit de servicios y equipamientos sociales, problemas demográficos y sociales y problemas económicos.
Artículo 20
Información y difusión
20.1 Los proyectos financiados con el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial deben hacer constar que tienen financiación de la Generalidad de Cataluña y así debe quedar reflejado en las actuaciones que se lleven a cabo, así como en la divulgación o difusión que se haga.
20.2 En el caso de actuaciones cofinanciadas por los fondos estructurales de la Unión Europea también deberá citarse, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
Artículo 21
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
Llevar a cabo las actuaciones previstas en el proyecto de intervención integral que ha sido objeto de financiación y acreditarlo ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
Poner a disposición de quien asume la ejecución material de actuaciones, cuando sea necesario, los terrenos que se requieran para llevarlas a cabo.
Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta por la concesión de la ayuda.
Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de ayuda o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto financiado con cargo al Fondo.
Proponer al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier cambio que, con el mismo fin, se pueda producir en el destino de la financiación obtenida.
Facilitar la información que les sea solicitada con relación al desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas.
Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se han llevado a cabo las actuaciones objeto de la financiación.
Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo que establece este reglamento y otra normativa vigente que sea de aplicación.
Dar cumplimiento, en todo lo que corresponda, a lo que dispone la normativa comunitaria en materia de contratación, de políticas medioambientales y de política de igualdad de oportunidades y a todas aquellas otras obligaciones que establece para los proyectos que reciben cofinanciación de los fondos estructurales.
Todas aquellas otras obligaciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 22
Revocación
El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revocar la ayuda concedida cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Disposición adicional
Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén la Ley 2/2004, de 4 de junio, y este Decreto, son de aplicación a las ayudas las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre).
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas por dictar aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.