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BECA DE FORMACIÓN EN EL CENTRO DE ACUICULTURA

07/09/2004
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Orden de 20 de agosto de 2004, por la que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir una beca de formación en el Centro de Acuicultura (DOE de 7 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA BECA DE FORMACIÓN EN EL CENTRO DE ACUICULTURA

La Constitución Española, en el artículo 44.2 obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general asignado al Estado, en el artículo 149.1.15, la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la Investigación Científica y Técnica, y permitiendo a las Comunidades Autónomas, en el artículo 148.1.17, el fomento de estas actividades en sus respectivos territorios.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye, en su artículo 7.1.16, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la Investigación Científica y Técnica en orden a los intereses de la región, así como otorga, en relación con el artículo 148.1.1, de la Constitución Española, competencias exclusivas a nuestra Comunidad Autónoma en materia de pesca fluvial, lacustre y en acuicultura.

Por ello, dada la importancia creciente del estudio de las poblaciones piscícolas, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, inició un programa con el objeto de establecer las medidas de protección necesarias, dentro del marco legislativo, para la conservación y correcta explotación de estas poblaciones, además de instaurar medidas de manejo y restauración del hábitat y de las poblaciones piscícolas.

Esta iniciativa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la conservación y recuperación de las poblaciones piscícolas pasa por el fomento de técnicas de acuicultura como llave para la adquisición y puesta en práctica de conocimientos sobre la biología de los peces. Consecuencia de ello es el esfuerzo realizado por la Junta de Extremadura para la modernización continua de las instalaciones del Centro de Acuicultura.

Seguidamente, la Dirección General de Medio Ambiente se plantea como actividad prioritaria la formación de personal científico y técnico como elemento imprescindible para el correcto desarrollo y avance de la acuicultura en Extremadura.

Esta formación de técnicos en Acuicultura se consigue por medio de programas de formación adecuados, a los que se someten titulados universitarios que, durante su proceso formativo reciben la compensación de una Beca a cuyo efecto se hace necesario la publicación de una Orden que satisfaga estas necesidades.

Dado lo expuesto anteriormente, en virtud de las retribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de convocatoria de una beca de especialización en acuicultura.

Artículo 2.- Finalidad y materia de la beca.

El objeto de la beca es la adquisición de conocimientos sobre las técnicas propias de la acuicultura, con especial incidencia en lo relativo a alimentación, patogenia y biología reproductora de los peces Teleósteos.

Artículo 3.- Dotación de la beca.

1. La beca tendrá una dotación económica mensual bruta en la anualidad 2004 de mil setenta y dos euros (1.072 €), incrementándose esta cantidad en un 2% en cada anualidad subsiguiente.

2. Además de la dotación señalada en el párrafo anterior, se podrán recibir ayudas complementarias a modo de indemnización, para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación o por asistencia a congresos y cursos de formación autorizados, con un límite de 1.200 euros anuales.

Artículo 4.- Lugar de desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las becas tendrá lugar en las instalaciones del Servicio Forestal, Caza y Pesca ubicadas en el Centro de Acuicultura en Villafranco del Guadiana, pudiendo realizar, durante el periodo de duración de la beca, estancias en otros centros de trabajo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Universidades u otros Centros de Investigación, tanto nacionales como extranjeros, si el plan de formación establecido lo requiere y considera conveniente, previa autorización del Director General de Medio Ambiente, a propuesta del tutor, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia del becario a la permanencia en los Centros que se designen para el desarrollo de la beca será motivo de pérdida automática de la misma.

Artículo 5.- Periodo de disfrute de la beca.

El periodo de duración de la beca abarcará desde el momento de resolución de esta convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6.- Requisitos de los aspirantes.

Para concurrir a esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Ser Licenciado o Ingeniero, en cuyo plan de estudios se hayan impartido asignaturas que guarden relación con la materia de la beca.

c) No haber transcurrido más de seis años desde la finalización de la carrera.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

Artículo 7.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán mediante instancia cumplimentada al Ilmo. Sr. Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo I de esta convocatoria, y podrán presentarse en:

– El Registro General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n., Mérida.

– El Registro Auxiliar del Servicio Forestal, Caza y Pesca en el Centro de Acuicultura.

– Por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPAC).

2. El plazo de admisión de solicitudes finalizará a los 20 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8.- Documentación a acompañar a la solicitud.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Currículum vitae, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos por el solicitante, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Título Académico o resguardo de haber satisfecho los derechos correspondientes.

c) Certificación académica de los estudios cursados, con expresión de las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

d) En su caso, certificaciones de Institutos Oficiales de Idiomas.

Artículo 9.- Admisión de solicitudes y subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPPAC, si la solicitud y/o la documentación presentada adoleciera de algún defecto o faltara documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, será archivado el expediente sin más trámite.

En un máximo de 30 días después de finalizado el plazo de admisión, el Tribunal publicará durante 10 días la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, que será expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Consejería de Presidencia y del Servicio Forestal, Caza y Pesca, en las instalaciones del Centro de Acuicultura.

Artículo 10.- Tribunal de Selección.

El Tribunal estará formado por:

– Presidente: El Director General de Medio Ambiente o por delegación, el Jefe del Servicio Forestal, Caza y Pesca.

– Vocales: Tres técnicos del Servicio Forestal, Caza y Pesca, designados por el Director General de Medio Ambiente.

– Secretario: Un asesor jurídico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, designado por el Director General de Medio Ambiente.

Artículo 11.- Sistema de selección.

La selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En primer lugar, se tendrán en cuenta los méritos académicos, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 126/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial, y diversos Reales Decretos que aprueban las directrices propias de los mismos. El expediente académico tendrá un valor del 20% correspondiente a su apartado.

2. En segundo lugar, se considerará la experiencia profesional previa en el tema de la beca, de acuerdo con los méritos, debidamente acreditados, recogidos en el currículum vitae de los aspirantes.

La experiencia tendrá un valor del 50% correspondiente a su apartado, otorgándose 0,5 puntos en el supuesto de trabajos cuya duración no haya excedido de 6 meses, y 1 punto, para el supuesto de trabajos de duración superior.

3. Los trabajos, publicaciones y cursos que guarden relación con el ámbito de trabajo de la beca, tendrán un valor del 20% de la puntuación, de conformidad con el siguiente baremo:

1.- Cursos de hasta 25 horas: 0,25 puntos 2.- “ de 26 a 50 horas: 0,50 puntos 3.- “ de 51 a 75 horas: 0,75 puntos 4.- “ de más de 75 horas: 1 punto Se valorarán los conocimientos de idiomas de interés científico (certificaciones de Institutos Oficiales de Idiomas), hasta un 10% de la puntuación, de acuerdo con el baremo siguiente:

– Nivel de iniciación: 1 punto.

– Grado medio: 2 puntos.

– Grado superior: 4 puntos.

La nota final de los aspirantes será la media ponderada de cada uno de estos bloques, teniendo en cuenta los valores anteriormente señalados para cada uno de ellos.

4. Los tres aspirantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones serán requeridos por el Tribunal de Selección para efectuar una entrevista personal, anunciándose con antelación suficiente lugar y fecha de celebración de la misma, y en la que los aspirantes responderán a las precisiones que sobre su currículum y/o contenidos generales de la materia objeto de la beca le demande el Tribunal de Selección.

Artículo 12.- Lista de seleccionados.

1. Finalizada la fase de valoración, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y del Servicio Forestal, Caza y Pesca, en las instalaciones del Centro de Acuicultura, la lista de los tres aspirantes preseleccionados por orden de puntuación y los requerirá para que acrediten, en un plazo máximo de diez días, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario alguno o haber sido separado de la Administración Pública.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

c) Aceptación expresa de la beca y de las condiciones de la presente convocatoria.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

e) Si el seleccionado no estuviera inscrito en el Registro de Terceros de la Junta de Extremadura, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

2. El aspirante seleccionado está obligado a contratar, por su cuenta y cargo, una póliza de seguros individual de accidentes, intervención quirúrgica y hospitalización, la cual deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca. Dicha póliza deberá ser presentada en el momento de incorporarse al inicio de los trabajos.

Artículo 13.- Adjudicación de la beca.

1. La beca será adjudicada por resolución del Titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Medio Ambiente.

2. Las actividades complementarias a la beca, tales como asistencia a congresos y cursos de formación, deberán ser autorizadas por el Director General de Medio Ambiente, a propuesta del Jefe del Servicio Forestal, Caza y Pesca.

Artículo 14.- Tutor de la beca.

Para la beca convocada en la presente Orden, el Director General de Medio Ambiente designará un tutor, entre los técnicos de la especialidad correspondiente de la citada Dirección General, que se encargará de dirigir y supervisar la formación del becario.

Artículo 15. - Obligaciones del beneficiario de la beca.

El becario está obligado a elaborar una memoria anual de sus actividades donde se determinen las principales actuaciones realizadas.

El informe desfavorable del tutor del becario respecto de la memoria anual puede dar lugar, previa audiencia al interesado, a la rescisión de la beca.

Artículo 16.- Carácter de la beca.

Esta beca no supone relación laboral alguna entre el beneficiario de la misma y la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de la misma, así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno al mismo para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

Artículo 17.- Rescisión de la beca.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a la beca, puede dar lugar, previa audiencia del interesado o mediante los informes necesarios, a la rescisión de la beca por el Titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Medio Ambiente, con devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 18.- Lista de espera.

En el caso de que durante el periodo de disfrute de la beca hubiera renuncia por parte del becario o se produjera la rescisión de la beca, el siguiente aspirante en la lista de seleccionados podrá optar a la vacante resultante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5, mediante resolución del Titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, previa propuesta del Director General de Medio Ambiente.

Artículo 19.- Aplicación presupuestaria.

La beca, por un importe total de 48.048,05 € para las anualidades 2004, 2005, 2006 y 2007, se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura, al superproyecto, proyecto y aplicación presupuestaria siguientes:

(Tabla omitida)

Disposición final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Omitido

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