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DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PRAT DE COMTE Y DE PAÜLS

06/09/2004
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Resolución GAP/2316/2004, de 26 de agosto, relativa a la delimitación entre los municipios de Prat de Comte y de Paüls (DOGC de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2316/2004, DE 26 DE AGOSTO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PRAT DE COMTE Y DE PAÜLS

El Ayuntamiento de Prat de Comte inició, mediante el acuerdo del Pleno de 14 de octubre de 1997, un expediente de delimitación de su término municipal con el municipio de Paüls, como consecuencia de un litigio histórico por la jurisdicción de una finca rústica denominada La Refoia, situada entre los dos municipios, y nombró a su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó al Ayuntamiento de Paüls y a la Generalidad de Cataluña. El Pleno del Ayuntamiento de Paüls nombró a su comisión el 17 de noviembre de 1997.

El 22 de diciembre de 2000, la Dirección General de Administración Local se dirigió a ambos ayuntamientos para que manifestasen su voluntad en relación con la tramitación del expediente, ya que desde el año 1998 no se tenía conocimiento de la realización de ningún tipo de actuación relacionada con éste.

El Ayuntamiento de Prat de Comte adoptó un nuevo acuerdo en fecha 2 de febrero de 2001, por el que acordaba continuar con la tramitación del expediente de delimitación y nombraba a una nueva comisión de delimitación municipal. Posteriormente, el Ayuntamiento de Paüls nombró a su comisión de delimitación, por acuerdo plenario de 29 de marzo de 2001.

El día 2 de mayo de 2001 se practicaron las operaciones de delimitación con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña y se extendió el acta de delimitación correspondiente. Ambos ayuntamientos mostraron su disconformidad con la delimitación efectuada en el tramo de la línea de término comprendido entre El Collet de la Refoia y El Coll de la Carrasqueta.

Los plenos de los ayuntamientos de Prat de Comte y de Paüls, en fecha 10 y 15 de mayo de 2001, respectivamente, ratificaron el acta de delimitación mencionada con el quórum que fija el artículo 114.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

En el mes de febrero de 2002, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró más apropiada la delimitación defendida por el Ayuntamiento de Paüls, dado que de la lectura esmerada del acta de delimitación de 13 de noviembre de 1889, único documento válido reconocido por ambas partes, se desprende que la finca La Refoia pertenece al municipio de Paüls.

Las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Prat de Comte relativas a la existencia de nueva documentación que clarificaba la situación de la finca La Refoia dentro de su término municipal, motivaron que la Dirección General de Administración Local convocase nuevamente a las dos comisiones municipales de delimitación el 9 de diciembre de 2003, para valorar la trascendencia de los nuevos testimonios materiales alegados.

Finalmente, la Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre Prat de Comte y Paüls en el sector en discusión.

La Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable el 6 de mayo de 2004 sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 al 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Prat de Comte y de Paüls en el tramo comprendido entre El Tossal d'Engrilló y El Coll de la Carresqueta es la siguiente:

Mojón a: se sitúa en lo más alto de El Tossal d'Engrilló, a cuarenta metros del vértice geodésico. Este mojón es común al municipio de Horta de Sant Joan. Las coordenadas UTM son las siguientes: X: 278761 e Y: 4535925.

Mojón b: se sitúa en lo más alto de La Mola del Garí (o Mola Grossa), en el límite de los montes comunales de los ayuntamientos de Paüls y de Prat de Comte. Se ha identificado un mojón de término que consiste en un padrón rocoso de forma prismática recta rectangular, de noventa por ochenta centímetros de lado en la base y dos metros de altura. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones. Las coordenadas UTM son las siguientes: X: 280260 e Y: 4536222.

Mojón c: se sitúa en la sierra de La Mola Grossa, en el límite de los montes comunales de los ayuntamientos de Paüls y de Prat de Comte. Se ha identificado un mojón de término que consiste en una cruz latina, de veinte centímetros de brazo, que está grabada en un afloramiento rocoso. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones. Las coordenadas UTM son las siguientes: X: 280568 e Y: 4536465.

Mojón d: se sitúa en El Coll de la Carrasqueta, en el límite de los montes comunales de los ayuntamientos de Paüls y de Prat de Comte. Se ha identificado un antiguo mojón de término que consiste en una cruz latina, de veinte centímetros de brazo, que está grabada en un afloramiento rocoso. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es la divisoria de aguas donde se encuentran situados ambos mojones. Las coordenadas UTM son las siguientes: X: 281440 e Y: 4537363.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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