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  • EDICIÓN DE 06/09/2004
 
 

TÍTULO OFICIAL DE INGENIERO DE SISTEMAS DE DEFENSA

06/09/2004
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Decreto 87/2004, de 27 de agosto, por el que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Sistemas de Defensa, en la Universidad Politécnica de Cartagena (BORM de 6 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 87/2004, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE SÓLO SEGUNDO CICLO, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE INGENIERO DE SISTEMAS DE DEFENSA, EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la supresión e implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El Pleno del Consejo de Participación Social de la Universidad Politécnica de Cartagena que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, asume las funciones, económicas, presupuestarias y de supervisión que la legislación atribuye al Consejo Social, en su sesión de 30 de octubre de 2003, a propuesta de la Comisión Gestora de la misma Universidad, acordó solicitar a la Comunidad Autónoma la autorización para la implantación de enseñanzas de sólo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial de Ingeniero de Sistemas de Defensa en la misma.

Igualmente, el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, en su reunión de 21 de julio de 2004, emitió informe favorable sobre la implantación de las referidas enseñanzas en la Universidad Politécnica de Cartagena.

Vista la propuesta de la Universidad Politécnica de Cartagena de autorización de implantación de nuevas enseñanzas de solo segundo ciclo, ya referenciadas; de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiendo informado favorablemente el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia; a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 2004, Dispongo

Artículo único Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena de las enseñanzas de solo segundo ciclo, conducentes a la obtención del título oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Ingeniero de Sistemas de Defensa Disposición adicional primera De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y demás concordantes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Politécnica de Cartagena elaborará los correspondientes planes de estudios de las enseñanzas citadas, que deberá remitir al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación. Con carácter previo a su remisión al citado Consejo, la Universidad Politécnica de Cartagena deberá poner los planes de estudios en conocimiento de la Consejería de Educación y Cultura, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del mismo y a su adecuación a los requisitos legalmente establecidos.

La Consejería de Educación y Cultura, autorizará la impartición de las enseñanzas mencionadas, una vez hayan sido homologados por el Gobierno los correspondientes títulos.

Disposición adicional segunda A efectos de lo dispuesto en el Decreto por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2004-2005, el título, de solo segundo ciclo, de Ingeniero de Sistemas de Defensa, tendrá el grado 2 de experimentalidad.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura a disponer cuantas medidas sean necesarias para aplicar el presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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