Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/09/2004
 
 

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

06/09/2004
Compartir: 

Real Decreto 1864/2004, de 6 de septiembre, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (BOE de 7 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1864/2004, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aconseja modificar su composición con el fin de conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, tras la promulgación de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resulta necesario revisar la composición de la CICYT para adaptarla a la nueva organización administrativa, en especial por lo que se refiere a la sustitución del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

El Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) es el órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia y su composición es la siguiente:

a) Presidente: el Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente primero: la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vicepresidente segundo: el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

d) Vocales:

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Ministra de Fomento.

La Ministra de Educación y Ciencia.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministro de Administraciones Públicas.

La Ministra de Cultura.

La Ministra de Sanidad y Consumo.

La Ministra de Medio Ambiente.

La Ministra de Vivienda.

El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

El Secretario de Estado de Defensa.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

El Secretario de Estado de Economía.

El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que actuará como Secretario de la Comisión.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

El Secretario General de Empleo.

El Secretario General de Sanidad.”

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que desempeñará las funciones que le encomiende esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que la presidirá.

b) El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

c) Los Ministros de Educación y Ciencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Cultura y de Sanidad y Consumo.

d) El Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, el Secretario de Estado de Defensa, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, que actuará como Secretario de esta Comisión Permanente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la Subsecretaria de Medio Ambiente y el Secretario General de Industria.”

Disposición adicional única. Modificación derivada de la reestructuración de los departamentos ministeriales.

Las menciones del Ministerio y de la Ministra de Ciencia y Tecnología que se contienen en el Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, deben entenderse referidas al Ministerio de Educación y Ciencia y a su titular.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana