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  • EDICIÓN DE 03/09/2004
 
 

PRECIOS MÁXIMOS QUE DEBEN PAGAR LOS ALUMNOS POR LOS PRODUCTOS LÁCTEOS ACOGIDOS A LA AYUDA A SU CONSUMO EN CENTROS ESCOLARES

03/09/2004
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Resolución de 30 de julio de 2004, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización Agraria, por la que se establecen los precios máximos que deben pagar los alumnos por los productos lácteos acogidos a la ayuda a su consumo en centros escolares (DOGV de 1 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA Y COMERCIALIZACIÓN AGRARIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS MÁXIMOS QUE DEBEN PAGAR LOS ALUMNOS POR LOS PRODUCTOS LÁCTEOS ACOGIDOS A LA AYUDA A SU CONSUMO EN CENTROS ESCOLARES

El R(CE) 1.255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, recoge en su artículo 14 la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro a los alumnos de centros escolares de leche y determinados productos lácteos con el fin de fomentar su consumo entre dicho estrato de la población.

Esta ayuda está desarrollada por el R(CE) 2.707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, modificado por el R(CE) 816/2004 de la Comisión, que establece las modalidades de aplicación del R(CE) 1.255/1999 en lo relativo a la concesión de la ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

En el artículo 4 de dicho reglamento se establece el importe unitario de la ayuda según las categorías establecidas en el mismo reglamento. Asimismo, en el artículo 14 se establece que con el fin de garantizar que el importe de la ayuda sea repercutido en el precio pagado por el beneficiario, los estados miembros fijarán los precios máximos que deben pagarse por alumno en relación con los distintos productos.

Asimismo, el Real Decreto 194/2002 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares establece en su artículo 3 que los órganos competentes de las comunidades autónomas deben fijar para cada curso escolar, en función del importe de la ayuda, el precio máximo que deben pagar los alumnos por los diferentes productos objeto de la subvención.

En consideración a ello y a los precios propuestos por los proveedores de leche y productos lácteos, resuelvo:

Se establecen los precios máximos de referencia que han de pagar los alumnos acogidos a las ayudas al consumo de leche y productos lácteos en centros escolares, en las cuantías que se señalan a continuación por categoría y presentaciones comerciales.

(Tabla omitida)

En caso de modificarse el importe unitario de la ayuda, el importe de ésta para las cantidades cedidas a precio reducido durante el mes en curso será el aplicable el primer día de dicho mes.

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