Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/08/2004
 
 

PLAGA MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA

30/08/2004
Compartir: 

Orden ARP/295/2004, de 19 de agosto, por la que se declara la existencia oficial de la plaga mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann, y se establecen medidas obligatorias de lucha (DOGC de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/295/2004, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE LA PLAGA MOSCA MEDITERRÁNEA DE LA FRUTA, CERATITIS CAPITATA WIEDEMANN, Y SE ESTABLECEN MEDIDAS OBLIGATORIAS DE LUCHA

La mosca mediterránea de la fruta constituye, para las cosechas de los cultivos de cítricos y de otros frutales huéspedes, un riesgo siempre presente en las regiones de clima mediterráneo.

El artículo 14.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, permite a la Administración la declaración de existencia oficial de una plaga cuando se verifique su presencia y la importancia de la infestación.

De acuerdo con lo que dispone el Real decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta y se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra esta plaga, a propuesta de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial, en Cataluña, de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta, Ceratitis capitata Wiedemann, que afecta a los cítricos y otros frutales huéspedes, y se establecen medidas obligatorias de lucha para su control.

Artículo 2

Es obligación de los titulares de explotaciones con cultivos de cítricos y de otros frutales huéspedes de la plaga, ejecutar las medidas que regula esta Orden, en los lugares y los momentos que determine el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 3

El Servicio de Sanidad Vegetal, con la colaboración de las agrupaciones de defensa vegetal y otras entidades agrarias, realizará anualmente una prospección de la plaga con el fin de evaluar la dinámica de sus poblaciones y la eficacia de las medidas aplicadas. Con los resultados de esta prospección se determinarán las zonas y los momentos más adecuados para el control de la plaga, y se redactará un plan plurianual de actuación que especificará las medidas a adoptar en los próximos años. En este plan se aplicarán progresivamente, en la zona que se delimite, técnicas de lucha compatibles con el medio ambiente, y se promoverán técnicas culturales con el fin de evitar la propagación de la mosca.

Artículo 4

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de mosca mediterránea de la fruta en Cataluña, se adoptarán, en las plantaciones de cítricos y frutales huéspedes de la plaga, en las zonas que por resolución determine el director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias, las medidas siguientes:

a) Captura masiva de adultos con trampas-cebo provistas de atrayentes adecuados.

b) Recogida de los frutos abandonados en el árbol y la retirada o la destrucción, por chafado o picado, de los frutos que estén en el suelo. Esta medida será obligatoria en las zonas donde se lleve a cabo la captura masiva.

Artículo 5

Será obligatorio, en todo el territorio de Cataluña, el arrancado de plantaciones regulares abandonadas de cítricos y frutales huéspedes de la plaga. En el caso de que no se realice ésta arrancada, la efectuará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y pasará el cargo de los gastos al titular de la plantación.

En las áreas donde se lleven a cabo las actuaciones especificadas en el artículo 4, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se hará cargo del arrancado de las plantaciones abandonadas ubicadas en zonas urbanas, cuyos propietarios sean agricultores a título principal.

Artículo 6

En las zonas de cítricos que sean posibles focos iniciales o de dispersión de la plaga, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará tratamientos aéreos con la finalidad de rebajar las poblaciones de la plaga. También podrá obligar a los agricultores y a los propietarios a realizar tratamientos químicos terrestres u otras medidas de control sobre las plantaciones y los ejemplares aislados de las especies huéspedes de la plaga. Para efectuar estas acciones se establecerán acuerdos con los entes locales con el fin de elaborar un censo de los frutales aislados y para repartir trampas para los que estén ubicados en propiedades particulares.

Artículo 7

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca financiará, en las zonas indicadas en el artículo 4, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, hasta el 100% de los gastos de adquisición de los mosqueros y del 50% de los gastos de adquisición de los atrayentes. Cuando se trate de explotaciones agrarias prioritarias, esta financiación podrá llegar al 100% de los gastos.

Artículo 8

Se prohíbe efectuar vertidos de frutos de rechazo, o mantenerlos expuestos a la intemperie, en toda el área citrícola de Cataluña.

Disposiciones finales

1 Se faculta al director general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias para tomar las medidas que sean necesarias destinadas a combatir esta plaga.

2 Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana