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  • EDICIÓN DE 30/08/2004
 
 

RENOVACIÓN DEL CONSEJO NAVARRO DE LAS PERSONAS MAYORES

30/08/2004
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Orden Foral 104/2004, de 16 de agosto de 2004, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el procedimiento para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores (BON de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 104/2004, DE 16 DE AGOSTO DE 2004, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO NAVARRO DE LAS PERSONAS MAYORES

Por Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, se creó el Consejo Navarro de las Personas Mayores, como foro de participación y defensa de los derechos de las personas mayores de 65 años, y de la Entidades y Organizaciones relacionadas con la tercera edad, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía.

El Consejo Navarro de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración Foral de Navarra, adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, se regula la composición, nombramiento y renovación de las personas que ocupan las vocalías del Consejo y en la Disposición Final Primera se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del Decreto Foral.

Habiendo transcurrido el plazo establecido para la duración del mandato, procede detallar ciertos aspectos del procedimiento para la designación de los nuevos miembros del Consejo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las normas por las que se desarrolla el procedimiento de renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores, regulado en los artículos 4 y 5 del Decreto Foral 344/1997, de 24 de noviembre, conforme al Anexo de la presente Orden Foral.

2.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Normas Procedimentales para la renovación del Consejo Navarro de las Personas Mayores

Artículo 1.

La designación de las personas que ocuparán hasta un máximo de siete vocalías, propuestas por las asociaciones o agrupaciones de asociaciones de personas mayores, se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Cada asociación o agrupación de asociaciones podrá presentar como máximo un candidato. Para ello deberá justificar que cuenta con al menos dos mil socios mayores de 65 años, a la fecha de la presentación del candidato, mediante certificado acreditativo al efecto, expedido por el Secretario de la entidad. En el caso de las agrupaciones, deberán aportar además, certificado acreditativo del acuerdo alcanzado al efecto por la junta directiva de cada asociación.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, en el plazo establecido en el artículo 5, en las oficinas de la Dirección General de Bienestar Social, en la calle Yanguas y Miranda, número 27, acompañada de los documentos que en cada caso sean necesarios.

3. Una vez comprobado que los candidatos reúnen todos los requisitos, que su candidatura se ha presentado en tiempo y forma, y que las asociaciones a las que representan están inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Bienestar Social, la lista de los candidatos que optan a las vocalías.

4. Los candidatos rechazados, podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios, que serán resueltas en el plazo de tres días, a contar desde la terminación del plazo de alegaciones, aceptando o rechazando las candidaturas conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior.

5. Los candidatos propuestos, si su número es igual o inferior a siete, serán nombrados vocales del Consejo.

En el caso de que el número de candidatos propuestos sea superior a siete, serán convocados para la elección, entre y por los candidatos propuestos, teniendo en cuenta los votos que representen, resultando candidatos designados los siete que hayan obtenido mayor número de votos. Se levantará acta de la votación por el candidato con mayor edad.

Artículo 2.

La designación de las personas que ocuparán dos vocalías a propuesta de los centros y servicios dedicados al área de tercera edad se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Cada Centro o Servicio dedicado al área de la tercera edad podrá presentar como máximo un candidato. A estos efectos se considera Centro o Servicio dedicado al área de la tercera edad: Las residencias (psicogeriátricas, de asistidos, de válidos, mixtas), los comedores, las viviendas comunitarias, los apartamentos tutelados, y los Hogares y Clubes de Jubilados.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, en el plazo establecido en el artículo 5, en las oficinas de la Dirección General de Bienestar Social, en la calle Yanguas y Miranda, número 27.

3. Una vez comprobado que las candidaturas se ha presentado en tiempo y forma, y que los Centros y Servicios a los que representan están inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Bienestar Social, los candidatos que optan a las vocalías.

4. Los candidatos rechazados, podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios, que serán resueltas en el plazo de tres días, a contar desde la terminación del plazo de alegaciones, aceptando o rechazando las candidaturas conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior.

5. Los candidatos propuestos, si su número es igual o inferior a dos, serán nombrados vocales del Consejo.

En el caso de que el número de candidatos propuestos sea superior a dos, serán convocados para la elección, entre y por los candidatos propuestos, resultando candidatos designados los dos que hayan obtenido mayor número de votos. Se levantará acta de la votación por el candidato con mayor edad.

Artículo 3.

La designación de la persona que ocupará la vocalía a propuesta de las Asociaciones Científicas relacionadas directamente con el área de tercera edad se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Cada Asociación Científica podrá presentar como máximo un candidato. A estos efectos se considera Asociación Científica aquella que esté directamente relacionada con el ámbito de la tercera edad, y para justificarlo deberá presentar copia actualizada de los Estatutos, en caso de que no estén ya en poder del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2. Las candidaturas deberán presentar su candidatura por escrito, en el plazo establecido en el artículo 5, en las oficinas de la Dirección General de Bienestar Social, en la calle Yanguas y Miranda, número 27.

3. Una vez comprobado que las candidaturas se ha presentado en tiempo y forma, y que las Asociaciones Científicas a las que representan cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Bienestar Social, los candidatos que optan a las vocalías.

4. Los candidatos rechazados, podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios, que serán resueltas en el plazo de tres días, a contar desde la terminación del plazo de alegaciones, aceptando o rechazando las candidaturas conforme a las reglas contenidas en el párrafo anterior.

5. Si sólo resulta propuesto un candidato, será nombrado vocal del Consejo.

En el caso de que el número de candidatos propuestos sea superior, serán convocados para la elección entre y por los candidatos propuestos, resultando candidato designado el que haya obtenido mayor número de votos. Se levantará acta de la votación por el candidato con mayor edad.

Artículo 4.

Si en cualquiera de los supuestos, los interesados no designaran candidatos, o los designados lo fueran en número inferior a las vocalías, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, podrá designar a las personas que ocupen las vocalías desiertas, a propuesta del Director General de Bienestar Social, de entre personas relacionadas directamente con cada uno de los sectores implicados.

Artículo 5.

1. Las candidaturas propuestas a que se hace referencia en los artículos anteriores deberán presentarse antes del día 1 de octubre, y la publicación en el Tablón de Anuncios de las que han sido aceptadas y rechazadas tendrá lugar el día 15 del mismo mes.

2. La designación de las personas que ocuparán las siete vocalías de libre designación del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la designación de las personas que ocuparán las dos vocalías correspondientes a la Federación Navarra de Municipios y Concejos de entre miembros de las Corporaciones Locales, tendrá lugar antes del día 15 de noviembre.

3. Las fechas mencionadas en los apartados anteriores se entenderán referidas al año en que proceda la renovación del Consejo.

Artículo 6.

Una vez designados todos los candidatos, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud nombrará a los miembros del Consejo que ocuparán cada una de las vocalías.

En la primera reunión del nuevo Consejo así nombrado, se procederá a la elección de la persona que ocupará la Vicepresidencia Segunda, de entre las vocalías que correspondan a las asociaciones, o agrupaciones de asociaciones de personas mayores de 65 años, a las de los centros y servicios dedicados al área de la tercera edad, y a las de las asociaciones científicas relacionadas directamente con la tercera edad.

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