El Proyecto de Ley tiene como punto de partida tanto la regulación contenida en la Ley aprobada en enero de 1996, como las modificaciones introducidas en el régimen aprobado en junio de 2000, que aplazaron la discusión sobre la libertad de horarios o la eventual aplicación de un régimen de libertad de horarios al 1 de enero de 2005. En consecuencia, la adopción de una nueva regulación resultaba urgente por la necesidad de disponer de una norma antes de finalizar el año que aporte un nuevo marco legal que dé seguridad jurídica y que permita la adopción de nuevos calendarios comerciales para 2005.
Los aspectos básicos del Proyecto de Ley son los siguientes:
Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los días y horas de apertura de sus establecimientos, dentro del marco que definan las Comunidades Autónomas en desarrollo de la Ley estatal.
Se reconoce la plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos que ya venían disfrutando de esta libertad como, por ejemplo, pastelerías y panaderías, quioscos, establecimientos en estaciones, puertos y aeropuertos, floristerías, los establecimientos situados en las zonas turísticas o las tiendas de conveniencia.
También se reconoce la plena libertad de horarios para los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan a grupos de distribución de grandes empresas.
Para el resto se fija en doce el número de domingos y festivos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar o reducir este número, atendiendo a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que nunca pueda ser inferior a ocho. Los domingos y festivos que se elijan por las Comunidades Autónomas deberán ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso en que las Comunidades Autónomas opten por no regular esta cuestión, serán los propios comerciantes los que decidan los doce domingos o festivos en que abran sus establecimientos. Durante el conjunto de días laborales, el horario global no podrá restringirse a menos de 72 horas.
El Proyecto de Ley reconoce y amplia la libertad de las Comunidades Autónomas para adaptar el régimen de horarios a las circunstancias especiales de cada territorio. Se espera con este nuevo texto reducir la conflictividad con las Comunidades Autónomas que había impregnado esta regulación desde el año 2000, a la vez que se fija un marco adecuado para el ejercicio de la actividad comercial en un entorno de mayor eficiencia y competitividad de las empresas.