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  • EDICIÓN DE 27/08/2004
 
 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ACTIVIDADES FESTIVAS

27/08/2004
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Decreto 66/2004, de 5 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina de Actividades Festivas (BOPAP de 27 de agosto de 2004). Texto completo.

El Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, establece como uno de sus órganos desconcentrados la Oficina de Actividades Festivas.

La Oficina de Actividades Culturales desarrolla políticas que tienen como objetivo prioritario los programas encaminados a la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

El Decreto 66/2004, regula la organización y el funcionamiento de la Oficina de Actividades Culturales, determinando que sus funciones son el diseño de programas que tienen como objetivo el fomento de las fiestas tradicionales, la organización y coordinación de eventos deportivo- culturales de especial relevancia, la colaboración con las entidades locales para el desarrollo de programas relacionados con la adecuada utilización del ocio y el tiempo libre, la puesta en funcionamiento de campañas de divulgación de la imagen corporativa del deporte asturiano y la organización de actuaciones y programas con destino a potenciar las tradiciones populares asturianas.

DECRETO 66/2004, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ACTIVIDADES FESTIVAS

La importancia que en nuestra Comunidad adquieren las políticas cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos la adecuada utilización del ocio y del tiempo libre hace imprescindible que las Administraciones Públicas se doten de los medios humanos y técnicos necesarios para la consecución de estos objetivos. La Administración del Principado de Asturias, comprometida con el desarrollo de una sociedad plural y abierta, donde la propia cultura asturiana potencie nuestros mejores valores como Comunidad, considera imprescindible establecer los mecanismos que nos permitan definir programas que sirvan para potenciar las fiestas tradicionales de Asturias como elemento cultural y lúdico, además de establecer diversos elementos de colaboración con la Administración Local, y otras entidades públicas o privadas, para gestionar programas y actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre.

Por ello, resultó necesaria la creación de un órgano especializado con el objetivo prioritario de ejecutar estas funciones y una naturaleza jurídica adecuada y que facilite la ejecución de los proyectos objeto del mismo.

Así, el Decreto 85/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, establece como uno de sus órganos desconcentrados la Oficina de Actividades Festivas, considerándose la misma como el instrumento idóneo para el desarrollo de políticas que tienen como objetivo prioritario los programas encaminados a la adecuada utilización del ocio y tiempo libre.

En su virtud, visto el artículo 13 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de agosto de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Oficina de Actividades Festivas, como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Deportes.

Artículo 2.—Funciones

Serán funciones de la Oficina de Actividades Festivas las siguientes:

a) El diseño de programas que tienen como objetivo el fomento de las fiestas tradicionales.

b) La organización y coordinación de eventos deportivo- culturales de especial relevancia.

c) La colaboración con las entidades locales para el desarrollo de programas relacionados con la adecuada utilización del ocio y el tiempo libre.

d) La puesta en funcionamiento de campañas de divulgación de la imagen corporativa del deporte asturiano.

e) La organización de actuaciones y programas con destino a potenciar las tradiciones populares asturianas.

Artículo 3.—Dirección

1. Al frente de la Oficina de Actividades Festivas existirá una Dirección, con nivel orgánico equiparado a Servicio, cuyo titular será nombrado en la forma prevista en el artículo 13.2 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

2. Quién sea titular de la Dirección de la Oficina ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la Jefatura de la Oficina y ejercer su dirección.

b) Impulsar las relaciones con las entidades locales y diversos entes que garanticen el pleno desarrollo de sus funciones.

c) Coordinar las actuaciones y programas que tengan nexo común con los Servicios dependientes de la Dirección General de Deportes para la consecución de sus objetivos.

d) Cualesquiera otras funciones que específicamente le encomiende la Dirección General de Deportes.

Artículo 4.—Del régimen económico

La financiación de la Oficina de Actividades Festivas se realizará a través de las consignaciones económicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 5.—Del personal

La Oficina de Actividades Festivas contará con el personal técnico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Disposición final

Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

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