Diario del Derecho. Edición de 04/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/08/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

23/08/2004
Compartir: 

Decreto Foral 261/2004, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social (BOCA de 23 de agosto de 2004). Texto completo.

Los estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, se aprobaron por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, realizando cambios en su estructura orgánica para habilitar una mejora en la gestión del organismo autónomo y de optimizar sus recursos, junto con una elevación de la calidad de la prestación de los servicios.

El Decreto Foral 261/2004, modifica los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, en las funciones de las Subdirecciones en las que se estructura el organismo y, en el nombramiento y cese de los Directores de Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Decreto Foral se ha sometido al dictamen preceptivo de la Dirección General de Función Pública conforme al Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 261/2004, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 20/2004, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

Por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, se aprobaron los estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, realizando una serie de cambios en su estructura orgánica con el objetivo de habilitar una mejora en la gestión del organismo autónomo y de optimizar sus recursos, que redundara en una elevación de la calidad de la prestación de los servicios.

La puesta en funcionamiento de esa nueva estructura ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar puntuales modificaciones que afectan, por un lado, a las funciones de las Subdirecciones en las que se estructura el organismo y, por otro, al nombramiento y cese de los Directores de Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El Decreto Foral ha sido sometido al dictamen preceptivo de la Dirección General de Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que corresponde al Gobierno la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de julio de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se modifican los artículos 15, 17, 20.1., 20.3., 22.2. y 24.2. del Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, los cuales quedarán con la siguiente redacción:

“Artículo 15. El Subdirector de Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Sustitución del Director Gerente en caso de ausencia por enfermedad u otras causas.

b) Apoyo al Director Gerente en la coordinación de los distintos órganos directivos.

c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, y proposición de modificaciones presupuestarias.

d) Ejecución y control de la gestión económica y presupuestaria del Organismo.

e) Estudio, informe, gestión y control, a nivel económico, de los conciertos establecidos con entidades ajenas.

f) Coordinación en la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías que solicite el Gobierno.

g) Gestión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

h) Planificación, coordinación y control del aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

i) Autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento, y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

j) Organización y distribución de las actividades de las Secciones.

Artículo 17. La Subdirección de Recursos Humanos y Régimen Jurídico ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar las necesidades de los centros, servicios y actividades del Organismo en materia de recursos humanos y elaborar la propuesta de plantilla orgánica y de las relaciones nominales de personal.

b) Planificar los programas de seguridad e higiene de los centros e instalaciones.

c) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función de personal en todos los centros y servicios del Instituto Navarro de Bienestar Social.

d) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y la formulación al Director Gerente de la correspondiente propuesta de resolución.

e) Informar las propuestas de nombramiento de cargos directivos o de jefaturas interinas o en funciones.

f) Adscribir el personal a un puesto de trabajo concreto dentro del Instituto Navarro de Bienestar Social.

g) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

h) Conceder las licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos de personal en situación de baja por enfermedad.

i) Autorizar los desplazamientos que deban producirse por razón del servicio.

j) Exigir el cumplimiento de la normativa general sobre trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

k) El asesoramiento jurídico a los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

l) La emisión de informe en relación con las reclamaciones y recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

m) La tramitación de las reclamaciones para cuya resolución sea competente el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

n) Librar certificaciones, credenciales, bastanteos y compulsas de documentos que deban surtir efectos en los expedientes que se tramitan.

o) La organización, archivo y traslado de las resoluciones y documentación generada por los órganos centrales.

p) Informar con carácter previo a la adopción de Resoluciones por el Director Gerente.

q) Velar para que las diferentes actuaciones del Instituto Navarro de Bienestar Social se ajusten a la legalidad vigente en cada momento.

r) Aquellas otras que le sean encomendadas expresamente por el Director Gerente.

Artículo 20.1. La sección de Atención Sociosanitaria ejerce las siguientes funciones:

a) Coordinación, gestión, información, apoyo y asesoramiento de todos los programas y centros sociosanitarios (tercera edad, personas con discapacidad...) con el objeto de aprovechamiento de los recursos asistenciales prestados desde los servicios comunitarios.

b) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competen.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Realización de estudios de necesidades en Centros Propios y propuestas de las intervenciones pertinentes.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación, en las áreas de su competencia.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

h) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de Información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

i) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

j) Gestión de ingresos: propios, concertados y de centros de atención diurna.

k) Actualización de listas de espera e implantación de criterios objetivos para priorizar la demanda en función del tipo de deficiencia, gravedad de la situación, particularidad de cada caso.

l) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

Artículo 20.3. La Sección de voluntariado, Asociacionismo y Programas ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención a las Dependencias sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competen.

b) Información a los Negociados de la Sección.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Diseño operativo de programas y proyectos de actuación en el área de su competencia.

e) Realización de estudios de necesidades de los distintos colectivos y propuestas de las intervenciones pertinentes.

f) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de Información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

h) Valoración, gestión y tramitación de los expedientes de las áreas de su competencia.

i) Valoración económica de la atención a domicilio.

j) Coordinación y asesoramiento de asociaciones y entidades a través de la sensibilización, información, formación y organización de actividades.

k) Dinamización del Consejo Navarro de las Personas Mayores.

l) Gestión de ayudas económicas individuales.

m) Gestión de diferentes programas.

_Programa de vacaciones.

_Programa de balnearios.

_Servicio Telefónico de Emergencia y coordinación y concesión de ayudas de programas de comedores de tercera edad.

n) Gestión del transporte asistido.

o) Desarrollo de la Ley del Voluntariado.

p) Registro de entidades de voluntariado.

q) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

r) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención a las Dependencias.

Artículo 22.2. La Sección de Inclusión Social ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

a) Información permanente a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social sobre su gestión. Confección de informes y de propuestas de resolución que le competen.

b) Información permanente a los Negociados en las áreas de su competencia.

c) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

d) Gestión y tramitación del Programa de Ingresos Mínimos.

e) Gestión y tramitación de aquellos otros programas y prestaciones de Incorporación Social implantados en el Organismo Autónomo.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación de las áreas de su competencia.

g) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

h) Colaboración en el diseño e implantación del Sistema de Información de la Acción Social y gestión de la información necesaria para su funcionamiento.

i) Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social y al resto de las Secciones en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social.

Artículo 24.2. Los Directores de Centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de dichos puestos de trabajo, son nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana