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  • EDICIÓN DE 17/08/2004
 
 

CONTABILIDAD DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

17/08/2004
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Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 16 de agosto de 2004, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2004, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos (BOR de 20 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, DE 16 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2004, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

Con objeto de planificar el cierre del ejercicio económico, es necesario establecer un calendario al que se ajusten la realización de las distintas operaciones de gestión presupuestaria, elaboración de documentación contable y contabilización, así como las de modificaciones de créditos.

Por ello, a propuesta de la Intervención General, esta Consejería de Hacienda y Empleo dicta la siguiente

Orden

Artículo 1º.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

La nómina para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria de diciembre junto con los documentos contables correspondientes deberán tener su entrada en la Intervención General, con fecha límite del día 10 del citado mes. Los haberes activo y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes a dicho mes de diciembre serán satisfechas conjuntamente a partir del día 22 del mismo mes.

Los documentos contables para el pago de las cuotas patronales de la seguridad social correspondientes al mes de diciembre se remitirán a la Intervención General antes de fin de mes, una vez confeccionados los boletines de cotización, efectuándose su pago antes del 31 de diciembre con retención a cuentas extrapresupuestarias con cargo a las cuales serán satisfechos durante el mes de enero de 2005.

Artículo 2º.- Recepción y tramitación de documentos contables.

1. Las propuestas de pagos a justificar, ADOJ, expedidas con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de 2004 tendrán entrada en la Intervención con fecha límite 10 de diciembre.

Las cuentas justificativas de la inversión de los fondos recibidos así como el reintegro de las cantidades no aplicadas deberán rendirse como fecha límite el 22 de diciembre de 2004.

No obstante, lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en el supuesto de gastos protocolarios, las propuestas de pagos a justificar ADOJ, las cuentas justificativas y los reintegros podrán realizarse hasta el 31 de diciembre.

2. Los documentos contables de imputación al presupuesto de gastos de 2004 a los que se refiere el artículo 9 del Decreto 8/99, de 19 de marzo, sobre Anticipos de Caja Fija tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 31 de diciembre.

3. Los documentos de Gestión Contable que inicien expediente de gasto (RC o en su defecto A, AD), tendrán como fecha límite de entrada en Intervención el 15 de septiembre.

Con la debida justificación en el expediente, se podrán tramitar posteriormente a esa fecha documentos en cualquiera de esas fases en aquellos gastos en que el reconocimiento de obligaciones se vaya a producir dentro del ejercicio presupuestario.

4. Los documentos contables que registren obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004, acompañados de los correspondientes justificantes, tendrán entrada en la Intervención como máximo en las siguientes fechas:

- 10 de diciembre de 2004, capítulos IV y VII, salvo las subvenciones para financiar gastos que por la propia naturaleza del programa deban realizarse durante el mes de diciembre de 2004, que lo harán antes del 31 de diciembre de 2004.

- 31 de diciembre de 2004, resto de las obligaciones no recogidas en los apartados anteriores.

5. Las subvenciones para el pago de las nóminas de colegios concertados, seguirán el procedimiento del apartado 1 de la Orden.

6. Todos los gastos cuyos pagos se hayan contabilizado extrapresupuestariamente, deberán quedar imputados al presupuesto de gastos con fecha límite 31 de diciembre de 2004. Los Centros Gestores que hayan ordenado su realización deberán promover las operaciones necesarias para su registro contable antes de esa fecha.

7. Los expedientes de gastos derivados de las ayudas financiados por FEOGA - Garantía y cuyo pago esté previsto dentro del ejercicio 2004 podrán tramitarse con posterioridad a la fecha prevista en el párrafo tercero del apartado tercero de este artículo. Dicha tramitación requerirá la previa autorización del Consejero de Hacienda y Empleo.

Artículo 3º.- Operaciones de cierre del ejercicio 2004 y apertura del ejercicio 2005.

1. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en la normativa presupuestaria vigente.

Por consiguiente, al finalizar las operaciones contables correspondientes al último día del ejercicio, se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones, así como los créditos retenidos que existan en esa fecha.

2. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios pendientes de autorizar, que puedan existir en relación con los gastos plurianuales se anularán a 31 de diciembre de 2004. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases anuladas, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como las anualidades de ejercicios posteriores, mediante la captura de los oportunos documentos contables.

3. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se procederá a registrar, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:

a) Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.

b) Segundo y por este orden, los compromisos y autorizaciones de expedientes de tramitación anticipada, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.

Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, a excepción de los compromisos de gasto a que se refiere el artículo 14.3 de la Ley 9/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.

4. Antes del 28 de enero de 2005, los Centro Gestores deberán remitir a la Intervención General la ficha que figura en el anexo debidamente cumplimentada, al objeto de poder cuantificar el remanente de tesorería afectado, que podrá utilizarse en el siguiente ejercicio para la financiación de las modificaciones presupuestarias establecidas en los artículos 12.4 y 14.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.

Artículo 4º.- Modificaciones de Crédito.

Los expedientes de modificación de créditos deberán tener entrada en la Intervención, debidamente documentados, en fecha límite 15 de octubre de 2004. Las modificaciones derivadas del cierre del ejercicio, necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos o aquellos otros de interés general, requerirá autorización previa del Consejero de Hacienda y Empleo.

Artículo 5º.- Liquidación de ingresos.

Los órganos gestores de ingresos remitirán a la Intervención General, en fecha límite 10 de enero de 2005, relación motivada de los derechos devengados en el ejercicio 2004 que todavía no hayan sido contraídos en el presupuesto así como relación motivada de aquellos derechos contraídos en el presupuesto corriente y en presupuestos cerrados que se deban anular.

Artículo 6º.- Cuentas restringidas de recaudación.

La documentación justificativa de los traspasos de fondos de cuentas restringidas de recaudación a las cuentas operativas correspondientes al ejercicio 2004 deberán remitirse a la Intervención general con fecha límite 31 de diciembre de 2004.

Disposición Final Única.

La Intervención General dictará las instrucciones que considere oportunas para aclarar o cumplir el contenido de la presente Orden.

Anexo I

Omitido.

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