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INCENTIVOS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

18/08/2004
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Orden TRI/290/2004, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de incentivos a la inversión industrial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica para sectores altamente expuestos a la competencia internacional, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 16 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/290/2004, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA SECTORES ALTAMENTE EXPUESTOS A LA COMPETENCIA INTERNACIONAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

En un entorno marcado por la competencia global a menudo se incorporan nuevos países al libre comercio internacional, cosa que introduce nuevos retos para la competitividad de las empresas catalanas. Estos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con niveles medios de productividad y con poca presencia en sectores de alto nivel tecnológico, alcance un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Las empresas catalanas no pueden competir en aquellos segmentos de mercado que requieren bajos costes productivos y mano de obra poco cualificada, por lo que es preciso consolidar una estrategia de especialización funcional basada en el nivel de cualificación y en las habilidades de la población activa en detrimento de la tradicional especialización sectorial. Esto supone que la industria catalana debe especializarse en las fases intensivas en recursos tecnológicos, capital humano, logística y otras actividades de apoyo, si bien puede mantener su presencia en sectores particularmente expuestos a la competencia internacional siempre que se ubiquen en Cataluña las actividades de diseño, producción automatizada, logística, marketing e I+D, es decir, las tareas más innovadoras en sentido amplio.

Por ello la industria catalana, con una presencia sustancial de sectores de nivel tecnológico medio y bajo, debe llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional que será especialmente acusado en aquellos sectores que se han revelado como más susceptibles de perder potencial competitivo. Este proceso de adaptación, además, puede tener efectos de cariz territorial si una determinada zona tiene una especialización relativa en aquellos sectores más sensibles.

La política industrial del Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene como objetivo final que la industria catalana sea más competitiva e internacional, razón por la que debe alcanzar niveles más altos de innovación y entrar en un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, con incremento sostenido de la productividad y una ocupación de calidad. Para aumentar las inversiones de la industria catalana en investigación, desarrollo tecnológico e innovación se requiere, por un lado, un cambio estructural que dé más peso a las actividades de nivel tecnológico alto y, por otro, una mejora creciente en los niveles de innovación del resto de los sectores industriales.

La importancia en el conjunto de la industria catalana de determinados sectores especialmente sensibles al proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional hace necesario concentrar esfuerzos en algunas actividades específicas. Por ello el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad, en el marco de una política de concertación con los agentes sociales que pretende transformar progresivamente el modelo económico catalán y orientarlo hacia nuevas realidades y exigencias de una economía cada vez más globalizada, impulsa y coordina el funcionamiento de tres mesas sectoriales constituidas para hacer el seguimiento preciso de la realidad empresarial concreta de los tres sectores más sensibles a la competencia internacional y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación. Dichos sectores son el textil-confección, la electrónica de consumo y la automoción, incluyendo en éste último las motocicletas.

El sector textil-confección, salvo algunas especialidades como los textiles técnicos, presenta características de sector maduro, no sólo porque se enfrenta a una demanda de baja elasticidad respecto a la renta, sino también porque en la actualidad las tecnologías utilizadas son conocidas.

El sector electrónica de consumo, considerado como sector de alto contenido tecnológico, está integrado básicamente por multinacionales y se caracteriza por una enorme volatilidad y fragilidad debido, entre otras razones, a la continua caída de sus precios, al creciente riesgo de obsolescencia de sus productos como consecuencia de la rápida introducción de cambios tecnológicos, o a la gran cantidad de modelos que producen sus empresas.

El sector automoción y motocicletas tiene un gran peso en la estructura industrial catalana, pero, aún siendo muchas de las empresas que lo conforman pymes de capital local, sus principales empresas son multinacionales que tienen su centro de decisión fuera de España, cosa que en el actual contexto de globalización acentúa el riesgo de deslocalización.

Por todo lo expuesto, este programa de refuerzo de la competitividad mediante el aumento de la innovación se orienta preferentemente a los sectores textil-confección, electrónica de consumo y automoción y motocicletas. En los tres sectores, tal y como ha puesto de manifiesto el proceso de concertación y las conclusiones de las mesas sectoriales, es fundamental mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar en otros tipos de innovación (organizativa, de diseño, automatización, de certificación y de incorporación de tecnologías de la información, logística, marketing, etc.) para avanzar en la adaptación al nuevo contexto de globalización y para asumir nuevas ventajas competitivas.

Así mismo, y debido al impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de modernización industrial que contribuyen a reforzar la capacidad de innovación de aquellos entornos locales más afectados por el proceso de transformación industrial.

Por tanto, vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, y de acuerdo con la normativa comunitaria relativa a ayudas de Estado en materia de investigación y desarrollo;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de incentivos a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores en procesos de transformación con elevada exposición a la competencia internacional, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la presente convocatoria, las cuales se publican en los artículos y en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

Convocatoria para el 2004 y presentación de solicitudes

3.1 Se abre la convocatoria para el año 2004 para la presentación de solicitudes de incentivos a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en sectores altamente expuestos a la competencia internacional previstos en la presente Orden

3.2 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con las bases del anexo de la presente Orden.

Se delega en el titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes.

El resto de las fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM.

3.3 Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www. cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa.

Las solicitudes se presentarán en la sede de la SIE, ps. de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el DOGC, y finalizará el día 15 de octubre de 2004.

Artículo 4

Importe máximo

De acuerdo con la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004, la cantidad máxima destinada a esta convocatoria para el año 2004 es de 12.000.000 euros, de la partida del presupuesto de la Secretaría de Industria y Energía D/7704001, que serán transferidos al CIDEM, de acuerdo con las necesidades presupuestarias originadas por las ayudas que hayan sido seleccionadas y concedidas, el cual actuará como entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexo

Bases

1 Objeto de las subvenciones

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico. Serán prioritarios los proyectos presentados por empresas de los sectores automoción y motocicletas, textil y electrónica de consumo.

1.2 Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo tecnológico que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes en la empresa y en la industria catalana.

Dichos proyectos deben corresponder a empresas cuya actividad sea industrial o de servicio a la industria. No obstante, serán prioritarios, tal como se prevé en la base 8, aquellos proyectos correspondientes a empresas de los sectores de la automoción y motocicletas, textil y electrónica de consumo.

A efectos de la presente Orden:

Se considera innovación industrial aquella actuación o estudio planificado con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

Se considera desarrollo tecnológico la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o nuevos servicios, modificados o mejorados, destinados a la venta o utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan ser convertidos o utilizados en aplicaciones industriales o ser explotados comercialmente. No se incluyen dentro de esta actividad las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

1.3 Serán susceptibles de subvención los gastos por los siguientes conceptos, siempre y cuando estén vinculados a la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Servicios de asesoría utilizados exclusivamente para la actividad de investigación.

c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación.

d) Otros gastos de adquisición de material, registro de patentes, suministros y demás productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

En caso de que el solicitante no sea una pime, deberá demostrar que la ayuda otorgada a este proyecto les servirá de incentivo para llevar a cabo actividades adicionales de I+D diferentes a las que ya llevan a cabo habitualmente.

3 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo delante del CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Energía o al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la intervención general de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las modificaciones de las condiciones por las que fue concedida la subvención. Dicha comunicación se hará tan pronto como sea conocida, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base 14 de la presente Orden.

i) No hallarse dentro de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

4 Importe de las subvenciones

4.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del coste subvencionable para proyectos de investigación industrial, y será de hasta el 25% del coste subvencionable para proyectos de desarrollo tecnológico.

Cuando el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, el importe de la ayuda podrá incrementarse con un 10% adicional.

Se considerarán pequeñas y medianas empresas las que se ajusten a la definición determinada en cada momento por la Unión Europea.

Excepcionalmente, y en los casos en que lo decida la Comisión de evaluación, dichos porcentajes podrán ser incrementados en un 5%, en el caso de pequeñas y medianas empresas en zonas de reequilibrio industrial, siempre y cuando se cumpla el ámbito comunitario en ayudas de Estado de I+D.

4.2 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin perjuicio de eso, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados.

5 Solicitudes

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría de Industria y Energía (SIE) y deben formalizarse en un impreso normalizado que podrá obtenerse en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales. Las solicitudes se presentarán, juntamente con la documentación que se pide en la base 6, en la sede de la SIE, ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, o en cualquiera de las delegaciones territoriales del CIDEM, o bien mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación será el que se determine en la convocatoria.

6 Documentación

6.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas por los siguientes documentos:

Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña (REIC), cuando esta inscripción sea necesaria para el ejercicio de la actividad.

Escritura de constitución o adaptación de estatutos debidamente registrada.

Última declaración del impuesto de sociedades, con las cuentas de resultados y balances (en el caso de empresas de nueva creación, se presentará una previsión a dos años vista del balance y cuenta de explotación).

DNI del solicitante y documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

Boletín de cotización a la seguridad social, TC1, del último mes liquidado.

Declaración de todas las ayudas públicas solicitadas para el proyecto, concretando el programa al cual se acoge y la cuantía solicitada. Se comunicará al CIDEM las resoluciones favorables que obtenga el beneficiario después de la solicitud.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva de integración social de discapacitados, establecida en un 2% para las empresas de más de 50 trabajadores.

Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6.2 Las empresas que realicen actividades de transformación de productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea deberán presentar, además, la siguiente documentación:

a) Documentación (autorización, licencia o comunicación, según el caso) que acredite que el solicitante cumple la normativa medioambiental (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención de la administración ambiental).

b) Registro sanitario de Industria.

c) Si procede, certificado sobre el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

7 Subsanación y mejora de la solicitud

Examinada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la solicitud. Si el interesado no responde, se considerará que desiste de la solicitud.

8 Procedimiento y criterios de evaluación

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 Los criterios de evaluación de los proyectos serán:

Proyectos de inversión en I+D e innovación de los sectores de automoción y motocicletas, textil y electrónica de consumo (valor 25).

Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial local, impacto sobre el valor añadido y creación de ocupación (valor 20).

Rigor, capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo y recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto del conocimiento tecnológico existente, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional y estatal (valor 15)

Incidencia previsible de resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes, y capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores (valor 10).

Contribución a la internacionalización de la economía, proyectos de crecimiento industrial con vocación innovadora y proyección internacional (valor 10).

Reducción del impacto medioambiental de la actividad industrial como resultado de la aplicación de medidas innovadoras de gestión o de corrección (valor 10).

Consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña (valor 10).

9 Revisión

Cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

10 Órgano de evaluación y selección

10.1 Las solicitudes se evaluarán mediante una comisión constituida para tal finalidad, que estará presidida por el titular de la Secretaría de Industria y Energía e integrada por el director del CIDEM, el subdirector general de Industria, el responsable de Relaciones Sectoriales, los directores de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria y un representante de la Secretaría de Industria y Energía, nombrado por el titular de este órgano, que actuará como secretario. La comisión incluirá también un máximo de tres expertos externos nombrados por el presidente de la comisión.

10.2 Se podrá contar con una ponencia técnica formada por asesores sectoriales e instituciones expertas en la evaluación de proyectos de I+D, que presentará a la comisión un informe de los proyectos.

11 Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión de evaluación, de acuerdo con lo previsto en la base 10. Se delega en el titular de la Secretaría de Industria y Energía la resolución de las solicitudes. El resto de fases del procedimiento correrá a cargo del CIDEM, que actuará como una entidad colaboradora prevista en el artículo 91.c) del Decreto legislativo 3/2002.

11.2 Evaluadas las solicitudes y a propuesta de la comisión prevista en la base 10.1, el titular de la Secretaría de Industria y Energía dictará resolución con indicación del importe de la subvención concedida y de las condiciones y plazos para la realización del objeto de la subvención, así como de la documentación que deberá aportar para justificación del proyecto.

11.3 El plazo máximo para notificar la resolución de concesión de la subvención será el 30 de noviembre de 2004, excepto que el proyecto tenga un carácter plurianual.

11.4 La resolución de concesión establecerá la fecha límite para la realización de las inversiones y para la presentación de los correspondientes justificantes. Las inversiones objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2004. No obstante, y dada la especial circunstancia de la fecha de aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, podrán considerarse proyectos de inversión de carácter plurianual.

11.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de la notificación.

11.6 Si en el plazo establecido en el apartado 11.3 no se ha resuelto y notificado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de diciembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación al régimen del silencio administrativo.

12 Justificación por parte del beneficiario

12.1 El beneficiario de la subvención queda obligado a justificar, en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención, y mediante documentos originales o bien fotocopias compulsadas, el importe total del coste por el que se ha solicitado la subvención, y también a facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le sea requerido por la Secretaría de Industria y Energía o por el CIDEM. Junto con esta documentación el beneficiario deberá aportar un certificado emitido por una entidad reconocida que acredite que la inversión realizada tiene la naturaleza de un proyecto de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como un informe justificativo del efecto incentivador basado en criterios cuantificables.

La fecha límite para la realización de las inversiones se fijará en la resolución de concesión y no será superior al 31 de diciembre de 2004, excepto cuando se trate de proyectos de inversión de carácter plurianual. En estos casos, el procedimiento para la financiación de estas subvenciones deberá seguir, con carácter previo a su concesión, lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 En caso de inversiones financiadas con un arrendamiento financiero de duración superior a la del proyecto, el beneficiario deberá constituir una fianza por el importe total o parcial de la subvención, proporcional a la inversión total o parcialmente financiada con arrendamiento financiero, y mantenerla vigente de forma indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y destino.

12.3 La Secretaría de Industria y Energía, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación, que se firmará junto con el beneficiario o el representante.

13 Pago

El 100% del pago será tramitado una vez se hayan comprobado las justificaciones de los costes por parte de la Administración y se haya elaborado un acta favorable de comprobación.

14 Anticipos

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos al pago, indicando la cuantía que corresponda en cada caso, sobre la subvención concedida. En este caso, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera, por importe de la subvención concedida, incrementada con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval será liberado con la certificación previa conforme han sido realizados las inversiones objeto de la subvención.

15 Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con interés legal, las que prevén el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2002).

También será causa de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

15.2. Se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de siete años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

15.3 El procedimiento de revocación es el establecido en los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16 Control de la Administración

16.1 Los beneficiarios de ayudas quedan obligados a facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración, de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.2 En este sentido, la empresa beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Industria y Energía, previamente y si procede, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados en cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de tres años desde el momento en que se haya efectuado pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

16.3 Las empresas beneficiarias quedarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

17 Justificación del CIDEM

El CIDEM debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención mediante un certificado emitido por el director del organismo de acuerdo con la documentación presentada por el beneficiario, según la base 12 de la presente convocatoria, y que conste en el expediente de la concesión de la subvención.

El CIDEM debe justificar la aplicación de los fondos transferidos mediante el estado contable, los comprobantes conforme se ha realizado el pago a los beneficiarios y, en caso de no aplicar la totalidad de la cantidad máxima destinada a dicha ayuda, la justificación de su reintegro a las arcas de la Generalidad de Cataluña.

El plazo para realizar esta justificación, que deberá hacerse ante del Departamento de Trabajo e Industria, será el 30 de noviembre de 2005. Para las subvenciones plurianuales concedidas para los años 2005 y 2006, el plazo será el 30 de noviembre de los años 2006 y 2007, respectivamente.

18 Publicidad de las subvenciones

Deberá darse publicidad de las ayudas concedidas mediante su exposición en el tablón de anuncios del CIDEM. Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000 euros, deberán publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002 y la Ley general de subvenciones.

19 Comunicación a la Comisión Europea

El otorgamiento de las subvenciones que establece esta Orden queda condicionado a la decisión de aprobación del régimen de ayudas notificadas a la Comisión.

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