ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO DE LUCHA CONTRA LA PROCESIONARIA DEL PINO (THAUMETOPOEA PITYOCAMPA SCHIFF) DURANTE 2004
La campaña de tratamiento contra la “Procesionaria del Pino” (Thaumetopoea pityocampa, Schiff), está considerada de carácter oficial en Extremadura por su importancia económica y social en los pinares afectados, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre (D.O.E. de 20 de diciembre), en sus artículos 1º y 8º.
El Programa de Control Integrado se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de los umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación suficiente para la realización de los tratamientos. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.
Por tanto, el Control Integrado de la procesionaria del pino supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.
En base a lo anterior y a lo especificado en la disposición final 1ª del citado Decreto, DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado contra la procesionaria del pino en la campaña 2004.
Las zonas susceptibles de tratamiento en la presente Campaña Oficial contra “Thaumetopoea pityocampa, Schiff” serán aquellos montes con elevado nivel de puesta incluidos en los términos municipales que figuran en el Anexo de esta Orden, hasta un máximo de 23.358 Has, con la siguiente distribución provincial:
Cáceres 16.272 Has y Badajoz 7.086 Has.
Artículo 2.- Tratamientos aéreos y productos fitosanitarios.
Los tratamientos se realizarán con medios aéreos mediante la técnica de Ultra Bajo Volumen (ULV) y los productos fitosanitarios que se emplearán serán inhibidores de síntesis de la quitina y el insecticida biológico Bacillus thuringiensis. Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios para ello.
Artículo 3.- Estudio de impacto ambiental.
Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 4.- Dirección de la campaña.
La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal, con la colaboración del Servicio Forestal, Caza y Pesca.
Artículo 5.- Financiación.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente abonará los gastos de la presente Campaña con cargo a los fondos asignados para este fin.
Disposición final primera.- Autorización.
Se faculta a las Direcciones Generales de Explotaciones Agrarias y Medio Ambiente, para dictar, dentro de sus competencias las normas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO
Términos municipales susceptibles de tratamiento contra la procesionaria del pino.
Provincia de Badajoz:
Casas de Don Pedro
Helechosa de los Montes
Herrera del Duque
Oliva de Mérida
Puebla de Alcollarín
Talarrubias
Valdecaballeros
Villarta de los Montes
Provincia de Cáceres:
Acebo
Alía
Cañamero
Cilleros
Garciaz
Guadalupe
Herreruela
Hoyos
Navalvillar de Ibor
Peraleda de San Román
Serradilla
Valencia de Alcántara
Villar del Pedroso