Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/08/2004
 
 

JORNADA Y HORARIO ESPECIAL PARA PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS

18/08/2004
Compartir: 

Orden de 23 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece una Jornada y Horario Especial para determinado personal de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias (Cifeas), de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 17 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA JORNADA Y HORARIO ESPECIAL PARA DETERMINADO PERSONAL DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS (CIFEAS), DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

El Decreto 27/1990, de 3 de mayo (BORM n.º 110 de 15-5-90), por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, establece en su artículo 1.2 la posibilidad de fijar jornadas y horarios especiales en dependencias o centros no administrativos, previa negociación con los representantes sindicales, a propuesta de los titulares de las diversas Consejerías, oído el Consejo Regional de la Función Pública.

Las particularidades que afectan al trabajo realizado por Auxiliares Agrarios, Pastores y Peones Agrarios, destinados en los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias con explotación agropecuaria, así como las que afectan a Ayudantes de Internado, Oficiales Primera Cocina y Cocineros de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias que cuentan con servicios de comedor y residencia, aconsejan el establecimiento de esta jornada y horario especial.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua, previa negociación con los representantes de las organizaciones sindicales, oído el Consejo Regional de la Función Pública, y en uso de las facultades que me están atribuidas por el artículo 1.2 del Decreto 27/1990, de 3 mayo.

Dispongo Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los Auxiliares Agrarios, a los Pastores y a los Peones Agrarios (personal de explotación agropecuaria) destinados en los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, que dispongan de explotación agropecuaria, así como a los Ayudantes de Internado, Oficiales Primera Cocina y Cocineros (personal de residencia) de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias que presten servicios de comedor y/o residencia.

Artículo 2. Jornada de trabajo especial.

1. La jornada de trabajo para el personal de explotación agropecuaria se realizará de lunes a domingo, con dos días consecutivos de descanso semanal, siendo de treinta y siete horas y treinta minutos en cómputo semanal para el personal con dedicación normal, y de cuarenta horas con libre disposición para el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida especial dedicación.

2. El exceso de horas trabajadas por el personal de explotación agropecuaria con respecto a la jornada semanal, será compensado, con carácter preferente, con descansos adicionales, y excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio no permitan tales descansos, se procederá al pago de gratificaciones extraordinarias.

La realización de servicios extraordinarios y su compensación se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1994 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la compensación por el exceso de horas sobre la jornada ordinaria del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.

Artículo 3. Horario especial.

1. El personal de residencia referido en el artículo 1 de la presente Orden, desarrollará el horario de trabajo mediante modalidad de turnos de mañana o tarde que, con carácter general, tendrán naturaleza rotativa y, excepcionalmente, fija, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio.

Sin perjuicio de la posibilidad de establecer turnos especiales, la realización del horario de trabajo mediante este sistema, se adecuará, con carácter general, a la siguiente estructura:

a) Horario de mañana: De ocho a quince treinta horas.

b) Horario de tarde: De trece treinta a veintiuna horas.

2. El personal de residencia podrá acogerse temporalmente a la modalidad de turno fijo, con los límites expresados en el artículo 3 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y sin derecho, por tanto, al percibo del correspondiente complemento de turnicidad.

Artículo 4. Complemento de turnicidad.

El personal de residencia que desempeñe su trabajo en régimen de turnos rotatorios, tendrá derecho a percibir un complemento por este concepto, en la cuantía y condiciones establecidas en los acuerdos anuales sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5. Trabajo en la explotación agropecuaria durante domingo, día festivo y sábado.

1. La prestación de servicios por el personal de explotación agropecuaria, dentro de la jornada ordinaria de trabajo en domingo, determinará el derecho al percibo del complemento de festividad en la cuantía y límites fijados por el órgano competente.

No se sobrepasará, con carácter obligatorio para citado personal, la realización en cómputo mensual de dos fines de semana completos (sábados y domingos) consecutivos.

2. La prestación de servicios por este personal en día festivo, que no sea domingo, tendrá la consideración de horas de trabajo adicionales a la jornada ordinaria semanal cuando se sobrepase ésta.

En cuanto al límite máximo de realización de estas horas adicionales, se estará a lo dispuesto en la normativa regional correspondiente, no dando lugar a la percepción del complemento de festividad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

3. La prestación de servicios en sábado se compensará con descansos adicionales, hasta un máximo de 15 días al año por la realización de 20 sábados anuales o el tiempo que proporcionalmente corresponda cuando se trabajen menos de 20 sábados al año.

Estos días de compensación se disfrutarán, preferentemente en los meses de julio a febrero, en un solo período de tiempo o en períodos fraccionados dependiendo, en todo caso, de las necesidades del servicio.

Artículo 6. Cuadrantes.

Los cuadrantes semestrales se elaborarán, previa consulta con los trabajadores, por el Director del Centro o persona en quien delegue.

Disposición transitoria.

Los efectos de la presente Orden se extenderán a las jornadas y horarios especiales comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, cuando se hubieran realizado y acreditado con anterioridad a su entrada en vigor y dentro del ejercicio presupuestario de 2004.

Disposiciones finales.

Primera.- Normativa supletoria.

En lo no establecido en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración Regional.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana