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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CAJA DE AHORROS

18/08/2004
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Orden de 23 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba la Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento para la designación de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros de Murcia, con motivo de su adaptación a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, y a la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de Modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia (BORM de 17 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004 DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CAJA DE AHORROS DE MURCIA, CON MOTIVO DE SU ADAPTACIÓN A LA LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, Y A LA LEY 1/2004, DE 24 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1998, DE 1 DE JULIO, DE CAJAS DE AHORROS DE LA REGIÓN DE MURCIA

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. n.º 313 de 31 de diciembre de 2003) introduce importantes modificaciones en el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, regulado principalmente en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (Lorca).

La Disposición Transitoria cuarta de la citada Ley, en su párrafo último, establece asimismo que, transcurrido el plazo a que se refiere la disposición transitoria siguiente -quinta-, y completada la adaptación normativa allí prevista, las Cajas de Ahorros deberán ajustar sus Estatutos a las modificaciones normativas autonómicas en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

En cumplimiento de lo dispuesto por el legislador estatal en la Disposición Transitoria quinta, antes aludida, según la cual, las Comunidades Autónomas adaptarán su legislación sobre Cajas de Ahorros a las modificaciones introducidas en la normativa básica de aplicación en materia de Cajas de Ahorros en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 62/ 2003, fue aprobada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1998, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia (B.O.R.M. 135 de 14 de junio de 2004), cuya Disposición Transitoria Primera establece que, las Cajas de Ahorros con domicilio social en esta Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán adaptar sus Estatutos y Reglamentos de Procedimiento para la designación de los Órganos de Gobierno de la Caja, a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 3/1998, de 1 de julio, por dicha Ley (1/2004), en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, los cuales serán elevados a la Consejería de Hacienda para su aprobación en el plazo de un mes.

Resultando que mediante Acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Caja de Ahorros de Murcia, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento para la Designación de los Órganos de Gobierno de la citada entidad, con el fin de adaptarlos a las modificaciones normativas introducidas en el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros por la ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden social, y a la ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004, de modificación de la ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia según consta en la certificación expedida con fecha 1 de julio de 2004 por el Secretario General de la Caja, con el VºBº del Presidente de la entidad.

Resultando que en fecha 6 de julio de 2004 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda escrito de la Caja de Ahorros de Murcia, por el que se solicita la aprobación de la modificación realizada en los Estatutos y en el Reglamento de Procedimiento, acompañado de la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Caja, con el VºBº del Presidente de la entidad, sobre el Acuerdo adoptado por la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, y del texto completo de los citados Estatutos y Reglamento de Procedimiento ya modificados, que figuran anexos a la citada certificación.

Considerando que la referida solicitud de aprobación ha sido presentada en tiempo y forma por la Caja de Ahorros de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2004, de 24 de Mayo.

Considerando que el contenido de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento para la Designación de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros de Murcia objeto de modificación, se ajusta a las prescripciones legales contenidas la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, y en Ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004, de modificación de la ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, tal y como se desprende del informe jurídico emitido al efecto, adjunto al expediente.

Considerando que es competencia de la Consejería de Hacienda la aprobación de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo acuerdo de la Asamblea General de la entidad, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley 3/1998, de 1 de julio.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas legalmente, y en particular, por el citado artículo 10 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, Dispongo Primero.- Aprobar la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento para la Designación de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros de Murcia para su adaptación a la Ley 1/2004, de 24 de mayo de 2004, de modificación de la ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, y cuyo texto íntegro aparece Anexo a la presente Orden.

Segundo.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa, podrá ser interpuesto, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

Estatutos de la Caja de Ahorros de Murcia

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, fondo dotacional y denominación.

1. La Caja de Ahorros de Murcia es una entidad de crédito de carácter social, origen fundacional y sin finalidad lucrativa que, en el ejercicio de las actividades económico- financieras permitidas por las leyes, tiene como finalidad el fomento del desarrollo económico y social de su ámbito de actuación y destina parte de sus excedentes a obras de carácter benéfico social.

Fue fundada por la Excma. Diputación Provincial de Murcia, hoy Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con un fondo de dotación de tres millones de pesetas, equivalentes en la actualidad a dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos.

2. Su denominación es Caja de Ahorros de Murcia, si bien en sus relaciones con terceros y en sus rótulos o anuncios, podrá utilizar también el nombre abreviado de Cajamurcia.

Tanto la denominación como el nombre abreviado expresado, podrá ser utilizado, indistintamente, en cualquiera de las lenguas oficiales del ámbito de actuación territorial de la Caja.

Artículo 2. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio social de la Caja radicará en Murcia, Gran Vía Escultor Salzillo, n° 23. Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Administración.

La Caja podrá desarrollar su actividad en la totalidad del territorio nacional y en el extranjero, en la forma y condiciones que decidan sus Órganos de Gobierno, con sujeción a la legislación vigente en la materia.

Artículo 3. Personalidad.

La Caja de Ahorros de Murcia tiene personalidad jurídica independiente, pudiendo como tal adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar toda clase de actos, contratos, ejercitar acciones y, en general, actuar con plena capacidad, dentro de lo previsto en las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Objeto y fines.

Constituye el objeto de la Institución recibir y hacer productivas las economías que se le confíen, fomentar el ahorro y la previsión, y facilitar el crédito, impulsando el desarrollo económico y social de su ámbito de actuación, a cuyo fin favorecerá el incremento de la riqueza y el bienestar social por medio de inversiones adecuadas, y la prestación de servicios sociales, financieros, comerciales y de intermediación, así como cuantas otras operaciones o actividades acuerden los Órganos de Gobierno competentes de la Caja. Los beneficios excedentes que se obtengan de las actividades referidas, que no hayan sido destinados a reservas o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, y sin perjuicio de la parte de excedentes de libre disposición que, en su caso, fueran atribuibles a los cuotapartícipes, se dedicarán al establecimiento, fomento y ayuda de instituciones y actividades sociales, culturales, benéficas y de utilidad pública de la zona de actuación de la Caja, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

Con motivo de la integración en la Caja de Ahorros de Murcia de la Caja Rural Provincial de Murcia, la Entidad asume como propios los fines de la citada Cooperativa de Crédito y, en consecuencia, fomentará cuantas actividades redunden en beneficio de los sectores agrícola, forestal y ganadero.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Caja de Ahorros de Murcia se rige por la Ley Regional 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia y normas de desarrollo, por los presentes Estatutos y Reglamentos de la Entidad y, con carácter supletorio, por el ordenamiento general del Estado.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 6. Órganos de Gobierno.

La administración, gestión, representación y control de la Caja corresponde a los siguientes Órganos de Gobierno:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo de Administración.

c) La Comisión de Control.

Artículo 7. Principios de actuación.

1. Los Órganos de Gobierno actuarán con carácter colegiado, y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja y del cumplimiento de su función económico-social, debiendo gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional.

En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional, en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.

2. Los miembros de los órganos de gobierno de la Caja actuarán con plena independencia respecto de las corporaciones, entidades o colectivos que los hubieran elegido o designado, los cuales no podrán impartirles instrucciones sobre el modo de ejercer sus funciones.

Sólo responderán de sus actos ante el órgano al que pertenezcan y, en todo caso, ante la Asamblea General.

3. Ningún miembro de los Órganos de Gobierno podrá ostentar simultáneamente más de una representación.

Artículo 8. Confidencialidad y deber de sigilo.

1. Los miembros de los Órganos de Gobierno están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones que reciban, con este carácter, en el ejercicio de sus funciones.

2. Las deliberaciones de la Asamblea General serán secretas cuando así lo acuerde el propio Órgano.

Las deliberaciones de los demás Órganos de Gobierno serán secretas, a menos que el propio Órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión. Los Órganos de Gobierno podrán restringir la difusión de sus acuerdos durante el tiempo y en la medida en que lo exija su plena efectividad.

3. La violación del deber de secreto constituye justa causa de cese a efectos de lo previsto en el artículo 17, párrafo segundo, de estos Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno.

En el ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y gastos de desplazamiento, en la cuantía que determine el Consejo de Administración, dentro de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia. Asimismo, el Consejo de Administración determinará el procedimiento de revisión de las mismas.

El Consejo de Administración podrá acordar, con las mismas limitaciones establecidas en el párrafo anterior, dietas para los compromisarios, por asistencia a la elección de Consejeros Generales en representación de los impositores.

Artículo 10. Secretario de Actas.

A las reuniones de la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva, asistirá con voz pero sin voto, un Secretario de Actas. Igualmente, en idénticas condiciones y a instancia de la Comisión de Control, podrá asistir a las reuniones de la misma. El cargo recaerá en el Secretario General de la Entidad o empleado que realice sus funciones que, en todo caso, habrá de ser Licenciado en Derecho.

Además de la redacción de las Actas correspondientes a las sesiones celebradas por los Órganos de Gobierno de la Entidad, expedirá, en ausencia del Secretario del Órgano de Gobierno de que se trate, y con el visto bueno del Presidente, o en su ausencia del Director General, las certificaciones de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

Capítulo II

De la Asamblea General

Artículo 11. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la Entidad. Sus miembros, que representan los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja, ostentan la denominación de Consejeros Generales.

Artículo 12. Composición.

1. La Asamblea General estará integrada por ciento cuarenta Consejeros Generales, que ostentarán las siguientes representaciones y con el número de miembros que se indica para cada una de ellas:

a) Treinta y cinco Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Caja, designados directamente por las propias Corporaciones.

b) Cincuenta y seis Consejeros Generales representantes de los impositores de la Caja, elegidos por el sistema de compromisarios.

c) Treinta y cinco Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su condición de Entidad fundadora de la Caja, designados por mitades por el Consejo de Gobierno y la Asamblea Regional.

La Comunidad Autónoma, en su condición de Entidad fundadora de la Caja, podrá asignar una parte no mayoritaria de su porcentaje de representación a instituciones de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja.

d) Catorce Consejeros Generales representantes de los empleados de la Caja, elegidos por todo el personal de la Entidad.

La representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los previstos en las letras c) y d) de este apartado, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que la Caja tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.

La designación y elección de los Consejeros Generales tendrá lugar en la forma establecida en el Reglamento de Procedimiento para la designación de los Órganos de Gobierno.

2. Si la Comunidad Autónoma de Murcia, en su condición de entidad fundadora, no deseara ejercitar la representación que le corresponde, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos.

3. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la Caja por el grupo de representación de Corporaciones Municipales, requerirá informe previo que lo justifique, elaborado por la Comisión de Control.

Artículo 13. Requisitos de los Consejeros Generales.

Los compromisarios y Consejeros Generales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física con residencia habitual en la Región o zona de actividad de la Caja.

b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

c) Tener la condición de impositores durante el desempeño del cargo.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.

e) Para ser elegido compromisario o Consejero General por el grupo de los impositores se requerirá ser impositor con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, así como, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o la elección, un saldo medio en cuentas no inferior a cuatrocientos euros o haber efectuado un mínimo de veinticinco anotaciones en el mismo período de tiempo. Este importe se irá actualizando en función del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de referencia el treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

f) Los Consejeros Generales representantes del personal deberán pertenecer a la plantilla fija de la entidad y tener una antigüedad de más de dos años en dicha plantilla fija.

g) No estar incurso en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad recogidas en el artículo siguiente.

Artículo 14. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

1. No podrán ostentar el cargo de Consejero General ni actuar como compromisario:

a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes.

b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financiera de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o financieras.

Quedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la Caja o por designación de la misma.

c) El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.

d) Las personas que estén ligadas laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios a otro intermediario financiero.

e) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:

1. Mantuviesen, en el momento de ser elegidos para los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.

2. Durante el ejercicio del cargo de Consejero hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja, con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.

f) Los que estén ligados a la Caja o a sociedades en cuyo capital participe aquélla, directa o indirectamente, con más del veinte por ciento de su capital social, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en los artículos 12.3 y 25.2 párrafo segundo de estos Estatutos.

g) Los Diputados Regionales y Altos Cargos de la Administración Regional, a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

2. Incurrirán, asimismo, en causa de incompatibilidad los Consejeros Generales representantes del personal:

a) Cuando, a petición del interesado, se produzca la suspensión de la relación laboral por un periodo de tiempo superior a seis meses.

b) Cuando hayan sido sancionados por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida.

Artículo 15. Duración del ejercicio del cargo y renovación.

1. Los Consejeros Generales serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos para su nombramiento.

La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostenten.

Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General, en la que deban incorporarse los nuevos Consejeros Generales en sustitución de los cesantes.

2. La renovación de los Consejeros Generales se efectuará parcialmente por mitades cada dos años, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.

Artículo 16. Vacantes.

1. Las vacantes de Consejeros Generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:

a) Cuando la vacante afecte a un Consejero General representante de las Corporaciones Municipales o de la entidad fundadora, mediante nueva designación o elección.

b) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los elegidos por los impositores o por los empleados, el cargo será atribuido al suplente que corresponda.

2. Las sustituciones previstas en este artículo, lo serán por el período que reste hasta la finalización del plazo para el que fue elegido el Consejero General sustituido.

Artículo 17. Irrevocabilidad del nombramiento.

En tanto no se haya cumplido el plazo para el que fueron designados, y fuera de los casos de renuncia, defunción, o declaración de fallecimiento o ausencia legal, el nombramiento de los Consejeros Generales será irrevocable, salvo, exclusivamente, en los supuestos de incompatibilidad sobrevenida, pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para la designación y acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General si se apreciara justa causa.

Se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero General incumpla los deberes inherentes a su cargo, o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.

Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

a) El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan.

b) Separar de su cargo a los Consejeros Generales, previo expediente instruido al efecto.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.

d) Acordar la disolución y liquidación de la entidad, o su fusión con otras.

e) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

f) La aprobación, en su caso, del informe de gestión, cuentas anuales y la propuesta de aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja.

g) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.

h) Decidir la emisión de cuotas participativas.

i) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

j) Aquellas otras funciones que la legislación vigente atribuya a éste Órgano de Gobierno.

Artículo 19. Clases de Asambleas.

1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Se celebrará una Asamblea General anual ordinaria dentro del primer semestre natural de cada año.

3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas el objeto para el cual hayan sido reunidas.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea General.

1. La convocatoria de la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, así como en dos periódicos de entre los de mayor circulación del ámbito de actuación de la Caja, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.

El anuncio de convocatoria expresará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, así como el día y la hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

2. Las Asambleas extraordinarias deberán convocarse por el Consejo de Administración, por propia iniciativa o a solicitud por escrito de, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea, o por acuerdo de la Comisión de Control. En los dos últimos supuestos, el Consejo de Administración deberá convocar la Asamblea en el plazo de quince días a contar desde que se hubiere formulado la solicitud, no pudiendo mediar mas de treinta días desde la fecha de la convocatoria hasta la señalada para la celebración de la Asamblea.

Con las salvedades indicadas, las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán y celebrarán de igual forma que las ordinarias.

3. Quince días antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria correspondiente, serán remitidas a todos los Consejeros Generales, sin costo para ellos, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como el informe de la censura de cuentas elaborado por la Comisión de Control.

Los Consejeros Generales podrán, además, solicitar, con anterioridad a la reunión de la Asamblea o durante el desarrollo de la misma, las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Artículo 21. Constitución y adopción de acuerdos.

1. La Asamblea General precisará para su válida constitución la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes.

No se admitirá la representación por otro miembro de la Asamblea o por tercera persona, sea física o jurídica.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que contemplan los apartados c) y d) del artículo dieciocho, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

Cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad.

Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales, incluidos los disidentes y ausentes.

3. A las Asambleas Generales de la Caja asistirán, con voz pero sin voto, los Vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales, el Director General de la Caja y el personal directivo que juzgue conveniente el Presidente.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta, que será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General.

Artículo 22. Presidente y Secretario.

Presidirá la Asamblea General el Presidente del Consejo de Administración, que será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente. Actuará de Secretario quien lo sea del Consejo de Administración, que será sustituido, en su caso, por el Vocal de menor edad del Consejo de Administración que se encuentre presente.

Capítulo III

Del Consejo de Administración.

Artículo 23. Naturaleza.

1. El Consejo de Administración es el órgano que tiene encomendada la administración, representación y gestión financiera, así como la de la Obra Benéfico-Social de la Entidad, con plenitud de facultades, sin más limitaciones que las funciones expresamente reservadas a los restantes Órganos de Gobierno de la Entidad en estos Estatutos.

El Consejo de Administración será el representante de la entidad para todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la misma, así como para los litigiosos.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo se regirá por lo establecido en la normativa vigente, en estos Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General.

3. La Caja podrá establecer mediante resolución del Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.

4. Además, el Consejo de Administración podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de aquellas entidades en las que tenga participación o representación la Caja, que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o en los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital. Dicha delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las citadas entidades no acuerden su modificación mediante el procedimiento establecido al efecto.

La delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.

Artículo 24. Composición.

El Consejo de Administración estará integrado por veinte miembros, que ostentarán la denominación de Vocales del Consejo de Administración, y su composición se acomodará a las siguientes representaciones:

a) Cinco Vocales representantes de las Corporaciones Municipales.

b) Ocho Vocales representantes de los Impositores de la Caja.

c) Cinco Vocales representantes de la Comunidad Autónoma.

d) Dos vocales representantes de los Empleados de la Caja.

Artículo 25. Elección y nombramiento de Vocales.

1. La designación de los miembros del Consejo de Administración, que habrá de efectuarse mediante la participación de los mismos grupos y con igual proporción y características que las establecidas para los miembros de la Asamblea General, en el artículo 12.1, párrafo primero, de estos Estatutos, se llevará a cabo por la Asamblea General por mayoría de miembros asistentes, con las siguientes peculiaridades:

a) El nombramiento de los Vocales representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, como Entidad fundadora de la Caja, se efectuará a propuesta de los Consejeros Generales representantes de aquélla y de entre los mismos.

b) El nombramiento de los Vocales representantes de las Corporaciones Municipales, se efectuará a propuesta de los Consejeros Generales de esta representación y de entre los mismos; pudiendo proponer candidatos un número de Consejeros Generales no inferior a la décima parte del total de esta representación.

c) El nombramiento de los Vocales representantes de los impositores se efectuará por la Asamblea General y de entre los mismos; pudiendo proponer candidatos un número de Consejeros Generales de este grupo no inferior al que resulte de dividir su número total por ocho.

d) El nombramiento de los Vocales representantes de los empleados de la Caja se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los Consejeros Generales de este grupo y de entre los mismos.

2. Los grupos representantes de Corporaciones Municipales y de impositores, podrán designar cada uno de ellos hasta un máximo de dos Vocales del Consejo que no sean Consejeros Generales, siempre que reúnan los adecuados requisitos de capacidad y preparación técnica adecuada.

Si el nombramiento de los representantes de las Corporaciones Municipales a que se refiere el párrafo anterior recayese, excepcionalmente, en un empleado de la Caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la Entidad.

3. Para el supuesto de que no se presenten candidaturas, la Asamblea General, por mayoría de miembros asistentes, formulará los oportunos nombramientos dentro de cada uno de los grupos integrantes de la Asamblea General.

Artículo 26. Duración y renovación del cargo.

1. Los Vocales del Consejo serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por sucesivos periodos de igual duración, siempre que cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que para su nombramiento.

La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostenten.

Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General a que se refiere el artículo 15.1 de estos Estatutos.

2. En caso de cesar un Vocal antes de finalizar el plazo para el que fue elegido, será sustituido, por el periodo restante, por el Consejero General que designe el Consejo de Administración. El nombramiento habrá de recaer en un Consejero General del grupo a que pertenezca el Vocal que haya cesado o, en su caso, en persona que reúna los adecuados requisitos de profesionalidad.

3. En todo caso, el nombramiento, reelección y cese de Vocales del Consejo de Administración, habrá de comunicarse a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia.

4. La renovación de los Vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades cada dos años, respetando en todo caso la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.

Artículo 27. Requisitos, causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

1. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros Generales y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión, así como ostentar la condición de Consejero General durante todo el periodo de su mandato, salvo aquellos supuestos en que no se exija tener dicha condición para ser nombrado Vocal del Consejo de Administración. A los Vocales no Consejeros Generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado e), del artículo 13 de estos Estatutos.

2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal de este Órgano de Gobierno, pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social, no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración.

La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados.

En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.

Quedarán exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior, los puestos desempeñados en representación de la Caja de Ahorros o por designación de la misma.

3. Los miembros del Consejo de Administración deberán presentar las declaraciones de actividades y bienes que la Comisión de Control establezca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de estos Estatutos.

Artículo 28. Requisitos para operaciones financieras con la Caja.

1. Los Vocales del Consejo de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las Sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por ésta sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja y autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidos por la Caja con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas.

Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Laborales, previo informe de la Comisión de Control.

2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de la Caja, a los Vocales del Consejo de Administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el número anterior, deberá contar con la autorización administrativa de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, salvo cuando se trate de bienes o valores ofertados al público en general.

Artículo 29. Irrevocabilidad del nombramiento.

El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades previstas para los Consejeros Generales en el artículo 17 de estos Estatutos.

Artículo 30. Distribución de cargos.

El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente, que, a su vez, lo será de la Entidad y de la Asamblea General, y un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos en que éste no pudiere actuar.

Asimismo nombrará un Secretario, que será sustituido por el Vocal de menor edad, en los mismos supuestos anteriores.

Artículo 31. Régimen de funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la entidad y por lo menos una vez al trimestre. La convocatoria se hará por su Presidente, por escrito, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los Vocales, con una antelación mínima de dos días, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia, en cuyo caso la convocatoria se cursará por cualquier medio idóneo.

La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Vocal del Consejo se oponga a este procedimiento. La emisión del voto podrá realizarse por fax, correo electrónico o cualquier otro procedimiento tecnológico adecuado.

No obstante lo anterior, el Consejo se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto, siempre que, estando presentes todos sus miembros, acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Será válida la celebración de reuniones del Consejo de Administración a través de videoconferencia o cualesquiera otros procedimientos tecnológicos adecuados.

2. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Director General con voz y sin voto. Asimismo, podrán asistir las personas y técnicos de la entidad, con voz pero sin voto, cuando lo autorice u ordene el Presidente.

3. Será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo, para que válidamente pueda celebrarse sesión, pudiendo constituirse el Consejo, en segunda convocatoria, media hora después de la que fue convocada, cuando asistan por lo menos cinco Vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo que por disposición legal se exija una mayoría superior. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. Los miembros del Consejo de Administración no podrán delegar, en ningún caso, su voto en otro Vocal o tercera persona.

5. Los acuerdos del Consejo de Administración se harán constar en acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario, debiéndose trasladar copia de la misma al Presidente de la Comisión de Control, dentro de los siete días siguientes al de la sesión correspondiente.

De igual modo se procederá con los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva.

6. El Consejo de Administración podrá actuar en pleno o delegar funciones en la Comisión Ejecutiva, en otras Comisiones Delegadas que acuerde crear, en el Presidente o en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

7. En lo no regulado en estos Estatutos, y siempre que éstos no dispusieran otra cosa, el Consejo podrá establecer reglas para su propio funcionamiento, y para el de las Comisiones Delegadas y Consejos Territoriales.

Artículo 32. Facultades y competencias del Consejo de Administración.

Sin perjuicio de las facultades generales de representación, gestión y administración de la Caja, corresponde al Consejo de Administración:

1. Representar a la Institución, autorizando el otorgamiento de poderes, pudiendo delegar funciones en la Comisión Ejecutiva, en Comisiones Delegadas, en Consejos Territoriales, en el Presidente y en el Director General.

2. Dictar las disposiciones conducentes al buen régimen de la Institución y formular el Reglamento para la ejecución de estos Estatutos y cuantos considere oportunos, sometiéndolos a la aprobación de la Asamblea General.

3. Aprobar o desechar, total o parcialmente, las propuestas que le eleve la Comisión Ejecutiva, las Comisiones Delegadas, los Consejos Territoriales, el Presidente y el Director General.

4. Designar de su seno los Vocales que hayan de integrar la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de los presentes Estatutos, o de cualesquiera otras Comisiones Delegadas que pudiera crear. Asimismo, corresponde al Consejo de Administración nombrar los miembros que han de integrar los Consejos Territoriales de la Entidad.

5. Determinar el momento oportuno para poner en práctica las operaciones que haya de realizar la Caja.

6. Acordar la apertura, adquisición, transmisión y cierre de oficinas.

7. Acordar la inversión de capitales y recursos disponibles, de conformidad con lo dispuesto por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.

8. Fijar los tipos de interés aplicables a operaciones activas y pasivas de la Entidad, de conformidad con las disposiciones en vigor.

9. Establecer la plantilla y retribuciones de los empleados, y nombrar, separar, ascender y recompensar a los mismos, de conformidad con la legislación vigente.

10. Ejercitar las acciones y excepciones, derechos y recursos de toda clase ante Tribunales, oficinas, Autoridades y Entidades.

11. Adoptar los acuerdos pertinentes en orden a la elección del Defensor del Cliente, en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley Regional 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, y normativa de desarrollo, dando cuenta del nombramiento a la Asamblea General en la primera sesión que ésta celebre.

12. Elevar a la Asamblea General para su aprobación, si procede, las Cuentas Anuales e Informe de Gestión, y la propuesta de aplicación de resultados de cada ejercicio. De igual modo, proponer a la Asamblea General la creación y disolución de Obras Benéfico-Sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.

13. Ejercitar todas las atribuciones necesarias para el gobierno y dirección de la Caja y de sus instalaciones complementarias dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, estos Estatutos y Reglamentos legalmente aprobados, así como aquéllas que, siendo de la competencia de la Asamblea General, sean delegadas por ésta en el Consejo.

14. Aprobar el Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Entidad.

15. Cualesquiera otras funciones atribuidas por la legislación vigente a este Órgano de Gobierno.

Capítulo IV

De los Órganos delegados y auxiliares del Consejo de Administración

Sección I: De la Comisión Ejecutiva

Artículo 33. Naturaleza.

Compete a la Comisión Ejecutiva ejercitar todas aquellas facultades que delegue en la misma el Consejo de Administración, con las salvedades indicadas en el apartado 6 del artículo 31 de los presentes Estatutos.

Artículo 34. Composición.

La Comisión Ejecutiva estará compuesta por ocho Vocales, designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros, que ostentarán la siguiente representación:

a) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) Dos representantes de las Corporaciones Municipales.

c) Tres representantes de los Impositores de la Caja.

d) Un representante del Personal de la Entidad.

Será Presidente de la Comisión Ejecutiva quien lo sea del Consejo de Administración, o el Vocal de aquélla en quien aquél delegue. Será Secretario, el miembro de la Comisión que ésta designe.

Artículo 35. Duración del cargo.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán su cargo mientras ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración por el grupo de representación al que pertenezcan. No obstante, en cualquier momento podrán ser cesados por acuerdo del Consejo de Administración, que determinará las personas que, en su caso, hubieran de sustituirlos.

Artículo 36. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá, a instancias del Presidente, cuantas veces lo estime necesario.

Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán convocadas en igual forma que las del Consejo de Administración, y a las mismas asistirá el Director General con voz pero sin voto. En iguales condiciones podrán asistir otros directivos de la Entidad, cuando lo autorice u ordene el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, siendo necesaria para que éstos sean válidos la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Comisión en primera convocatoria, y tres en segunda. Sus normas de funcionamiento interno serán las establecidas para el Consejo de Administración.

Sección II: De la Comisión de Retribuciones Artículo 37. Naturaleza.

El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar a este Órgano de Gobierno sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo.

Artículo 38. Composición.

La Comisión estará formada por tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración.

Serán Presidente y Secretario de la Comisión de Retribuciones, los miembros de la misma que designe el Consejo.

Artículo 39. Duración del cargo.

Los miembros de la Comisión de Retribuciones ejercerán su cargo mientras ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración, pudiendo, no obstante, en cualquier momento, ser cesados por acuerdo de éste último órgano.

Artículo 40. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones.

1. La Comisión de Retribuciones se reunirá cuantas veces sea necesario y al menos dos veces al año.

La convocatoria la hará su Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros, en la forma prevista para el Consejo de Administración.

2. A las reuniones de la Comisión de Retribuciones asistirá el Director General con voz pero sin voto.

En iguales condiciones podrán asistir otros directivos de la Entidad, cuando lo autorice u ordene el Presidente.

Asistirá, asimismo, como Secretario de actas, quien lo sea del Consejo de Administración.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, siendo necesaria para que éstos sean válidos la asistencia de, al menos, dos de sus miembros.

El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Los acuerdos que se adopten se harán constar en acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.

4. La Comisión de Retribuciones dará cuenta de sus actuaciones al Consejo de Administración en la siguiente sesión que éste celebre.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Retribuciones podrá recabar del Consejo de Administración y del Director General, cuanta información y antecedentes considere necesarios.

Sección III: De la Comisión de Inversiones.

Artículo 41. Naturaleza.

El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades del grupo, así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la Entidad.

Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.

Artículo 42. Composición.

Estará formada por tres personas, nombradas de entre sus miembros por el Consejo de Administración, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional.

Serán Presidente y Secretario de la Comisión de Inversiones, los miembros de la misma que designe el Consejo.

Artículo 43. Duración del cargo.

Los miembros de la Comisión de Inversiones ejercerán su cargo mientras ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración, pudiendo, no obstante, en cualquier momento, ser cesados por acuerdo de éste último órgano.

Artículo 44. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones.

1. La Comisión de Inversiones se reunirá cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al trimestre.

La convocatoria la hará su Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros, en la forma prevista para el Consejo de Administración.

2. A las reuniones de la Comisión de Inversiones asistirá el Director General con voz pero sin voto. En iguales condiciones podrán asistir otros directivos de la Entidad, cuando lo autorice u ordene el Presidente.

Asistirá, asimismo, como Secretario de actas, quien lo sea del Consejo de Administración.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, siendo necesaria para que éstos sean válidos la asistencia de, al menos, dos de sus miembros.

El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Los acuerdos que se adopten se harán constar en acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.

4. La Comisión dará cuenta de sus actuaciones al Consejo de Administración en la siguiente sesión que éste celebre.

5. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones.

Igualmente se incluirá en el informe anual, relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión.

Este informe anual se incorporará al informe de gobierno corporativo de la Entidad.

6. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Inversiones podrá recabar del Consejo de Administración y del Director General, cuanta información y antecedentes considere necesarios.

Capítulo V De la Comisión de Control.

Artículo 45. Naturaleza.

La Comisión de Control tiene por objeto cuidar que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea general y de lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 46. Composición y nombramiento de Comisionados.

1. La Comisión de Control estará constituida por ocho Vocales, que ostentarán la siguiente representación:

a) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) Dos representantes de las Corporaciones Municipales.

c) Tres representantes de los Impositores.

d) Un representante del Personal.

Podrá, además, formar parte de la Comisión de Control, un representante elegido por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto.

2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los componentes de cada uno de los grupos representados en la misma, siempre que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración.

La presentación de candidaturas y posterior elección se efectuará conforme a lo dispuesto para los Vocales del Consejo de Administración.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Secretario, sustituyendo a éste último el Comisionado de menor edad.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Control se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al trimestre.

Para que pueda celebrarse sesión válida de la Comisión en primera convocatoria, será precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria, que podrá tener lugar media hora después de la primera, bastará con la asistencia de tres de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable prevea una mayoría cualificada, obligando a todos los miembros de la Comisión, incluidos ausentes y disidentes, si bien éstos últimos podrán hacer constar en el acta de la sesión dicho voto. Estos acuerdos se harán constar en acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario.

4. Siempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director General asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

5. En el plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de las copias de las actas del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Control podrá ejercitar la facultad prevista en el artículo 50, 1, e) de estos Estatutos. En el mismo plazo deberá requerir la convocatoria de Asamblea General, con carácter de extraordinaria.

6. En cuanto sea compatible, será aplicable a la Comisión de Control la regulación prevista en los presentes Estatutos para el Consejo de Administración.

Artículo 48. Requisitos e incompatibilidades.

1. Los Comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que los Vocales del Consejo de Administración, salvo el representante de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, que no tendrá que ostentar la condición de Consejero General, ni le afectará la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 14, 1, c), de estos Estatutos.

2. Los miembros de la Comisión de Control deberán presentar las declaraciones de actividades y bienes que se establezcan en aplicación de lo previsto en el artículo 51 de estos Estatutos.

Artículo 49. Duración del cargo, renovación y cese de los Comisionados.

1. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales, con los mismos requisitos y trámites que para el nombramiento.

La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostenten. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

En todo caso, el cese efectivo en el ejercicio del cargo se producirá en el momento de la celebración de la Asamblea General a que se refiere el artículo 15.1 de estos Estatutos.

2. Cuando se produzca el cese de un comisionado antes del término de su mandato, será sustituido por el periodo restante, por el Consejero General que designe la Comisión de Control, de entre los Consejeros Generales que pertenezcan al mismo grupo que el sustituido.

3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control se hará parcialmente, por mitades, cada dos años.

Artículo 50. Competencias de la Comisión de Control.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Control tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) El análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Banco de España información semestral sobre la misma, y a la Asamblea General en la sesión ordinaria anual.

b) Estudio de la censura de cuentas que resuma la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General del informe que refleje el examen realizado.

c) Informar a la Asamblea General sobre los presupuestos y dotación de Obra Benéfico-Social, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.

d) Informar a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Ministerio de Economía y Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director General.

e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos del Consejo de Administración de la Entidad, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, o al crédito de la Caja o de sus clientes. Estas propuestas se elevarán a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverán dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones que procedan.

f) Nombrar los auditores de cuentas.

g) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas a petición de la Asamblea General, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia y del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Vigilar el proceso de elección y designación de los miembros de los Órganos de Gobierno, informando al respecto a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia. A tal efecto se constituirá en Comisión Electoral, correspondiéndole la función de resolver cualquier conflicto o duda en la interpretación de las normas que regulen el procedimiento electoral.

i) Requerir al Presidente la convocatoria de Asamblea General extraordinaria, en el supuesto previsto en el apartado e) de este número.

j) La supervisión y control del régimen de incompatibilidades de los Órganos de Gobierno.

2. Asimismo, corresponde a la Comisión de Control ejercer las funciones atribuidas al Comité de Auditoría regulado en la legislación del Mercado de Valores, en cuanto sean de aplicación a las Cajas de Ahorros, y en particular, la supervisión de los servicios de auditoría interna y relación con los auditores externos.

3. Para el cumplimiento de estas funciones, la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y del Director General cuantos antecedentes e información considere necesarios.

Artículo 51. Control de incompatibilidades.

1. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra j), del apartado 1, del artículo anterior, la Comisión adoptará los acuerdos oportunos y aprobará el modelo de declaración de bienes y actividades que los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deban formular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.3 y 48.2 de estos Estatutos.

2. Los modelos deberán contener los siguientes apartados:

a) Datos Generales: Que comprenderá los datos personales, familiares y profesionales del interesado.

b) Declaración de actividades: Que comprenderá las actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, las actividades que se consideran compatibles, y las participaciones en sociedades mercantiles y cooperativas del afectado, su cónyuge, ascendientes y descendientes.

c) Declaración de bienes patrimoniales: Que contendrá una relación detallada de todo el patrimonio de los afectados.

3. La presentación de la declaración deberá realizarse a partir del inicio del ejercicio del cargo, en el plazo que establezca la Comisión de Control. Asimismo, los Vocales del Consejo y de la Comisión de Control deberán presentar nuevas declaraciones cuando varíen las circunstancias recogidas en las inicialmente presentadas.

Capítulo VI

Del Presidente

Artículo 52. Funciones.

El Presidente de la Caja, que ostentará también la Presidencia de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, representará oficialmente a la Entidad en todos los actos en que ésta tenga que intervenir, especialmente en aquellos que tengan carácter oficial y los relacionados con la actividad de la Obra Social y Cultural de la Caja.

Al Presidente corresponde convocar y presidir las sesiones de los órganos cuya presidencia ostenta; determinar los asuntos que hayan de ser objeto de debate y su orden, dirigir las discusiones y debates y firmar las actas. Su voto será dirimente en los casos de empate.

Asimismo, dará su visto bueno a las certificaciones que se expidan por el Secretario de los acuerdos adoptados por los Órganos que preside, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales que obligan o afectan a la Caja, así como de los preceptos de estos Estatutos y de sus Reglamentos.

El Presidente también ostentará todas las facultades que le confiera el Consejo de Administración, salvo aquéllas que correspondan al Director General. El Consejo de Administración podrá, en su caso, asignar al Presidente gastos de representación.

Capítulo VII

Del Director General

Artículo 53. Nombramiento y cese.

1. El Director General será designado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo.

La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento en el plazo de un mes desde la fecha del acuerdo del Consejo de Administración.

El nombramiento y cese del Director General se comunicará a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia en el plazo de quince días desde que se produzca.

2. El Director General cesará por jubilación a la edad de 70 años, y podrá ser removido de su cargo:

a) Por acuerdo motivado de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración que, previo informe no vinculante de la Comisión de Control, deberá ser ratificado por la Asamblea General.

b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, por iniciativa propia o a propuesta del Banco de España.

3. El Director General será sustituido en los casos de ausencia, enfermedad o cese, por el Director General Adjunto o Subdirector General que determine el Consejo de Administración.

Artículo 54. Incompatibilidades.

El ejercicio del cargo de Director General requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberá cederlos a la Caja.

Artículo 55. Atribuciones del Director General.

Corresponden al Director General por delegación del Consejo de Administración, las siguientes facultades:

1. Firmar y otorgar los poderes a favor de los empleados o terceros ajenos a la Caja. Firmar los documentos y contratos públicos y privados que provengan de acuerdos de los Órganos de Gobierno. En general, tendrá el uso de la firma social en los contratos y documentos que hayan de formalizarse.

2. Autorizar pagos y cobros de todas clases, incluso de libramientos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios y otros organismos oficiales o particulares.

3. La dirección y gestión de los asuntos corrientes de la Entidad, a cuyo efecto organizará, dirigirá e inspeccionará los trabajos administrativos de todas las oficinas y dependencias de la Caja, cuidando de que se efectúen todas las gestiones y operaciones necesarias para el mejor logro de sus fines. Todo ello, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

4. Ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno, elevándolos a públicos si fuere necesario, y velar por el fiel cumplimiento de los mismos.

5. Asesorar e informar a los Órganos de Gobierno, elevando al Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva y Comisión de Control las propuestas y mociones que estime pertinentes, en relación con la buena marcha de la Entidad y para el cumplimiento de sus fines.

6. Redactar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión que el Consejo de Administración habrá de someter a la aprobación de la Asamblea General, así como el Presupuesto de la Obra Benéfico Social.

7. Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Entidad, llevando la firma administrativa de la misma.

8. Firmar, indistintamente con el Presidente, los títulos valores que emita la Caja, así como los documentos necesarios para la apertura, disposición de fondos y liquidación de cuentas corrientes, de crédito y de depósitos de todas clases; incluso los valores mobiliarios, en cualquier establecimiento de crédito, comprendido el Banco de España, y los relativos a las demás operaciones que realice la Caja.

9. Aprobar las obras que exija la conservación de los edificios propios y de las oficinas, así como las reparaciones y adquisiciones de mobiliario, equipos y material de oficina.

10. Orientar las actividades de publicidad, conforme a las normas presupuestarias y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

11. Disponer, como Jefe Superior del Personal, la necesaria dotación de los servicios y destinos, a fin de que estén debidamente cubiertos y atendidos, proponiendo al órgano competente las variaciones de la plantilla de personal que considere necesarias y velar por el cumplimiento de las normas laborales vigentes.

Asimismo, podrá imponer sanciones al personal de conformidad con las normas laborales.

12. Proponer al Consejo de Administración la concesión o denegación de los préstamos, créditos y demás operaciones propias de la Entidad, resolviendo por sí mismo aquellas operaciones para las que esté expresamente facultado, y dentro de los límites que se le autoricen.

13. Estudiar las inversiones y proponer al órgano competente las operaciones, compras o ventas de valores, inmuebles u otros elementos de activo que estime convenientes para los intereses de la Entidad.

14. Dar y tomar en arrendamiento, subarriendo o traspaso bienes muebles e inmuebles; constituir y aceptar, cancelar, modificar, posponer, distribuir, dividir o reducir hipotecas, prendas, usufructos, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles; dar y tomar dinero a préstamo; contratar seguros, ejecuciones de obra y servicios de todas clases; formalizar los avales y fianzas a favor de terceros, incluso en documentos cambiarios; comprar y adquirir, vender o ceder y transmitir por cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores o efectos; constituir y participar en la constitución de toda clase de sociedades, fundaciones o entidades, y representar a la Caja en las mismas, en sus Juntas, Asambleas, Consejos, Patronatos o Comisiones, así como aceptar cargos en nombre de la Caja y designar representantes físicos de la Entidad, en su caso; asistir y representar a la Entidad en toda clase de concursos y subastas, ante toda clase de organismos públicos o privados, ejerciendo cuanto fuere preciso hasta la adjudicación y elevación a público del acto o contrato si fuere necesario.

15. Asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva.

16. En general, decidir las cuestiones que en casos imprevistos puedan presentarse, o sean de carácter urgente, dando conocimiento de ello, en cuanto sea posible, al Consejo de Administración o Comisión Ejecutiva.

17. Cuantas otras atribuciones le correspondan por razón de su cargo, y aquellas otras que le sean expresamente delegadas por el Consejo de Administración.

Todas estas facultades podrán ser delegadas por el Director General, en aquellos empleados de la Entidad que considere conveniente, salvo las que le fueran delegadas por el Consejo de Administración con prohibición expresa de delegación.

TÍTULO III

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 56. Disolución y liquidación.

1. En el caso de que se disuelva la Institución, se liquidarán y abonarán todas las deudas y obligaciones, asegurando el cumplimiento de aquéllas de carácter perpetuo que le correspondan, procurando el mantenimiento de las obras benéfico-sociales establecidas, y el remanente, si lo hubiere, pasará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que lo invierta en obras de beneficencia y utilidad pública.

2. Los acuerdos de disolución y liquidación de la Caja deberán ser adoptados por la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto por los presentes Estatutos, y autorizados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Acordada la disolución de la Entidad por la Asamblea General, se abrirá el período de liquidación de la Institución, durante el cual los miembros del Consejo de Administración existente al tiempo del acuerdo, se constituirán en Comisión Liquidadora con la competencia específica de liquidar el patrimonio de la Entidad.

Durante el periodo de liquidación, la Entidad conservará su personalidad jurídica y mantendrá, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en ese Título, el régimen y funcionamiento de sus Órganos, que continuarán con la composición que tenían al tiempo del acuerdo de disolución, debiendo aprobar la Asamblea General el resultado final de la liquidación.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y OBRA BENÉFICOSOCIAL

Artículo 57. Operaciones de la Institución.

1. La Caja podrá realizar toda clase de operaciones propias del giro y tráfico de las entidades de crédito, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

2. Podrá también realizar operaciones fuera de balance, prestaciones de servicios y actividades financieras, comerciales y de intermediación, y cualesquiera otras relacionadas con las mencionadas en el apartado anterior, o que tiendan a la realización o faciliten los fines de la Entidad.

Artículo 58. Ejercicio económico.

El ejercicio económico comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural.

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el Consejo de Administración formulará las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio anterior. Dichas Cuentas serán objeto de auditoría independiente, y se someterán a la aprobación de la Asamblea General, dentro del primer semestre del ejercicio siguiente al que se refieran.

Artículo 59. Obra benéfico-social.

1. La Caja de Ahorros destinará los excedentes que, conforme a las normas vigentes, no hayan sido destinados a reservas o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la financiación de obras benéfico-sociales propias o en colaboración, sin perjuicio de la parte de los excedentes de libre disposición que, en su caso, fueran atribuibles a los cuotapartícipes. Tales obras benéfico-sociales estarán orientadas hacia la investigación, la sanidad, el medio ambiente, la enseñanza, la cultura, los servicios de asistencia social y otras de carácter social que impulsen el desarrollo de su ámbito de actuación.

2. Durante el primer trimestre del ejercicio, el Consejo de Administración formulará el Presupuesto de Obra Benéfico-Social del año en curso, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma sobre la materia, así como la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, y una memoria de las actividades realizadas durante el mismo, para su elevación a la Asamblea General. El presupuesto anual de Obra Benéfico-Social, se someterá a la autorización de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposiciones Transitorias Primera.- Régimen de adecuación a las previsiones de la Ley 5/2003, de 10 de abril, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Las Disposiciones Transitorias recogidas en los Estatutos aprobados por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de fecha 23 de junio de 2003, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 181, de 7 de agosto de 2003, por Resolución de la Secretaría General, de fecha 29 de julio de 2003, serán de aplicación a los supuestos previstos en las mismas, y continuarán vigentes hasta tanto queden resueltas las previsiones en ellas contenidas.

Segunda.- Régimen de adecuación a lo previsto en el artículo 12.1, redactado según la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

1. Una vez aprobados los presentes Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, la adecuación de la Asamblea General de la Caja, se realizará de la siguiente forma:

- La Comisión de Control, constituyéndose en Comisión Electoral, aprobará la distribución por Comunidades Autónomas de los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales y de los Impositores, atendiendo a los depósitos captados a 31 de diciembre de 2003, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Procedimiento Electoral.

- El Presidente de la Caja cursará solicitud de nombramiento de representantes a aquellas Corporaciones Municipales que, de acuerdo con la distribución anterior, tengan derecho de representación en la Asamblea General de la Entidad, en la forma establecida por el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Electoral.

- La designación de los nuevos representantes del grupo de impositores, se realizará de entre los suplentes correspondientes a la elección realizada durante el primer semestre de 2004, adecuando el orden en el que figuran, con el fin de realizar la asignación con observancia de los criterios establecidos en el artículo 12.1 de los presentes Estatutos. Si aún así, no se cubriesen todos los puestos vacantes, los no cubiertos permanecerán vacantes hasta la siguiente renovación parcial que corresponda.

2. Los miembros de la Asamblea General que ostenten el cargo a la fecha de la entrada en vigor de estos Estatutos, seguirán ostentando el cargo hasta que se produzca su correspondiente renovación.

3. Al objeto de asegurar que la renovación de la composición de los Órganos de Gobierno de la Caja se realice por mitades, los nuevos representantes que resulten elegidos con motivo del proceso de adaptación regulado en los apartados 3 y 4 anteriores, cesarán anticipadamente en su cargo en la primera renovación parcial que se produzca tras su nombramiento.

4. Con motivo de la adecuación regulada en esta Disposición Transitoria, la composición de la Asamblea General se verá incrementada, transitoriamente, en el número que determine la incorporación de los nuevos representantes de las Corporaciones Municipales y de los Impositores que se designen, hasta la primera renovación parcial que se realice tras su nombramiento.

Reglamento de procedimiento para la designación de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros de Murcia

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

Las presentes normas, de conformidad con cuanto dispone la Ley 31/1985, de 2 de agosto, la Ley 3/ 1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, y los vigentes Estatutos de la Entidad, constituyen el Reglamento que regula el procedimiento de designación y elección de los Órganos de Gobierno de la Caja de Ahorros de Murcia.

Artículo 2.

1. Acordada por el Consejo de Administración la iniciación del proceso de constitución o renovación de los Órganos de Gobierno de la Caja, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la normativa vigente, la Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los Órganos de Gobierno, e informará del resultado de los mismos a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia y al Ministerio de Economía y Hacienda. La Comisión Electoral contará con el auxilio del personal de la Caja que precise para el cumplimiento de su función.

2. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente Reglamento, así como para la resolución de las impugnaciones que puedan formularse, en relación a los actos o acuerdos adoptados a lo largo de todo el proceso electoral, será competente la Comisión de Control en primera y única instancia.

3. La Comisión Electoral actuará en Pleno o por delegación en uno o varios de sus miembros.

Artículo 3.

Las reclamaciones, salvo previsión expresa en contrario de este Reglamento, se presentarán por escrito en cualquier oficina de la Entidad, o en la sede central, dentro del tercer día siguiente a la fecha del acto o acuerdo impugnado, expresando el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio a efectos de notificaciones, y las alegaciones y pruebas que el reclamante considere oportunas. Salvo previsión expresa de este Reglamento, la Comisión resolverá dentro de los tres días siguientes a la impugnación.

La Comisión Electoral podrá establecer otros procedimientos que pudieran facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 4.

1. Como regla general, salvo previsión expresa en contrario de este Reglamento, en todas las elecciones, sorteos o actos en que deban efectuarse cálculos aritméticos, y las proporciones obtenidas arrojen números decimales, se tomará el entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas superior o igual a cinco y por defecto la cifra inferior.

2. Cuando no se exprese otra cosa, los plazos previstos en este Reglamento se computarán por días hábiles.

Artículo 5.

1. Finalizado el proceso electoral de los Consejeros Generales representantes de los impositores y del Personal de la Entidad, y efectuadas las designaciones de los Consejeros Generales representantes de los Municipios y de la Entidad fundadora, la Comisión Electoral comunicará al Consejo de Administración los Consejeros Generales elegidos por cada grupo, así como sus respectivos suplentes, en los casos en que proceda.

2. Una vez conocidos todos los Consejeros Generales de la Caja, el Presidente del Consejo de Administración convocará la Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

No obstante lo anterior, no será obstáculo para la convocatoria de la Asamblea General, la falta de nombramiento por las Corporaciones Municipales de un número de Consejeros Generales que no excedan de un 20 por 100 del total de esta representación, siempre que haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de solicitud del nombramiento.

Artículo 6.

En todos los supuestos de provisión de vacantes antes del término del mandato, el sustituto lo será por el período que reste por cumplir al sustituido.

TÍTULO II

De la Asamblea General

Capítulo Primero

De los Consejeros Generales representantes de la Corporación Fundadora y de las Corporaciones Municipales.

Artículo 7.

Los Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia y de las Corporaciones Municipales, serán designados directamente por éstas en la forma prevista en los artículos siguientes.

Artículo 8.

1. Las Corporaciones Municipales elegirán a sus representantes en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de cada una.

Cuando sólo corresponda nombrar un representante, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.

En la misma forma se realizarán las designaciones que correspondan para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato en curso.

2. La determinación de los Consejeros Generales correspondientes a cada Municipio se efectuará, atendiendo a los criterios de territorialidad recogidos en el artículo 12.1 de los Estatutos de la Entidad, conforme a las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se distribuirá el total de Consejeros Generales de esta representación por Comunidades Autónomas en que la Caja tenga oficinas abiertas, en función del índice obtenido de dividir la cifra de depósitos de cada Comunidad Autónoma, por el volumen total de depósitos de la Caja.

El número de Consejeros Generales correspondientes a las Corporaciones Municipales integradas en cada Comunidad Autónoma, se determinará multiplicando el índice anterior, por el número total de Consejeros Generales correspondientes a este grupo.

La determinación exacta del número de Consejeros que corresponde a cada Comunidad Autónoma, se realizará adjudicando a cada una de ellas, en principio, un número de Consejeros Generales igual a la parte entera de los resultados obtenidos en el reparto indicado, y se completará ordenando de mayor a menor los decimales obtenidos, atribuyendo los Consejeros restantes por este mismo orden.

b) Seguidamente se formará una relación de los Municipios en los que la Caja tenga oficinas operativas, dentro de cada Comunidad Autónoma, ordenada de mayor a menor, de acuerdo con el índice obtenido de dividir la cifra de depósitos de cada Municipio, por el volumen total de depósitos de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.

El número de Consejeros Generales correspondientes a cada Corporación Municipal, se determinará multiplicando el índice anterior, por el número total de Consejeros Generales correspondientes a cada Comunidad Autónoma, redondeándose la cifra que resulte en la forma establecida en el artículo 4 de este Reglamento.

Si, como consecuencia de la aplicación de las reglas anteriormente establecidas, quedase por determinar alguno o algunos representantes, éstos se asignarán al Municipio o Municipios que, no habiendo obtenido representación por la aplicación de dichas reglas, tenga un mayor resto.

c) En ningún caso dispondrá una Corporación Municipal de un número de Consejeros superior al 20 por 100 del número total de los Consejeros Generales de este Grupo de representación.

d) A los efectos anteriores, se entenderá por cifra de depósitos la cantidad reflejada en el epígrafe del Pasivo 2.1. “Depósitos de Ahorro”, del Balance Público Individual a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

3. La relación de Municipios con derecho a representación, distribuida por Comunidades Autónomas, será comunicada a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 9.

Los Consejeros Generales representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia, a que se refiere el artículo 12, 1, c), de los Estatutos de la Caja, serán elegidos de la siguiente forma:

a) La Asamblea Regional elegirá a sus Consejeros Generales, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.

b) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elegirá a sus Consejeros Generales, a propuesta de la Consejería de Hacienda, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.

Al ser impar el número de miembros de esta representación, el Consejero General en exceso será atribuido alternativamente, a la Asamblea Regional o al Consejo de Gobierno, en las sucesivas renovaciones en que corresponda practicar tal alternancia.

En la misma forma se realizarán las designaciones que correspondan para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato en curso.

Artículo 10.

1. El Presidente de la Caja, a partir del acuerdo del Consejo sobre la apertura del proceso electoral para la constitución o renovación de la Asamblea General, cursará a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, a la Asamblea Regional y a las Corporaciones Municipales, la solicitud de nombramiento de los Consejeros Generales de su representación, con advertencia de los requisitos de elegibilidad, causas de incompatibilidad y limitaciones estatutarias que les afecten, así como del plazo para efectuar la elección, que será el especificado por la Comisión Electoral.

2. Las notificaciones de designaciones se efectuarán a través de certificación del acuerdo a este efecto adoptado, en la que se contendrá expresión del órgano que la adoptó, adjuntando carta de aceptación del designado en la que, además, declare que concurren en él los requisitos estatutarios para ser Consejero General de la Caja, y no hallarse incurso en ningún género de incompatibilidad o limitación para el ejercicio del cargo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2 de este Reglamento, y del plazo para nombrar establecido en el apartado 1 de este artículo, si alguna Corporación Municipal no hiciese uso del derecho a nombrar representante en el plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud de nombramiento, se entenderá que renuncia al referido derecho.

Las vacantes que, en su caso, puedan producirse por esta causa, se cubrirán en la forma prevista en el último párrafo, del artículo 8.2, b), de este Reglamento.

Artículo 11.

1. En el caso de que el Consejo de Gobierno o la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, decidieran ejercitar la facultad otorgada en el párrafo segundo del artículo 12.1.c) de los Estatutos, lo comunicarán a la Caja con antelación suficiente a la correspondiente constitución de la Asamblea General, y designarán las instituciones asignadas. Esta designación se mantendrá, al menos, durante un mandato. La comunicación deberá expresar el número de Consejeros Generales que se atribuyen a cada entidad.

Recibida por la Caja la correspondiente notificación, el Presidente del Consejo de Administración seguirá, respecto a las instituciones asignadas, las actuaciones previstas en el artículo anterior, a fin de que hagan designación de sus representantes ante la Asamblea General, que deberá efectuarse conforme a sus normas internas de funcionamiento.

2. Si la Entidad Fundadora no deseara ejercer la representación que le corresponde, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos.

Capítulo Segundo

De los Consejeros Generales representantes de los impositores Sección 1.ª Del sorteo de compromisarios Artículo 12.

1. Los Consejeros Generales representantes de los impositores de la Entidad en la Asamblea General, se elegirán atendiendo a los criterios de territorialidad recogidos en el artículo 12.1 de los Estatutos de la Caja, mediante compromisarios que serán designados por sorteo público ante Notario, con arreglo a las normas fijadas en este Reglamento.

2. Podrán ser compromisarios los impositores de la Entidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de los Estatutos de la misma y que no incurran en las incompatibilidades y limitaciones a que se refiere el artículo 14 de los referidos Estatutos.

Artículo 12, bis.

1. La determinación de los Consejeros Generales representantes de impositores correspondientes a cada Comunidad Autónoma, se efectuará conforme a las siguientes reglas:

Se distribuirá el total de Consejeros Generales de esta representación por Comunidades Autónomas en que la Caja tenga oficinas abiertas, atendiendo a la cifra de depósitos correspondiente a cada Comunidad, en la forma prevista en el artículo 8.2, a) y d), de este Reglamento, para las Corporaciones Municipales.

Si alguna Comunidad Autónoma no obtuviera ningún representante en la distribución anterior, los impositores de la misma podrán integrarse en otra Comunidad, si así se acuerda por la Comisión Electoral, atendiendo a criterios de equidad y con el fin de preservar el derecho de todos los impositores de ser electores y elegibles.

A tales efectos, se sumarán, en su caso, las cifras de depósitos correspondientes a las Comunidades Autónomas objeto de integración.

2. Si con motivo de una renovación parcial, a una Comunidad Autónoma le correspondiera el mismo número de representantes que en ese momento tuviera atribuidos, y ninguno de sus Consejeros debiera cesar en esa renovación, la Comunidad no tendrá derecho a elegir nuevos representantes y sus impositores no participarán en el proceso electoral.

3. Si al realizar la distribución del apartado 1 anterior, a una Comunidad Autónoma correspondiera un número de representantes menor del que en ese momento tiene atribuido, y no correspondiera el cese de ninguno de sus Consejeros Generales, éstos continuarán en sus cargos hasta agotar el mandato en curso.

Los ajustes debidos a dicha circunstancia, se realizarán minorando la representación de la Comunidad Autónoma que por sorteo se determine.

4. La distribución por Comunidades Autónomas de los Consejeros Generales representantes de los impositores, será comunicada a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 13.

1. Para la determinación de los compromisarios que habrán de elegir a los Consejeros Generales que correspondan a cada Comunidad Autónoma, conforme a la distribución del artículo anterior, se elaborará un sólo censo que se distribuirá por Comunidades, a los efectos de celebrar tantos sorteos como sean necesarios 2. Los sorteos se celebrarán en un acto único en la sede central de la Entidad.

3. El número de compromisarios a elegir de entre los impositores de cada Comunidad Autónoma, será el resultado de multiplicar por quince el número de Consejeros Generales a elegir en cada momento.

Artículo 14.

1. El Director General de la Entidad arbitrará los procedimientos y medidas necesarias, para que sea entregada a la Comisión Electoral el censo de impositores elegibles, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de los Estatutos de la Entidad, de acuerdo con los datos obrantes en poder de la Caja.

El censo de impositores se obtendrá de acuerdo con el plan numérico de cuentas de cada Oficina, distribuyéndose por Comunidades Autónomas y numerándose correlativamente por cada una de ellas.

Los impositores no podrán figurar en el censo más de una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. Si un impositor lo fuera en varias Comunidades Autónomas, figurará en la relación de la Comunidad Autónoma en que tenga mayor saldo en el período indicado en el artículo 13 de los Estatutos.

2. El censo anterior podrá ser consultado en la sede central y en todas las oficinas operativas de la Entidad, durante un plazo de diez días naturales desde el anuncio del sorteo a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento. Para la consulta se podrán arbitrar medios informáticos adecuados.

El ejercicio del derecho de consulta deberá realizarse de forma personal y directa por los interesados, que acreditarán a tal efecto su personalidad mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que a juicio de la Caja sirva para acreditar adecuadamente la identidad del impositor.

Artículo 15.

Cualquier impositor que, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto, no figure en el censo de impositores, podrá pedir durante el plazo de consulta su incorporación al mismo, bastando para ello que acredite su condición de impositor y el cumplimiento de los requisitos por cualquier medio hábil admitido en derecho.

La Caja a través de representante autorizado por la Comisión Electoral, aceptará o denegará la petición de inclusión en el censo.

Si fuese denegada la inclusión en el censo de impositores, el interesado podrá deducir reclamación ante la Comisión Electoral durante el referido plazo de consulta, que será formulada en la forma prevista en el artículo 3 de este Reglamento. La Comisión resolverá en el plazo de tres días tras la finalización del citado plazo de consulta.

Artículo 16.

1. La Caja anunciará la celebración de los sorteos para el nombramiento de compromisarios, en todas las oficinas de la Entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación de su zona de actuación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de los mismos.

2. El anuncio de los sorteos para el nombramiento de compromisarios recogerá las siguientes menciones:

a) Lugar, día y hora de celebración de los sorteos.

b) Mención expresa del carácter público del acto para los impositores de la Caja, con presencia de Notario.

c) Número de compromisarios que, para cada Comunidad Autónoma, habrán de ser elegidos por sorteo.

d) Advertencia a los posibles titulares de cuentas de Ahorro-lnfantil, mayores de edad, que deberán convertir tales libretas en otras de ahorro ordinario, al objeto de poder participar en el sorteo, entendiéndose que si en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio, no hicieran uso de esta facultad, renuncian al derecho de participar en el mismo.

e) Advertencia a los titulares de cuentas conjuntas o indistintas, que en los supuestos de titularidad múltiple o dividida de los depósitos, se considerará como único impositor al titular idóneo que figure en primer lugar, a menos que los titulares designen de entre sí a otro de ellos, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la inserción del anuncio del sorteo.

f) Advertencia de que la inclusión en el censo de impositores podrá consultarse por todos aquellos que acrediten reunir las circunstancias de idoneidad para acceder a la condición de compromisario, a los efectos de pedir la inclusión en el referido censo, si hubiesen sido omitidos, con mención del derecho a impugnar, y forma y plazo en que éste puede ejercitarse.

Artículo 17.

1. La Comisión Electoral, en presencia del Notario y del representante de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su caso, celebrará los sorteos, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Presidente de la Comisión Electoral entregará al Notario el censo definitivo de impositores, distribuido por Comunidades Autónomas. Seguidamente, iniciará el acto declarando en alta voz su comienzo y presentando al Notario a los asistentes, procediéndose inmediatamente a efectuar los sorteos que correspondan.

b) Cada uno de los sorteos se ajustará a las siguientes normas:

Primera.- El Notario procederá a introducir diez bolas, numeradas del cero al nueve, en el recipiente que vaya a ser utilizado para el sorteo.

Segunda.- Seguidamente, procederá a extraer al azar bolas suficientes para determinar un único número, que habrá de ser igual o inferior al mayor de la lista de impositores.

Tercera.- Dicho número será utilizado para designar a todos los compromisarios y suplentes.

Cuarta.- Serán elegidos compromisarios el impositor a quien corresponda el número extraído y los siguientes al mismo sumados de mil en mil, hasta alcanzar el número de compromisarios que en cada proceso electoral corresponda, entendiéndose a estos efectos que al último número de la lista sigue el primero de la misma.

Si en la rotación se produjere la repetición de alguno de los números extraídos, se elegirá el siguiente consecutivo, continuando a partir de éste en la forma indicada.

Quinta.- Por el mismo procedimiento, a partir del último compromisario designado, se elegirá un número igual de suplentes, que sustituirán por su orden a los compromisarios electos, en los supuestos de renuncia, incapacidad, fallecimiento, incumplimiento de requisitos o cualesquiera otras causas análogas.

2. Si por circunstancias excepcionales no pudiese obtenerse el número de compromisarios establecido, incluso con la utilización de los suplentes referidos, la Comisión de Control determinará tantos suplentes adicionales como fueren necesarios por el mismo procedimiento, a partir del último suplente designado inicialmente.

Esta relación de suplentes adicionales será remitida al Notario para su protocolización.

Artículo 18.

Tras los sorteos, la relación de compromisarios titulares y suplentes de cada Comunidad Autónoma, se expondrá en todas las Oficinas de la Entidad, presumiéndose que reúnen todos los requisitos exigidos por la Ley, así como que aceptan el cargo todos aquellos que, en el plazo de diez días desde la exposición, no presenten renuncia expresa al cargo de compromisario titular o suplente o manifiesten su falta de idoneidad, por escrito, en cualquiera de las sucursales de la Entidad.

Tras conocer las renuncias y manifestaciones anteriormente mencionadas, la Comisión Electoral efectuará las sustituciones necesarias, mediante suplentes, y confeccionará las relaciones nominales definitivas de compromisarios de cada Comunidad Autónoma, que serán expuestas en todas las Oficinas de la Entidad hasta el día de la elección.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter previo al ejercicio del derecho de presentar candidaturas, o de formular el voto, el compromisario afectado deberá ratificar por escrito que cumple todos los requisitos exigidos por la Ley y no está incurso en causas de incompatibilidad.

Artículo 19.

La relación nominal definitiva de compromisarios de cada Comunidad Autónoma, confeccionada con el nombre y apellidos de cada uno de ellos, su D.N.I. y su domicilio, se enviará a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, al menos quince días naturales antes de la fecha de la votación para la elección de los Consejeros Generales, asegurando que cuantas personas han resultado elegidas reúnen los requisitos previstos en el artículo 13 de los Estatutos, en los términos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento. Los designados según este procedimiento no podrán delegar en persona distinta, ni podrán ser sustituidos en ningún caso.

Sección 2.ª De la elección de los Consejeros Generales representantes de los impositores.

Artículo 20.

Obtenida la relación nominal definitiva de compromisarios de cada Comunidad Autónoma, el Presidente de la Comisión procederá inmediatamente a la convocatoria para la elección de Consejeros Generales representantes de los impositores en la Asamblea General, que se efectuará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de votación, por medio de carta certificada o cualquier otro medio idóneo que garantice adecuadamente la recepción de la notificación por los compromisarios definitivos, con expresión de las siguientes menciones:

a) Lugar, día y hora inicial y final de la votación para la elección de Consejeros Generales.

b) Posibilidad de consultar en las Oficinas y Servicios Centrales de la Entidad la relación nominal definitiva de compromisarios, con los datos que figuran en el artículo 19 de este Reglamento. En la citada relación no figurarán, en su caso, los datos de los compromisarios que, no siendo candidatos, se opongan expresamente a la publicidad de los mismos.

c) Posibilidad del compromisario de presentar, en la sede social de la Entidad o en cualquiera de las Oficinas de la Caja, candidatura individual o colectiva con otros impositores, dirigida a la Comisión Electoral, que la recibirá y aceptará hasta diez días naturales antes del día de la elección.

Podrán proponer candidaturas colectivas un número de compromisarios no inferior a diez, debiendo contener la candidatura, al menos, cinco candidatos.

Las candidaturas colectivas podrán incluir a impositores que, no siendo compromisarios, sean personas de reconocido prestigio e independencia, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de los Estatutos, y no incurran en las incompatibilidades y limitaciones a que se refiere el artículo 14 de los referidos Estatutos, adjuntando una declaración firmada en tales términos. En tal supuesto, el número de candidatos que no sean compromisarios, no podrá superar el 20 por ciento del total de integrantes de la candidatura.

A la vista de las candidaturas, la Comisión Electoral proclamará las válidamente presentadas, que podrán consultarse en las Oficinas y Servicios Centrales de la Caja hasta el día de la votación.

d) Información suficiente sobre las normas reglamentarias que regulan la presentación de candidaturas y la elección de Consejeros Generales representantes de impositores.

Asimismo se hará pública dicha convocatoria, con las indicaciones expresadas, mediante anuncios en la sede central de la Entidad y en todas las sucursales.

Artículo 21.

1. La votación se efectuará en la Sede Central de la Entidad, con mesas separadas por Comunidades Autónomas.

No obstante lo anterior, la votación se podrá celebrar, si así se acuerda por la Comisión Electoral, en distintas fechas y lugares además del correspondiente al domicilio social, en cuyo supuesto la Mesa estará constituida por el miembro o miembros de la Comisión Electoral expresamente designados por ésta o, en su caso, por el personal de la Entidad que la misma habilite expresamente al efecto.

Asimismo, la Comisión Electoral podrá acordar el sistema de voto a través de medios informáticos, cuando a su juicio la tecnología aplicable reúna los requisitos y garantías adecuadas.

2. La elección de los Consejeros Generales representantes de impositores, se celebrará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Serán electores todos los compromisarios incluidos en la relación nominal definitiva, que estará en poder de la Comisión Electoral durante el acto de la votación.

b) Serán candidatos todos aquellos que hayan sido proclamados como tales por la Comisión Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

c) La Comisión Electoral, constituida en Mesa Electoral, abrirá el periodo de votación, que será secreta, y se desarrollará durante el horario establecido previamente por dicha Comisión. Durante el periodo de la votación habrán de estar presentes, al menos, dos miembros de la Comisión Electoral, salvo los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.

d) El derecho a votar nace únicamente de la inscripción en la relación nominativa de compromisarios.

El compromisario introducirá su papeleta en un sobre y previa exhibición del D.N.I. o documento que lo supla suficientemente a juicio de la Mesa, entregará por su propia mano al Presidente el sobre conteniendo el voto.

El Presidente lo depositará en la urna destinada al efecto, que será de material transparente y se anotará que el compromisario ha ejercido su derecho de voto, a efectos de control.

e) Tanto las papeletas como los sobres, confeccionados según modelo previamente aprobado por la Comisión Electoral, estarán a disposición de los compromisarios en el local donde se realice la votación.

f) Los compromisarios podrán otorgar su voto a una sola candidatura colectiva o, alternativamente, a un número de candidatos que no exceda del número de Consejeros Generales a elegir en cada Comunidad Autónoma.

g) Transcurrido el periodo hábil de votación, se concederá un plazo de gracia de quince minutos, durante el cual se admitirán los votos de los presentes en el local. A continuación el Presidente declarará cerrada la votación.

h) Se considerarán nulas las papeletas que figuren por duplicado en un mismo sobre o contengan enmiendas o tachaduras.

i) Cualquier duda o incidencia que se produzca durante el escrutinio, será resuelta, en el acto, por decisión mayoritaria de los miembros de la Mesa.

j) Si algún compromisario presente en el escrutinio tuviere dudas sobre el contenido de una papeleta leída por la Mesa, podrá examinarla por sí mismo inmediatamente después de su lectura.

k) Finalizado el recuento de votos, el Presidente preguntará si hay alguna objeción que formular respecto del escrutinio y, no existiendo, o resuelta por la Mesa por mayoría, se anunciará en alta voz el resultado del recuento, especificando el número de votantes y el de papeletas leídas, válidas y nulas; y el de los votos obtenidos por cada candidato.

l) Tras lo anterior, serán proclamados Consejeros Generales los candidatos con mayor número de votos, y un número igual de suplentes que corresponderá a los candidatos colocados a continuación según el número de votos obtenidos, los cuales sustituirán por su orden a los Consejeros Generales representantes de impositores que causen baja en el ejercicio de su mandato.

Los empates que puedan producirse entre candidatos se resolverán por sorteo.

3. Concluidas las operaciones anteriores, se levantará acta de la sesión, que será firmada por todos los miembros presentes de la Mesa, dándose por concluido el acto. Por su parte, el Notario asistente al escrutinio levantará acta de lo actuado en su presencia, hasta la proclamación definitiva de los Consejeros Generales electos.

Artículo 22.

1. En el supuesto de que se presenten un número de candidatos igual al de puestos a cubrir, no tendrá lugar la votación, y la Comisión Electoral proclamará Consejeros Generales electos a los candidatos presentados.

De tales circunstancias se informará mediante anuncios expuestos en todas las oficinas de la Caja.

2. En el supuesto de que no se presenten candidaturas o de que éstas fuesen insuficientes para cubrir la totalidad de los puestos a elegir, se considerarán también elegibles a los demás compromisarios.

Si la insuficiencia de candidatos sólo afectase a los suplentes, éstos se designarán por sorteo de entre el resto de compromisarios.

Capítulo Tercero De los Consejeros Generales Representantes del Personal Artículo 23.

Los Consejeros Generales representantes del personal serán elegidos mediante sistema proporcional, por todos los empleados de la Caja.

Artículo 24.

1. La convocatoria se efectuará mediante anuncios en todas las oficinas y Servicios Centrales de la Caja, y se comunicará por escrito a los Comités de Empresa la apertura del proceso electoral para la constitución o renovación de la Asamblea General, con un mes de antelación a la fecha establecida como límite para la emisión del voto, expresando el número de Consejeros Generales a elegir y convocando a votación en la que se contendrá el procedimiento y plazo para ejercitar el derecho al voto.

2. El censo de empleados, en el que se expresarán el nombre, apellidos y D.N.I., se expondrá con la debida antelación en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Entidad y en todas las oficinas; así como un anuncio de la Comisión Electoral, informando del derecho a impugnar, y de la forma y plazo de efectuarse.

La exposición del censo de empleados podrá sustituirse por una transacción informática que permita al empleado verificar su inclusión en el mismo. Para la confección del censo se tomará como referencia el último día del mes anterior al inicio del proceso electoral.

La interposición, tramitación y resolución de las impugnaciones, se realizará durante el plazo previsto en el anuncio referido en el párrafo anterior, mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral.

Artículo 25.

1. Serán elegibles todos los empleados en activo que sean fijos y tengan una antigüedad mínima de dos años en la plantilla fija de la Caja a la fecha indicada en el artículo anterior.

2. Las candidaturas serán formuladas mediante la presentación de listas abiertas, que contendrán un número de candidatos igual al doble de los Consejeros Generales a elegir, y se presentarán ante la Comisión Electoral por los representantes legales de los trabajadores o un cinco por ciento de los empleados, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la exposición del anuncio previsto en el artículo anterior.

La Comisión Electoral distribuirá las candidaturas por todas las oficinas de la Caja, sin perjuicio de la publicidad que cada candidatura tenga por sus promotores, que podrán efectuar la que tengan por conveniente, en el marco de la buena fe y el respeto mutuo a las distintas alternativas que concurran, en el plazo que establezca la Comisión Electoral.

Artículo 26.

1. El voto se efectuará por correo, a través del servicio de valija o correo interno de la Entidad, durante el plazo previamente fijado y anunciado por la Comisión Electoral. También podrá la Comisión acordar el sistema de voto a través de medios informáticos, cuando a su juicio la tecnología aplicable reúna los requisitos y garantías adecuados.

2. En el primer caso la votación se efectuará mediante tres sobres: Un primer “sobre de votación” que contendrá la papeleta de voto; un segundo “sobre de D.N.I.”, que se unirá al de votación, en el que se introducirá una fotocopia del D.N.I. para su comprobación por la Comisión Electoral, y un tercer sobre dirigido a la Comisión Electoral, en el que se introducirán los dos sobres anteriores.

La Comisión adoptará las disposiciones oportunas para que sean remitidos a todos los empleados con derecho a voto las papeletas y sobres referidos, así como para que los votos emitidos sean custodiados durante el período de votación con las debidas medidas de seguridad.

3. Cada elector dará su voto a una sola candidatura, que podrá votar en bloque o tachar de ella a quien no quiera votar.

Artículo 27.

1. En fecha previamente señalada al efecto, se efectuará el escrutinio pertinente, tras el cual serán atribuidas a cada una de las candidaturas presentadas, en proporción a los votos obtenidos, el número de Consejeros Generales que le correspondan, y dentro de cada candidatura, serán proclamados Consejeros Generales aquellos que hubieren obtenido un número mayor de votos, y un número igual de suplentes, que corresponderá a los candidatos más votados a continuación de los Consejeros Generales electos. En caso de empate entre candidatos, se resolverá atendiendo al orden de colocación de los candidatos dentro de cada lista.

2. Cuando las proporciones obtenidas arrojen números decimales, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento. Los ajustes debidos al redondeo se obtendrán aumentando la representación de la candidatura más votada, o disminuyendo la representación de la que menor número de votos hubiere obtenido.

Las operaciones de escrutinio y obtención de resultados antes señaladas podrán efectuarse con ayuda de procedimientos mecanizados.

3. Concluidas las operaciones anteriores, a las que podrá asistir un representante de cada candidatura, se levantará acta de la sesión, que será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión, dándose por concluido el acto. Por su parte, el Notario asistente al escrutinio levantará acta de lo actuado en su presencia, hasta la proclamación definitiva de los Consejeros Generales electos.

TÍTULO III

Del Consejo de Administración

Artículo 28.

Los Vocales del Consejo de Administración serán designados por la Asamblea General, a través de elecciones diferenciadas para los Vocales representantes de cada uno de los grupos de Consejeros Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Entidad.

Artículo 29.

La presentación de candidaturas por cualquiera de los grupos se formularán en el propio acto de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 25 de los Estatutos de la Caja.

Las candidaturas adoptarán la forma de listas abiertas, procurando contener un número de candidatos igual al de Vocales a elegir.

Artículo 30.

La elección se realizará por sistema mayoritario y cada elector podrá dar su voto a un número de candidatos igual al de Vocales a elegir.

Tanto en la formulación de las candidaturas como en las votaciones, los supuestos de empate entre candidatos se resolverán por sorteo.

Artículo 31.

1. Constituida la Asamblea en la que haya de procederse a la elección de los Vocales del Consejo de Administración y llegado a este punto del orden del día, el Presidente, previo visto bueno de las candidaturas por la Comisión Electoral, proclamará, por cada grupo, las candidaturas válidamente presentadas.

En caso de discrepancia sobre la validez de alguna de dichas candidaturas, resolverá el Pleno de la Asamblea.

2. En el supuesto de que las candidaturas válidamente presentadas comprendan un número de candidatos igual al de puestos a cubrir, y sólo existiere una candidatura por el grupo de que se trate, la Asamblea proclamará Vocales electos del Consejo de Administración a los candidatos integrantes de la correspondiente candidatura.

3. Si existieren varias candidaturas por un mismo grupo, se procederá por la Asamblea a la votación para elegir de entre las diversas candidaturas a los Vocales del Consejo.

4. En los supuestos de que no se presenten candidaturas o de que éstas fueran insuficientes para cubrir la totalidad de los puestos a elegir, podrá votarse a cualquier Consejero General del grupo de que se trate.

5. Efectuada la votación y el correspondiente escrutinio, serán proclamados Vocales del Consejo aquellos que hubieren obtenido mayor número de votos.

TÍTULO IV

De la Comisión de Control

Artículo 32.

En la elección de los miembros de la Comisión de Control, se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los Vocales del Consejo de Administración, con la excepción del nombramiento del representante de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, que será efectuado por ésta, conforme dispone el artículo 46 de los Estatutos de la Caja.

Disposiciones Adicionales Primera.

La renovación parcial de los Órganos de Gobierno, se efectuará parcialmente por mitades cada dos años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 26.4, y 49.3 de los Estatutos de la Entidad.

Segunda.

En lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo que resuelva la Comisión de Control, a quien asimismo se faculta para la interpretación de sus normas, teniendo en cuenta, en ambos casos, los principios que inspiran la Ley 3/1.998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia y las disposiciones de desarrollo de la misma.

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