RESOLUCIÓN DE 22 JULIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, RELATIVA A LA OBTENCIÓN DIRECTA POR TÉCNICOS TITULADOS COMPETENTES DE LOS CARNÉS PROFESIONALES DE INSTALADOR FRIGORISTA, CONSERVADOR-REPARADOR FRIGORISTA, INSTALADOR ELECTRICISTA EN BAJA TENSIÓN (CATEGORÍA BÁSICA Y ESPECIALISTA) E INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Se vienen planteando diversos equívocos sobre la interpretación de los requisitos exigibles en la actualidad en la Comunidad de Madrid para la obtención directa por los técnicos titulados competentes de los carnés de Instalador y Conservador-Reparador Frigorista, sobre posible analogía o no con los requisitos establecidos para los carnés de Instaladores Electricistas en Baja Tensión y la exigencia o no de experiencia laboral previa para la obtención de estos carnés, así como, en cuanto a los carnés de Instaladores Electricistas en Baja Tensión, el ámbito de aplicación de la experiencia previa exigida para algunos supuestos en la reglamentación aplicable.
A este respecto, se considera muy conveniente unificar los criterios de aplicación y aclarar las dudas surgidas sobre dichos extremos, lo que es el objeto de la presente Resolución, sin perjuicio de posteriores disposiciones que complementen o modifiquen la regulación de los mencionados carnés profesionales.
Por otro lado, en línea con lo establecido en la reglamentación aplicable en otras materias, como instalación o mantenimiento de calefacción y agua caliente sanitaria y/o climatización, se considera conveniente que los titulados universitarios de grado medio o superior con atribuciones específicas puedan obtener directamente el carné profesional de Instalador de Productos Petrolíferos que se implantó en la Comunidad de Madrid con la denominación Instalador de Depósitos de Combustibles Líquidos (DCL) en base al artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1969, en ámbito distinto al de calefacción y agua caliente sanitaria, y que se amplió al campo de atribuciones del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre. La obtención de dichos carnés profesionales
no está regulada hasta el momento por disposición específica de carácter estatal.
Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
DISPONE
Primero
Obtención de los carnés profesionales de Instalador y Conservador-Reparador Frigorista por técnicos titulados competentes
Debe seguirse la reglamentación específica para estos profesionales: el apartado 1 de la Instrucción MI IF-013, que desarrolla el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977 de 8 de septiembre.
Se interpreta que el apartado 1 c) de dicha Instrucción, relativo a la acreditación de disposición de “medios técnicos y experiencia suficientes” para realizar la actividad, debe considerarse inaplicable como requisito previo para la obtención de los carnés profesionales. Alude a la inscripción como registro de empresa de un empresario individual (empresario autónomo) que sea titular del carné profesional, sin que sea tampoco aplicable a estos efectos la acreditación de experiencia pues haría imposible la inscripción de una empresa de nueva creación.
En consecuencia, los titulados universitarios de grado medio o superior con atribuciones específicas en las materias de que se trata pueden obtener los carnés profesionales directamente, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente, sin tener que participar por tanto en pruebas selectivas para la obtención de estos carnés.
Los técnicos titulados universitarios incluidos en los denominados “carnés de empresa”, que se tramitaron en esta materia como documento justificativo de su inclusión en plantilla de la empresa instaladora o mantenedora de instalaciones frigoríficas, deben solicitar el carné profesional correspondiente, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior y al objeto de su incorporación a los certificados de empresa justificativos de la inscripción en los registros de empresa respectivos, establecidos en el artículo 1.º y Disposición Transitoria Primera del Decreto 158/2003, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2003) por el que se modifica el Decreto 253/2001 de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas.
Segundo
Obtención de los carnés profesionales de Instalador Electricista en Baja Tensión (certificado de cualificación individual) por técnicos titulados competentes.
Para las dos categorías establecidas (básica y especialista) debe seguirse lo señalado en el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03, que desarrolla el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto y el apartado III) de la Resolución de esta Dirección General de 19 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2003), sobre la aplicación del citado Reglamento en lo relativo a los carnés profesionales de Instaladores Electricistas en Baja Tensión.
En estas disposiciones se establece como requisito para la obtención de los carnés la justificación de experiencia previa en empresas instaladoras eléctricas en baja tensión, al objeto de obtener directamente el carné, en el caso de supuestos concretos indicados en el apartado 4.2 de la ITC-BT-03.
Dentro de dichos supuestos, con carácter excepcional, y de acuerdo con el fallo de la Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de abril de 2004, se anula el inciso 4.2.c).2 de la citada ITC-BT-03, en su aplicación a los Ingenieros Industriales. Según esta Sentencia, únicamente los mencionados titulados universitarios de Escuelas Técnicas de Grado Superior pueden obtener directamente este carné profesional, sin justificar experiencia profesional alguna en el citado campo de actividad, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente.
Tercero
Obtención de los carnés profesionales de Instalador de Productos Petrolíferos por técnicos titulados competentes
Los titulados universitarios de grado medio o superior con competencia legal en las materias reglamentarias a que se refiere este carné profesional pueden obtenerlo directamente, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente. En consecuencia para este supuesto no se exige el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en las convocatorias de realización de exámenes para la obtención de dicho carné profesional.