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  • EDICIÓN DE 12/08/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y DE LAS ARTES Y APAREJOS DE PESCA PERMISIBLES

12/08/2004
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Decreto 198/2004, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia (DOG de 12 de agosto de 2004). Texto completo.

El Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, siendo así que tras los años de aplicación del mismo se evidenció la necesidad de ir ajustando alguno de los aspectos concretos de la regulación reglamentaria cara a la consecución de la mejor preservación del recurso, y del máximo bienestar social de los colectivos implicados en esta actividad.

Así, el Decreto 198/2004 modifica el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, para permitir que se pueda estudiar el alcance de concretas modificaciones de la regulación básica de una determinada arte o aparejo de pesca, vía autorización de la consellería competente, así como la regulación de nuevas artes o aparejos de pesca.

Establece el Decreto 198/2004 que los resultados obtenidos por esta vía podrán, en su caso, ser incorporados a la regulación general del Reglamento de las artes y aparejos de pesca.

DECRETO 198/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 424/1993, DE 17 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y DE LAS ARTES Y APAREJOS DE PESCA PERMISIBLES EN GALICIA

La actividad pesquera en Galicia es una actividad básica en su economía, tanto por los ingresos que proporciona como por su impacto social, pero su adecuada reglamentación y desarrollo es compleja pues toda medida de regulación de los recursos marinos debe buscar tanto el máximo rendimiento potencial de las unidades de población existentes como el bienestar de las comunidades pesqueras que dependan tradicionalmente de la pesca como medio principal de vida, tal y como señala la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Por otra parte, la actividad pesquera tiene por objeto la explotación de recursos vivos renovables por lo que es fundamental su gestión eficaz en el intento de un desarrollo responsable y sostenible de la pesca que habrá de regirse por el principio de precaución.

En este sentido resulta necesaria la constante adopción de medidas técnicas que necesitan ser experimentadas a fin de garantizar su acierto cara al mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros.

El Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, siendo así que tras los años de aplicación del mismo se evidenció la necesidad de ir ajustando alguno de los aspectos concretos de la regulación reglamentaria cara a la consecución de la mejor preservación del recurso, y del máximo bienestar social de los colectivos implicados en esta actividad.

Se modifica así el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, cara a permitir que se pueda estudiar el alcance de concretas modificaciones de la regulación básica de una determinada arte o aparejo de pesca, vía autorización de la consellería competente, así como la regulación de nuevas artes o aparejos de pesca, cara a constatar científicamente que la nueva regulación permitirá alcanzar los objetivos propios y legalmente definidos de una adecuada explotación de los recursos marinos. Los resultados obtenidos por esta vía podrán, en su caso, ser incorporados a la regulación general del Reglamento de las artes y aparejos de pesca.

Y esto en el ámbito del artículo 25 de la Ley de pesca de Galicia que permite a la Administración autonómica, es decir tanto al Consello de la Xunta como a la consellería competente en la materia, adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación y mejora de los recursos pesqueros.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de julio de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el artículo 3º y el artículo 3º bis del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia que queda redactado como sigue:

Artículo 3º

1. Con carácter general las artes autorizadas en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y los horarios de actividad pesquera serán los que se definen y regulan en el presente reglamento.

2. Ello, no obstante, la consellería competente en materia de pesca podrá, con carácter experimental y temporal, aprobar planes de pesca con objeto de estudiar los efectos derivados de la utilización de nuevas artes y aparejos, o de la modificación de la regulación de los definidos en el presente reglamento, cara a una mejor gestión de los recursos pesqueros conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3º bis.

1. La consellería competente en materia de pesca podrá, mediante aprobación de planes de pesca, autorizar con carácter experimental y temporal la actividad extractiva de embarcaciones determinadas mediante artes y aparejos no regulados, o usados de forma distinta a la regulación contenida en el presente reglamento.

2. Los planes experimentales tendrán por finalidad alcanzar información científica cara a la mejor regulación de las artes y aparejos, y con ese fin se llevará un control por observadores científicos que emitirán, en un período de tres años, un dictamen razonado.

Ello, no obstante, y de estimarse insuficientes las conclusiones alcanzadas en este período, podrán prorrogarse los planes dos años más.

3. Los planes experimentales de pesca especificarán la relación nominativa de las embarcaciones incluidas en su ámbito de aplicación.

4. Durante el período de vigencia de los planes, en el caso de afectar a artes y aparejos utilizados desde embarcaciones, el personal científico podrá ir a bordo de las embarcaciones pesqueras incluidas en el plan, con la finalidad de obtener datos de seguimiento de la actividad, y comprobar su adecuada ejecución.

La falta de colaboración de los armadores determinará la exclusión de la embarcación de la relación de autorizadas.

5. Finalizado el estudio realizado, si quedase acreditado que la nueva regulación es más favorable tanto para el bienestar de las comunidades pesqueras como para la preservación del recurso, podrá incorporarse al reglamento tras su modificación.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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