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IMPORTE Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES A EMITIR DURANTE EL AÑO 2004 DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE EMISIONES DE LA GENERALIDAD

11/08/2004
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Orden ECF/288/2004, de 27 de julio, por la que se dispone el importe y las características de los valores, tanto a largo como a corto plazo, a emitir durante el año 2004 dentro de los correspondientes programas de emisiones de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 11 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN ECF/288/2004, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE DISPONE EL IMPORTE Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES, TANTO A LARGO COMO A CORTO PLAZO, A EMITIR DURANTE EL AÑO 2004 DENTRO DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE EMISIONES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Considerando que la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004 en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30, punto 1, 2, 3, 4 y 6 autoriza a emitir deuda pública o a hacer uso del endeudamiento en cualquier modalidad en el ejercicio presupuestario mencionado;

Considerando que el objeto de la presente Orden es disponer la emisión de deuda pública con valores negociables para el año 2004, tanto a largo como a corto plazo, el importe emitido durante el periodo de prórroga presupuestaria se sumará al que se emita a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Considerando que el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, que regula el programa de emisiones y canjes de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico europeo, establece las características esenciales de este sistema de empréstitos y dispone que, dentro de los límites, condiciones y habilitación que determina la Ley de presupuestos, el consejero de Economía y Finanzas disponga la emisión y el importe máximo a poner en circulación en valores negociables al amparo del referido programa de emisiones, así como las referencias, volumen máximo de los valores que se pueden canjear o recomprar dentro de cada ejercicio presupuestario;

Considerando que la emisión de deuda pública de la tesorería se ha venido regulando anualmente por lo que se conoce como el Programa de pagarés de la Generalidad de Cataluña, siendo la más reciente regulación la de la Orden ECF/16/2004, de 20 de enero, por lo que se puede mantener su procedimiento para el resto del ejercicio presupuestario.

Ordeno:

.1 Disponer la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio presupuestario del año 2004, tanto para valores negociables con plazo igual o inferior a 1 año como superior, en los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La emisión de deuda de Tesorería queda fijada en un importe de saldo vivo máximo de 725.000.000 euros y se regula en los términos y condiciones establecidos en la Orden ECF/16/2004, de 20 enero.

b) Emisión de deuda pública con un plazo de reembolso superior al año dentro del Programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, para el año 2004, con la limitación que la deuda viva a 31 de diciembre de 2004 no ha de superar el correspondiente saldo autorizado a 31 de diciembre de 2003 en más de 1.033.276.357,26 euros; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 6/2004, de 16 de julio, el límite antes mencionado se podrá aumentar con la finalidad de amortizar la deuda de las entidades públicas que se clasifican dentro del sector de las administraciones públicas.

.2 La Dirección General de Política Financiera y Seguros procederá a la realización de las subastas de acuerdo con el sistema previsto en el Programa de emisiones y calendario establecido.

a) Los valores adjudicados por el sistema de subasta tendrán, además, las siguientes características:

Importe nominal de los valores: 1.000 euros cada uno de ellos.

Precio de la emisión: el resultante de la subasta.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento julio de 2007.

Fecha de inicio del cupón corrido: 16 de julio de 2004.

Cupón anual: 3,00%.

Fecha de vencimiento: 16 de julio de 2007.

Bonos, vencimiento septiembre de 2008.

Fecha de inicio del cupón corrido: 30 de septiembre de 2003.

Cupón anual: 3,625%.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2008.

Obligaciones, vencimiento julio de 2014.

Fecha de inicio del cupón corrido: 16 de julio de 2004.

Cupón anual: 4,35%.

Fecha de vencimiento: 16 de julio de 2014.

b) Las características citadas podrán ser utilizadas para las diferentes puestas en circulación de valores que, por cualquier de los sistemas de colocación de valores previstos en el Programa de emisiones tal como se establece en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, se realicen dentro del presente ejercicio.

c) No obstante lo anterior, las características de los valores adjudicados podrán ser modificadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, publicada en el DOGC atendiendo la evolución de las condiciones de mercado o otros criterios de política financiera.

.3 Las subastas ordinarias se convocarán mediante notificación a cada una de las entidades colaboradoras por la Dirección General de Política Financiera y Seguros, al menos dos días hábiles antes de su celebración, con indicación de sí se celebrarán por precio o por diferencial sobre la TIR de la deuda del Estado o sobre el tipo del swap del Euribor.

El calendario de celebración y desembolso de subastas ordinarias previsto a partir de la publicación de esta Orden será el que figura en el anexo 1.

Dicho calendario podrá ser modificado por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, que deberá publicarse en el DOGC. No obstante, cuando por alguna circunstancia la fecha inicialmente prevista en el calendario establecido en el anexo sea inhábil, la subasta y/o desembolso tendrá lugar en la fecha hábil inmediatamente posterior a los efectos operativos de valores.

Además, si por alguna circunstancia de mercado fuese aconsejable modificar alguna de las fechas mencionadas en el apartado anterior, la subasta y/o desembolso tendrán lugar en la fecha que quede establecida en la convocatoria de subasta.

Las subastas extraordinarias serán convocadas por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros notificada a las entidades colaboradoras, donde se especificará el importe solicitado, la fecha de subasta y de puesta en circulación, así como los plazos de amortización y la fecha de vencimiento, entre otras características, sin perjuicio de la difusión que las referidas entidades, por su cuenta y riesgo, quieran realizar ajustándose a la notificación recibida, y de la difusión que la propia Dirección General quiera realizar en cualquier medio.

Se entenderá que la subasta prevista ha sido suspendida cuando en la fecha de su convocatoria ésta no se realice, pero el órgano convocante deberá comunicar, cuanto antes mejor, los motivos por los que no se realiza.

.4 La notificación de la convocatoria de la subasta podrá realizarse por fax o cualquier otro sistema de transmisión electrónica de datos que aseguren su recepción. El contenido de la convocatoria tendrá que expresar al menos:

Identificación del emisor.

Identificación del emisor y de sus referencias.

Fecha de celebración de la subasta.

Hora límite de presentación de ofertas.

Fecha de suscripción y desembolso.

Valor nominal mínimo de las peticiones.

Importe orientativo y, si es necesario, objetivo de colocación, total y para cada una de las referencias solicitadas.

Asimismo, y dependiendo del tipo de subasta:

a) Subastas por precio: se especificará como tendrán que presentarse estos precios y se adjuntará una tabla (precio/TIR).

b) Subastas por margen: se especificará como deberán presentarse los márgenes y respecto de qué valores, es decir, el valor del Estado o plazo del swap del Euribor que se toma como referencia para determinar la TIR correspondiente.

En este último supuesto se incluirá también la hora de fijación de la referencia de que se trate.

En su caso, los términos y condiciones para la apertura de segunda vuelta, así como la existencia de los tramos no competitivos o de suscripción pública.

.5 La presentación de ofertas tendrá que realizarse antes de las diez horas treinta minutos o de la hora que se establezca en la convocatoria del día de celebración de la subasta, por el mismo sistema en el que se haya notificado ésta.

Su contenido se ajustará a los propios términos de la convocatoria, con indicación de la entidad oferente.

El número máximo de ofertas que podrá presentar cada entidad será de cinco para cada referencia de emisión.

El volumen mínimo de participación para cada oferta y referencia será de 500.000 euros y, cuando sean superiores, tendrán que representar múltiplos de 100.000 euros.

Si superando el importe mínimo no se ajusta a lo que se ha expresado anteriormente, se procederá al redondeo del importe ofertado al múltiplo inmediatamente inferior. Cuando se presenten ofertas a subastas convocadas por el procedimiento de margen o diferencial, tendrán que venir expresadas en puntos básicos sobre la referencia predeterminada en la convocatoria y se entenderá que comprende todas las comisiones que cada entidad quiera aplicar.

.6 El precio de los valores emitidos por el sistema de subasta competitiva correspondiente a cada TIR de emisión se calculará con tres decimales, redondeando el tercero, utilizando la siguiente fórmula:

(Véase fórmula en el documento PDF)

Donde:

P=precio mínimo aceptado o precio medio ponderado redondeado

n=número de cupones postpagados existentes en un año (1 por cupón anual, 2 por cupones semestrales, y así sucesivamente)

I=tipo de interés nominal de la emisión

r=rendimiento interno de la emisión suscrita a los precios mencionados

Q=número total de cupones postpagados que queden hasta el vencimiento de la emisión

t=número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el periodo del primer cupón postpagado exceda de (t) o es inferior al (-t) periodo completo de cupón.

Base=365, excepto si el período del primer cupón postpagado es inferior a su periodo completo de meritación o éste es de 366 días, caso en el que la base tomaría este último valor.

.7 Cuando la Dirección General de Política Financiera y Seguros especifique en la correspondiente convocatoria que la subasta se podrá realizar en segunda vuelta, se tendrá en cuenta:

a) La convocatoria de segunda vuelta será automática en los casos en que la primera vuelta no se hubiese establecido objetivo de colocación o éste hubiese estado totalmente cubierto.

b) La Dirección General de Política Financiera y Seguros, si lo estima conveniente, podrá convocar subasta en segunda vuelta a precios libres, cuando el importe adjudicado en la primera vuelta hubiese estado igual o superior al 70% del importe solicitado, pero inferior al objetivo de colocación.

c) En la segunda vuelta automática se adjudicará un importe no inferior al 10% de lo adjudicado en primera vuelta cuando en ésta se hubiese colocado más de un 50% de lo solicitado y no menos de un 20% cuando el porcentaje colocado fuese inferior. Se podrán presentar un máximo de hasta 3 ofertas con un precio no inferior al medio resultante de la subasta en primera vuelta.

d) En la segunda vuelta a precios libres, el importe mínimo de las ofertas que estén obligados a presentar los creadores de mercado será el cociente obtenido entre el importe convocado y el número de creadores de mercado.

.8 Suscripción pública y tramo minorista no competitivo.

8.1 Suscripción pública.

La Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, en la comunicación del resultado definitivo de la subasta podrá establecer la apertura de un período de suscripción pública de valores.

En este caso:

a) El período de suscripción pública de valores se iniciará en el momento de la notificación del resultado de la subasta y finalizará el día anterior a la fecha de desembolso.

b) Cada suscriptor podrá realizar una o más peticiones hasta un importe máximo de 50.000 euros por suscriptor y referencia.

c) El volumen máximo a adjudicar será el 10% adicional del volumen nominal adjudicado en primera vuelta, ampliable hasta el 20%.

d) La relación de las peticiones minoristas que haya recibido cada entidad por una determinada subasta se tendrá que comunicar a la Dirección General de Política Financiera y Seguros el día anterior a la fecha de desembolso prevista por la citada subasta en el anexo de esta Orden o la que en caso de modificarse, pueda establecerse en la convocatoria. En esta comunicación se tendrá que detallar al menos el importe total y el número de peticiones que haya recibido cada entidad.

8.2 Tramo minorista no competitivo:

De acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero, en la convocatoria de subasta la Dirección General de Política Financiera y Seguros establecerá la posibilidad de tramo minorista no competitivo que, en todo caso, tendrá que observar:

a) El porcentaje reservado en cada subasta para este tramo será como máximo de un 10% del importe adjudicado para cada referencia en el tramo competitivo, ampliable hasta el 20%.

b) El importe máximo por petición (50.000 euros), y que las ofertas han de incluir como mínimo la siguiente información: volumen ofertado y número de peticiones.

c) El importe mínimo por petición será de 1.000 euros.

d) La fecha límite para las entidades financieras para aceptar peticiones minoristas será hasta el día anterior a la fecha de la subasta.

e) Las ofertas minoristas no competitivas se presentarán también el mismo día de la subasta juntamente con las ofertas del tramo competitivo y tendrán que incluir como mínimo el volumen y el número de peticiones.

f) Las entidades que hayan resultado adjudicatarias en el tramo minorista, tendrán que facilitar la relación de los inversores minoristas a la Dirección General de Política Financiera y Seguros como muy tarde el segundo día hábil posterior a la subasta.

g) Las ofertas minoristas no competitivas se adjudicarán al precio medio ponderado resultante de la subasta. Si como consecuencia del límite fijado en la Orden fuese necesario realizar prorrateos, éstos se harán de la misma forma que para el tramo competitivo, solamente que en este caso el importe mínimo de la fracción será de 1.000 euros y las fracciones menores se adjudicarán a la entidad que haya presentado un mayor volumen en cada tramo.

Después y una vez finalizada la subasta, será cada entidad la que tendrá que hacer los correspondientes prorrateos entre sus peticiones minoristas teniendo en cuenta el porcentaje adjudicado y las posibles fracciones que hayan podido corresponderle que, en cualquier caso, también se tendrían que adjudicar a la mayor oferta.

.9 En el caso que se tuvieran que efectuar los prorrateos previstos en los artículos 12.5 y 15.2 del Decreto 47/2001, de 6 de febrero y, como consecuencia de éstos, surgieran fracciones inferiores a 1.000 euros, éstas se acumularán y se adjudicarán a la oferta de fracción superior. En el caso de que se produzca igualdad entre las ofertas, se adjudicará atendiendo a la antigüedad de fecha y hora de la recepción de las ofertas.

Las entidades, las ofertas de las que hayan sido adjudicadas parcialmente, quedarán obligadas a aceptarlas así reducidas.

.10 El resultado de la subasta tanto en primera como en segunda vuelta, que se determinará por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, se publicará en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, y tendrá que incluir al menos la información siguiente:

Importe solicitado.

Importe adjudicado.

Precio mínimo aceptado.

TIR correspondiente al precio mínimo aceptado.

Precio medio ponderado.

TIR correspondiente al precio medio ponderado.

.11 Los miembros del mercado que hagan peticiones competitivas en las subastas, así como en el tramo minorista no competitivo o en la suscripción pública del Programa de emisiones de valores negociables de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico, podrán beneficiarse de comisiones de colocación, las cuales quedan determinadas en función del volumen nominal adjudicado a lo largo de un año, por cada referencia de las señaladas en esta Orden.

(Tabla omitida)

Estos porcentajes podrán ser modificados en el caso que se creen nuevas referencias mediante la orden que disponga su creación.

Los importes adjudicados acumulados se calcularán separando los bonos de las obligaciones al efecto de determinar el tramo sobre el que se aplicará la comisión.

El importe de la comisión resultante será notificado por la Dirección General de Política Financiera y Seguros a las entidades colaboradoras correspondientes, en un plazo máximo de 30 días desde el día de la última subasta del presente ejercicio presupuestario.

Puesta en circulación de valores por el sistema de colocación restringida entre creadores de mercado.

.12 Se dispone la puesta en circulación de valores negociables hasta un importe máximo de 60.000.000 (sesenta millones) de euros por el sistema de colocación restringida entre creadores de mercado dentro del Programa de emisiones de valores negociables a largo plazo en el mercado doméstico europeo.

Por resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, atendiendo a condiciones de mercado, se determinará la fecha de desembolso, precio de emisión y otras características, así como los importes adjudicados por la puesta en circulación de los valores, y se comunicará a cada creador de mercado y a la Bolsa de Valores de Barcelona, sin perjuicio de su posterior publicación en el DOGC.

.13 Las características principales de los valores a emitir por este sistema mencionado en el apartado anterior son las siguientes:

Importe nominal de los valores: 1.000 euros cada uno de ellos.

Precio de reembolso: a la par.

Bonos, vencimiento febrero de 2010.

Cupón anual: 3,75%.

Fecha de vencimiento: 15 de febrero de 2010.

.14 La Dirección General de Política Financiera y Seguros podrá utilizar las referencias de valores determinadas en el número 13 anterior en cualquier otro de los sistemas de adjudicación de valores previstos en el Programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 47/2001, de 6 de febrero.

.15 Los valores emitidos con las características que establece esta Orden podrán ser fungibles con otros de iguales características que se puedan emitir al margen del presente Programa de emisiones de valores negociables a largo plazo de la Generalidad de Cataluña en el mercado doméstico regulado por el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, cuando así se declare en la nueva emisión.

Los presentes valores podrán ser declarados segregables con los términos, importes y otros requisitos que se establezcan en cualquier momento de su vigencia. El momento de su segregación y otras características será establecido por orden de este Departamento de Economía y Finanzas u otra norma habilitante que expresamente así lo disponga.

.16 De acuerdo con lo que establece el Decreto 47/2001, de 6 de febrero, durante el presente ejercicio se podrán recomprar valores en circulación hasta un importe máximo de 100.000.000 (cien millones) de euros. El conjunto de los varios importes nominales recomprados deberán representar un número entero de valores o de importes nominales.

16.1 Los valores a recomprar serán de las siguientes referencias:

(Tabla omitida)

16.2 La recompra de valores se llevará a cabo en el momento que la Dirección General de Política Financiera y Seguros dé orden o mandato a los creadores de mercado para proceder a la compra de los valores en el mercado al precio que de él resulte durante un determinado período o hasta un determinado importe y referencia. El importe de los valores recomprados podrá ser sustituido por otros de nueva puesta en circulación.

16.3 En el caso de que, llegada la fecha de entrega de los valores, la entidad colaboradora participante en la recompra de valores no haga efectiva su entrega, tendrá que hacer frente a los costes operacionales y perjuicios causados derivados de la anulación de la operación.

16.4 El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona podrá establecer los procedimientos y el régimen interno de funcionamiento que en cada momento sean necesarios para hacer efectivo lo que dispone esta Orden, los cuales tendrán que ser aprobados por el Departamento de Economía y Finanzas.

16.5 Finalizado el período de recompra o bien adquirido el importe total ordenado, la Dirección General de Política Financiera y Seguros dará publicidad del volumen total recomprado y la referencia afectada, así como de las otras condiciones que sean oportunas, y de si la referencia en cuestión ha quedado extinguida por la compra total realizada.

16.6 La contabilidad de las operaciones de recompra quedarán sometidas al régimen de contabilidad pública y se ajustarán al Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña y a sus normas de desarrollo.

Disposición adicional

Irán a cargo de la Generalidad de Cataluña los gastos derivados de comisiones, corretajes, resguardo de suscripción, publicidad, las derivadas de la obtención de calificación (rating), y todas aquellas otras que son propias de esta emisión, que se imputarán en la correspondiente partida presupuestaria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Omitido

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