Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2004
 
 

SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LA FASE DE PRIMERA VENTA DE LA PESCA FRESCA

11/08/2004
Compartir: 

Orden de 4 de agosto de 2004 por la que se establece el sistema de transmisión de datos en la fase de primera venta de la pesca fresca (DOG de 11 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2004 POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE DATOS EN LA FASE DE PRIMERA VENTA DE LA PESCA FRESCA

El reglamento (CEE) nº 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, introduce en su título II control de capturas artículo 9, la obligación de que las lonjas u otros organismos autorizados por los estados miembros, encargados de la primera comercialización de los productos de la pesca desembarcados en un Estado miembro presenten en la primera venta una nota de venta.

De la exactitud de la cual, serán responsables los citados organismos, ante las autoridades competentes del Estado miembro en el territorio donde se efectúe la primera comercialización. En el citado reglamento se especifican los datos mínimos que deben incluir las notas de venta, que deberán remitirse en un plazo de 48 horas, después de la venta, a la autoridad competente o a otros organismos autorizados por el Estado miembro, en soporte informático para todas aquellas que dispongan de sistemas de envío telemático, siendo excepcional el envío de papel, solamente permitido para las lonjas que no dispongan de sistemas de envío telemático.

Este reglamento se traslada parcialmente a la legislación nacional mediante el Real decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dictan las normas para el control de la primera venta de productos pesqueros, con objeto de establecer la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero que atribuye al Estado el artículo 149.1º.19 de la Constitución, por lo que corresponde ahora a la Comunidad Autónoma de Galicia su desarrollo normativo y la ejecución en esta materia.

El Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco viene a regular en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el tema que nos ocupa, determinando una ordenación comercial de la cuestión y estableciendo las premisas necesarias para que dicha encomienda se lleve a cabo de la manera más efectiva posible, procurando darle un tratamiento homogéneo a estas materias así como adaptarlas a la legislación vigente.

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, después de la consulta a las autoridades portuarias y a los sectores pesquero y comercializador afectados, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del sistema de transmisión de datos de la primera venta de los productos de la pesca fresca.

Artículo 2º.-Obligaciones.

A los efectos de la presente orden, se consideran sujetos obligados a la transmisión de datos en la primera venta de pesca fresca los titulares o las entidades concesionarias de las lonjas, centros de venta y cualquier otro establecimiento que esté autorizado para la realización de primera venta de la pesca fresca por la consellería competente en materia de pesca e inscritas en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.

Artículo 3º.-Requisitos que deben reunir los lugares donde se realice la primera venta.

Las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados para realizar las primeras ventas de los productos pesqueros frescos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión instantánea al órgano competente de la comunidad autónoma de todos los datos que se precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen.

b) Disponer de sistemas de pesaje precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.

Artículo 4º.-Nota de venta.

La primera venta de productos pesqueros frescos se realizará, con carácter general, a través de sistemas automatizados de subasta y emitirán una nota de venta que deberá contener los datos que constan en el anexo I.

Artículo 5º.-Transmisión de datos.

1. La consellería competente en materia de pesca establecerá los mecanismos y los protocolos necesarios para que las lonjas, centros de venta y establecimientos autorizados para la primera venta de pesca fresca transmitan de forma instantánea a los sistemas de almacenamiento de información estadística de esta consellería, los registros con la información correspondiente a las transacciones realizadas y que darán origen al contenido de las notas de venta.

2. La transmisión de datos en tiempo real por vía telemática a la consellería competente en materia de pesca se hará de acuerdo con los formatos de archivos que se publican como anexo I a la presente orden.

3. Las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados de primera venta de pesca fresca dispondrán de un plazo de 48 horas posteriores a la transmisión para rectificar los errores de identificación, pesaje o asignación de precio que tuvieran lugar durante la subasta.

4. La consellería competente en materia de pesca informará, luego de su revisión, a los responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados para la primera venta de pesca fresca, de aquellas transmisiones susceptibles de ser erróneas o con deficiencias en las notas de venta, a fin de que sean corregidas en origen.

5. Los responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados, una vez comprobadas estas deficiencias comunicarán a la consellería competente en materia de pesca, en el plazo de 48 horas, las correcciones que correspondan y remitirán de nuevo aquellos registros que fuesen corregidos.

Disposiciones adicionales Primera.-La consellería competente en materia de pesca facilitará la automatización tanto de la subasta como de la transmisión de datos, en aquellas lonjas y establecimientos autorizados que no dispongan de estos sistemas automatizados.

Segunda.-El incumplimiento de lo establecido en la presente orden dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con la normativa vigente en materia de infracciones, y si dicho incumplimiento se realiza de forma reiterada, podrá dar lugar a la retirada de la autorización para la realización de la primera venta de pesca fresca.

La falta de colaboración o la transmisión de datos inexactos, o fuera de plazo será sancionado conforme a la normativa vigente.

Tercera.-Las administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar un tratamiento confidencial de los datos recibidos en virtud de esta orden, restringiéndose su uso a los fines para los que se aportan, salvo que se deban usar para proteger la salud pública.

Disposiciones transitorias Primera.-En tanto en cuanto no se ponga a disposición de los titulares o responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados de primera venta de pesca fresca de sistemas telemáticos de información, estos transmitirán sus datos, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a la realización de la subasta, mediante la generación del archivo de transmisión en los formatos que se fijan en el anexo I de esta orden, utilizando los medios tecnológicos de los que dispongan o de aquellos puestos a su disposición por la consellería competente en materia de pesca.

Segunda.-Se establece un periodo de un mes desde la publicación de esta orden para que los titulares o responsables de las lonjas, centros de venta o establecimientos autorizados realicen en sus sistemas informáticos, las modificaciones necesarias que permitan la generación del archivo de transmisión conforme a los formatos establecidos en el anexo I de la presente orden.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las disposiciones para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana