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MODELO F-65 DE DECLARACIÓN DE “OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD”

11/08/2004
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Orden Foral 228/2004, de 30 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad”, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BON de 11 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 228/2004, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-65 DE DECLARACIÓN DE “OPCIONES Y RENUNCIAS. CENSOS ESPECIALES (I.V.A.). COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD”, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

La Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, aprobó, entre otros, el modelo F-65 de declaración de “Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Declaración previa al inicio de la actividad”. Desde esa fecha este modelo de impreso ha venido siendo utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido así como por los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deben realizar las opciones y renuncias correspondientes a los mencionados Impuestos. Asimismo ha venido cumplimentándose para realizar las altas y las bajas en los censos especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido y para realizar la comunicación previa al inicio de la actividad exigida por la normativa de este Impuesto.

Diversos cambios normativos acaecidos desde la fecha de la aprobación del modelo F-65 han ocasionado modificaciones que han afectado al mencionado modelo. En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido hay que señalar que la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, amplió el ámbito material del régimen especial de los bienes usados para integrar en él al que correspondía a los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, dejando de existir éste como régimen especial diferenciado a partir del 1 de enero de 1995. Por otra parte, el régimen especial de determinación proporcional de bases imponibles fue suprimido por el Decreto Foral 5/1998, de 19 de enero, con efectos a partir de 1 de enero del año 2000.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el régimen de opciones y renuncias se vio afectado por el establecimiento de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, que tuvo lugar con la aprobación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la par que el Decreto Foral 370/1998, de 30 de diciembre, derogaba la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, con efectos a partir del 1 de enero de 1999.

La Orden Foral 227/2004, de 29 de junio, establece el Registro de operadores intracomunitarios, indicando en su artículo 2.º que las declaraciones de alta y de baja en el mencionado registro se realizarán en el modelo F-65. El artículo 1.º de la referida Orden Foral dice que el Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido el Número de Identificación Fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los artículos 2.4.º y 16 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.

Por último, la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, por la que se fijaron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones, aconseja introducir en la gestión del modelo F-65 las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

La Disposición Final Tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habilita al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral.

La Disposición Final del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del citado Reglamento.

Diversos artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establecen que las opciones, renuncias y revocaciones se efectuarán mediante declaraciones ajustadas al modelo que se apruebe por el Departamento de Economía y Hacienda.

En consecuencia, y haciendo uso de tales atribuciones,

ORDENO:

Primero._Aprobación del modelo F-65.

Se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y renuncias. Censos especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de la actividad”, que figura en el Anexo II de la presente Orden Foral y que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo._Utilización del modelo F-65.

Deberán presentar el modelo F-65 ante la Administración de la Comunidad Foral las personas o entidades que, de conformidad con el artículo 46.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al mencionado Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, simplificado, del recargo de equivalencia, de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de las agencias de viajes, así como las correspondientes al registro de exportadores y otros operadores económicos.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban efectuar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a este Impuesto, las opciones, renuncias, revocaciones o exclusiones que correspondan al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, ya se trate de actividades agrícolas y ganaderas, o del resto de actividades, así como a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

c) Las personas o entidades que deban efectuar las declaraciones de alta o de baja en el registro de operadores intracomunitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 227/2004, de 29 de junio.

d) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, que deban realizar la declaración de inicio o cese de la actividad.

e) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban realizar la comunicación previa al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Los sujetos pasivos excluidos del censo del Impuesto sobre Sociedades y del censo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de los artículos 19 y 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero._Forma y lugar de presentación en papel impreso del modelo F-65.

La presentación del modelo F-65 en papel impreso se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

Cuarto._Condiciones generales para la presentación telemática del modelo F-65.

1. La presentación telemática del modelo F-65 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

e) Para efectuar la presentación telemática del modelo F-65, el declarante deberá utilizar el formulario desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda y que aparecerá en la pantalla del ordenador.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Quinto._Procedimiento para la presentación telemática del modelo F-65.

1. La Hacienda Tributaria de Navarra pondrá a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática del modelo F-65. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.

2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.

Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.

3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración.

Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.

Los datos requeridos son:

Modelo: Se deberá indicar el modelo al que se refiere la declaración.

Presentación: Se deberá indicar si la declaración se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.

Idioma: (castellano/euskera).

Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge los datos que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.

4. Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.

5. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada, en todo lo relativo al modelo F-65, la Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Requisitos de software para realizar el envío:

El equipo informático del presentador deberá tener instalado:

_Uno de estos sistemas operativos de Microsoft: Windows 98, Windows Me, Windows NT 4.0, Windows 2000 o Windows XP.

_Un navegador Internet Explorer versión 5 ó superior.

_Un visualizador de documentos Adobe Acrobat Reader 5.0 ó superior.

2.º Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de:

El certificado raíz de la entidad emisora FNMT Clase 2CA, cuyo número de serie expresado en notación hexadecimal es 36 F1 1 B 19 y cuya huella digital, creada con el algoritmo de “hash sha 1”, es:

43 F9 B1 10 D5 BA FD 48 22 52 31 B0 D0 08 2B 37 2F EF 9A 54.

3.º Deberá realizar la correcta instalación de:

Un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para autenticación y generación de firma digital, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

4.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo “SSL V3”.

ANEXO II

Omitido

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