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TRASPASO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ORTIGUEIRA AL AYUNTAMIENTO DE ESA LOCALIDAD

10/08/2004
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Decreto 192/2004, de 29 de julio, de traspaso del centro de servicios sociales de Ortigueira al ayuntamiento de esa localidad (DOG de 10 de agosto de 2004). Texto completo.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyéndoles a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.

Constituida la Comisión Mixta de Transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Ortigueira, según lo establecido en el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por el que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, el Decreto 192/2004 establece el traspaso del centro de servicios sociales de Ortigueira al ayuntamiento de esa localidad.

Así, el Decreto 192/2004 aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, adoptado en su reunión del día 19 de mayo de 2004, por lo que se traspasan el Centro Social de Ortigueira, situado en el término municipal de Ortigueira, y sus correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 192/2004, DE 29 DE JULIO, DE TRASPASO DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE ORTIGUEIRA AL AYUNTAMIENTO DE ESA LOCALIDAD

En el campo de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyéndoles a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.

En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de dicha norma legal, se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por el que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.

Según el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 280/2003, de 17 de junio, y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, modificado por el Decreto 7/2004, de 8 de enero, en la actualidad estos equipamientos están adscritos a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Constituida la Comisión Mixta de Transferencias Xunta de Galicia - Ayuntamiento de Ortigueira, según lo establecido en el citado Decreto 129/1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de este, adoptó, en su reunión de 19 de mayo de 2004, acuerdo de transferencia al Ayuntamiento de Ortigueira del centro social situado en su término municipal y adscrito a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta, y precisa aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

Por ello, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en virtud de lo establecido en el Decreto 166/2004, de 23 de julio (Diario Oficial de Galicia de 26 de julio) y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de julio de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, adoptado en su reunión del día 19 de mayo de 2004, por lo que se traspasan el Centro Social de Ortigueira, situado en el término municipal de Ortigueira, y sus correspondientes recursos personales, materiales y presupuestarios.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados al Ayuntamiento de Ortigueira y asumido por este el centro y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes de él, así como los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señaladas en el texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad el día 1 del trimestre siguiente a la publicación en el DOG del decreto, sin perjuicio de que la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todos los actos administrativos necesarios para el mantenimiento del centro en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultan a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

ANEXO

Joan Ribot Margarit y María Luísa Sierra Vale, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Ortigueira, prevista en el Decreto 129/1996, de 29 de marzo,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 19 de mayo de 2004, se acordó el traspaso al Ayuntamiento de Ortigueira del centro social dependiente de la Administración autonómica y situado en su territorio municipal, en los términos siguientes:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23º la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social.

Por su parte, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge entre los principios inspiradores del sistema de servicios sociales el de territorialidad, según el cual la organización del sistema y la distribución de competencias y funciones responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en sus entes u órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin mengua de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.

Asimismo, la norma realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, estableciendo en su artículo 21:

“1. Les corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las siguientes competencias:

a) La creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.

b) La creación y gestión de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento”.

Al mismo tiempo, la disposición transitoria primera de la ley señala que “de conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales en la presente ley, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y dotación presupuestaria correspondientes a ellas”, añadiendo que la citada transferencia incluirá, entre otros equipamientos, a los centros sociales y las residencias de la tercera edad, excepto las asistidas.

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales resulta procedente efectuar el traspaso del centro social dependiente de la Administración autonómica al Ayuntamiento de Ortigueira.

B) Identificación del equipamiento que es objeto de traspaso.

Se traspasa al Ayuntamiento de Ortigueira el siguiente equipamiento de su ámbito territorial:

-Centro social.

La gestión de este centro se realizará de acuerdo con la legislación vigente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en especial el relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora.

Una vez el traspaso sea efectivo, el centro quedará obligado a desarrollar los distintos programas y actuaciones de ámbito autonómico que la Xunta de Galicia impulse en cada momento, en las condiciones que prevé la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan al Ayuntamiento de Ortigueira los bienes, derechos y obligaciones de la Xunta de Galicia que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

2. En el caso de que el centro traspasado no se utilice para el cumplimiento de los fines sociales previstos, revertirá a la Comunidad Autónoma después de que ésta lo solicite dándole audiencia al ayuntamiento.

3. En el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal que se traspasa.

El personal adscrito al centro y servicios traspasados que se referencia nominalmente en la relación anexa número 2, pasará a depender del Ayuntamiento de Ortigueira.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le notificará a los interesados el traspaso tan pronto el Consello de la Xunta apruebe el presente acuerdo por decreto.

Asimismo, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública declarará el pase a la nueva situación administrativa que corresponda.

Asimismo, se remitirá al órgano competente del Ayuntamiento de Ortigueira una copia certificada del expediente de personal, así como certificación de haberes referidos a las cuantías devengadas durante 2004.

E) Valoración de las cargas financieras del centro y servicios transferidos.

1. La valoración definitiva del coste efectivo anual de los servicios traspasados, referidos al año 2004 se eleva a 95.910,94 euros, con arreglo a la siguiente distribución:

a) Centro Social de Ortigueira:

Capítulo I: 70.628,06 Capítulo II: 25.282,88 Total: 95.910,94 2. El financiamiento del citado coste por parte de la Comunidad Autónoma se realizará en ejercicios sucesivos para cada uno de los centros traspasados mediante actualización de su importe en la misma medida en que evolucionen globalmente los gastos de funcionamiento (capítulos I y II) de los centros de igual naturaleza gestionados por la Comunidad Autónoma. La variación indicada se entiende referida a términos de comparación homogéneos, es decir, excluyéndose los incrementos que puedan producirse en cada anualidad, respecto de la anterior, por la puesta en funcionamiento de nuevos centros o servicios.

3. La transferencia de los fondos al Ayuntamiento de Ortigueira se efectuará por doceavas partes del importe total financiado en cada ejercicio.

4. En el año 2004 el coste financiado será el resultante de deducir del total neto señalado en el punto 1 de este apartado el importe de los gastos de los capítulos I y II abonados por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de efectividad de traspaso del centro.

F) Documentación y expedientes necesarios para la gestión del centro que se traspasa.

La entrega de la documentación y expedientes del centro que se traspasa, se realizará en un plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo.

G) Fecha de efectividad de la transferencia.

La efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo tendrá lugar el día 1 del trimestre siguiente a la publicación en el DOG del decreto.

Y para que conste, se expide la presente certificación, en Santiago de Compostela a 19 de mayo de 2004. Secretarios de la Comisión Mixta, Joan Ribot Margarit y María Luísa Sierra Vale.

Relación número 1

(Tabla omitida)

Relación número 2

(Tabla omitida)

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