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DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MONTFERRER I CASTELLBÒ Y DE LA SEU D'URGELL

06/08/2004
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Resolución GAP/2173/2004, de 28 de julio, relativa a la delimitación entre los municipios de Montferrer i Castellbò y de La Seu d'Urgell (DOGC de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2173/2004, DE 28 DE JULIO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MONTFERRER I CASTELLBÒ Y DE LA SEU D'URGELL

Por acuerdo plenario de 24 de enero de 1991, el Ayuntamiento de Montferrer i Castellbò inició un expediente de delimitación de su término municipal con el de La Seu d'Urgell en el sector comprendido entre la carretera CN-260 y el río Segre, y nombró su comisión de delimitación. Posteriormente, por acuerdo plenario de 13 de noviembre de 1992, el Ayuntamiento de Montferrer i Castellbò acordó continuar con la tramitación del expediente y nombró una nueva comisión de delimitación. Estos acuerdos se comunicaron al Ayuntamiento de La Seu d'Urgell y a la Generalidad de Cataluña. El Pleno del Ayuntamiento de La Seu d'Urgell nombró su comisión el 8 de febrero de 1993.

Los días 17 de febrero de 1994, 19 de enero y 20 de abril de 1995, y 22 de julio de 1996 se reunieron las comisiones municipales de delimitación de ambos ayuntamientos sin llegar a un acuerdo sobre la línea de término en la zona comprendida entre el extremo de poniente del polígono industrial de La Seu d'Urgell y el río Segre, por lo que se solicitó la intervención de los técnicos de la Dirección General de Administración Local.

El día 16 de diciembre de 1996 se practicaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña y se levantó el acta de delimitación correspondiente al tramo de la línea de término comprendida entre los mojones 8 y 10. Ambos ayuntamientos mostraron su disconcormidad.

Los plenos de los Ayuntamientos de La Seu d'Urgell, en fecha 30 de diciembre de 1996, y de Montferrer i Castellbò, en fecha 14 de marzo de 1997, aprobaron las operaciones de deslinde de 16 de diciembre de 1996. Junto con sus acuerdos, ambos ayuntamientos enviaron a la Dirección General de Administración Local documentación varia que avala los propios resultados del replanteo topográfico.

Ante la imposibilidad de encontrar una interpretación técnica unívoca por este sector, el Ayuntamiento de Montferrer i Castellbò solicitó que se ampliase la delimitación al conjunto de la línea de término. Así, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaboró el replanteo topográfico de los mojones 1 a 8 y se envió una copia a los dos ayuntamientos.

Con este documento de partida, en fecha 24 de octubre de 2001, las dos comisiones de delimitación tuvieron una nueva reunión, en la que el Ayuntamiento de Montferrer i Castellbò presentó un informe técnico que difería sustancialmente del realizado por el Instituto Cartográfico de Cataluña. De este informe se dio traslado por parte de la Dirección General de Administración Local al Instituto Cartográfico de Cataluña para que informase sobre su idoneidad.

El Instituto Cartográfico de Cataluña se ratificó en la delimitación defendida en la reunión de 16 de diciembre de 1996 y reflejada en su certificación de 29 de noviembre de 1996.

El día 14 de marzo de 2002, las dos comisiones municipales de delimitación junto con los técnicos de la Dirección General reconocieron sobre el terreno la línea de término en litigio, poniéndose de manifiesto nuevamente el desacuerdo hacia una pequeña parte de la línea jurisdiccional que afectaba a la ubicación de los mojones 9 y 10 y a la línea de término comprendida entre los mojones 8 y 10.

Esta acta fue aprobada por los ayuntamientos de La Seu d'Urgell y de Montferrer i Castellbò, por acuerdo de pleno de 8 de abril y 27 de mayo de 2002 respectivamente, con el quórum que fija el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

El mes de julio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que la delimitación de la línea de término entre los municipios de La Seu d'Urgell y de Montferrer i Castellbò que consta en el informe emitido por el Instituto Cartográfico de Cataluña el 29 de noviembre de 1996 es la interpretación correcta, dado que establece con la garantía adecuada la línea de término a partir del literal del Acta de delimitación de 28 de julio de 1928 y sus adicionales de 26 de mayo de 1969 y 12 de marzo de 1975, documento reconocido por ambas partes, y del itinerario topográfico anexo de 29 de julio de 1929.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre Montferrer i Castellbò y La Seu d'Urgell en el sector de discusión.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 6 de mayo de 2004, emitió dictamen favorable sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Dado lo que disponen el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 al 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Montferrer i Castellbò y de La Seu d'Urgell es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en la collada de La Torre. Este mojón es también común al municipio de Les Valls de Valira.

Mojón 2: se sitúa en la partida de Vallpeguera, en el margen izquierdo del barranco de Vallpeguera. La línea de término reconocida entre los mojones 1 y 2 es la divisoria de aguas hasta el punto más alto de la colina que se encuentra en dirección sur y a ochenta y tres metros del primer mojón. Desde este punto la línea de término sigue por la divisoria de aguas hasta el segundo mojón.

Mojón 3: se sitúa en Put de Bitlleres, en el nacimiento de La Llau de Benavarre. La línea de término reconocida entre los mojones 2 y 3 es la recta que los une.

Mojón 4: se sitúa en el paraje de Benavarre, en el margen izquierdo de La Llau de Benavarre, y en el límite de las propiedades de Manel Duat y de Pere Greixa (de acuerdo con el acta de 1928). La línea de término reconocida entre los mojones 3 y 4 es el eje de La Llau de Benavarre hasta encontrar la normal trasladada desde el mojón cuarto a este eje, por el que sigue hasta el mojón.

Mojón 5: se sitúa en el paraje de Benavarre, en el límite de las antiguas propiedades de Josep Isern y de Josep Comes, actualmente FOCECO. La línea de término reconocida entre los mojones 4 y 5 es la recta que los une.

Mojón 6: se sitúa en el paraje de Navaners, en el margen oeste del camino de El Rec y en el límite de la propiedad de Montse Castells. La línea de término reconocida entre los mojones 5 y 6 es la recta que los une.

Mojón 7: se sitúa en el paraje de Navaners, en el límite de las propiedades de Bonaventura Solas y de Clauet de Castellciutat. Se ha encontrado una roca nativa, que corresponde a un mojón de término, de unas dimensiones de treinta y cinco por veinte centímetros de lado y diez centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones 6 y 7 es la recta que los une.

Mojón 8: se sitúa en el paraje de El Cameló, en el límite de las propiedades de Basté y Lliberat. Se ha encontrado un mojón de término que se reconoce en el acta y que corresponde a una piedra nativa, adherida al suelo, de forma aproximadamente esférica y de un metro de diámetro. Tiene grabada una cruz en su cara este. La línea de término entre los mojones 7 y 8 es la recta que los une.

Mojón 9: se sitúa en el paraje de Llengua de Sierpe, en la intersección del margen norte de la avenida de El Pirineu, con el margen norte del camino de El Balcó del Pirineu a Castellciutat, y en el límite de la propiedad del Ayuntamiento de Montferrer (coordenadas X=371434,02, y Y=4689721,17). La línea de término reconocida entre los mojones octavo y noveno es la recta que los une.

Mojón 10: se sitúa en la orilla izquierda del curso actual del río Segre, en el margen este del antiguo camino de Arfa a La Seu d'Urgell (coordenadas X=371633,7, y Y=4689388,65). El mojón auxiliar se encuentra a dieciséis metros al noroeste (coordenadas X=371620,62, y Y=4689400,419). La línea de término reconocida entre los mojones noveno y décimo es la recta que une el mojón noveno y el mojón décimo auxiliar, y de este punto al mojón décimo por la normal. Este mojón es también común al municipio de Ribera d'Urgellet.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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