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  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SOLSONA Y LLADURS

06/08/2004
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Resolución GAP/2172/2004, de 27 de julio, relativa a la delimitación entre los municipios de Solsona y Lladurs (DOGC de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2172/2004, DE 27 DE JULIO, RELATIVA A LA DELIMITACIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SOLSONA Y LLADURS

Por acuerdo plenario de 25 de febrero de 2002, el Ayuntamiento de Solsona inició un expediente de delimitación de su término municipal con el de Lladurs, y nombró a su comisión de delimitación. Este acuerdo lo comunicó al Ayuntamiento de Lladurs y a la Generalidad de Cataluña. El Pleno del Ayuntamiento de Lladurs nombró a su comisión el 26 de marzo de 2002. Posteriormente, mediante acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2002, el Ayuntamiento de Lladurs modificó la composición de la mencionada comisión.

Los días 17 de julio y 7 de agosto de 2002 se efectuaron las operaciones de deslinde con representación de las comisiones municipales y de los técnicos de la Generalidad de Cataluña, y se levantó el acta de delimitación correspondiente al conjunto de la línea de término. Ambos ayuntamientos mostraron su disconformidad en el tramo de la línea de término comprendido entre los mojones tercero y octavo. No obstante, los dos ayuntamientos reconocieron conjuntamente un nuevo cuarto mojón, situado en el punto más alto de El Cingle de la Ribereta.

Los plenos de los ayuntamientos de Solsona y Lladurs, en fecha 30 y 26 de septiembre respectivamente, ratificaron la citada acta de delimitación con el quórum que establece el artículo 112.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

El mes de julio de 2003, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que la línea de término a adoptar es la que consta en el informe de la línea de término entre los municipios de Solsona y Lladurs de 16 de julio de 2002, dado que se trata del replanteo topográfico de la línea de término que figura en el Acta de delimitación de 9 de junio de 1923 y en el cuaderno topográfico anexo de 29 de marzo de 1925, y que ha sido asumido parcialmente por el Ayuntamiento de Lladurs y totalmente por el Ayuntamiento de Solsona.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 25 de marzo de 2004, estableció la propuesta definitiva de delimitación entre Solsona i Lladurs en el sector en discusión.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 27 de mayo de 2004, emitió dictamen favorable sobre la propuesta de delimitación aprobada por la Comisión de Delimitación Territorial.

Visto lo que disponen el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 32 a 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Resuelvo:

.1 Que la delimitación entre los municipios de Solsona y Lladurs es la siguiente:

Mojón 1: se sitúa en Sant Miquel, en el margen este del camino de L'Era de les Bruixes, y en el límite de las propiedades de Mascaró, en término de Solsona, de Sant Miquel, en término de Olius, y de Rotxés, en término de Lladurs. Este mojón es también común al municipio de Olius.

Mojón 2: se sitúa en la sierra de Sant Bartomeu, en el límite de las propiedades forestales de Mascaró, en término de Solsona, y de Rotxés, en término de Lladurs. La línea de término reconocida entre los mojones primero y segundo es el límite de las propiedades de Mascaró y de Rotxés.

Mojón 3: se sitúa en La Ribereta, en el límite de las propiedades de Jolonch, en término de Solsona, y de Rotxés, en término de Lladurs. Se ha localizado un mojón de término de forma prismática recta rectangular, de treinta por veinte centímetros de lado y un metro diez centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es el límite de las propiedades de Mascaró y Jolonch, en término de Solsona, y de Rotxés, en término de Lladurs.

Mojón 4: se sitúa en el punto más alto de El Cingle de la Ribereta. Se ha localizado un mojón de término de forma prismática recta rectangular, de cuarenta por treinta centímetros de lado y dos metros de altura. Tiene grabada en una de sus caras la inscripción “1663”. La línea de término reconocida entre los mojones tercero y cuarto es el límite de las propiedades de Jolonch y de Rotxés.

Mojón 5: se sitúa en La Ribereta, en el margen izquierdo del torrente del mismo nombre y dentro de la propiedad de La Ribereta. La línea de término entre los mojones cuarto y quinto es el borde de El Cingle de la Ribereta en dirección noroeste hasta su perpendicular con la normal que proviene del mojón quinto y que parte la casa de La Ribereta en dos parte iguales, y por la que sigue hasta el mojón quinto.

Mojón 6: se sitúa en el margen derecho del torrente de La Ribereta, en el límite de las propiedades de Villot, en término de Solsona, y de L'Alzina, en término de Lladurs. La línea de término entre los mojones quinto y sexto es la normal desde el mojón quinto al eje del torrente de La Ribereta, desde donde prosigue aguas arriba hasta la perpendicular al mojón quinto, por el que sigue por su normal hasta el mojón.

Mojón 7: se sitúa en L'Obaga de Villot, en el límite de las propiedades forestales de Villot, en término de Solsona, y de L'Alzina, en término de Lladurs. La línea de término entre los mojones sexto y séptimo es el límite de las propiedades de Villot y de L'Alzina.

Mojón 8: se sitúa en L'Obaga de Villot, en el límite de las propiedades forestales de Villot, en término de Solsona, y de L'Alzina y Cajola, en término de Lladurs. La línea de término entre los mojones séptimo y octavo es el límite de las propiedades de Villot y de L'Alzina.

Mojón 9: se sitúa en Cajola, en el límite de las propiedades de Villot, en término de Solsona, y de Cajola, en término de Lladurs. Se ha identificado el mojón de término, que corresponde a un mojón de piedra irregular, de cuarenta por diez centímetros de lado y sesenta centímetros de altura. La línea de término entre los mojones octavo y noveno es el límite de las propiedades de Villot y de Cajola.

Mojón 10: se sitúa en el margen noreste del camino de El Pla de Cirera a La Creu Blanca, en el límite de las propiedades de Villot, La Borda y La Teuleria, en término de Solsona, y de Cajola, en término de Lladurs. Se ha identificado el mojón de término, que corresponde a una gran roca nativa, a ras de suelo, de tres metros cincuenta por dos metros veinte centímetros de lado, con una cruz de grandes dimensiones grabada. La línea de término reconocida entre los mojones noveno y décimo es el límite de las propiedades de Villot y de Cajola.

Mojón 11: se sitúa en La Teuleria, muy cercano al margen oeste del camino de El Pla de Cirera a La Creu Blanca, y en el límite de las propiedades de La Teuleria, en término de Solsona, y de Cajola y L'Alzina, en término de Lladurs. Existe el mojón de piedra que es de forma irregular y tiene unas dimensiones de cuarenta y cinco por diez centímetros de lado y treinta centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones décimo y undécimo discurre por la normal trazada desde el mojón décimo al eje del camino de El Pla de la Cirera a La Creu Blanca, y continúa por el eje de este camino hasta la perpendicular trazada a éste desde el mojón undécimo, por el que sigue hasta el mojón.

Mojón 12: se sitúa en La Teuleria, en el límite de las propiedades de La Teuleria, en término de Solsona, y de L'Alzina, en término de Lladurs. Existe el mojón de piedra, que es de forma irregular y tiene unas dimensiones de cincuenta por veinte centímetros de lado y cuarenta y cinco centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones undécimo y duodécimo es el límite de las propiedades de La Teuleria y de Cajola.

Mojón 13: se sitúa en el margen noreste del torrente de L'Hostalet de les Forques, en el límite de tres propiedades, de Pere Ginesta (La Teuleria), en término de Solsona, de Pallarès de Dalt, en término de Olius, y de L'Alzina, en término de Lladurs. Existe el mojón de piedra monumentado, que tiene forma irregular y unas dimensiones de veinticinco por quince centímetros de lado y veinte centímetros de altura. La línea de término reconocida entre los mojones duodécimo y decimotercero es el límite de las propiedades de La Teuleria y de L'Alzina. Este mojón es también común al municipio de Olius.

.2 El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán la nueva acta de delimitación, de conformidad con lo que establece el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

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