Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

CONJUNTO HISTÓRICO DE ARGUL

06/08/2004
Compartir: 

Decreto 64/2004, de 22 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Argul, en el concejo de Pesoz (BOPAP de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 64/2004, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL CONJUNTO HISTÓRICO DE ARGUL, EN EL CONCEJO DE PESOZ

Argul es una pequeña población del concejo de Pesoz, situada a 4,6 kilómetros de la capital municipal y con apenas veinte habitantes en la actualidad. Este pueblo, del que existen referencias documentales ya a finales del siglo X, destaca por la singularidad de su arquitectura, con sobrias edificaciones de piedra que apoyan con frecuencia en el roquedo natural y también, en algunos casos, sobre el propio muro del camino, dejando túneles en el medio para el paso de personas y ganado, configurando así un complejo de paisajes subterráneos bajo las propias casas.

La constatación de la importancia histórica de este pueblo llevó a la entonces Consejería de Educación y Cultura a incoar, con fecha 15 de mayo de 2002, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de conjunto histórico.

El citado expediente fue tramitado por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Así, se obtuvieron informes favorables a la declaración de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Igualmente, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de declaración del Conjunto Histórico de Argul como Bien de Interés Cultural.

Por Resolución de 1 de abril de 2003 de la entonces Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 27 de abril de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo uno.—Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Argul, en el concejo de Pesoz.

Artículo dos.—Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres.—Delimitación.

Delimitar el entorno de protección del Conjunto Histórico de Argul, según la descripción literal que consta en el anexo I-4 y el plano de situación del anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición adicional Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ARGUL, EN EL CONCEJO DE PESOZ

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Conjunto Histórico de Argul.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Pesoz.

d) Localidad: Argul.

3. Datos histórico-artísticos:

Situado en la zona del alto Navia, en el occidente de Asturias, próximo a la capital del concejo, Argul es uno de los pueblos más bajos del mismo, encontrándose su altitud media entre los 250 y los 300 metros. Está asentado Argul sobre una zona de media montaña, con una orografía compleja acentuada por la excavación producida por el río Agüeira, lo que ha dificultado enormemente las posibilidades del núcleo, tanto desde la perspectiva de su emplazamiento (sobre roca madre y ladera excavada) como de su situación en relación con otros asentamientos del concejo, confiriéndole unas condiciones de poblamiento montano, abrupto y aislado.

El pueblo, hoy casi abandonado, constituye una de las mayores singularidades arquitectónicas del occidente asturiano.

Sobrias edificaciones de piedra se apoyan en el roquedo natural y en algunos casos sobre el propio muro del camino, dejando túneles en el medio para el paso de personas y ganado, configurando así un arracimado complejo de paisajes subterráneos bajo las propias casas, que se denominan “veiriles” (“túneles de las callejas”).

Estos túneles y pasadizos se forman debajo de las viviendas, unidas en su parte superior por altos corredores de madera que permiten recorrer el pueblo de arriba abajo sin pisar el suelo.

El conjunto es abigarrado y su configuración parece cerrarse sobre sí misma, a modo de anillo concéntrico, estableciendo mecanismos de comunicación entre los edificios a base de galerías y túneles, por medio de los cuales no solamente se relacionan los elementos de una misma casería, sino que también se resuelven las servidumbres de paso al margen de los caminos internos tradicionales, componiendo un peculiar caserío.

Las caserías están construidas, en su mayoría, por diferentes elementos organizados en torno a un patio, entre los cuales destacan el hórreo y la torre-palomar. Muchas de las edificaciones tienen también palomares en los desvanes. Algunas casas no han necesitado cimentación alguna, de modo que están edificadas sobre la roca del muro del camino. Con este sistema, además de una sólida edificación, las viviendas ganan amplitud, porque se edifica sobre el propio camino, dejando un pasadizo para el tránsito de las personas y de los animales, que, en algunos casos, como en la casa de “Vilar”, tienen hasta 20 metros de longitud.

Los materiales de construcción utilizados son autóctonos:

piedra, pizarra, madera y barro, con ellos se construyen edificaciones muebles y aperos.

Siempre se cita Argul como el pueblo más antiguo del concejo, aunque se desconoce en qué época tuvo lugar su primer asentamiento.

El primer momento cultural del que se tiene constancia en Argul está representado por la cultura castreña en “El Castro”, yacimiento de cronología y tipología imprecisa; se trata de una pequeña elevación situada en un espolón sobre el río Agüeira, a unos 100 metros al SO del pueblo, sin sistema defensivo visible en la actualidad, pese a lo cual goza de una privilegiada situación. Sobre él se cuentan leyendas de “moros”, lo que avala la hipótesis de que se trata de un lugar de poblamiento antiguo.

No se puede dar una fecha exacta para el inicio del poblamiento de este castro, debido a la falta de una excavación arqueológica exhaustiva. Se localiza en una zona donde abundan las explotaciones auríferas, presumiblemente de época romana, por lo que quizás deba ser puesto en relación cronológica con ellas, sin descartar una ocupación en épocas anteriores y/o posteriores.

Las explotaciones auríferas en el concejo de Pesoz están representadas en las labores de corta de “Las Furadias”, “La Carcabúa” y “El Canal” en Argul y las llamadas “Antiguas” en San Pedro de Agüeira, localizadas en la zona de contacto entre las pizarras de Luarca y las areniscas de grano fino de Agüeira.

Por otra parte, en la Sierra del Cornu, un pequeño “Chao” debajo del monte Payalín, se localizaron dos torques, conocidos en la bibliografía como procedentes de Argul o Payalín.

La cronología de estas joyas, hoy desaparecidas, es difícil de precisar aunque, si nos atenemos a las fechas dadas para piezas semejantes, tendríamos que remontarnos a los siglos III-II antes de Cristo, en un contexto anterior a la romanización.

La zona en la que se haya enclavado el concejo de Pesoz corresponde a la habitada por los pueblos prerromanos galaicos, como los “Albiones”, establecidos entre los ríos Navia y Eo, territorio que en época romana formó parte del “Conventus Lucensis”.

La época medieval está también representada. El topónimo “torrevella” nos sugiere la posibilidad de que en ese lugar se hubiera levantado una torre vieja anterior a la que se yergue en el centro del casco de Pesoz. Así, una posible torre en ese lugar entraría en relación con la cercana necrópolis de la desaparecida ermita de San Miguel. En la necrópolis del campo de San Miguel, en la parte baja de la ladera del monte Payalin, se observan varias lajas que se corresponden con tumbas de lajas seguramente vinculadas con la desaparecida ermita del mismo nombre, ya que la actual se ubica más arriba.

La referencia más antigua del pueblo de la que tenemos constancia es un documento de 30 de mayo de 972, conservado en el archivo de la catedral de Oviedo (y publicado por S.

García Larregueta en 1962 en su obra sobre los documentos del templo catedralicio). Madoz, en su “Diccionario”, presta mayor atención al lugar de Argul que al resto de las entidades de población del concejo, con la única y lógica excepción de su capital, lo que nos lleva a pensar que dicho núcleo tenía bastante importancia dentro del concejo a mediados del siglo XIX.

Posteriormente, Argul se vio afectado por el éxodo rural, que llevó a muchos de sus pobladores a América, lo que explica que el estado de conservación de sus casas sea, en ocasiones, bastante deficiente.

4. Delimitación del Conjunto Histórico de Argul:

Se ha utilizado la cartografía catastral en vigor (numeración parcelaria) y la toponimia recogida sobre el terreno.

La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, escala 1:5.000 (hoja n.º 49/E504983), con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

Se incluye toda la zona edificada que forma el núcleo histórico de Argul, así como aquellas parcelas intersticiales con construcciones arruinadas o sin edificar.

La delimitación del Conjunto Histórico del pueblo de Argul es la siguiente:

1-2. En la intersección del “Camino del Carbayín” con la zona de “La Granxa” y de “Os Niseiríos” tomamos hacia el SE siguiendo la línea que sirve de límite entre las parcelas 159 y 160, hasta la “Caleya de los Dos Caminos” y el “Camino de las Louxeiras”.

2-3. Seguimos por el Camino de las Louxeiras hacia el NE rodeando la Horta de Verexeles (parcelas 613, 614 y 615).

3-4. Desde la intersección de las parcelas 118, 119, 615 y 116, se sigue hacia el SE por la línea entre las dos últimas parcelas.

4-5. Desde el punto de unión de las parcelas 615 y 616 con el “Camino de Paraxes” la línea continúa hacia el S rodeando por el E la “Fonte de Baxo”, cruzando el “Rigueiro” para llegar a la intersección entre las parcelas 587 y 586 en la zona del “Prao da Porta”.

5-6. Desde el punto anterior la línea de delimitación gira hacia el SO rodeando por su extremo meridional las parcelas 839 y 838; y por el N a las parcelas 586, 585, 584, 588, 582 y 484 (“El Pedregal”).

6-7. Desde la intersección de las parcelas 484, 541 y 835 se gira hacia el O, por la zona de “A Veiga”, siguiendo el borde S de las parcelas 835, 833 y 832 hasta llegar al camino de Argul-Pesoz.

7-8. Desde la intersección del camino de Argul-Pesoz y las parcelas 158 y 155 se continúa hacia el NO hasta el punto de unión entre las parcelas 156, 334 y 150.

8-9. Desde el punto precedente se gira hacia el S hasta el punto de unión entre las parcelas 150, 151 y 152.

9-10. Desde la intersección de las anteriores parcelas se continúa hacia el O, bordeando las parcelas 150, 149 y 148 hasta la intersección de las parcelas 232 b y 147.

10-11. Desde la anterior intersección se sigue el perímetro exterior de la unidad formada por las parcelas 147, 146, 145, 144, el extremo N de la parcela 136 y 121 y la división entre las parcelas 84, 85, 81 y la 232 b, hasta el punto de unión de las parcelas 86 y 81 en la zona del “Souto de Casanova”.

11-12. Desde la intersección de las parcelas 81 y 86 se continúa hacia el NO rodeando las parcelas 86, 232 y 163 (zona de “O Corumial” y “As Lastras”), hasta llegar al punto de unión entre las parcelas 162, 163 y el “Camino del Carbayín”.

12-1. Siguiendo el mencionado camino hacia el NO cerramos el perímetro en el punto de partida.

Las parcelas incluidas totalmente en el perímetro anterior son las siguientes:

86, 87, 88, 148, 156, 157, 158, 159, 163, 232, 239, 240, 551, 613, 614, 615, 843; también se incluye el extremo occidental de la parcela 612.

Delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico de Argul

Se ha procurado delimitar un entorno no muy amplio, de acuerdo con la topografía del entorno, con el relieve y el paisaje, intentando mantener un conjunto armónico del pueblo y la zona de labor adyacente, con sus muros, cultivos tradicionales, caminos, caleyas, el castro, etc.

La delimitación del entorno de protección es la que a continuación se especifica:

1-2. Desde la intersección de las parcelas 556, 558 y el camino de Argul-Pesoz, en la zona de “El Traitoiro”, bordeamos la zona de “El Curuxal”, “El Vale” y las “Viñas Novas”, siguiendo la línea trazada por el borde O de las parcelas 558, 561, 562, 560, 563 y 564, y por el borde E de las parcelas 568 y 565.

2-3. Desde el límite meridional de la parcela 565 se gira hacia el E hasta la intersección de las parcelas 566 con las 502 y 507.

3-4. Desde este último punto se sigue la línea que limita la parcela 507 con las 502, 504, 505, 464 y 602, hasta la intersección de las parcelas 507 con la 602 y 570, en la zona conocida como “El Rochedo”.

4-5. Desde ese punto y siguiendo la línea que separa las parcelas 609 y 741 con la 740. Esta misma con la 783 hasta el punto de unión de las parcelas 740, 783 y 735, se sigue por el límite S de la parcela 735 hasta el punto de encuentro con la parcela 744.

5-6. Desde el punto de unión de las parcelas 735, 783 y 744, por el lado E, hasta el punto de encuentro de las parcelas 731, 744 y 804, gira al O por la línea que delimita las parcelas 731, 729, 728 y 612 con la 804.

6-7. Desde este punto se continúa cruzando “El Rigueiro” hasta el punto de unión entre las parcelas 620, 619 y 621.

7-8. Desde la intersección entre las parcelas 620, 619 y 621 se sigue la línea que sirve de unión entre las parcelas 633, 634 y 616, hasta el punto de unión de la parcelas 634, 616 y 630.

8-9. Desde este punto se sigue una línea hacia el NO hasta la unión de la “Caleya de los Dos Caminos” con el “Camino del Carbayín”, justo en la unión de las parcelas 172, 121 y 120.

9-10. Prolongando hacia el NO se continúa hasta el extremo N de la parcela 172, girando en ese punto hacia el SO hasta la confluencia de las parcelas 93, 94 y 95, bordeando las parcelas 172, 167, 166, 107, 105, 104 y 93, por su extremo NO.

10-11. Desde la intersección entre las parcela 95, 93 y 94, se continúa por la línea de separación entre las parcelas 94 y 95, después entre las parcelas 89 y 92, hasta la confluencia de estas dos parcelas con la 232.

11-12. Desde este punto se corta la parcela 232 en sentido NE-SO hasta alcanzar el borde entre las parcelas 81 y 232. Continuando por el límite entre estas dos parcelas hasta el punto de unión entre las parcelas 81, 232, 79 y 80.

12-1. Girando hacia el SE hasta el punto de partida (parcelas 556 y 558 en su unión con el camino de Argul-Pesoz), bordeando las parcelas 81, 82, 85, 84, 232, 144 y 143 por su lado SO (entre las zonas de “A Cancelua” y los “Taxos de Casanova”).

Las parcelas incluidas totalmente en el perímetro anterior son las siguientes:

86, 87, 88, 148, 156, 157, 158, 159, 163, 232, 239, 240, 551, 613, 614, 615, 843, 612, 618, 616, 118, 119, 120, 160, 161, 64, 165, 166, 167, 172, 9013, 9020, 107ª, 162, 106 b, 9014, 89, 104, 105, 93 a, 93 b, 94, 89, 81, 82, 84, 85, 144, 145, 146, 147, 151, 152 a, 152 b, 153, 154, 155, 556, 555, 554, 553, 552, 550, 549, 548, 547, 557, 559, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 487, 488, 502, 503, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 564, 545, 544, 543, 542, 541, 540, 539, 538, 537, 536, 535, 534, 533, 532, 531, 530, 529, 528, 505, 506, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 9012, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 728, 729, 730, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593.

II. Datos administrativos:

1. Expediente n.º 58/01.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 15 de mayo de 2002.

b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de mayo de 2002.

c) Fecha de publicación:

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias:

15 de julio de 2002.

BOE: 15 de junio de 2002.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2002.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y Diario Oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias 29 de abril de 2003. Duración: 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Pesoz.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 23 de junio de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 27 de abril de 2004.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana