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IGLESIA DE SANTA MARÍA DE LIMANES

06/08/2004
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Decreto 62/2004, de 22 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María de Limanes, en el concejo de Siero (BOPAP de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 62/2004, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, LA IGLESIA DE SANTA MARÍA DE LIMANES, EN EL CONCEJO DE SIERO

La iglesia de Santa María de Limanes, emplazada en el lugar de Vallín, concejo de Siero, remonta sus orígenes a los tiempos de la monarquía asturiana aunque su fábrica actual responde a época románica, pudiendo datarse entre los siglos XI-XII. De este momento románico se conservan la portada sur, algunos canecillos de la cabecera y el arco de triunfo que separa la nave y la capilla mayor. Entre los siglos XVIII y XX se fueron añadiendo nuevos elementos a la iglesia, tales como el cabildo, las capillas del norte y del sur o la sacristía. En el siglo XVI se ejecutaron las pinturas murales de la cabecera, en la que se representan varios temas de la vida de Cristo, como la Santa Cena, el Prendimiento, la Piedad o la Resurrección.

La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia de Santa María de Limanes llevó a incoar, con fecha 2 de agosto de 1983, el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 7 de marzo de 2003 un informe favorable a esta declaración.

Por Resolución de 1 de abril de 2003 de la Consejería de Educación y Cultura se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas.

Asimismo, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 11 de mayo de 2004, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 julio de 2004,

DISPONGO

Artículo primero.—Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santa María de Limanes, en el concejo de Siero. La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I del presente Decreto.

Artículo segundo.—Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Limanes, según la descripción literal que consta en el anexo I-4 y el plano de situación del anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional única Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DE LA IGLESIA DE SANTA MARIA DE LIMANES, EN SIERO

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Iglesia de Santa María de Limanes.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Siero.

3. Datos histórico-artísticos:

La iglesia de Santa María de Limanes se localiza en el lugar de Vallín, cabecera de la parroquia de Santa María de Limanes, en el concejo de Siero.

Es un templo de carácter rural. La fundación y edificación de la iglesia, puesta bajo la advocación de Santa María de la O, aparece documentada en época de la monarquía asturiana, bajo el reinado de Aurelio. Así, en el año 990 queda reflejada en el Cartulario de San Vicente de Oviedo la primera referencia documental al templo.

Santa María de Limanes reúne todas las características de las sencillas iglesias rurales de origen local, tales como sus pequeñas dimensiones, los materiales pobres, el hecho de tener una sola nave y el estar poco decorada.

La iglesia es de planta de cruz latina, con cabecera cuadrada y dos cuerpos de edificación posterior adosados al frente sur: cabildo junto a la nave y sacristía entre la cabecera y el crucero. Sus dimensiones globales son aproximadamente de 28 metros de largo por 19 de ancho, ocupando una superficie total aproximada de 387 metros cuadrados, incluyendo los cuerpos adosados.

La cabecera cuenta con una bóveda de cañón construida en piedra y decorada con pinturas alusivas a temas bíblicos.

De dicha cabecera parte una única nave resuelta con bóvedas vaídas tabicadas de dos roscas de ladrillo con lunetos laterales y rematada en los pies con una espadaña. Los brazos del crucero se cubren con bóvedas de crucería de distinto desarrollo a izquierda y derecha. Al exterior, la cubierta se termina con faldones de teja árabe, a dos aguas en la nave y cabecera y a tres aguas en el crucero. El cabildo tiene cubierta independiente a un agua y la sacristía la suya a dos aguas.

La primera construcción de Santa María de Limanes es románica y puede datarse entre los siglos XI-XII. De esta obra románica conserva los siguientes elementos:

— Portada sur, de arco apuntado, con guardapolvo e impostas de taqueado.

— Algunos canecillos de la cabecera (dos zoomórficos).

— Arco de triunfo, de doble arquivolta lisa sobre dos columnas a cada lado, con capiteles decorados con motivos vegetales, de entrelazos y zoomórficos.

La bóveda de cañón de la cabecera no está realizada a base de sillares labrados, sino que está formada por un conjunto de piedras, argamasa y relleno que forman un conjunto compacto de unos sesenta centímetros de espesor (60 cm) con sección cilíndrica. Sobre este conjunto se apoyaba directamente la teja antes de las obras.

Uno de los brazos del crucero, el correspondiente a la capilla sur, debió construirse posteriormente; su bóveda gótica y la existencia de una junta vertical muy clara en el encuentro con la nave así lo demuestran. La capilla norte es posterior a la sur.

No se puede asegurar la fecha de construcción de la capilla norte, pero sí se ha podido observar que su cimentación está realizada sobre los enterramientos existentes en el exterior de la nave, lo cual nos está indicando una fecha posterior a 1836, momento del último enterramiento realizado en el interior del templo. El tipo de arcos y el acabado del suelo antes de su restauración (solera de mortero de cemento) nos sitúan en fechas de principios del XX.

Las bóvedas vaídas de la nave, construidas con doble rosca de ladrillo, fueron realizadas después de la guerra civil, aproximadamente a mediados del siglo XX. La cubierta anterior era a dos aguas y con un falso techo que se demolió para realizar las bóvedas. La estructura de la cubierta actual es de cerchas de madera, compuestas de cuchillos españoles separados entre sí unos 2,50 metros.

La sacristía es una construcción de mediados del siglo XX, de menor importancia arquitectónica.

En la puerta de salida de la capilla sur al cabildo hay una fecha del siglo XVIII. Esto indica una posible fecha para la construcción del cabildo original, del cual encontramos restos de un solado realizado con enmorrillado de piedra, que se ha recuperado en la reciente restauración del templo.

La iconografía de la cabecera representa varios temas de la vida de Cristo: Santa Cena, Oración en el Huerto de los Olivos, Prendimiento, Flagelación, Interrogatorio ante Anás y Caifás, Coronación de Espinas, Camino del Calvario, Descendimiento, Piedad, Enterramiento y Resurrección; se ha perdido, en cambio, el motivo central de la composición, esto es, la Crucifixión. En el centro de la bóveda se representó un Pantocrátor. En la escena de la Santa Cena aparece en primer plano un monje franciscano, con una jofaina-aguamanil en las manos, que podría retratar al autor de las pinturas.

Estas pinturas murales se ejecutan según los esquemas tradicionalmente heredados de época medieval, con el Pantocrátor y los tetramorfos en las zonas más altas de la bóveda y el despliegue escénico enmarcado de pasajes de la pasión de Cristo y la Santa Cena, siempre ubicada en el lado del evangelio, en la zona inferior o sobre la línea de imposta, separados del paramento este por una cenefa con florones o rosetas intercaladas, de gran carga clasicista, donde probablemente se hubiera desarrollado la escena principal de la crucifixión. Del tratamiento compositivo y formal de los cuadros y figuras, junto con la ornamentación, se puede deducir la ejecución pictórica en la segunda mitad del siglo XVI.

4. Delimitación:

La descripción del entorno monumental delimitado está basada en el Catastro de Rústica de Siero (hoja 176-IV, E:

1:2.000) del año 1993. La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, escala 1:5.000 (hoja n.º 29/E502927), con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma.

Descripción literal de la delimitación del entorno

La delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Limanes es la siguiente:

1-2. Al O de la iglesia de Santa María de Limanes, la línea del entorno arranca del punto de confluencia de la carretera de Vallín con la punta SE de la parcela catastral 131-16 y el camino de servicio que parte de la carretera.

2-3. Desde este punto, la línea del entorno se superpone al frente de la parcela 131-16 hacia dicho camino, trazando el límite NO del entorno.

3-4. Se quiebra y avanza seguidamente por el lindero común entre dicha finca y la número 131-19.

4-5. La línea que separa la finca 131-40 de las número 131-17, 131-18 y 131-41, hasta salir, al NE del templo, a la carretera de Tiñana, quedando de esta forma definido el límite N y NE del entorno. Al NE de la iglesia, desde el punto de confluencia de las parcelas 131-41, 130-40 y 131-42 con la carretera de Tiñana.

5-6. La línea del entorno salva el mencionado vial trazando virtualmente un segmento perpendicular recto al eje del vial.

6-7. Se dirige hacia el E por el frente hacia la carretera de la parcela 130-28, correspondiente al antiguo huerto rectoral.

7-8. Llega al punto de encuentro de las fincas 130-28 y 130-27 con la carretera de Tiñana.

8-9. A continuación, rodea y borda la finca ocupada por el huerto rectoral, siguiendo el lindero común entre las fincas 130-28 y 130-27 y el frente de la primera hacia el camino que cierra su flanco E y entronca, en la esquina SE del huerto, con la carretera de Meres, fijando así el límite E del entorno.

9-10. Desde este punto, la línea del entorno pone rumbo al O por el frente hacia la carretera de Meres de la finca del huerto y franquea el paso del vial proyectando virtualmente un segmento recto perpendicular al eje del vial.

10-11. Confluye en la punta NE de la parcela 130-43.

11-12. Se prosigue por la línea que limita esta parcela con las número 130-44 y 130- 58.

12-13. Por el frente hacia el margen del río Linares de las parcelas 130-42 y 130-41.

13-14. Continúa por la línea que divide la parcela 130-41 de las número 130-59, 130-60, 130-61 y 130-62, recorrido que delinea el límite SO, S y SE del entorno y alcanza la carretera de Vallín, en el vértice NO de la parcela 130-41.

14-1. Salvando la carretera mediante otro segmento imaginario recto, perpendicular a eje de vial, se llega finalmente al punto de arranque de la línea del entorno siguiendo el frente hacia la carretera de Vallín de la parcela 131-16.

Parcelas afectadas por la delimitación:

131-16-a, 131-16-b, 131-17, 131-18, 131-41, 130-28, 130-43, 130-42 y 130-41.

II. Datos administrativos:

1. Expediente n.º 46/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación:

7 de junio de 1983.

4 de junio de 2002.

b) Fecha de notificación de la incoación:

7 de junio de 1983.

7 de junio de 2002.

c) Fecha de publicación:

BOE: 2 de agosto de 1983.

BOE: 20 de agosto de 2002.

BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias:

5 de agosto de 2002.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 7 de junio de 2002.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Universidad de Oviedo.

Real Academia de la Historia.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y Diario Oficial en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 9 de julio de 2002. Duración: 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Siero.

d) Acuerdo favorable a la declaración de la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 29 de abril de 2003.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de mayo de 2004.

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