Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2004
 
 

CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

06/08/2004
Compartir: 

Decreto 118/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean seis centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid y se reordena la red de centros públicos para el curso escolar 2004/2005 (BOCAM de 6 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 118/2004, DE 29 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN SEIS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REORDENA LA RED DE CENTROS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2004/2005

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a Educación Infantil y Primaria y las previsiones de necesidades para el próximo curso escolar, obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia de nuevos asentamientos de población, obliga a dar una respuesta de escolarización adecuada a la demanda, creando nueve colegios en aquellos lugares donde ocurre tal circunstancia.

Junto a la creación de nuevos colegios, enumerados en el apartado primero, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que tienden a utilizar eficazmente los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumbrado así lo exigen. Así se prevé la creación por desdoblamiento-desglose de dos centros, tal como se recoge en el apartado segundo.

Por otra parte, con el fin de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles y en la reorganización de las instalaciones, se crea un Colegio de Educación Infantil y Primaria, integrándose en el mismo otro colegio de la localidad, liberando así instalaciones y espacios para otros usos educativos.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y al amparo del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Creación de seis nuevos colegios Crear los siguientes Colegios de Educación Infantil y Primaria:

1. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 262, código 28060211, situado en la calle Marmolina, sin número, barrio de Valderribas, de la localidad de Madrid.

2. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4, código 28062114, situado en la calle Isla Conejera, sin número, barrio Campohermoso, de la localidad de Humanes de Madrid.

3. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 4, código 28060294, situado en la calle Timanfaya, número 1, de la localidad de Ciempozuelos.

4. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 38, código 28062102, situado en la calle Concepción Arenal, número 17, barrio de Loranca, de la localidad de Fuenlabrada.

5. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 30, código 28060300, situado en la calle Arturo Soria, sin número, barrio de La Garena, de la localidad de Alcalá de Henares.

6. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 12, código 28062321, situado en la calle José Hierro, número 86, de la localidad de Rivas-Vaciamadrid.

Segundo Creación de dos nuevos colegios por desdoblamiento-desglose de otro ya existente Crear dos Colegios de Educación Infantil y Primaria por desdoblamiento- desglose de otro ya existente en las siguientes localidades:

1. Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 28062345, situado en la calle Virgen del Rocío, sin número, de la localidad de Quijorna, por desdoblamiento-desglose del Colegio Rural Agrupado de Navalagamella, código 28044835.

2. Colegio de Educación Infantil y Primaria, código 28062333, situado en la calle Miralcampo, sin número, de la localidad de Navalagamella, por desdoblamiento-desglose del Colegio Rural Agrupado mencionado en el punto anterior.

Tercero Supresión de un colegio por integración en otros centros ya existentes Suprimir la Escuela Infantil “Cristo de los Remedios”, código 28024541, de la localidad de San Sebastián de los Reyes, por integración en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Antonio Machado”, código 28031521, y en el Colegio de Educación Infantil y Primaria “León Felipe”, código 28031166, de la misma localidad.

Cuarto Creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria e integración en el mismo de otro ya existente Crear el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 16, código 28060233, situado en la calle Francisco Largo Caballero, sin número, barrio de Valdelasfuentes, de la localidad de Alcobendas, y se integra en el mismo el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Bachiller Alonso López”, código 28000650, de la misma localidad.

Quinto Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno El Colegio Rural Agrupado de Navalagamella, código 28044835; la Escuela Infantil “Cristo de los Remedios”, código 28024541, y el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Bachiller Alonso López”, código 28000650, a los que se hace referencia en los apartados segundo, tercero y cuarto del presente Decreto, cesarán en sus actividades al término del presente curso escolar 2003/2004.

Con esta misma fecha finalizará el mandato de los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

Sexto Nombramientos de Directores provisionales En los colegios creados en virtud del presente Decreto, apartados primero, segundo y cuarto, los Directores de Área Territorial correspondientes efectuarán los nombramientos de Directores provisionales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, artículo 91.1 y 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2002), y Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de abril de 2004).

Séptimo Constitución de los Consejos Escolares La constitución de los Consejos Escolares, de los colegios creados por el presente Decreto, apartados primero, segundo y cuarto, se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Octavo Autorizar al Consejero de Educación a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Noveno El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana