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PROYECTOS FINALES DE CARRERA PARA LOS ALUMNOS DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA

05/08/2004
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Orden de 9 de julio de 2004 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden de 30 de junio de 2003 por la que se regulan los procedimientos y plazos para la realización de los proyectos finales de carrera para los alumnos de los estudios superiores de Cerámica (DOGV de 5 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2004 DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2003 POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS FINALES DE CARRERA PARA LOS ALUMNOS DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE CERÁMICA

La Orden de 30 de junio de 2003 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.564, de 12 de agosto de 2003, regula los procedimientos y plazos para la realización de los proyectos finales de carrera para el alumnado de estudios superiores de Cerámica.

Con posterioridad a la publicación de dicha disposición legal se han reconsiderado algunos aspectos producidos por la planificación educativa y la calificación de los proyectos finales. De todo ello se ha derivado la necesidad de introducir ciertas variaciones.

Por ello, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano ORDENO

Primero El epígrafe tercero del apartado octavo de la Orden de 30 de junio de 2003 se modifica y queda redactado de la forma siguiente:

“Los tutores tendrán una reducción horaria de dos horas lectivas en el cómputo general del horario, debiendo tener un mínimo de seis alumnos tutorados. Podrá solicitarse a Inspección Educativa previa justificación, la reducción de ratio a un mínimo de tres alumnos, la cual resolverá. Durante el primer cuatrimestre se acumulará la carga horaria de cuatro horas semanales para la tutorización compensándose en el restante cuatrimestre”.

Segundo El apartado undécimo en el párrafo cuarto de la Orden de 30 de junio de 2003 se modifica y queda redactado de la forma siguiente:

“La calificación final del proyecto resultará de la media aritmética de los distintos apartados, con dos decimales”.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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