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AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES EMPRESARIALES CATALANES EN LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

04/08/2004
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Resolución CTC/2164/2004, de 23 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo (DOGC de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CTC/2164/2004, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL IMPULSO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES EMPRESARIALES CATALANES EN LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, recoge la existencia de todo un conjunto de actores en la cooperación al desarrollo, como las ONG, las universidades y otros centros de formación, los colegios profesionales, los sindicatos o las empresas y sus asociaciones.

Uno de los elementos fundamentales que han contribuido al desarrollo de nuestro país ha sido el espíritu emprendedor catalán. El sector empresarial ha sido, así, un actor clave en la creación de riqueza y progreso en Cataluña, habiendo generado un modelo de crecimiento basado en un tejido económico formado esencialmente por pequeñas y medianas empresas.

La empresa catalana se ha visto acompañado en este proceso por sus propias entidades de apoyo (asociaciones, cámaras de comercio, patronales, laboratorios tecnológicos y centros de servicios), que han desarrollado un importante know how en la prestación de varios servicios de representación, formación, información, internacionalización, etc. Este modelo de ayuda a la empresa ya está siendo transferido de forma muy activa a organismos similares en países en vías de desarrollo, a través de la participación activa de las entidades empresariales catalanas en proyectos de cooperación.

En este sentido, con el fin de fomentar y reforzar la iniciativa del sector empresarial en este ámbito, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) de la Secretaría de Cooperación Exterior y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) han establecido un acuerdo para la creación de un instrumento de apoyo, en forma de convocatoria de ayudas, para proyectos que realizan las entidades catalanas de ayuda a la empresa en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

El Consejo General del COPCA, en la sesión del día 6 de febrero de 2004, aprobó las bases de las ayudas mencionadas. Por lo tanto, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y con el fin de garantizar que las ayudas se concedan de acuerdo con criterios de publicidad y concurrencia,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases que deberán regir esta convocatoria, y que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Ayudas para el impulso de la participación de los agentes empresariales catalanes en la cooperación al desarrollo

.1 Objeto de las ayudas

1. El objeto de las ayudas es el apoyo a los proyectos de cooperación al desarrollo que lleven a cabo los agentes empresariales catalanes en determinados países y zonas en vías de desarrollo.

2. Podrán subvencionarse los proyectos de cooperación en los países y zonas en vías de desarrollo impulsados por entidades catalanas de apoyo a la empresa, con el objetivo de transferir parte de su experiencia en instituciones similares del mundo en desarrollo.

3. Los proyectos a los que se prestará ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un impacto positivo para el desarrollo del país objeto del proyecto.

b) Tener un organismo empresarial local que actúe como contraparte del proyecto, al que se le transfiera la experiencia con el objetivo de asegurar la sostenibilidad.

Se dará prioridad a los proyectos de cooperación técnica que incluyan, entre otros, algunos de los siguientes aspectos:

a) Proyectos destinados a promover los métodos gerenciales modernos.

b) Proyectos destinados a promover las exportaciones de los países beneficiarios.

c) Proyectos de promoción del asociacionismo y la cooperación empresarial.

d) Proyectos de fomento de la transferencia tecnológica a empresas.

e) Proyectos que impulsen la solidez de las instituciones beneficiarias.

f) Proyectos de impulso de las capacidades emprendedoras de la población de los países beneficiarios.

g) Otros proyectos que tengan como objetivo contribuir a potenciar la inserción y la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en la economía.

4. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2004. La ayuda incluye los gastos realizados a partir de la fecha de la solicitud de ayuda, con un plazo máximo de 12 meses. En el caso de proyectos plurianuales, transcurrido este plazo será necesaria la presentación de una nueva solicitud para la renovación de la ayuda, si procede. La ayuda a los proyectos tendrá una duración máxima de 2 años.

.2 Estas ayudas irán a cargo del presupuesto de inversiones del COPCA y la partida presupuestaria 6880D/4800001 del presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) aporta 610.000 euros de la cantidad máxima destinada a la convocatoria, que es de 1.210.000 euros.

.3 Beneficiarios

Entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado, cuya actividad se desarrolle principalmente en Cataluña y que:

Demuestren tener una representatividad del sector empresarial, o bien que sus objetivos y actividades principales estén relacionadas con la prestación de servicios a empresas: organizaciones patronales, cámaras de comercio e industria, asociaciones empresariales, centros de servicios a empresas.

No tengan ánimo de lucro.

Tengan personalidad jurídica propia.

Tengan independencia financiera y organizativa, estén al corriente de las obligaciones fiscales y de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes, y no tengan ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

Tengan representatividad dentro del territorio de Cataluña.

Sin embargo, y tan sólo en referencia a las entidades de formación que puedan acreditar una experiencia mínima de dos años en proyectos de cooperación al desarrollo, podrán presentar proyectos en alguna de las líneas de esta convocatoria. Además del requisito de la experiencia en el mundo de la cooperación, las entidades de formación que opten por presentarse a esta convocatoria, también deberán acreditar tener representatividad en el mundo empresarial, aunque sea desde el ámbito doctrinal o académico. El resto de requisitos que se establecen en este artículo se deberán cumplir.

.4 Cuantía de las ayudas

Cofinanciación de hasta el 75% de los costes del proyecto con un importe máximo de 100.000 euros.

El beneficiario podrá solicitar un anticipo del 50% de la cantidad otorgada. Para importes iguales o superiores a 40.000 euros será necesaria la presentación del correspondiente aval.

.5 Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar, indistintamente, en el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), paseo de Gràcia, 94, 08008 Barcelona, y en la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), Via Laietana, 14, 08003 Barcelona, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 y el 30 de septiembre de 2004 ambos inclusive.

.6 Documentación

Memoria de actividades del último año de la entidad solicitante, incluyendo la memoria económico-financiera y el presupuesto específico y actividades que la entidad desarrolla en Cataluña.

Formulario descriptivo del proyecto de cooperación, incluyendo:

1. Datos de identificación y descripción de la entidad responsable del proyecto, donde se detalle la experiencia en proyectos similares.

2. Datos de identificación y descripción de la entidad beneficiaria del proyecto. Adjuntar un currículum del socio local en el que conste el tipo de entidad de que se trata, el número de miembros directamente relacionados con el proyecto, los principales campos donde desarrolla su actuación, así como las experiencias conjuntas anteriores.

3. Responsables del proyecto.

4. Justificación y antecedentes del proyecto.

5. Objetivos generales y específicos del proyecto.

6. Actividades y calendario de ejecución.

7. Resultados esperados. Impacto en los beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

8. Recursos humanos y materiales necesarios.

9. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

10. Presupuesto y financiación:

a) Coste total del proyecto: adjuntando presupuesto por conceptos con desglose de los gastos directos e indirectos, así como indicación de cuáles son las entidades que financian cada partida. En el apartado de gastos por los que se solicita una subvención de la Generalidad, sólo se pueden consignar como gastos indirectos un máximo del 7% sobre el importe de los gastos directos presupuestados para el proyecto.

b) Plan de financiación: deberá contener la justificación de las cofinanciaciones y de las aportaciones exteriores o locales.

c) En caso de que haya un presupuesto original en divisas, es necesario especificar el tipo de cambio aplicado en euros, siendo válido el de vigencia durante el mes natural anterior a la publicación de esta Resolución, con un margen de fluctuación no superior al 5%.

11. Previsión del seguimiento, control y evaluación del proyecto.

Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando la entidad solicitante esté sujeta a él. En caso contrario, se deberá aportar declaración detallada de la actividad que desarrolla.

Identificación del solicitante mediante el DNI y acreditación de ser el representante de la sociedad.

Copia de los estatutos y del acta de constitución de la entidad.

.7 Otorgamiento de las ayudas

7.1 Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión formada por representantes de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y del COPCA, que presentará la propuesta al órgano competente del otorgamiento de la ayuda.

7.2 Las ayudas las otorgará el presidente del Comité Ejecutivo o el director general del COPCA, si procede, con el informe favorable del secretario de Cooperación Exterior y previa propuesta del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

7.3 En la comunicación de la concesión se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

7.4 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio causará efectos de resolución del procedimiento.

7.5 Transcurrido el plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución o formalizado convenio, se entenderá desestimada la ayuda por silencio administrativo negativo.

7.6 Toda alteración substancial en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá ser comunicada por escrito con antelación al COPCA y aprobada por este, previo informe favorable del secretario de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en el sentido de si se debe modificar totalmente o parcialmente la subvención concedida. En caso contrario, el COPCA podrá anular, revocar o modificar el importe total o parcial de la concesión realizada. A estos efectos, se considera modificación substancial del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas aparte de las relacionadas en la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma.

.8 Criterios de otorgamiento

Para la obtención de las ayudas se valorarán especialmente:

a) El interés y el impacto sobre el país beneficiario del proyecto. Se tendrá en cuenta, entre otros, el número de beneficiarios directos e indirectos a los que beneficia el proyecto.

b) La previsión de incremento de ocupación en el país beneficiario derivado del proyecto.

c) El interés y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

d) El ámbito geográfico de la actuación. Se priorizarán los países y zonas geográficas incluidas en el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006.

e) La sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

f) La implicación, promoción y participación de la entidad contraparte local en las diferentes fases del proyecto.

g) La aportación económica de la entidad contraparte local o las financiaciones que pueda conseguir de instituciones, organismos o empresas del país donde se desarrolla la acción.

h) La calidad técnica del proyecto.

i) Los recursos humanos y técnicos destinados al proyecto.

j) La coherencia entre los objetivos y los resultados que se quieren conseguir, con congruencia con el presupuesto presentado.

k) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

l) Que los proyectos sean técnicamente factibles y se basen en procesos de identificación y formulación adecuados.

m) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para su realización.

n) El carácter innovador del proyecto.

o) La relación del proyecto con la estrategia de la entidad.

p) El número de proyectos presentados por el solicitante.

q) La experiencia con proyectos similares y la estructura del solicitante: recursos humanos, técnicos, asociados, etc.

r) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

s) Los resultados de otros proyectos financiados anteriormente por el COPCA o l'ACCD.

t) Se priorizarán los proyectos de segundo año que hayan recibido una valoración positiva.

.9 Justificación

9.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de tres meses desde la finalización de la actuación por la que se concede la ayuda.

9.2 Los beneficiarios deberán presentar al COPCA la documentación especificada en la comunicación de la concesión de la ayuda, por norma general: informe de finalización del proyecto, con su respectivo análisis y evaluación de resultados, y un informe de auditoría de los gastos realizados.

9.3 En el caso de proyectos con una duración superior a seis meses será necesaria la presentación de un informe técnico y financiero, con los correspondientes justificantes, durante el mes posterior a la mitad del período previsto para la ejecución del proyecto.

.10 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación de los justificantes citados en el punto anterior.

De acuerdo con el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.11 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones del otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio de que el órgano que concede la ayuda disponga su revocación total en caso de no poder cumplir los objetivos de la ayuda.

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