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PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

04/08/2004
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Orden de 23 de julio de 2004, por la que se amplía el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, reguladas por la Orden que se cita (BOJA de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, REGULADAS POR LA ORDEN QUE SE CITA

La Orden de 5 de febrero de 2004 de la Consejería de la Presidencia establece las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo y procede a la convocatoria de las mismas para el año 2004.

En virtud de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia y el artículo 10 de la Orden de 5 de febrero de 2004 de la Consejería de la Presidencia anteriormente mencionada, el órgano competente para resolver las solicitudes de las referidas ayudas es el Consejero de la Presidencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada Orden de 5 de febrero de 2004, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro General de la Consejería de la Presidencia.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y de entidades afectadas y una vez agotados los medios disponibles, se hace inviable el cumplimiento del plazo de resolución inicialmente previsto.

Por ello, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de la competencia que me atribuye el Decreto 347/2004, de 25 de mayo y la Orden de convocatoria de 5 de febrero de 2004, y a propuesta de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, DISPONGO Ampliar, en tres meses, el plazo para resolver la convocatoria de ayudas económicas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional al desarrollo que se contiene en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de febrero de 2004.

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