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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

04/08/2004
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Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 127/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid competencia para variar al inicio de la legislatura la denominación y número de las Consejerías. Por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de Gobierno tanto desde el punto de vista interno, como hacia el resto de Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto.

Dentro de esta reforma, se ha creado la nueva Consejería de Empleo y Mujer, a la que se atribuyen competencias hasta entonces conferidas a la Consejería de Trabajo, siendo necesario, una vez establecida la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades actuales y de servicio al ciudadano, trasladar los principios y directrices que han inspirado dicha reforma a la organización básica de la Consejería de Empleo y Mujer.

Por ello y una vez creada la Consejería de Empleo y Mujer por el citado Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, es necesario dictar una nueva norma que desarrolle la estructura orgánica y funcional de la Consejería con el fin de poder alcanzar los objetivos que en las materias de empleo y mujer persigue la Comunidad de Madrid.

Por otra parte se procede a la adecuación de la estructura administrativa autonómica incluyendo las Subdirecciones Generales como unidades administrativas y en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, por la que se modifica parcialmente la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I Atribuciones del Consejero de Empleo y Mujer Artículo 1 Atribuciones del Consejero de Empleo y Mujer 1. El Consejero de Empleo y Mujer, como titular del Departamento, está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

2. Específicamente el Consejero de Empleo y Mujer tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Empleo, trabajo, y mujer.

3. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

Capítulo II Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer Artículo 2 Órganos y atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer 1. La Consejería de Empleo y Mujer, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

— Viceconsejería de Empleo y Mujer.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Trabajo.

— Dirección General de Empleo.

— Dirección General de la Mujer.

Artículo 3 Consejo de Dirección Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, así como para informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, el titular de la Secretaría General Técnica, que actuará además como secretario del Consejo, los Directores Generales, el Director General del Servicio Regional de Empleo y el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, podrán asistir a sus sesiones los responsables de las unidades inferiores de la Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.

Capítulo III Atribuciones y estructura de la Viceconsejería de Empleo y Mujer Artículo 4 Atribuciones de la Viceconsejería La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano principal colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, siendo su titular, el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y correspondiéndole, en sustitución de este, la representación de la Consejería. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean delegadas expresamente por el Consejero. Igualmente le corresponden, en particular:

a) La coordinación de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

c) La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios, tales como consorcios o cualesquiera otras análogas.

Capítulo IV Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la formulación de las resoluciones adoptadas por el titular de la Consejería, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones de la misma y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal y el ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

g) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 6 Estructura de la Secretaría General Técnica La Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de subdirección:

1. La Subdirección General de Recursos y Régimen Jurídico.

2. La Subdirección General Económico-Presupuestaria y de Análisis de la Gestión.

3. La Subdirección General de Gestión de Personal, Contratación y de Servicios a los ciudadanos.

Capítulo V Atribuciones y estructura de la Dirección General de Trabajo Artículo 7 Atribuciones de la Dirección General de Trabajo Corresponden a la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

1. En su condición de autoridad laboral:

a) Información y Asesoramiento sobre los Convenios Colectivos aplicables a los trabajadores, y registro, depósito y publicación de todos los Convenios Colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad de Madrid.

b) Autorización del trabajo de menores en espectáculos públicos y autorización para llevar a cabo la actividad de Empresas de Trabajo Temporal.

c) Recepción, registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así como funciones de control en materia de jornada horario de trabajo, descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Recepción y registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo, y recepción de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid y seguimiento de los mismos.

d) Tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo, y tramitación y resolución de los Expedientes de Regulación de Empleo y de Traslados Colectivos de Trabajadores.

e) Formalización del depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores. Certificación de la representatividad, tramitación de las impugnaciones en materia laboral y designación de árbitros; depósito y registro de las actas de designación de delegados de prevención; depósito y registro de los reglamentos de régimen interior de los comités de empresa, así como formalización del depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como de los Pactos o Acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.

f) Publicación, a propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, la declaración de fiestas laborales de ámbito local.

g) Ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente.

h) Recepción, tramitación y resolución de los expedientes de paralización de actividades en centros de trabajo por riesgo grave e inminente para los trabajadores.

2. Como funciones de mediación, arbitraje y conciliación:

a) Conciliación, entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a los Juzgados de lo Social cuando así sea demandado por los interesados, así como registro de demandas de conciliación.

b) Otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los Actos de Conciliación a celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de España y otorgamiento de representaciones para asistir a los Juzgados de lo Social cuando las demandas sean de 10 o más trabajadores.

c) Publicación, en su caso, de los actos de los Organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.

3. En relación con la economía social:

a) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas por norma de igual o superior rango al titular de la Consejería, al encargado del Registro de Cooperativas o a otro órgano administrativo.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades laborales con domicilio social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo: Calificación, descalificación, inscripción, anotación, certificación de actos, autorización y control.

c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, descalificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, no atribuidas por la legislación vigente al titular de la Consejería o cualquier otro órgano administrativo.

e) La calificación, descalificación e inscripción de los centros colaboradores en materia de economía social.

f) Fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

4. En materia de Ordenación Laboral:

a) La tramitación de los expedientes y la elaboración de propuestas de los acuerdos que deba adoptar el titular de la Consejería de Empleo y Mujer en las funciones de protectorado de las Fundaciones adscritas, así como la realización de labores de apoyo en la gestión de dichas funciones.

b) La ejecución de competencias administrativas en materia de mediación de seguros privados, la legislación del Estado sobre la ordenación de los seguros privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de actuación se limite al territorio de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores, y, en su caso, la potestad sancionadora en materia de empleo.

d) Resolución de los expedientes de inscripción y baja registrada correspondientes al Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de Madrid, así como las actuaciones administrativas de control sobre las mismas.

Artículo 8 Estructura de la Dirección General de Trabajo De la Dirección General de Trabajo dependerá la Subdirección General de Trabajo.

Capítulo VI Atribuciones y estructura de la Dirección General de Empleo Artículo 9 Atribuciones de la Dirección General de Empleo Corresponden a la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

1. En relación con la Promoción de Empleo:

a) Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.

b) Diseñar y evaluar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en la Comunidad de Madrid.

c) Seguimiento de la Política Europea de Empleo y el desarrollo en la Comunidad de Madrid participando, conjuntamente con el Servicio Regional de Empleo, en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.

d) Promover el Foro Permanente por el Empleo en la Comunidad de Madrid, el desarrollo de iniciativas innovadoras en materia de empleo y el estudio y desarrollo de nuevas formas y yacimientos de empleo.

e) Promover, como consecuencia del estudio del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid, prioridades en materia de Formación Ocupacional y Continua al Presidente del Servicio Regional de Empleo, proporcionando la información adecuada para llevar a cabo las acciones de orientación profesional.

f) Promover la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información como medio de mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.

g) Gestionar y administrar los recursos de la Dirección General de Empleo.

2. En materia de Gestión del Observatorio Regional de Empleo:

a) Mantenimiento, desarrollo y explotación de las Bases de Datos y Ficheros de las diversas fuentes estadísticas que informan el Mercado de Trabajo de la Comunidad de Madrid, España y Europa.

b) Analizar la estructura ocupacional, sectorial y el entorno sociolaboral de la Comunidad de Madrid.

c) Realización de estudios estadísticos e informes para la elaboración de los Planes Regionales de Promoción de Empleo.

3. En materia de Cooperación y Relaciones Institucionales:

a) Fomentar la cooperación y las relaciones institucionales con Entidades públicas y privadas, Organismos regionales y estatales e internacionales en materia de empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.

b) Promover la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la Unión Europea para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

c) Cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con las Direcciones Generales de Empleo de otras Comunidades Autónomas y con los Entes Locales.

d) Cooperar con Instituciones del ámbito de países Iberoamericanos y del Magreb, en materia de empleo de inmigrantes.

Artículo 10 Estructura de la Dirección General de Empleo De la Dirección General de Empleo dependerá la Subdirección General de Empleo.

Capítulo VII Atribuciones y estructura de la Dirección General de la Mujer Artículo 11 Atribuciones de la Dirección General de la Mujer La Dirección General de la Mujer tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad de Madrid. Para ello le corresponderá, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de Promoción de la Igualdad de Oportunidades:

a) Establecer las directrices dirigidas a la consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros a través de la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, así como impulsar su aplicación por la Administración Autonómica, realizar el seguimiento de su implementación y la evaluación del mismo.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.

c) Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales en materia de igualdad.

d) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) Gestionar el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

f) Promover la elaboración de investigaciones sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de Madrid en la vida política, económica y social, así como canalizar y difundir toda la información y documentación especifica relativa a las mujeres.

g) Informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la situación de las mujeres a través de las oportunas acciones de sensibilización.

2. En materia de Formación, Inserción y Atención Social a la mujer:

a) Planificar y gestionar programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia de la Comunidad de Madrid.

b) Fomentar la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres y en especial de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de violencia de género, que requieran una especial atención.

c) Gestionar la red de Centros y Servicios para mujeres dependientes de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de Erradicación de la Violencia de Género:

a) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

b) Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia doméstica y cuantas otras medidas de protección se determinen.

Artículo 12 Estructura de la Dirección General de la Mujer De la Dirección General de la Mujer dependerán la Subdirección General de Formación y Empleo a la Mujer y la Subdirección General de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional 1. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Consejería de Empleo y Mujer está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) El Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.

c) El Ente de Derecho Público Consejo de la Mujer.

Segunda Órganos colegiados 1. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

b) El Consejo de Relaciones Laborales.

c) El Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.

d) El Consejo de Promoción de la Economía Social.

2. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Empleo y Mujer el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Normas derogadas Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se autoriza al Consejero de Empleo y Mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios Se habilita al Consejero de Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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