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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

04/08/2004
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Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 126/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura.

En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el que se determina la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Entre las novedades introducidas por el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, destaca la creación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a la que se atribuye las competencias que hasta el momento correspondían a la Consejería de Servicios Sociales, incluyendo, como nueva competencia, la coordinación de todas las medidas que se adopten en materia de familia.

Posteriormente, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías mediante el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre. Entre las modificaciones realizadas, se crea, en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, la Dirección General de Familia, que ejercerá las competencias de la Consejería en esta materia.

Asimismo, en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Definida la estructura básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las nuevas competencias de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería, concretando las competencias y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u), 39.2 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I De la Consejería de Familia y Asuntos Sociales Artículo 1 Competencias de la Consejería 1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales es el órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de familia y asuntos sociales. Ejercerá las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y demás normas legales y reglamentarias, y en particular el desarrollo y ejecución de las políticas de protección a la familia, servicios sociales, atención a personas mayores, inmigración, cooperación al desarrollo y fomento del voluntariado.

2. Corresponde, al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la presidencia de las Entidades Institucionales adscritas a la Consejería y establecidas en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Capítulo II De la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales Artículo 2 Organización básica de la Consejería 1. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales.

b) Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales.

c) Dirección General de Servicios Sociales d) Dirección General del Mayor.

e) Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

f) Dirección General de Familia.

2. Bajo la dependencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formará parte el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y los responsables de los Centros Directivos de la Consejería y de los Organismos y Entes Institucionales adscritos a la misma, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo III De la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales Artículo 3 Competencias El titular de la Viceconsejería es la superior autoridad del Departamento, después de su titular, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La representación de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

b) El impulso y desarrollo, en materias propias de la Consejería, de las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades.

c) Coordinar las actuaciones de los Organismos de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

d) Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

e) El impulso y realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada en Servicios Sociales, así como la elaboración y actualización de estadísticas básicas de Servicios Sociales, documentación, publicaciones y fondos documentales de la Consejería.

f) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Capítulo IV De la Secretaría General Técnica de Familia y Asuntos Sociales Artículo 4 Competencias El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería y de sus Centros Directivos, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas.

g) La autorización, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que ejerzan su actividad en el campo de la acción social y los servicios sociales.

h) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Secretaría General Técnica.

j) La coordinación territorial de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos de la Consejería.

k) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 5 Estructura La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal y Desarrollo Organizativo.

d) Subdirección General de Control de Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.

Capítulo V De la Dirección General de Servicios Sociales Artículo 6 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, con carácter general y sin perjuicio de las que son atribuidas a la Dirección General del Mayor, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de servicios sociales de la Consejería en relación con las personas con discapacidad, enfermos mentales crónicos y otros colectivos, así como la ejecución de los planes y programas de actuación que tengan como destinatarios a dichos colectivos y la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La ordenación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid elaborando a tal efecto las normas, proyectos, planes y programas en dicha materia.

c) La adjudicación de plazas en los Centros integrantes de la red pública de Servicios Sociales.

d) La preparación de las convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a los colectivos de personas con discapacidad, enfermos mentales crónicos y otros colectivos.

e) El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el apartado B), punto 1.o, 6.a, del Anexo al Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.

f) El reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, según establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

g) La tramitación, resolución, ejecución y desarrollo de la Renta Mínima de Inserción, así como la instrucción y tramitación del procedimiento sancionador en materia de Renta Mínima de Inserción.

h) La promoción, ejecución y seguimiento de programas e iniciativas comunitarias relacionadas con los servicios sociales cofinanciados con fondos europeos.

i) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 7 Estructura De la Dirección General de Servicios Sociales para el ejercicio de las competencias que le son propias se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

b) Subdirección General de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad.

Capítulo VI De la Dirección General del Mayor Artículo 8 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General del Mayor, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Consejería en materia de servicios sociales de atención a las personas mayores, correspondiéndole la formulación de los planes y programas de actuación que correspondan, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de ésta con la iniciativa social.

c) La concesión de plazas en los Centros de Mayores integrantes de la red pública de servicios sociales.

d) La preparación de las convocatorias y elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a personas mayores que otorgue la Consejería.

e) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 9 Estructura La Dirección General del Mayor se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Programas y Centros.

b) Subdirección General de Coordinación y Regulación de la Demanda Capítulo VII De la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado Artículo 10 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La propuesta, ejecución y desarrollo de planes y programas que afecten a inmigrantes que requieran la utilización de los servicios sociales, así como la concesión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La gestión, el desarrollo y control de los Centros y Servicios para inmigrantes.

c) La preparación de las convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales.

d) El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de todo tipo, promoviendo actividades de concienciación social y de colaboración con entidades públicas y privadas en el ámbito de la promoción y formación del voluntariado.

e) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de cooperación al desarrollo y voluntariado correspondan a la Comunidad de Madrid.

f) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, incluyendo la ejecución y la promoción de programas de cooperación al desarrollo gestionados directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

g) La creación y mantenimiento de un sistema efectivo de relaciones y comunicación con los agentes sociales implicados en la cooperación al desarrollo y voluntariado.

h) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 11 Estructura De la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado y para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

Capítulo VIII De la Dirección General de Familia Artículo 12 Competencias Corresponde al titular de la Dirección General de Familia el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La elaboración de normas jurídicas, directrices y propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La articulación, impulso y seguimiento de las medidas que se adopten en materia de familia, canalizando las iniciativas del Gobierno de Madrid destinadas a la protección de la familia que tengan un carácter interdepartamental y articulando la participación de las Consejerías y Entidades institucionales en dichas iniciativas con el objeto de garantizar una actuación eficaz en el ámbito de la protección y promoción de la familia.

c) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

d) El impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación en materia de familia entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado, así como con los Entes que integran la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

e) El control, supervisión y seguimiento del cumplimiento y del desarrollo de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a la familia, así como de los convenios internacionales, las decisiones de las instituciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa en dicha materia.

f) La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del Título de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 13 Estructura De la Dirección General de Familia y para el ejercicio de las competencias que le son propias, dependerá la Subdirección General de Familia.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Administración Institucional La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación, está constituida por las siguientes entidades institucionales:

a) Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

b) Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

c) Ente de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Segunda Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales Con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezcan sus propias normas de creación, tiene adscripción a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales los siguientes órganos colegiados de asesoramiento y participación:

a) Consejo Asesor de Bienestar Social.

b) Foro Regional para la Inmigración.

c) Consejo Regional de Mayores.

d) Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo.

e) Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.

f) Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

g) Consejo de Cooperación al Desarrollo.

h) Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Política de Familia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en especial el Decreto 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo, modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios Se autoriza al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Segunda Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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