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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

04/08/2004
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Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 4 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 119/2004, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, reforma la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y suprimiéndose las antiguas Consejería de Medio Ambiente y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

De acuerdo con dicho Decreto, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias y medios personales y materiales de la citada Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

De esta última en las materias propias de las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda, Urbanismo y Planificación Regional y de Suelo.

El Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad, regula en su artículo 7 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y establece las competencias que le corresponden, así como los órganos, hasta nivel de Dirección General, y empresas adscritas a la misma.

Esta nueva organización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio implica una necesaria reestructuración dirigida a mejorar la operatividad de la actuación en el ámbito de sus competencias, así como la coordinación de todo tipo de recursos afectados a tales fines.

Por otro lado, también es necesario tener en cuenta la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, realizada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, por la que se permite la creación de Subdirecciones Generales. De acuerdo con esta nueva posibilidad de organización interna de los distintos órganos directivos, se han creado algunas Subdirecciones Generales, tanto en la Secretaría General Técnica como en las diferentes Direcciones Generales, a los efectos de una mejor organización acorde con las tareas atribuidas a cada una de ellas.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2004, DISPONGO

Capítulo I Del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Artículo 1 De las atribuciones del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 1. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como Jefe de su Departamento, está investido de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás que le otorgan las disposiciones en vigor, correspondiéndole como Órgano Superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas del Gobierno en materia de desarrollo del Medio Ambiente Natural, Calidad, Evaluación, Promoción y Disciplina Ambiental, Vivienda, Urbanismo, Arquitectura y Suelo.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá asimismo al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el carácter de Presidente de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

5. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y cuantas otras autoridades de la Consejería se estime oportuno. A sus reuniones podrán asistir, si fuesen oportunamente convocados, los titulares de otras unidades, entidades y organismos adscritos a la Consejería. En ausencia del Consejero, el Viceconsejero presidirá el Consejo de Dirección.

Capítulo II De la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Artículo 2 De la organización general del Departamento La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General del Medio Natural.

d) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

f) Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

g) Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

h) Dirección General de Suelo.

Capítulo III De la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Artículo 3 De las atribuciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano principal colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 15/1998, de 28 de octubre, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de los programas de actuación elaborados por los Centros Directivos del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones y la coordinación de la Administración Institucional adscrita a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Secretario General Técnico en esta materia.

b) La resolución de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y menos graves previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

c) El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.

d) La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Capítulo IV De la Secretaría General Técnica Artículo 4 De las atribuciones de la Secretaría General Técnica 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular las siguientes:

a) La coordinación y racionalización del funcionamiento de todos los Servicios y unidades de la Consejería.

b) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de la normativa que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la tramitación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, y el control y seguimiento de la trasposición al ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid de la normativa comunitaria, en el ámbito de las competencias de la Consejería; todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio Jurídico.

c) Las actuaciones relacionadas con la formalización y la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales.

d) La tramitación y el depósito de los convenios suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, así como el impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales asesorando a los distintos órganos de la Consejería.

e) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición, así como la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, y el archivo y custodia de los mismos.

f) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por los diferentes órganos de la Consejería, cuando proceda, y el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería, en el ámbito de sus competencias.

g) La tramitación y el seguimiento de la contratación administrativa de competencia de la Consejería; la gestión del régimen interior y la programación y ejecución de la política patrimonial de la Consejería, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, excepción hecha del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

h) La elaboración del Plan Anual de Publicaciones, en colaboración con los demás centros directivos de la Consejería, así como la gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta.

i) Las competencias que en materia de personal se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio. En especial, le corresponde el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

j) Ejercer, como responsable de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

k) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordinará los sistemas de información de la Consejería con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, así como el estudio y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería conjuntamente con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esa materia.

l) Las competencias derivadas del ejercicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como aquellas relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no están atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Artículo 5 De la estructura de la Secretaría General Técnica De la Secretaría General Técnica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica.

b) La Subdirección General de Programación Económico- Administrativa.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

Capítulo V De la Dirección General del Medio Natural Artículo 6 De las atribuciones de la Dirección General del Medio Natural 1. Corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las funciones a que se refiere el articulo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) Las de planificación, protección, conservación, mejora y restauración a las que se refiere la legislación aplicable en materia de Medio Ambiente Natural.

b) Las derivadas del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

c) La coordinación y cooperación con otros Organismos e Instituciones en materia de Montes y Recursos Naturales.

d) La dirección superior de los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales adscritos a la Dirección General, así como la supervisión general de sus funciones y la planificación global de sus cometidos.

e) La planificación, defensa, inspección, control y vigilancia de los Montes y recursos naturales gestionados por la Comunidad de Madrid, así como la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras forestales, en especial, de los caminos y vías forestales, cortafuegos y puntos de agua, así como cualquier otra vinculada a la gestión de los montes.

f) La ordenación y planificación de las producciones forestales y de los recursos cinegéticos y piscícolas y, en general, de los recursos naturales.

g) La elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de ordenación y Planes Técnicos de gestión de montes a cargo de la Dirección General, así como la tramitación y gestión de proyectos de ordenación y planes técnicos de montes públicos o privados. La tutela de los montes, que no estén directamente gestionados por la Dirección General, así como la tramitación de subvenciones a montes de régimen privado.

h) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los Espacios Naturales Protegidos y del ámbito ordenado de Embalses y Humedales Catalogados, así como la ordenación y elaboración de los planes relativos a la gestión, protección y conservación de las especies silvestres y, en especial, de las protegidas.

i) El mantenimiento y mejora de aquellas áreas de carácter público socio recreativo que estén encomendadas a esta Dirección General.

j) El seguimiento y desarrollo del Plan Forestal, así como la elaboración, dirección, ejecución y seguimiento de los proyectos y obras necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el Medio Natural.

k) La elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes de Defensa y Prevención de los Ecosistemas Forestales contra Incendios, Plagas y Enfermedades Forestales, así como la participación en las labores de detección y extinción de incendios forestales que determine la legislación vigente.

Asimismo la planificación y ejecución de tratamientos preventivos contra incendios forestales.

l) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a que se refieren los apartados precedentes.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General del Medio Natural, el ejercicio de cualquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7 De la estructura de la Dirección General del Medio Natural De la Dirección General del Medio Natural dependerá la siguiente Subdirección General:

— La Subdirección General del Medio Natural.

Capítulo VI De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Artículo 8 De las atribuciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental 1. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La formulación y coordinación de planes, programas y estudios relacionados con la protección del medio hídrico y atmosférico así como con la gestión de los residuos y de los suelos contaminados, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) La evaluación, prevención, y control de la contaminación producida por las emisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos, por la producción y gestión de residuos y por la emisión de ruido, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Consejería.

c) La elaboración de anteproyectos y proyectos normativos relacionados con el medio hídrico y atmosférico, el ruido, los residuos, los suelos contaminados y la evaluación ambiental.

d) La captación, tratamiento, explotación y actualización de los datos y variables que caractericen la calidad ambiental de la Comunidad de Madrid dentro del ámbito de las competencias de esta Dirección General.

e) La elaboración de estudios, redacción de proyectos y dirección de obras o actuaciones en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, en particular las hidráulicosanitarias, las de tratamiento y eliminación de residuos, las de descontaminación de suelos, así como las relativas a redes de control de calidad ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración estatal o local.

f) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio relacionadas con el medio hídrico y atmosférico, los residuos y los suelos contaminados.

g) La inspección, control y vigilancia de las actividades con incidencia ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid en relación con las competencias de la Dirección General.

h) La tramitación y resolución de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis Ambiental de Planes y Programas, así como el seguimiento de los proyectos y actividades sometidos a dichos procedimientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

i) La realización de informes ambientales sobre las materias que son competencia de esta Dirección General.

j) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y del resto de las autorizaciones sectoriales en las materias de competencia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

k) La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelos contaminados.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el desarrollo de cualquiera otras funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9 De la estructura de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Medio Hídrico, Atmosférico y de Evaluación Ambiental.

b) La Subdirección General de Residuos.

c) La Subdirección General de Prevención Ambiental.

Capítulo VIII De la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental Artículo 10 De las atribuciones de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental 1. Corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular, las siguientes:

a) La planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas y actividades de educación, formación, información y sensibilización ambiental que se promuevan con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible, con particular atención sobre aquellas actuaciones dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales en áreas rurales y naturales.

b) La planificación, coordinación y gestión de la Red de Centros de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de las infraestructuras asociadas a la misma.

c) El diseño, la ejecución y la conservación de las infraestructuras para el desarrollo de actividades de ocio y recreativas encomendadas a la Dirección General.

d) La formulación, gestión y coordinación de estudios y actividades de investigación en materia medioambiental.

e) La gestión y administración del sistema de información ambiental integrado por bases de datos, fondos documentales, imágenes, estadística y cartografía con contenido ambiental y cualquier otro tipo de información ambiental, para dar cumplimiento a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información ambiental, así como la divulgación de los datos relacionados con el medio ambiente en la Comunidad de Madrid, usando para ello los recursos tradicionales y la tecnología de telecomunicación informática y/o electrónica disponible.

f) Elaboración y mantenimiento del Sistema Regional de Indicadores Ambientales, como instrumentos de información y difusión de la política ambiental de la Comunidad de Madrid.

g) La convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

h) La planificación, promoción, elaboración, coordinación y ejecución de acciones de sensibilización, información, comunicación y divulgación de materias medioambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluyendo la producción, elaboración y difusión del material formativo, informativo y divulgativo necesario para las mismas.

i) La promoción y fomento a través de convocatorias de subvenciones, incentivos, concesión de distinciones o galardones en materias atribuidas a la Dirección General, con especial atención en los métodos, sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales, materias primas y energía.

j) El seguimiento y coordinación de los planes, programas y proyectos financiados con fondos europeos en el marco de la Red de Autoridades Ambientales.

k) La elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos a las competencias de la Dirección General.

l) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias a las que se refieren los apartados precedentes.

m) La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de medio ambiente y, en su caso, su remisión al Ministerio Fiscal o a los órganos jurisdiccionales competentes cuando puedan ser constitutivos de infracción penal.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11 De la estructura de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental De la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental dependerá la siguiente Subdirección General:

— La Subdirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Capítulo VIII De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda Artículo 12 De las atribuciones de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda 1. Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) Definición de elementos y conjuntos de interés en materia de Arquitectura y Patrimonio Arquitectónico en el medio urbano y rural así como su defensa fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y catálogos de Planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades.

b) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, su ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.

c) Redacción de Proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones Institucionales de nueva planta y de viviendas protegidas pertenecientes a Planes o Programas, así como apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales y otros Organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.

d) El desarrollo de programas y edificaciones en áreas o zonas de Rehabilitación Integrada así como la rehabilitación derivada de los programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y mantenimiento a través de proyectos, ejecución y dirección de sus obras.

e) En materia de arquitectura y vivienda, la elaboración técnica de propuestas de normativa legal; normas tecnológicas en materia de diseño y calidad de la edificación, así como la programación y supervisión del control y promoción de la calidad de la edificación por si o mediante laboratorios acreditados y la coordinación en materia de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

f) El análisis y estudio de las necesidades de alojamiento, demanda y oferta de vivienda y estado del parque inmobiliario con el fin de la redacción, tramitación y propuesta de aprobación de planes y programas de viviendas y rehabilitación urbana de las mismas así como su desarrollo, control, seguimiento; la evaluación de los resultados elaboración de estadísticas e informes técnicos y jurídicos sobre la materia.

g) La coordinación y colaboración con Organismos y Entidades Públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de los planes y programas, incluida a tal fin la preparación y gestión de la actividad de la Consejería en las materias objeto de los mismos.

h) La tramitación y propuesta de resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de suelo, viviendas o rehabilitación dispersa o integrada, así como la concesión de préstamos cualificados y subvenciones de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la Comunidad de Madrid, así como la aplicación del régimen legal y su tramitación de descalificación de viviendas, subrogaciones, cambio de titularidad, autorizaciones de venta, así como funciones de inspección y vigilancia e incoación de expedientes sancionadores en la materia.

i) La adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración de la normativa legal al respecto, y de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otros, correspondan a la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las competencias del Instituto de la Vivienda de Madrid en los procesos de remodelación, renovación y rehabilitación de barrios.

j) La coordinación de las actuaciones de rehabilitación del parque de viviendas residencial de titularidad privada así como su fomento en sus aspectos de dispersa o aislada e integrada o de conjuntos urbanos, así como la creación y coordinación de instrumentos de gestión que viabilicen la ejecución de las actuaciones programadas de rehabilitación integrada.

k) El impulso y fomento de las iniciativas tanto públicas como privadas en orden a la obtención y preparación de suelo para el desarrollo de los diferentes Planes de Viviendas Protegidas y, en concreto, del Plan de Vivienda Joven, así como la información, difusión y divulgación, mediante la Oficina de Información de Vivienda, de forma coordinada y centralizada, sobre los distintos planes y programas de vivienda y los trámites posteriores a la obtención de las mismas.

2. Asimismo corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13 De la estructura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda De la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Programas de Vivienda.

b) La Subdirección General de Información de Vivienda.

c) La Subdirección General de Arquitectura.

Capítulo IX De la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional Artículo 14 De la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional 1. Corresponden a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

b) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial.

c) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

d) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes y series de cartografía temática producida por la Comunidad de Madrid, y la formación y el mantenimiento de bases cartográficas digitales, así como la representación de la Comunidad en los organismos de cooperación cartográfica con otras Administraciones.

e) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional.

f) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

g) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

h) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Planeamiento General y Derivado y demás instrumentos urbanísticos cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como el control y gestión de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras entidades, incluidos los correspondientes al suelo no urbanizable.

i) El ejercicio de la función inspectora en materia de urbanismo y la tramitación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

k) La instrucción y propuesta de los expedientes en materia de gestión urbanística y ejecución del planeamiento competencia de la Consejería y la emisión de informes en la materia.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15 De la estructura de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional De la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Urbanismo.

b) La Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico.

c) La Subdirección General de Planificación Regional.

Capítulo X De la Dirección General de Suelo Artículo 16 De las atribuciones de la Dirección General de Suelo 1. Corresponden a la Dirección General de Suelo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La administración y gestión de los bienes integrantes del patrimonio del suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.

b) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

c) La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

d) La valoración de suelo, a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Dirección General y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en materia de valoraciones.

e) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, en particular las articuladas en colaboración con otras Administraciones Públicas.

f) La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de suelo.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Suelo el desarrollo de cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17 De la estructura de la Dirección General de Suelo De la Dirección General de Suelo dependerá la siguiente Subdirección General:

— La Subdirección General de Suelo.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera De la Administración Institucional adscrita a la Consejería Dependerán de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

a) El Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid.

b) El Ente de Derecho Público Instituto de Realojamiento e Integración Social.

c) La Empresa Pública ARPEGIO, Sociedad Anónima.

Segunda De los Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 103/1996, de 4 de julio, modificado por el Decreto 25/1997, de 27 de febrero.

b) El Consejo de Caza de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 66/1986, de 19 de junio, modificado por el Decreto 48/1998, de 26 de marzo.

c) El Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 159/1998, de 10 de septiembre.

d) El Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

e) El Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Río Manzanares, creado por Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

f) La Junta Rectora del Parque Regional de los Ríos Manzanares y Jarama, creada por Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

g) Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, creada por Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno.

h) Junta Rectora del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, creada por Ley 6/1990, de 10 de mayo, de declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

i) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor, creada por Orden 1137/2003, de 23 de mayo.

j) Comisión Regional de Alerta por Ozono, creada por Decreto 180/2000, de 20 de julio.

k) Comisión de Etiquetado Ecológico, creada por Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.

l) Comisión de concertación de la acción territorial, creada por Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (Título II), y regulada por Decreto 129/1996, de 5 de septiembre.

m) Consejo para la promoción de accesibilidad y la supresión de barreras, creado por Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

n) El Jurado Territorial de Expropiación, en los términos establecidos en el artículo 240 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y Decreto 71/1997, de 12 de junio.

ñ) La Comisión de Urbanismo de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 68/1983, de 30 de junio, modificado por Decretos 113/1985, de 21 de Noviembre; 32/1987, de 23 de abril, y 122/1987, de 3 de septiembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las normas relativas a las funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar integrados en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de los Decretos 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y 227/2003, de 24 de noviembre, del Consejo de Gobierno, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que se produzca la entrada en vigor de los Decretos de estructura de las Consejerías en las que han quedado integrados.

Segunda Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 270/1995, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, y se procederá a la habilitación y modificación de los créditos presupuestarios que resulten necesarios como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Decreto.

Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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